sábado, 25 de julio de 2020

DERECHOS COLECTIVOS DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA: LA VOZ DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN



En septiembre, con el inicio del curso académico, la editorial Bomarzo publicará el libro de Gratiela Moraru titulado “Los derechos de comunicación de los representantes de los trabajadores: nuevas dimensiones a la luz de las TIC”, del que la autora me ha solicitado gentilmente que escribiera su prólogo. De ese texto, convenientemente depurado de las alusiones directas a la obra y a su autora, he sacado el texto que ahora se presenta en esta entrada del blog.

La voz humana permite hablar y comunicarse, es el medio de producción del sonido musical, conoce diversas tonalidades y se modula para expresar emociones. La voz es el vehículo de transmisión del lenguaje y la realización del mismo en el habla. A su través sabemos del sujeto que se expresa, de cómo se presenta, de su primera apariencia. Se dice de quien no tiene voz que carece de presencia y de opinión, que no cuenta. Quien no tiene voz tampoco puede decidir. Sin voz ni voto.

La voz de las personas que trabajan dentro y fuera de la empresa ha estado durante mucho tiempo suplantada por la voz del empleador, del patrono, del jefe. En España, haciendo lo que Luisa Carnés definiría como “demagogia de ocasión”, se utilizaba la imagen de que “el patrono y el obrero son un solo cuerpo”[1]. Un solo cuerpo, y una sola voz, la del empresario. Se podía hablar para sí, en el ámbito familiar o en el camino a casa. Pero siempre sin alzar la voz. Una voz negada en el espacio de la empresa, donde solo se permite como expresión de la posición subalterna que ocupa quien trabaja a las órdenes de quien dirige el proceso de producción de bienes y de servicios. Sí señor, a la orden, señor, como cantaba el inolvidable Ovidi Montllor con su voz grave y profunda[2].

Eppur si muove. A pesar de todo, se mueve. Como resultado de las luchas obreras por la recuperación de la libertad en el trabajo (en nada semejante o análoga a la libertad de trabajo), los derechos colectivos de intervención y mediación de las decisiones empresariales fueron afianzándose y obteniendo una cierta presencia tanto en las reglas colectivas como en las normas legales, frecuentemente entremezcladas (o justificadas) con un temeroso respeto al interés de empresa y encuadrados en un imperativo deber de colaboración con el empleador.

En España, el marco democrático de relaciones laborales fijado en la Constitución a partir del reconocimiento de un derecho de participación en la empresa de matriz social-cristiana fue trasladado por obra del Estatuto de los Trabajadores a un mecanismo de representación en la empresa de carácter unitario que se convertiría andando el tiempo en un elemento central para la determinación de la audiencia electoral que definirá el nivel de representatividad de los sindicatos. Es en ese territorio en el que se permite un ámbito de expresión de la voz de los trabajadores en una doble dirección. Hacia arriba, en interlocución con el titular del poder efectivo en la empresa, pero asimismo, aunque esto no se destaque frecuentemente, en una dirección horizontal, hacia el conjunto de las personas que trabajan en el mismo centro de trabajo y por extensión en la empresa, estableciendo una forma de comunicación que adopta el esquema formal de los derechos.

Mientras que las libertades de expresión y de información colectivas buscan ante todo un espacio exterior en el que localizan su interlocutor – la opinión pública, el colectivo de trabajadores del sector o de la clase, la ciudadanía – de forma que aquí la voz que proviene del trabajo quiere ser oída (también) fuera de la empresa, los derechos de comunicación se centran en el espacio interior y colectivo del trabajo, dentro del perímetro marcado por la pertenencia a la empresa y por su rol subordinado que ha asumido por contrato, y hay que entender que funciona en esa misma dirección la asamblea de trabajadores concebida como instancia de comunicación interpersonal que rompe la estructura individual de la relación jurídica dependiente. Hablar entre sí para ser conscientes de lo que les une y lo que pretenden. La construcción de un espacio de encuentro colectivo derivado del hecho material del trabajo.

Es un reconocimiento que se plasma en una serie de instituciones que dan voz a quienes trabajan para que puedan determinar o influir en la toma de decisiones que les afectan en tanto que personas que prestan sus servicios retribuidos a otra persona física o jurídica bajo su dependencia. Pero es una conquista ( y un reconocimiento) que se logra en un tiempo y lugar muy concreto, a partir de los años sesenta y setenta del siglo pasado, y en un espacio delimitado de interacción entre una colectividad de trabajadores y trabajadoras que permite emerger un interés colectivo común a los mismos. Pero la obsolescencia – no necesariamente programada, como dicen que sucede con los electrodomésticos y otros dispositivos de consumo - de los instrumentos de comunicación entre los trabajadores con el paso del tiempo es evidente. Se requeriría una adaptación que previsiblemente debería ser abordada por la negociación colectiva o, en caso de disenso, decidida por los tribunales, dado que la norma permanecía (y permanece aún) inalterable. Sin embargo los jueces en general son retraídos y no encuentran  - o no buscan  - asideros constitucionales para desarrollar los derechos de comunicación atribuidos a los representantes de los trabajadores en la empresa en un contexto tecnológico diverso, remitiéndose a fin de cuentas a la capacidad performativa unilateral del empresario como la llave que abre la aceptación de los cambios o modificaciones de estos derechos separados de su configuración original correspondiente a un modelo fordista de producción.

Es cierto además que, como se ha señalado por los estudiosos de los discursos nuevos de la empresa en el período de cambio de siglo[3], el paradigma del nuevo marco tecnológico es el directivo de empresa, “líder visionario y emprendedor” y por tanto la mitología del empresario como intérprete cualificado  y exclusivo en el manejo y la introducción de nuevas tecnologías en la empresa han reforzado la subsidiariedad de las figuras de representación del trabajo en la disposición de éstas y en el uso y aprovechamiento colectivo o sindical de las mismas. No sólo se aprecia el extrañamiento de la mediación de los representantes de los trabajadores en la administración de las tecnologías de información y comunicación, sino que también declina la voz de éstos ante la fragmentación y segmentación del trabajo, que deshace la tensión y la solidaridad colectiva dentro de una empresa por lo demás descompuesta y troceada. Se parte así de un trabajo fragmentado y fisurado, sin referencias políticas a un modelo de sociedad que ya no sitúa en el centro de su compromiso comunitario el trabajo como elemento de cohesión social, sino que por el contrario lo mide por su valor económico como artículo de intercambio. El trabajo depende de la libertad de la persona que sólo encuentra en el mercado las posibilidades de su realización como deseo y como potencia en el consumo de los bienes y servicios que necesita. Mientras tanto, la digitalización ha reforzado hasta límites imprevistos las facultades de control empresarial sobre los trabajadores, a la vez que configura el uso de los instrumentos digitales como una prerrogativa exclusiva administrada unilateralmente.

Todo ello obliga a cambiar, introduciendo en la norma laboral  las nuevas coordenadas que permitan pensar los derechos colectivos de comunicación como un instrumento poderoso para fijar tanto la representación del conjunto de trabajadores como la organización de sus intereses, fortaleciendo además a través de esos espacios de encuentro y de debate, un ámbito de libertad y solidaridad derivado directamente de las condiciones materiales que definen el trabajo, el tiempo que se dedica a él y la calidad de su ejecución. No basta con referencias en blanco a la negociación colectiva, como ha hecho la última Ley de Protección de Datos en relación con los derechos digitales en el trabajo. Estamos en el momento de las reformas en una dirección progresista, y por tanto es posible concebir una intervención legal de adaptación y fortalecimiento de esos derechos colectivos de expresión, información y comunicación que tenga en cuenta los nuevos perfiles de las tecnologías de la información y comunicación y el espacio de alfabetización digital en el que se despliega la acción sindical y las figuras que representan el trabajo. Una acción colectiva que permite que las trabajadoras y los trabajadores puedan hablar por si mismos de ellos mismos sin distorsiones ni sordinas.



[1] Luisa Carmés, Tea Rooms. Mujeres Obreras. Hoja de Lata, Gijón, 2016, p.151.
[2] Ovidi Montllor, “Si, senyor”, en el LP Uno entre tants…Discophon, 1972.
[3] Luis Enrique Alonso y Carlos J. Fernández Rodriguez, Poder y sacrificio. Los nuevos discursos de la empresa. Siglo XXI, Madrid, 2018, p.14.

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