miércoles, 2 de noviembre de 2022

ENCUENTRO HISPANO – ITALIANO DE JURISTAS DE TRABAJO. TRANSICIONES LABORALES JUSTAS Y CRECIMIENTO SOSTENIBLE. HABLA FRANCISCO TRILLO.

 



Desde mediados de la década de los ochenta del pasado siglo hasta los inicios de este, se realizaron una serie de encuentros entre iuslaboralistas españoles e italianos, que fueron creando un reguero de seminarios y de debates bajo la dirección de Maria Emilia Casas por el lado hispano y Umberto Romagnoli por el italiano. El espacio de discusión y de intercambio doctrinal fue extraordinariamente amplio y permitió el conocimiento mutuo de generaciones de juristas del trabajo que confrontaban su producción teórica entre las respectivas culturas jurídicas, la española construyendo sus líneas maestras a partir de la tardía implantación de un sistema democrático de relaciones laborales, la italiana con el bagaje impresionante de una producción exuberante de diseño original y profundamente democrático. Esta experiencia se ha vuelto a poner en marcha mediante un seminario celebrado los días 27 y 28 de octubre en la isla de La Palma, al que acudieron una treintena de profesoras y profesoras de ambos países. Francisco Trillo, que fue relator general de las jornadas, efectúa para este blog una narración sobre los contenidos de los diálogos allí emprendidos y su importancia.

Seminario de juristas del trabajo de Italia y España en La Palma. Transiciones laborales justas y crecimiento económico sostenible

Francisco Trillo (UCLM)

 

 

Durante los días 27 y 28 de octubre ha tenido lugar en La Palma un Seminario hispano-italiano de Derecho del Trabajo que ha tratado de proyectar contenidos a un título tan interesante como el de Transiciones laborales justas y crecimiento económico. Esta actividad académica, quizá irrelevante para los criterios ANECA en relación con la promoción profesional del personal docente e investigador, ha consentido a un grupo de juristas del trabajo españoles e italianos, más de treinta en total, debatir, como expresa el cartel de la actividad, sobre el presente continuo y futuro del Derecho del Trabajo con la mirada puesta en las estrellas y los pies en la tierra. Cuatro grandes ejes han servido de hilo conductor al debate. En primer lugar, el análisis del polinomio entre desarrollo económico, sostenibilidad social y relaciones de trabajo, a cargo de Antonio Baylos, quien no puedo asistir finalmente al encuentro por hallarse enfermo, y Andrea Lassandari, siendo moderadora Margarita Ramos. El segundo se localizó en la reflexión de las transiciones justas y equitativas en el contexto de la digitalización y la inteligencia artificial, desarrollado por AnnaMaria Donini y Dulce Cairós, moderando la sesión Lorenzo Zoppoli. El tercer bloque aterrizó sobre las nuevas formas de trabajo: combatir la precariedad y la pobreza para dignificar el trabajo, por cuenta de Jaime Cabeza y Federico Martelloni, y moderado por Laura Calafà. En último lugar, Silvia Borelli y Amparo Merino delinearon los principios y derechos fundamentales para un trabajo digno, que contó con Gloria Rojas como moderadora.

La estructura y dinámica del Seminario se ha apoyado además en la labor de dos relatores por mesa de trabajo, así como en la de un relator que realizara una síntesis final. En orden de aparición según el programa: Juan Miguel Díaz/ Giovanni Orlandini; Valeria Nuzzo/ Juan Escribano; Ester Villa/Lucía Dans; Sarai Rodríguez/Simone Varva; Francisco Trillo. La idea de las organizadoras ha sido, entonces, la de que cada mesa contara con relatores que recogiesen las principales conclusiones de cada mesa para hacerlas llegar al relator de las conclusiones finales. 

Las líneas que siguen han de situarse en el ámbito de las conclusiones generales, puesto que resultaría imposible trasladar el conjunto de ponencias y debate en un espacio como el que generosamente nos ofrece Según Antonio Baylos. Habrá que esperar -y desear- a ver si las contribuciones del Seminario se reflejan en la elaboración de algún material académico que sirva para la potenciación de los debates desarrollados en los días que duró el Seminario. Con carácter previo, se anticipa la primera de las conclusiones generales, una de las más interesantes: el sincero agradecimiento mostrado por cada interviniente a las personas que han permitido relanzar este tipo de encuentro entre juristas del trabajo italianos y españoles. Esto es, Antonio Baylos y Andrea Lassandari, como ideólogos del encuentro, y Margarita Ramos, en calidad de anfitriona del acto académico.

Las mesas que han llenado de contenido el Seminario abren un diálogo entre sí, especialmente estrecho entre la primera y tercera mesa, por un lado; por otro, entre la segunda y la cuarta. Esto es, por un lado, entre las reflexiones sobre desarrollo económico, sostenibilidad social y relaciones de trabajo y las nuevas formas de trabajo: combatir la precariedad y la pobreza para dignificar el trabajo. Por otro, hubo reenvíos recíprocos entre las intervenciones dirigidas a analizar las transiciones justas y equitativas en el contexto de la digitalización y la inteligencia artificial y los principios y derechos fundamentales para un trabajo digno.

El primero de los diálogos se sustenta sobre la complejidad de desentrañar las relaciones entre desarrollo económico, sostenibilidad social y relaciones de trabajo, donde obligatoriamente se revisitan cuestiones clásicas, en un contexto modificado, sobre la función y la efectividad de un Derecho del Trabajo multilevel. Todo ello, en un contexto europeo de renacionalización política impuesto por las opciones que basculan entre la derecha extrema y la extrema derecha. Se desprende una cierta insatisfacción del análisis más prolijo sobre la intervención y efectividad de cada uno de los ámbitos territoriales que conforman el Derecho del Trabajo, a la que contribuye la nueva caracterización de la globalización económica del siglo XXI. Es por ello, que nos debemos interrogar sobre la suficiencia de la intervención normativa de la OIT en relación con el trabajo decente y la regulación de las cadenas de valores; de la ONU, a través de los principios guía sobre diligencia debida de las empresas transnacionales; de la Unión Europea en relación con la posibilidad de que se obtenga un texto normativo adecuado de la Propuesta de Directiva sobre debida diligencia; o, en último lugar, sobre la posibilidad de que los Estados tengan una posición más intensa y favorable a la sostenibilidad social, interpretada en un sentido más amplio que el de la debida diligencia, partiendo de la premisa de que los principales obstáculos no se localizan en el ámbito de lo técnico-jurídico, sino en el terreno político. Esta situación, descrita sucintamente, llama la atención sobre la especial relevancia de la acción sindical y la negociación colectiva, si cabe hoy más trascendental que ayer, de cara a intervenir sobre la unilateralidad de los poderes de los sujetos empresariales, cuya entronización sociopolítica, si bien en declive como el propio modelo político neoliberal, todavía genera espacios de excepcionalidad jurídica inéditos en otras ramas de los distintos ordenamientos. Por ello se entiende muy oportuno llamar la atención sobre dos instrumentos de acción sindical como son el boicot a empresas transnacionales que no respeten la sostenibilidad social -siempre que se consiga construir un verdadero interés colectivo supranacional- y la potenciación del derecho de resistencia de las personas trabajadoras ante órdenes e instrucciones empresariales que puedan tener efectos sociolaborales y/o medioambientales perjudiciales.

Sobre estas premisas intervienen dos realidades muy concretas como son el trabajo forzoso o esclavo y la precariedad laboral en relación con la identidad de las personas trabajadoras. Ambas materias presentadas como propuestas de análisis y desarrollo de las nuevas formas de trabajo nos lleva a un espacio de reflexión sobre la necesidad de que los juristas del trabajo, el propio Derecho del Trabajo acepte su identidad mestiza, que bascula entre el reenvío al tratamiento jurídico del trabajo como un derecho humano y el uso de técnicas jurídicas clásicas de combate de la precariedad laboral en sentido amplio, donde la irrupción de la última pandemia evidenció de forma muy nítida las virtudes de este mestizaje. Por un lado, la aplicación del Convenio OIT nº 29, ratificado por España -no así por Italia -  sobre trabajo forzoso nos coloca sobre la situación de esclavitud moderna que se vive en los países más ricos del mundo, cuya principal manifestación es la pobreza como un fenómeno causado por el propio funcionamiento de la empresa privada. Una pobreza que se declina violentamente en femenino y que afecta con mayor énfasis a las personas migrantes, y donde los juristas del trabajo estamos un par de pasos atrás respecto de otras ramas del ordenamiento jurídico, como el Derecho Penal. Por su parte, el análisis de la precariedad laboral, entendida como pérdida de dignidad y, por ello, de igualdad y de libertad, obliga a aceptar este fenómeno como uno de los principales compañeros de viaje del Derecho del Trabajo a partir de la década de los años 80 del siglo pasado, cuya seña de identidad más actual reside en su transversalidad, desbordando así la relación más clásica entre temporalidad y precariedad. Una precariedad laboral multicausal con diferentes formas de manifestación que abarca desde la pobreza laboral, donde el conflicto sobre los criterios de la revisión salarial en negociación colectiva motivan la inminente salida a la calle de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales el 3 de noviembre, la desigualdad laboral motivada principalmente por el seguimiento todavía hoy de la teoría sobre cómo evitar los costes transaccionales en las relaciones laborales o, en última instancia, la desprotección de aspectos como el tiempo de no trabajo y la profesionalidad de las personas trabajadoras. En estos dos temas entrelazados, que persiguen dignificar el trabajo, existe una convergencia fundamental nucleada en torno a la necesidad de la presencia del sujeto sindical y de su acción como condición sine qua non para combatir la precariedad y la pobreza. En el primero de los ámbitos, se trataría más bien de asegurar de forma novedosa la presencia sindical y de la negociación colectiva en aspectos relacionados con el trabajo forzoso o esclavo. En la segunda, revigorizar la acción del sujeto sindical abriendo nuevos espacios de intervención a la negociación colectiva en materias como las comentadas previamente.

El segundo gran diálogo, reto para el Derecho del Trabajo, se conecta con la reconversión del sistema productivo, que se aposenta en el territorio de la economía digital y de la inteligencia artificial, donde cabe llamar la atención sobre la responsabilidad de los juristas del trabajo para no caer en una suerte de banalización pesimista/ determinista del impacto de la capacidad de organización productiva de los sujetos empresariales a través de la digitalización y de la inteligencia artificial. La ordenación de las transiciones justas en el momento actual ha de incorporar todos los instrumentos posibles de salvaguarda de los derechos sociales, haciendo especial hincapié en aquellos que derivan de la protección del medioambiente con la intención de promocionar un proceso de ecologización de la economía que consienta no dejar atrás a nadie en esta nueva reconversión productiva. Y ello, bajo la mirada atenta de aceptar la inescindibilidad de los derechos laborales del espacio empresa, interviniendo con técnicas jurídicas clásicas, pero también bajo la consideración del trabajo como derecho humano, así como a través de actuar las técnicas reservadas a preservar el medioambiente. Los retos que enfrenta la regulación del trabajo subordinado en relación con fenómenos como los modelos de negocio basados en plataformas digitales o la puesta en marcha y desarrollo del trabajo a distancia han de entenderse, con todas sus dificultades, como una oportunidad reconstituyente del Derecho del Trabajo en todos sus ámbitos de intervención que, entre otros, comprende las relaciones entre empleo y condiciones de trabajo, la mayor transparencia de las decisiones empresariales que impactan en éstas, la revigorización de los derechos de información, la búsqueda de la mayor participación de las representaciones de las personas trabajadoras en los lugares de trabajo en relación con la organización de la producción o, por mencionar alguna más, las técnicas procesales que acompañan la prueba en el proceso laboral. Pero también, se hace necesario acudir a técnicas jurídicas pertenecientes a espacios considerados hasta hoy enemigos del Derecho del Trabajo, como destacadamente sucede con aquellos que derivan del derecho de la competencia (leal).                

De este modo, la fijación de los principios y derechos fundamentales del Derecho del Trabajo se han de orientar de forma más intensa que nunca hacia la dignidad de los nadie, pues es con ellos con los existe una mayor capacidad de actuación jurídica y política de cara a crear las bases de un desarrollo sostenible donde se garantice el trabajo digno. Sin embargo, estas aspiraciones contrastan fuertemente con realidades normativas muy actuales como la tutela de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras en los distintos ámbitos de intervención del Derecho del Trabajo, especialmente en el ámbito supranacional europeo, donde se asiste a una caracterización de aquéllos que los presenta como incompatibles con los grandes pilares económicos europeos. De nuevo, existe un punto neurálgico de convergencia en los temas planteados que conducen hacia la necesidad de permitir el pleno desarrollo de los derechos fundamentales, asegurando, contra la más reciente propuesta de directiva europea sobre debida diligencia y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la libertad sindical, así como la eficacia jurídica del convenio colectivo. De ello, depende en última instancia la salvaguarda de la democracia industrial, entendida como democratización del espacio empresa, pero también como uno de los factores más relevantes en el entendimiento y situación de las democracias en el seno de la Unión Europea.       

Expandir las bases y técnicas jurídicas del Derecho del Trabajo podría resumir el debate más reciente de los retos a los que se enfrente nuestro Derecho.

 

 

 


No hay comentarios: