La Sala
segunda del Tribunal Supremo se ha convertido en un verdadero actor político asumiendo
una activa posición de deslegitimación de las decisiones del gobierno y del
parlamento. Su posición rebelde frente a la ley de amnistía le ha llevado a una
interpretación de la norma que es una pura “ficción jurídica”, como la definió
la magistrada Ana Ferrer, para impedir su aplicación, y el recurso de
inconstitucionalidad que ha planteado frente a la ley introduce argumentaciones
ideológicas y políticas que revelan un claro desprecio por el principio de
legalidad y la soberanía del Parlamento. A ello se ha unido un verdadero cerco
al Fiscal General del Estado, aprovechando su participación en la nota que se
publicó para defender la honorabilidad de la institución frente a las
falsedades que el compañero sentimental de la presidenta de la CAM había deslizado
para encubrir el delito de defraudación a Hacienda que había cometido. La sala
de lo Penal y el juez instructor ha resuelto en este procedimiento la
incautación de toda la información contenida en dispositivos y medios informáticos
del Fiscal General, una decisión claramente desproporcionada que carece de
sentido ante un delito menor como aquel del que se le acusa, pero que además
resulta agravada porque, según informaciones de la prensa ya que el auto ha
declarado secreta la instrucción sumarial, el magistrado ha ampliado
desmesuradamente el período sobre el que se va a recabar esta información
superando con mucho el que habían solicitado las acusaciones populares, y no ha
acotado el objeto de la misma, por lo que todo un conjunto de datos y de
informaciones de interés general y de índole reservada van a acabar en las manos
del juez y de las acusaciones, ya veremos con qué gravísimas consecuencias que
trascenderán este caso.
Se trata de una investigación exorbitante y que se
inscribe claramente dentro de los procesos de lawfare que asolan las
democracias en estos tiempos. La ciudadanía debe sin embargo ser informada de
esta manipulación de la justicia a la que estamos asistiendo. Por eso en esta
entrada se reproduce el artículo de opinión que hoy mismo, 5 de noviembre, hemos
publicado un grupo de juristas en Eldiario.es y que se puede encontrar en este
enlace https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/investigacion-penal-fiscal-general-causa-perplejidad-honda-preocupacion_129_11789983.html
Además de un Fiscal de Sala del Tribunal
Supremo y antiguo miembro del CGPJ, firman el texto dos magistrados del Tribunal
Supremo de la Sala de lo Social, uno de ellos ex Vicepresidente del CGPJ, tres
magistrados de renombre y tres juristas del trabajo, dos de ellos académicos y
otro bien reconocido abogado laboralista, cuyos nombres aparecen al final de
este texto.
Cabría preguntarse por qué estos firmantes pertenecen al
mundo laboral y reaccionan ante esta investigación penal. La respuesta es bien
sencilla, porque el triunfo de esta intervención sesgada y antidemocrática
contra el Fiscal General, con el terrible daño institucional que puede proyectar
sobre el sistema democrático, solo puede ser aprovechado por las fuerzas más
oscuras de la reacción conservadora cuyo primer objetivo, recuperado el
gobierno por este tipo de traumas colectivos, será el desmantelamiento del
espacio de dignidad en el trabajo que se ha ido pacientemente edificando en
estos últimos años, poniendo en práctica reformas laborales que buscan la creación y mantenimiento de un
empleo de calidad en un clima de diálogo social y de promoción del hecho
sindical y colectivo. Un horizonte de derechos en sintonía con la democracia
social sobre la que se funda nuestra Constitución que sin embargo puede derrumbarse
si el propósito desestabilizador al que estamos asistiendo llega a imponerse.
Por ello, republicamos en este modesto blog esta llamada
de atención a la ciudadanía ante el grave y preocupante momento en el que nos encontramos
UNA INVESTIGACIÓN PENAL AL FISCAL
GENERAL DEL ESTADO QUE CAUSA PERPLEJIDAD Y HONDA PREOCUPACIÓN
Las recientes actuaciones de la
Sala II del Tribunal Supremo investigando al Fiscal General del Estado, y el
modo en que se está llevando esta causa, nos causa perplejidad, como ciudadanos
de a pie, como juristas que hemos servido durante largo tiempo como
funcionarios del Estado y como demócratas conscientes de la importancia de
contar con un Estado de Derecho fuerte y respetable que garantice los derechos
de los ciudadanos y la fortaleza e integridad de las Instituciones que lo
componen.
Los ciudadanos, a veces no
alcanzan a entender los modos en que se administra justicia. Contribuye a ello
la opacidad y los ritos en los que ésta se desenvuelve. Como tampoco se alcanza
a entender que, en ocasiones, los órganos más importantes del Poder Judicial y
de su gobierno, se convierten en actores políticos, hasta el punto de poner en
entredicho la aplicación de las normas que el Parlamento aprueba. O se utilizan
los procedimientos judiciales impulsados por acusaciones sedicentemente
populares, para actuar con influencia en el marco político y social.
Es el caso en que se abre una
investigación al Fiscal General del Estado con la pretendida excusa de una
filtración procesal de desconocido origen que, además, cabe pensar que se ha
podido situar en múltiples intervinientes de ese proceso, con el grave riesgo de
deslegitimar una figura esencial en el sistema democrático, y de este modo
permitir que se dude de la rectitud de una Institución constitucional básica en
el Estado de Derecho pues es la encargada, dentro del ámbito de la Justicia, de
defender el interés público y promover ante los Tribunales el interés social. Quizás
porque existen otros intereses que están en desacuerdo con la defensa de los
intereses públicos y sociales que en este momento defiende este Fiscal General.
Otros intereses que corresponden a los sectores reaccionarios de nuestra
sociedad anclados, también, en instituciones públicas, como ocurre en los
sectores más conservadores y corporativos de la judicatura y la fiscalía, que
incluso han llevado a una asociación de ésta última, a ejercer la acción
“popular” en este mismo proceso.
Y es en este proceso de
investigación, donde parece incomprensible, la controvertida motivación por desigualitaria con los
otros posibles implicados en la misma cuestionada filtración, así como
con las actuaciones practicadas en los frecuentes supuestos de denunciadas vulneraciones
del secreto de las deliberaciones de salas de justicia o en órganos constitucionales,
la diligencia acordada por el instructor consistente en la entrada en el
despacho del Fiscal General para incautar toda la información que se contenga
en los dispositivos y medios informáticos, algo para lo que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal es extremadamente cuidadosa exigiendo en su artículo
588 bis a) que dichas actuaciones de investigación sobre el registro de
dispositivos de almacenamiento masivo de información que han de realizarse con "plena sujeción a los principios de
especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la
medida" En este caso ni la excepcionalidad, ni la necesidad, ni la
proporcionalidad de la medida parece encontrar su razón de ser como primera
actuación instructora, y
singularmente al ir dirigida contra las personas que ostentas cargos
institucionales relevantes, aun conociendo la razonable existencia de otros
posibles autores. ¿Qué ha podido ocurrir para actuar tan al margen de la
razón común, de la razón jurídica y de la razón democrática?
La verdad es que ni los propios
conocedores del mundo judicial alcanzamos a entender esta actuación, en la que
se procede de modo tan insensible por la gravedad de lo que se promueve, que
resulta extremadamente desproporcionado habida cuenta que la imputación lo es
por un delito menos grave del art 497 CP
y que la consecuencia inmediata es causar grave daño al prestigio de las
Instituciones, y por ello a nuestro estado de derecho y a la democracia, a
través del Fiscal General del Estado, por cierto, no del gobierno, poniendo
bajo sospecha la actuación de todo el Ministerio Fiscal y su funciones
constitucionales, entre las que se encuentra la de velar por que la función
jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes.
Es por lo que pensamos que es
necesaria una profunda reflexión sobre nuestro actual sistema de instrucción
penal, y su adecuación a los modelos de los países de nuestro entorno, así como
sobre la participación de acusaciones populares que no siempre pueden que estén
movidas por el interés de la justicia. Y desde luego la consideración de que el
adecuado funcionamiento de las Instituciones constitucionales, y los mecanismos
de control de las mismas, es la base para una sociedad justa y democrática.
(A continuación, los firmantes
del artículo)
Fernando Salinas Molina
Magistrado del Tribunal Supremo, jubilado. Ex vicepresidente
del CGPJ
Félix Pantoja García
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, jubilado. Ex vocal del
CGPJ.
Antonio Baylos Grau
Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo UCLM
Joaquin Aparicio Tovar
Catedrático Emérito Jubilado de Derecho del Trabajo UCLM
Enrique Lillo Pérez
Abogado, Jubilado
Jorge Guillén Olcina
Magistrado. Jubilado.
Carlos Uribe
Ubago
Magistrado,
jubilado.
JuanMiguel
Torres Andres
Magistado,
jubilado
Jordi Agusti Juliá
Magistrado del
Tribunal Supremo, jubilado.