El 20 de
diciembre se ha firmado el acuerdo social entre la Ministra de Trabajo y
Economía Social y Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Diaz, y
los secretarios generales de CCOO y de UGT, Unai Sordo y Pepe
Álvarez, sobre la reducción de la jornada laboral. El acuerdo pone fin a
una larga negociación tripartita de la que se ha descolgado la asociación
empresarial CEOE-CEPYME y supone el inicio del cumplimiento de una de las
promesas electorales más llamativas en las elecciones de junio de 2023.
Como seguramente la audiencia del
blog recuerda, la propuesta primera de reducción de jornada se dividía en dos
tramos, en el 2024 se intentaba reducir a 38.5 horas semanales para a partir de
2025 lograr las 37,5 horas como meta final. Sin embargo, la negociación de esta
materia en el seno del diálogo social tripartito ha durado 11 meses, con muy
diversas fases en las que parecía posible llegar a un acuerdo a tres venciendo
las resistencias de la CEOE-CEPYME que desde el comienzo rechazaba la idea de
utilizar la ley para la reducción de la jornada, trasladando la decisión a la
negociación colectiva por sectores y territorios. Esta oposición a la ley,
sostenida con el apoyo continuo de los intelectuales orgánicos al servicio de
los intereses corporativos y sus tanques de pensamiento muy ligados
también al Ministerio de Economía, se ha resuelto formalmente con la votación
contraria al acuerdo por parte de la CEOE-CEPYME el 5 de noviembre pasado,
abriendo asi la vía a un acuerdo bilateral entre el gobierno y los sindicatos.
Las asociaciones empresariales se
han movido en estos once meses de negociación al compás de un año políticamente
agitado en el que se han situado claramente en la oposición al gobierno de
coalición y en especial activando un enfrentamiento muy áspero con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, que también ha respondido con el
cuestionamiento de su representatividad institucional en algunos órganos
consultivos importantes, como el Consejo Económico y Social, para dar entrada a
la patronal catalana de autónomos y pequeños empresarios PIMEC. El argumento
más utilizado en contra de la modificación del Estatuto de los Trabajadores en
materia de jornada ha sido no sólo la consabida queja económica de que la
medida incide de manera homogénea en ramas y empresas de productividad muy
diferentes, sino también en la difícil situación en la que se coloca a la
pequeña empresa, para la que se calcula un coste económico de 12.000 millones
de euros. Finalmente, la rama posiblemente más agresiva de la patronal ha sido
Foment del Treball, cuyo presidente, Sánchez Libre, hizo público un
manifiesto contrario firmado por 18 federaciones de empresas catalanas, en cuya
presentación afirmó que la reducción de la jornada por ley era una muestra de
autoritarismo , una coacción y una injerencia inaceptable, y amenazó a los
partidos que apoyaran esa medida en vía parlamentaria con “la que se les vendrá
encima”, unas declaraciones que fueron contundentemente respondidas por la Ministra
y Vicepresidenta y por los sindicatos representativos.
Lo cierto es que la idea de la
CEPE-CEPYME conecta con su visión tradicional de la concertación social, en la
que valora su posición de parte en la negociación como un elemento dirimente
del resultado de la misma, de manera que el acuerdo solo puede producirse en la
medida en que la organización entienda que lo puede avalar. Esta aproximación
al mecanismo del intercambio político que supone el diálogo social tripartito
viene a significar que si la CEOE-CEPYME no entiende conveniente firmar el
acuerdo, éste no puede tener lugar porque su oposición al mismo obliga al
gobierno a retirarse o incluso a no dar curso
al acuerdo que eventualmente se firmara de manera bilateral con los sindicatos
como sucedió en el acuerdo que CCOO y UGT lograron en la navidad de 2019 sobre
los llamados “aspectos más lesivos” de la reforma laboral. Este es el propósito
que se desprende de las palabras del líder de la patronal catalana advirtiendo
del impacto negativo que tendría que algunos partidos políticos que forman
parte de la mayoría que sostiene al gobierno votaran a favor del resultado del
acuerdo bilateral entre gobierno y sindicatos por la reducción de jornada,
desoyendo la oposición de la CEOE a éste.
El poder de veto de las
organizaciones empresariales a las reformas laborales se proyecta también al
interior del gobierno de coalición, mediante la intervención vicaria del
ministro de economía, Carlos Cuerpo, que, consciente de que se trata de
un compromiso suscrito en el programa de gobierno y al que constantemente se
refiere también el Presidente del gobierno, lleva su oposición no al acuerdo en
sí, sino al tiempo de la puesta en práctica de la reducción de jornada,
proponiendo el desplazamiento de la entrada en vigor al 2026, una tesis muy
semejante a la defendida por la CEOE en el largo proceso de negociación – asimismo
recogida por los creadores de opinión de FEDEA – de exigir un plazo de dos años
para la entrada en vigor de las 37,5 horas semanales, dando tiempo a la
negociación colectiva a asumir este límite del tiempo de trabajo. Esta posición
recuerda el debate que se produjo en 1983 con la imposición de las 40 horas
semanales en el que la CEOE mantuvo que el
respeto del derecho a la negociación colectiva
exigía que la entrada en vigor de la nueva Ley se hubiera pospuesto al
momento en que los convenios colectivos ya firmados con una jornada superior a
la máxima legal hubieran perdido su vigencia. Una pretensión que fue desmentida
por la jurisprudencia unánime del entonces Tribunal Central de Trabajo y hasta
el Tribunal Constitucional tuvo que señalar que la reducción de jornada por ley
no vulneraba un principio de autonomía colectiva en la STC 210/1990 que
resolvía una cuestión de
inconstitucionalidad.
La jornada semanal de 37 horas y
media no supone sin embargo ningún salto cualitativo en el empleo del tiempo en
los procesos de producción de bienes y servicios ni limita los incrementos de
la productividad en los distintos sectores y ramas. Son muchos los sectores
productivos que ya se benefician de esta jornada y otras ramas de producción y
grandes empresas están muy cerca de este nivel. Pero establecer por una ley el
límite de la jornada tiene como efecto inmediato recuperar para este límite
horario justamente a los sectores más alejados de él, el comercio, la agricultura,
la hostelería, los medios de comunicación, y con ello a las personas más
vulnerables y necesitadas de la disponibilidad personal del uso del tiempo,
jóvenes y mujeres principalmente. La norma no solo debe hablar de la reducción
de la jornada, sino que debe afrontar también el problema de las horas
extraordinarias, que, según la EPA en el último año – hasta el segundo
trimestre de 2024- ascienden a 2,6 millones de horas extras no pagadas que cada
semana trabajan de media en España un total de 419 mil personas asalariadas, y
el del control horario de la actividad laboral.
El Acuerdo del 20 de diciembre
consta de un preámbulo en el que los sindicatos y el gobierno hacen
determinadas manifestaciones previas sobre el significado y la importancia de
la reducción de la jornada de trabajo por ley, el acuerdo propiamente dicho y,
como anexo al mismo, el borrador de Anteproyecto de ley que se debe elevar al
Consejo de Ministros.
En el preámbulo es interesante
destacar que se hace hincapié en que la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas
semanales es un compromiso que el Gobierno “ha adquirido con la ciudadanía”, a
la vez que se recuerda la diferencia importante que existe en la determinación
de la jornada por la negociación colectiva entre las diferentes ramas y empresas,
por lo que es precisa “una intervención legal igualadora para compensar dicha
situación y evitar diferencias injustas”, y la conveniencia de redistribuir “los
notables incrementos de productividad” que se han experimentado en el país
desde 1983, la fecha de la última reducción legal de la jornada laboral, una
afirmación que se sostiene en el dato de que mientras que la productividad por
hora trabajada aumentó entre 1992 y 2022 un 30%, los salarios reales lo
hicieron en un 11,5%. Además la reducción de la jornada semanal implica ampliar
“los espacios de libertad para el descanso y disfrute de las personas, más allá
del descanso o de la conciliación familiar”. Por otra parte, la intervención legislativa
no puede limitarse a la mera reducción horaria, sino que tiene que extenderse a
una nueva regulación del registro de jornada para impedir la proliferación de
las horas extras ilegales y lograr la intensificación del efecto útil de la
Directiva sobre tiempo de trabajo como reconoció la STJUE Deutsche Bank de
14 de mayo 2019, y reformar el derecho a la desconexión digital. El preámbulo finalmente
defiende la utilización de la via legal como forma de dar cumplimiento al art.
40.2 CE y al mandato general de promover las condiciones favorables para el
progreso económico y social del 40.1 en relación con el art.9.2 CE y el compromiso
de los poderes públicos en la promoción de la igualdad efectiva.
El acuerdo bilateral se basa es
el resultado del proceso de diálogo social del que se afirma que se ha basado
en el respeto, la lealtad institucional y el reconocimiento de “un interés
común por mejorar las condiciones de trabajo y empleo en nuestro país”, y su
contenido se cifra en el compromiso del gobierno de promover una iniciativa
legislativa de acuerdo con el borrador del texto incorporado como Anexo y en el
compromiso consiguiente por ambas partes “en sus respectivos ámbitos de
actuación” a impulsar la tramitación y favorecer la aprobación de la iniciativa
legislativa acordada”.
El borrador del anteproyecto de
ley se titula “para la reducción de la duración máxima de la jornada de
trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión” y
fundamentalmente consiste en una amplia modificación del Estatuto de los
Trabajadores y de la LISOS, junto a una serie de disposiciones que modulan la
entrada en vigor de algunos preceptos relativos a la reducción de jornada,
tiempo parcial o al registro horario. Conviene aplazar la descripción del
régimen jurídico que este borrador establece sobre el tiempo parcial, el
derecho a la desconexión como derecho irrenunciable la correspondiente modificación de la Ley de
trabajo a distancia, la jornada máxima sin afectación de las retribuciones salariales
y sin compensación y absorción de las condiciones más beneficiosas establecidas
y el registro de jornada realizado por medios digitales y con accesibilidad remota,
la adecuación del régimen sancionador de la LISOS a estos cambios legales, la
consiguiente revisión de las jornadas especiales de trabajo y la evaluación a
través del diálogo social de las medidas adoptadas, junto con las previsiones
de un periodo transitorio de un año para la adaptación de la negociación
colectiva a la reducción de jornada y de seis meses para la implantación del
registro de jornada, al menos hasta el momento en que se apruebe por el Consejo
de Ministros y se envíe al parlamento como proyecto de ley.
La importancia de lograr un
acuerdo político a través de la negociación que se haga de la norma en las
distintas fases de su tramitación parlamentaria es la clave del éxito de esta
iniciativa y lo que explica el cambio de enfoque en las pautas del diálogo
social, que en esta ocasión reconoce a “la ley emanada del Parlamento” un papel
central en el modelo de Estado Social y Democrático, como afirman ambas partes
firmantes del acuerdo, frente a la práctica tradicional de los acuerdos
tripartitos que adoptan la forma del Decreto Ley que recoge el acuerdo social
obtenido y que obtienen a posteriori el consenso parlamentario o su revocación.
Tampoco el empleo de la legislación de urgencia como forma de producción
normativa basado en el apoyo parlamentario al gobierno de las mayorías que lo
sostienen y sin contar con un acuerdo social previo garantiza su vigencia ni su
viabilidad, como sucedió
emblemáticamente con el Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre sobre la
prestación de desempleo, que demostró la dificultad de mantener un consenso
parlamentario ante la coincidencia del voto en contra de la derecha y ultra
derecha con los diputados de Podemos que se habían separado de la coalición en
la que habían obtenido sus escaños, forzando a una serie de negociaciones a
varias bandas muy complicadas, como la que finalmente en este caso alumbró el
RDL 2/2024, de 21 de mayo, esta vez con la participación de los agentes
sociales.
El caso es que la composición política
del Congreso a partir de las elecciones de junio de 2023 revela una extrema
dificultad para lo que podríamos denominar las reformas sociales más incisivas,
puesto que debe contar simultáneamente con la aprobación de partidos
nacionalistas e independentistas situados ideológicamente en la órbita de los
intereses económicos empresariales, y la de fuerzas que requieren demostrar
políticamente su carácter mucho más exigente en las reivindicaciones laborales de
las que presenta el gobierno. Es evidente que el proyecto de ley tendrá que ser
modificado en algunos aspectos, posiblemente coincidentes con las propuestas
que ya se hicieron en la mesa del diálogo social para lograr la incorporación de
la CEOE como las ayudas públicas a las pequeñas y medianas empresas, pero las
concesiones en el texto legal puede que sean insuficientes si se cruzan con
otro tipo de intereses de afirmación partidista tanto en el ámbito independentista
de Junts como en el ideológico de Podemos en este caso justamente por entender que la reducción de jornada
ha sido la medida fundamental que SUMAR ha presentado en las elecciones y que da
sentido a su labor institucional de impulso de las reformas laborales de mejora
de los derechos de las personas trabajadoras y disputar así su legitimidad.
Por eso, más allá de los
vericuetos y escaramuzas que se transiten y se emprendan en la tramitación de
la norma, es importante subrayar la importancia del acuerdo al que han llegado
CCOO y UGT con el gobierno en la persona del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, que incluye el compromiso “en sus respectivos ámbitos de actuación” de “favorecer
la aprobación de la iniciativa legislativa acordada”. Lo que implica una
actitud activa del sindicalismo confederal en extender y dar a conocer el
contenido del acuerdo entre sus afiliados y el resto de las personas
trabajadoras y la necesidad de que se apruebe y se promulgue en los plazos
previstos, en principio antes del verano del 2025. Se trata de llevar a los
lugares de trabajo y a las calles la defensa de esta norma como una
reivindicación propia frente a la que no pueden prevalecer los intereses de
quienes pretenden mantener sin modificación los márgenes de explotación de la
fuerza de trabajo. Cuentan a su favor con que dos de cada tres ciudadanos están
a favor de reducir la jornada 37,5 horas, y entre las personas trabajadoras, la
aprobación sube al 71%, pero es evidente que la movilización de los
directamente implicados por este cambio normativo, los y las trabajadoras de
este país, es imprescindible. Asi se han manifestado ya los dos secretarios
generales de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, pero nadie
ignora que el camino es largo y está lleno de obstáculos que se deben superar. Estaremos
atentos al desarrollo de este proceso.
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