La discriminación ha sido un
concepto fundamental en el desarrollo de la teoría del derecho del trabajo. La
obra fundamental de Rodriguez Piñero y Fernández López (1984) abrió todo un espacio de reflexión
sobre el que posteriormente una serie de aportaciones doctrinales de muy
diferente signo avanzaron propuestos muy interesantes. La mirada de Pérez del
Río a través de la cual la perspectiva de género construía las instituciones
centrales de Derecho del Trabajo se apoyaba fundamentalmente en la potente
capacidad disruptiva de la discriminación, que, desde otros planteamientos
singulares relativos a la edad – como la obra de Aparicio Tovar y Olmo Gascón –
o de la discapacidad – en la obra de Ruiz Castillo – avanzó en el desarrollo de
una suerte de relación dialéctica entre la norma y su necesaria adecuación a un
enfoque igualitario entendido no obstante como la implantación de diferencias
no razonables entre supuestos semejantes. La comparabilidad de situaciones es el
presupuesto del juicio constitucional de igualdad y el juicio de igualdad se
proyecta sobre las diferencias de trato, su justificación y su
proporcionalidad, lo que ha de medirse siempre en relación con una diferencia
de trato entre supuestos iguales, como señala la jurisprudencia constitucional,
lo que obliga a la identificación de las situaciones cuya diversificación
jurídica se cuestiona.
Han sido literalmente cientos los
artículos y los textos jurídicos en el área de Derecho del trabajo que se han
dedicado a estudiar aplicaciones concretas del principio antidiscriminatorio
que atraviesa nuestro ordenamiento jurídico, y entre todos ellos destaca sin
duda la perspectiva de género a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007. El curso de las cosas ha
hecho que este sea un terreno extraordinariamente fértil para los estudios doctrinales
que en todas sus variantes – monografías, artículos de revistas, comentarios
jurisprudenciales – se han ido elaborando y publicando por extenso. La última
Ley 15/2022 ha vuelto a reabrir el interés por el análisis del mecanismo
antidiscriminatorio.
En este conjunto de trabajos, destaca
el libro recién publicado de Antonio Álvarez del Cubillo que es objeto de esta
reseña y en el que intenta una definición global de discriminación más allá de los
supuestos concretos en los que se manifiesta y de la banalización del término
según el cual la discriminación se expresa emocionalmente como un argumento
para la defensa de cualesquiera intereses particulares que quieran sostenerse
en un momento determinado. Partiendo de un trabajo previo de hace casi veinte años
con el profesor de la Universidad de Oviedo Diego Álvarez Alonso, la noción de
discriminación que se ha ido decantando en este periodo por el autor se sitúa en
“una abstracción de una desigualdad dada según criterios predeterminados de
acuerdo con una visión de mundo” que se define como “una construcción humana
situada en el devenir histórico y enraizada en propósitos prácticos y
contradicciones operativas”.
Para ello su obra se articula en
tres primeros capítulos en los que aborda el desarrollo histórico de la
prohibición de discriminación, los condicionantes de la efectividad de esta
prohibición, con especial atención al cuestionamiento neoliberal de esta, para
culminar en una reflexión sobre las distintas vertientes, individual y grupal
de la discriminación, desde la desigualdad justificada basada en lo que
denomina “categorías sospechosas” , a la discriminación como tratamiento
peyorativo derivado de la adscripción a determinados grupos sociales que tiene
a situarlos en una posición de inferioridad sistemática que coincide por tanto
con la noción de opresión. A continuación, los tres siguientes capitulos, de
mayor extensión, se vinculan a lo que el autor entiende que son las “necesidades
prácticas e inmediatas de los operadores jurídicos”, lo que hace que vuelva a
plantear, ya con referencias normativas muy concretas, el concepto de
discriminación en el derecho internacional y europeo, con especial atención a
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de una parte y a la
construcción paulatina en el derecho social europeo de la prohibición de
discriminación.
A partir de allí, en el
entendimiento que esta normativa internacional y supranacional condiciona
directamente el marco legal español, se examina la prohibición de
discriminación en la Constitución tal como ha venido siendo interpretada por el
Tribunal Constitucional, lo que se compara con la plasmación en la legalidad
ordinaria de la noción de discriminación, que se somete a fuerte crítica tanto
por la ausencia de un concepto analítico global como por la que denomina
innecesaria e incoherente multiplicación de las causas de discriminación o la que
se define como deficiente regulación de la diferencia de trato, y el
incumplimiento generalizado de la obligación de adoptar medidas de acción
positiva respecto de grupos minoritarios o situaciones de vulnerabilidad grupal.
El último capítulo propone un concepto de discriminación grupal que se esfuerza
en definir y del que se deben extraer orientaciones relevantes para la práctica
jurídica. La discriminación grupal es “el tratamiento peyorativo imputable a un
sujeto responsable derivado de la vinculación de los destinatarios a uno o
varios grupos sociales y que tiende a situar real o potencialmente a estos
grupos o a las personas adscritas a ellos en una posición de inferioridad
sistemática”, recogiendo asi las nociones básicas que había presentado en el
capítulo III de la obra.
En esta construcción teórica, la
clave de su propuesta se ciñe a la categoría de grupo social, que reposa
fundamentalmente en una cierta adaptación de la noción de pertenencia a una
colectividad pensada como tal, más que en la noción de identidad social
entendida de forma más estricta como “conciencia de sí” y por consiguiente,
además de las categorías clásicamente definidas como vulnerables, permite una
mayor apertura a otros supuestos desde la abstracción de la desigualdad. En
este sentido, el autor pasa revista a los “rasgos distintivos” de estas
categorías insistiendo en la “elasticidad” de la noción de grupos sociales,
añadiendo a su examen las diferentes “modalidades de vinculación” entre las
personas afectadas por el tratamiento peyorativo individual y los grupos
sociales que sufren el perjuicio colectivo. La posibilidad de “discriminación
por asociación”, por otra parte, posibilita incluir en esta fórmula
determinados supuestos problemáticos.
Esta construcción del tratamiento
discriminatorio que se aleja conscientemente del que se podría denominar “paradigma
individualista” en la conducta discriminatoria es seguramente el elemento más
sugerente de esta detallada y completa monografía, que ofrece una aproximación
no común al examen de la prohibición de discriminación en nuestro sistema legal
basado esencialmente en el carácter colectivo de grupo – que en ocasiones se asocia
al concepto posiblemente diferente de vulnerabilidad como hecho que califica al grupo - y que por tanto hace emerger la situación
económica y social de fondo de subalternidad de amplios grupos de la ciudadanía
frente a la proclamación de la igualdad que efectúan las democracias liberales
como valor esencial de la convivencia política.
EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN
GRUPAL Y SU EFICACIA REAL EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES
Antonio
Álvarez del Cubillo. Ed. Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2024, ISBN 978-84-1056-860-0, 446 pags. 40 €.
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