lunes, 17 de noviembre de 2025

EN EL 50 ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL DICTADOR, ENRIQUE LILLO RECUERDA A LOS ABOGADOS LABORALISTAS


 

El 20 de noviembre próximo se cumplirán los 50 años de la muerte del Jefe del Estado y Generalísimo Francisco Franco, personaje siniestro, asesino y corrupto que sometió a España a cuarenta años de dictadura, mediocridad y sufrimiento. Sus familiares alargaron su agonía para que su muerte pudiera coincidir con la conmemoración de la de Primo de Rivera, el líder fascista de Falange española cuyo rescate de la cárcel de Alicante fue boicoteado en su día por el dictador en plena guerra civil.  En esta efeméride, es preferible recordar a las personas que con riesgo de su integridad y su promoción profesional mantuvieron la dignidad colectiva de una ciudadanía que se quiso silenciar y corromper. Enrique Lillo describe algunos hechos relevantes de la lucha de los abogados laboralistas en ese largo período rescatándolos de la amnesia colectiva que todavía se quiere extender sobre ese negro período de nuestra historia reciente.

En el 50 aniversario de la muerte de Franco voy a redactar unas consideraciones sobre la lucha de los abogados laboralistas contra la dictadura de Franco y el papel de estos en su combate contra la dictadura y la transición política.

El exterminio físico y político de los opositores al régimen del 18 de julio, que habían sido los que defendieron la legalidad constitucional de la República, se realizó a través de los Consejos de Guerra sumarísimo y sumarios, y a través de ejecuciones extrajudiciales que terminaron en fusilamientos muchos de ellos, y en ejecuciones judiciales de asesinados en la cunetas.

En los años 40 se dictaron leyes como de responsabilidades política de 1939, que dio lugar a mucha incautaciones del patrimonio y bienes de republicanos, la ley de persecución de masones y comunistas de 1940, y seguridad del Estado de 1940.

Asimismo, actuaron en muchos ámbitos las llamadas comisiones depuradoras, que implicaron la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de abogados, profesionales, docentes, etc.

Actuaban las denominadas jurisdicciones especiales como la militar, la de responsabilidades políticas, de actividades comunistas o extremistas, todas estas especializadas en la persecución política de unos delitos, que con carácter general eran en realidad actos de ejercicio de derechos fundamentales, como los de reunión manifestación, expresión, etc.

Sin embargo, colectivos entonces de abogados demócratas, como monárquicos liberales, demócratas cristianos, comunistas y socialistas, consiguieron que en el III Congreso General de la Abogacía de Valencia de 1954, se adoptara la supresión de las jurisdicciones especiales y la existencia de una unificación jurisdiccional. En este Congreso se adoptó una declaración importante ante el exceso de una aplicación retroactiva y retorcida de leyes represivas por parte de tribunales militares y tribunales especiales.

Esta consistió en reivindicar el principio jurídico “nulum crimen, nulum pena sin elege”. Si se hubiera respetado este principio todo el armazón represivo se hubiera venido abajo.

A principios de los años 60, se produce un incremento importante de abogados laboralista, muchos de ellos venían ya de las luchas universitarias que se habían desarrollado en el año 56, y adquirieron principal protagonismo abogados del Partico Comunista de España, como María Luisa Suarez, Antonio Montesinos, Pepe Esteban y Pepe Jiménez de Parga, que fundaron el primer despacho laboralista colectivo, en la calle de la Cruz.

Asimismo, en los años 60 jugaron un papel importante los enlaces sindicales elegidos a iniciativa de CCOO, que dio lugar a que se replantearan reivindicaciones laborales de mejoras salariales, de mejoras de condiciones de trabajo, y que estallasen huelgas, como la de minería de 1962.

Este nuevo movimiento obrero fue inmediatamente reprimido, dando lugar a detenciones y encarcelamientos, lo que justificó la extensión y nacimiento de la profesión de abogado laboralista, que intervenían en la defensa de intereses de trabajadores despedidos o represaliados ante la Magistratura de Trabajo y ante los órganos oficiales pertinentes, Consejos de Guerra, Delegaciones de Trabajo, detenciones en comisaria ....

Estos nuevos abogados, denominados laboralistas, jugarían un importante papel en la década de 1960, en la que empezaron a actuar ante el Tribunal de Orden Público. Todos estos abogados, cuya lista es muy numerosa, junto con su actuación en el ámbito del colegio profesional, donde se insistía en la amnistía y supresión de jurisdicciones especiales y reconocimiento de estatuto de presos políticos, que ya abundaban en las cárceles franquistas, eran verdaderos militantes políticos de vanguardia, con una importante carga de trabajo profesional por su actuación en campos diversos, especializándose en defensas jurídicas en huelgas y la represión y asesoramiento para conseguir mejoras laborales y sociales.

Hay que tener en cuenta que, a través de los decretos leyes o leyes de bandidaje y terrorismo y con un concepto muy amplio de lo se considera actos terroristas, durante la dictadura quedo abierta la vía para que en vez del tribunal de orden público actuaran los consejos de guerra militares.

Así ocurrió con los Consejos de Guerra contra militante del FRAP y de ETA, que dio lugar al fusilamiento de varios de los militantes, en tiempos tan tardíos como otoño de 1975, en que Franco ya estaba enfermo.

El caso Grimau

Antes de que se publicara la ley de creación del juzgado de orden público y tribunal de orden público y cuando ya existía el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, esta tramitación se suspendió deliberadamente para celebrar el consejo de guerra sumarísimo contra Julián Grimau.

La suspensión de la tramitación ante las Cortes, a pesar de estar aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, se hizo para dar tiempo a juzgar en consejo de guerra, condenar y fusilar a Julián Grimau, dirigente comunista que había venido del exterior, tras su exilio después de la guerra civil. En estas actuaciones previas al Consejo de Guerra y como instructor del mismo, intervino el juez militar especial de actividades extremistas, Coronel Eymar, que basó su instrucción en el contenido de algunas informaciones incorporadas a la causa general.

Asimismo, incorporó también una nota informativa de dos folios mecanografiados con membrete oficial impreso de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, que no llevaba firma alguna que pudiera identificar al coautor. En el contenido de esta información se vinculaba a Julián Grimau en la denominada brigada criminal de la policía roja. Con esta base de documentos, en realidad apócrifo que no constituía prueba judicial alguna, se incluía también una nota informativa de unos supuestos testimonios que incriminaban a Julián Grimau, pero estos supuestos testimonios nunca fueron firmados ni ratificados por los supuestos informantes.

Por lo tanto, la única base para fusilar a Grimau a través de la decisión del Consejo de Guerra, fueron estos informes aportados por el coronel Eymar y unas denuncias anónimas. En este consejo de guerra el defensor militar, Alejandro Rebollo, hizo una extraordinaria labor jurídica dejándose también aconsejar por Amaldino Rodríguez Armada, abogado comunista, y por José Jiménez de Parra.

La condena a Grimau por el Consejo de Guerra fue por rebelión militar continuada, y en el mismo intervino un falso jurídico militar, puesto que no tenía la licenciatura de derecho, Fernández Martin.

Precisamente, ya en la democracia se intentó varias veces la formulación de un recurso de revisión de la sentencia dictada por este Consejo de Guerra, invocándose el defecto transcendental de la carencia de titulación de Fernández Martin, este recurso fue rechazado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, incluso el planteado por la fiscalía del Tribunal Supremo, Conde Pumpido padre, a iniciativa del fiscal general, Javier Moscoso.

En principio, en los consejos de guerra sumarísimos estaba prohibida la actuación del abogado civil, no obstante en algunos consejos de guerra no sumarísimos se permitió la actuación profesional de abogados, interviniendo abogados de Cataluña, como Josep Solé Barbera, Alberto Fina, Montserrat Avilés, Ascensión Solé, etc.

Se debe reseñar que en el Ministerio de Información y Turismo de Fraga Iribarne, existía y actuaba un denominado gabinete de enlace, con expedientes informativos mediante fichas individualizadas de abogados laboralistas, elaboradas. El contenido de las mismas, sin lugar a dudas, se confeccionó por la policía política, estas fichas afectaban a miembros del PCE, PSUC, democristianos, monárquicos liberales y socialistas. Igualmente los boletines de información de la brigada político social entre 1967 y 1972, contienen información sobre actividades de la oposición, escritos y detenciones.

Identificar uno por uno a todos los abogados y abogadas laboralistas, seria ahora, dado el número extraordinario de los mismos, a finales de 1960, seria incluso incompleto. Para examinar esta cuestión hay que remitirse a los libros editados por CCOO de Madrid y la Fundación Abogados de Atocha, como el Tribunal de Orden Público de Juanjo del Águila, y los tomos de libros materiales para el estudio de la abogacía antifranquista, coordinado por Gómez Alen y Rubén Vega García. La ausencia de abogado y despacho que no obstante se produce en estos tomos es la Luis Collado de Albacete que estuvo en PCE y CCOO y quizá sea el abogado laboralista que mas sentencias favorables ha obtenido sobre amnistía laboral, ya que esta se aplico en virtud de sus demandas a maquia y guerrilleros huidos ante la represión franquista.

Ilegalización de CCOO e incremento de la represión del movimiento obrero: el TOP

En los años 60, concretamente en 1967,  y ante el incremento de huelgas y el asesinato de Enrique Ruano, se dictó una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba que CCOO era una asociación ilícita, dependiente del Partido Comunista de España y que tenía que ser perseguida penalmente, sin lugar a dudas que esta sentencia influyó en el endurecimiento represivo del régimen y de las sentencias de condena a trabajadores, estudiantes e imputados en el Tribunal de Orden Público.

Como ya se ha señalado, el Tribunal de Orden Público tenia atribuida la competencia procesal de persecución penal con represión y castigo, para conseguir el efecto advertencia o disuasión de que no se ejercitaran derechos fundamentales, puesto que estaban castigados  y perseguidos.

No obstante, la oposición al régimen aumentaba no solo por la extensión entre obreros, estudiantes, sino también por otros sectores profesionales, articulados a través de colegios profesionales, y curas obreros y otros, que tras el Concilio Vaticano II y la encíclica Pacem In terris, configuraron un movimiento de base en la iglesia, que permitió establecer que ya no era la iglesia de la cruzada de Franco, por lo menos en su base.

El Tribunal de Orden Público condenaba en virtud de los atestados e informes de la brigada político social, a la que atribuía un valor probatorio determinante, con lo cual no se respetaba la denominada presunción de inocencia. Igualmente en el Tribunal de Orden Público se aplicaba como regla normal no la libertad, aunque fuera condicional, sino la prisión preventiva del acusado, en muchas ocasiones esta prisión preventiva se mantenía durante la tramitación del recurso de casación penal.

Además este tribunal tuvo protagonismo en la imposición de sanciones a letrados que desarrollaron comportamientos que el tribunal consideraba inadecuados, así fue objeto de expediente judicial por desobediencia y desacato Manolo López, quien se negó a defender al dirigente Horario Fernández Iguanzo a puerta cerrada, en vez de mediante vista pública. La denuncia que envió el tribunal a los juzgados de Madrid, fue resuelta mediante sentencia del magistrado Carreras Gistau, que le absolvió por entender que la voluntad del abogado no era desobedecer al tribunal, sino defender lo que considera el derecho a la publicidad, con lo cual y con ausencia de ánimo de ofender al tribunal, determinada que se le pudiera imponer una sanción pero no una sanción penal. Recurrida la sentencia por el fiscal especial nombrado al efecto la Audiencia Provincial la revocó y condenó a Manolo López por desobediencia a cuatro meses y un día por arresto mayor. Al parecer a Carreras Gistau le comentó el presidente del Tribunal Supremo que con esta sentencia había impedido su acceso al Tribunal Supremo y que su padre hubiera sido más valiente y hubiera condenado al abogado.

Con posterioridad, Manolo López, ya en la democracia, a través de Manuela Carmena, planteó gestiones ante el Consejo General del Poder Judicial para promocionar al Supremo a este magistrado, que tenía un brillante expediente y era conservador, pero no se consiguió.

Hay que reseñar que todos los abogados protagonistas de la lucha contra la dictadura, consiguieron un gran éxito con la celebración del Congreso de la Abogacía de León en 1970. En este Congreso se adoptaron las decisiones de suprimir las jurisdicciones especiales, entre ellas el Tribunal de Orden Público, y la amnistía general para los presos políticos y exiliados y no se consiguió, sino que se perdió la votación sobre reconocer un estatuto diferenciado a los presos políticos en relación con los presos comunes.

En la actuación profesional ante el Tribunal de Orden Público, los abogados intervinientes, muchos de ellos laboralistas, se preparaban exhaustivamente los interrogatorios y las declaraciones e invocaban que no se habían infringido los preceptos de derecho penal sustantivo sobre delitos, dado que no se había acreditado una autoría personal directa y consciente de sus defendidos sobre los supuestos ilícitos, y además no concurría la intencionalidad imprescindible como elemento subjetivo de un delito doloso.

Precisamente, toda esta línea de defensa jurídica ante el Tribunal de Orden Público tuvo un éxito efímero en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que dos prestigiosos magistrados de la Sala Segunda, Quintano Ripolles y Julio Calvillo, dictaron sentencias muy ilustrativas.

En efecto, en esta breve etapa de relativa liberalización del régimen franquista, se propició cierto rigor en la formalización jurídica de las estructuras estatales.

En este sentido, Quintano Ripolles fue ponente de una sentencia sobre el delito de manifestación no pacífica, cuya fecha olvidó Manolo López en su libro de memorias, pero lo que no olvidó es que esta sentencia permitió conseguir muchas absoluciones en la instancia.

Igualmente de Quintano existe la sentencia de 18 de marzo de 1964, en la que sostenía que este delito de manifestación ilegal era un delito doloso, cuyo dolo específico consistía en el ataque a la seguridad interior del Estado y que la reunión de más de 20 personas carente de autorización no era un ilícito penal sino policial. Pocos años después, fallecido Quintano, la presión gubernamental ante la abundancia de manifestaciones, hizo variar la doctrina jurisprudencial y ese delito lo convirtió el Tribunal Supremo en un delito formal o de mera actividad, de modo que resultaba penada toda reunión de más de 20 personas carente de autorización, y desde entonces muchos manifestantes fueron ya a la cárcel.

También Julio Calvillo fue ponente de una importante sentencia, en ella el Tribunal Supremo revocó la del Tribunal de Orden Público, en la que habían sido condenados por sedición mineros asturianos participantes en la huelga de 1962, y los absolvió.

Además, esa absolución se produjo antes de la reforma del art. 222 del Código Penal, fundamentándose en que ya se había promulgado el Decreto de conflictos colectivos de 1962.

Sin embargo, la represión del régimen posteriormente se endureció, porque la conflictividad de los trabajadores había aumentado, y las luchas del movimiento obrero organizado, con CCOO al frente, eran más fuertes.

Al endurecimiento de la represión policial se acompañó también el de la judicial. El Tribunal de Orden Público pronunció sentencias más duras por los cambios habidos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Antonio Quintano Ripolles había muerto y Julio Calvillo fue designado para “ascender” a la Sala Primera de lo Civil y evitar así molestias al régimen. La prueba de este endurecimiento fue la petición de condena y la petición de sanciones penales a los encartados en el proceso 1001.

El Tribunal de Orden Público se disolvió o extinguió el 5 de enero de 1977, fecha que coincide con la publicación de la Ley de Reforma Política y la creación de la Audiencia Nacional, con el traspaso a este nuevo órgano judicial de toda la competencia jurisdiccional en materia de terrorismo y otras materias

Despidos y tribunales laborales

También, la jurisdicción laboral endureció el trato a los trabajadores, sirva como ejemplo la valoración de los despidos por ausencias al trabajo debido a la detención gubernativa.

En algunas sentencias se consideraban que estas ausencias eran involuntarias, porque las ausencias eran ajenas a la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no podía constituir causa de despido. Esta efímera doctrina cambió y empezó a considerarse que las ausencias por detención gubernativa del trabajador era causa injustificada de asistencia, y así lo estableció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, por lo tanto, el despido era procedente.

Para ello se invocó un principio penal, desacreditado ya entonces entre los penalistas, “que lo que es causa de la causa es causa del mal causado”. Esta doctrina represiva de la Magistratura de Trabajo y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se amplió en el sentido de considerar que existía una presunción de que toda actuación de la autoridad gubernativa era licita, mientras no se demuestre lo contrario.

No obstante en finales de los 60 y la década del 70 en materia de huelga los colectivos de abogados también consiguieron que los tribunales laborales no acordasen la procedencia del despido de todos los huelguistas despedidos, sino solo los que habían tenido una participación activa destacada como protagonistas.

7 días de enero y la matanza de Atocha

También hay que tener en cuenta los episodios que ocurrieron lamentablemente en enero de 1977, un día se asesinó a Arturo Ruiz por parte de extremista de derechas, siempre vinculados a la policía o guardia civil. También se asesinó en enero de 1977 a Mari Luz Najera con la intervención de estas bandas armadas de extrema derecha, que según el libro de Porteñe, citado al principio, que ha estudiado muchos documentos judiciales italianos, estaban vinculados con servicios secretos americanos a través de la red gladio y con servicios secretos italianos y españoles.

Cuando se cometió el asesinato de los abogados laboralistas de Atocha que estaban reunidos, en cuya ejecución estaba implicada la extrema derecha como método para paralizar la transición a la democracia y forzar un golpe de estado militar, provocando la reacción violenta del Partido Comunista de España, que a su vez justificara el golpe de estado militar por parte del bunker.

Sin embargo, la conexión de los asesinos con bandas de extrema derecha con los servicios secretos descritos, fue una línea de investigación que impidió el juez instructor Gómez Chaparro que había estado en orden público, y que impidió toda la investigación sobre la conexión de los asesinos con otros militantes de extrema derecha a sueldo de fondos reservados del Estado, que eran prácticamente fascistas italianos de la OASS francés y militantes de extrema derecha española retribuidos por los servicios secretos a través de fondos reservados.

El juez Rafael Gómez Chaparro sin ninguna clase de fundamentación, dio un permiso cancelario a Lerdo de Tejada, cuya madre era secretaria personal de Blas Piñar.

Muchos de ellos participaron después en el GAL y en sus actividades.

Sin embargo, en vez de provocar una respuesta violenta de índole comunista, la respuesta fue masiva y pacífica impulsada por el Colegio de Abogados de Madrid y abogados comunistas y por miles y miles de trabajadores de CCOO o sin militancia política o de ciudadanos demócratas en general.

Esta presencia masiva en el entierro impulsó la legalización del PCE, que constituía el expediente más difícil del gobierno de Suarez en la transición política, debido a la oposición de sectores militares del bunker y de sectores de las clases dominantes, que querían una democracia restringida con exclusión de comunistas e independistas a los que se les tildaba de separatistas.

Amnistía laboral

A esta nueva concepción de los derechos de trabajadores y ciudadanos en general, seguro que influyó la amnistía general y especialmente la amnistía laboral incorporada a los Pactos de la Moncloa y que dio lugar a la promulgación de la  Ley de Amnistía del 77.

En lo relativo a esta amnistía laboral la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo, tuvieron que revisar sus propias sentencias, porque lo que se consideró en su día causa de despido procedente por ilícitos laborales o ilegalidades penales, debía ser considerado ejercicio del derecho fundamental protegido por los textos internacionales, pactos internacionales de derechos civiles o políticos y convenios de la OIT.

Hay que tener en cuenta que, no solo CCOO sino la UCD, dirigida por Adolfo Suarez como Presidente de Gobierno, se implicó en la consecución de los objetivos de amnistía laboral, que implicaba no solo la reincorporación en el puesto de trabajo o, en su caso, compensación económica por despido, sino también la consideración como alta y con deber de cotización por parte del Estado de todo el periodo de ausencia del trabajador, en virtud de una resolución administrativa y judicial que le había privado de su puesto de trabajo.

En esta línea hay que tener en cuenta la apertura que hizo el Tribunal Central de Trabajo, al considerar como resolución administrativa causante de la perdida de trabajo, las actuaciones administrativas de detención o persecución que justificaban en muchas ocasiones el exilio del trabajador para no ser condenado penalmente. En este caso el tribunal consideró que aunque no hubiera resolución administrativa formal, había resolución administrativa fáctica o por vía de hechos.

Vigencia del laboralismo

El patrimonio jurídico conseguido por estos abogados históricos, relativo a la exigencia de individualizar la conducta del trabajador despedido o del sancionado, y acreditar que concurre la intencionalidad y participación individual y personal en los hechos, como manifestación, sin lugar a dudas, de la presunción de inocencia consagrada en textos internacionales y posteriormente en la  Constitución española, art. 24, ha tenido su proyección no solo en resoluciones judiciales posteriores a la Constitución española, sino sobre todo en sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a través de los recursos de amparo, en donde se ha protegido y tutelado los derechos fundamentales de trabajadores y ciudadanos en general, sobre huelga, actividad sindical, reunión, libertad de expresión e información, etc. Estas actuaciones ya no son delito, sino que han pasado a ser jurídicamente lo que siempre debieron ser, ejercicios fundamentales de la persona.

En la democracia el papel de los abogados o sus sucesores han influido mucho en la configuración por parte de la doctrina del Tribunal Constitucional e incluso de la doctrina judicial de tribunales ordinarios la tutela del ejercicio de derechos fundamentales como el de huelga, actividad sindical, derecho de reunión, derecho a la protesta y a la reivindicación y participación en conflicto y otros. También el la presunción de inocencia y de la exigencia de carga de la prueba suficiente y adecuada para destruirla, sobre todo en materia penal y sobre la libertad de expresión de reivindicación de libertad de información y de publicidad, la garantía de indemnidad y otras cuestiones.

Examinado algunas sentencias del Tribunal Constitucional que se han dictado en recurso de amparo, se constata que muchas de ellas afectan a temas clásicos del movimiento sindical, que ya fueron analizados y reivindicados por laboralistas en su lucha contra la dictadura, ante magistraturas de trabajo o el propio Tribunal de Orden Público, sobre reclamaciones individuales y colectivas, sanciones a trabajadores por participar en actividades de reivindicación, y que ya en la democracia no han sido tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria y ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo como actuación subsidiaria, en vez de ser tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria, ha tenido en ocasiones que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo y establezca la protección jurídica adecuada al ejercicio de estos derechos fundamentales de protesta de reivindicación y de participación en conflictos, con lo cual estamos en presencia de una deficiente protección de los órganos judiciales ordinarios y, por tanto, sigue siendo necesario la intervención del Tribunal Constitucional con su línea clásica de jurisprudencia y doctrina constitucional.

De ahí la necesidad de mantener el recurso de amparo, que incluso está teniendo transcendencia actual en materia de legislación penal, puesto que la presunción de inocencia y, por lo tanto, la existencia de prueba de cargo, es decir de hechos concretos demostrados y no de juicios de valor emitidos por un atestado policial, debe ser plenamente acreditada en el acto de juicio oral y debe tenerse siempre esta presunción de inocencia y la prohibición de la interpretación extensiva o analógica de preceptos penales, porque con ello se viola el derecho fundamental a la legalidad penal del art. 25 de la Constitución.

Es fundamental mantener la vigencia de la doctrina constitución sobre que los atestados policiales tiene valor de mera denuncia y solo si en el acto de juicio oral los funcionarios actuantes acreditan con claridad hechos concretos y no juicios de valor e inferencias subjetivas, se podrá considerar que existe prueba de cargo, como la actuación en cualquier caso seria de testigos no de peritos.

Por lo tanto, en la situación actual y con un mal funcionamiento del servicio público de la justicia por diversas razones, que implica un alargamiento en los plazos procesales de resolución de conflictos jurídicos, junto con la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en ocasiones ha castigado penalmente a quien no debió considerarse autor o cooperador de la infracción penal con vulneración de la presunción de inocencia y con el principio de legalidad penal, art. 25 de la Constitución, debe mantenerse a toda costa la vigencia del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como un modo hasta ahora insustituible de protección de derechos fundamentales.

 

 

 

 

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