El 20 de noviembre próximo se
cumplirán los 50 años de la muerte del Jefe del Estado y Generalísimo Francisco
Franco, personaje siniestro, asesino y corrupto que sometió a España a cuarenta
años de dictadura, mediocridad y sufrimiento. Sus familiares alargaron su
agonía para que su muerte pudiera coincidir con la conmemoración de la de Primo
de Rivera, el líder fascista de Falange española cuyo rescate de la cárcel de
Alicante fue boicoteado en su día por el dictador en plena guerra civil. En esta efeméride, es preferible recordar a las
personas que con riesgo de su integridad y su promoción profesional mantuvieron
la dignidad colectiva de una ciudadanía que se quiso silenciar y corromper. Enrique
Lillo describe algunos hechos relevantes de la lucha de los abogados
laboralistas en ese largo período rescatándolos de la amnesia colectiva que
todavía se quiere extender sobre ese negro período de nuestra historia reciente.
En el 50 aniversario
de la muerte de Franco voy a redactar unas consideraciones sobre la lucha de
los abogados laboralistas contra la dictadura de Franco y el papel de estos en
su combate contra la dictadura y la transición política.
El exterminio físico
y político de los opositores al régimen del 18 de julio, que habían sido los
que defendieron la legalidad constitucional de la República, se realizó a
través de los Consejos de Guerra sumarísimo y sumarios, y a través de
ejecuciones extrajudiciales que terminaron en fusilamientos muchos de ellos, y
en ejecuciones judiciales de asesinados en la cunetas.
En los años 40 se
dictaron leyes como de responsabilidades política de 1939, que dio lugar a
mucha incautaciones del patrimonio y bienes de republicanos, la ley de
persecución de masones y comunistas de 1940, y seguridad del Estado de 1940.
Asimismo, actuaron
en muchos ámbitos las llamadas comisiones depuradoras, que implicaron la inhabilitación
para el ejercicio de su profesión de abogados, profesionales, docentes, etc.
Actuaban las denominadas
jurisdicciones especiales como la militar, la de responsabilidades políticas,
de actividades comunistas o extremistas, todas estas especializadas en la
persecución política de unos delitos, que con carácter general eran en realidad
actos de ejercicio de derechos fundamentales, como los de reunión
manifestación, expresión, etc.
Sin embargo,
colectivos entonces de abogados demócratas, como monárquicos liberales,
demócratas cristianos, comunistas y socialistas, consiguieron que en el III
Congreso General de la Abogacía de Valencia de 1954, se adoptara la supresión
de las jurisdicciones especiales y la existencia de una unificación jurisdiccional.
En este Congreso se adoptó una declaración importante ante el exceso de una aplicación
retroactiva y retorcida de leyes represivas por parte de tribunales militares y
tribunales especiales.
Esta consistió en reivindicar
el principio jurídico “nulum crimen, nulum pena sin elege”. Si se hubiera
respetado este principio todo el armazón represivo se hubiera venido abajo.
A principios de los
años 60, se produce un incremento importante de abogados laboralista, muchos de
ellos venían ya de las luchas universitarias que se habían desarrollado en el
año 56, y adquirieron principal protagonismo abogados del Partico Comunista de España,
como María Luisa Suarez, Antonio Montesinos, Pepe Esteban y Pepe Jiménez de
Parga, que fundaron el primer despacho laboralista colectivo, en la calle
de la Cruz.
Asimismo, en los
años 60 jugaron un papel importante los enlaces sindicales elegidos a
iniciativa de CCOO, que dio lugar a que se replantearan reivindicaciones
laborales de mejoras salariales, de mejoras de condiciones de trabajo, y que
estallasen huelgas, como la de minería de 1962.
Este nuevo
movimiento obrero fue inmediatamente reprimido, dando lugar a detenciones y
encarcelamientos, lo que justificó la extensión y nacimiento de la profesión de
abogado laboralista, que intervenían en la defensa de intereses de trabajadores
despedidos o represaliados ante la Magistratura de Trabajo y ante los órganos
oficiales pertinentes, Consejos de Guerra, Delegaciones de Trabajo, detenciones
en comisaria ....
Estos nuevos
abogados, denominados laboralistas, jugarían un importante papel en la década
de 1960, en la que empezaron a actuar ante el Tribunal de Orden Público. Todos
estos abogados, cuya lista es muy numerosa, junto con su actuación en el ámbito
del colegio profesional, donde se insistía en la amnistía y supresión de
jurisdicciones especiales y reconocimiento de estatuto de presos políticos, que
ya abundaban en las cárceles franquistas, eran verdaderos militantes políticos
de vanguardia, con una importante carga de trabajo profesional por su actuación
en campos diversos, especializándose en defensas jurídicas en huelgas y la
represión y asesoramiento para conseguir mejoras laborales y sociales.
Hay que tener en
cuenta que, a través de los decretos leyes o leyes de bandidaje y terrorismo y
con un concepto muy amplio de lo se considera actos terroristas, durante la
dictadura quedo abierta la vía para que en vez del tribunal de orden público
actuaran los consejos de guerra militares.
Así ocurrió con los
Consejos de Guerra contra militante del FRAP y de ETA, que dio lugar al
fusilamiento de varios de los militantes, en tiempos tan tardíos como otoño de
1975, en que Franco ya estaba enfermo.
El caso Grimau
Antes de que se
publicara la ley de creación del juzgado de orden público y tribunal de orden
público y cuando ya existía el proyecto de ley aprobado por el Consejo de
Ministros, esta tramitación se suspendió deliberadamente para celebrar el
consejo de guerra sumarísimo contra Julián Grimau.
La suspensión de la
tramitación ante las Cortes, a pesar de estar aprobado el proyecto de ley por
el Consejo de Ministros, se hizo para dar tiempo a juzgar en consejo de guerra,
condenar y fusilar a Julián Grimau, dirigente comunista que había venido
del exterior, tras su exilio después de la guerra civil. En estas actuaciones
previas al Consejo de Guerra y como instructor del mismo, intervino el juez
militar especial de actividades extremistas, Coronel Eymar, que basó su
instrucción en el contenido de algunas informaciones incorporadas a la causa
general.
Asimismo, incorporó
también una nota informativa de dos folios mecanografiados con membrete oficial
impreso de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, que no llevaba firma
alguna que pudiera identificar al coautor. En el contenido de esta información
se vinculaba a Julián Grimau en la denominada brigada criminal de la
policía roja. Con esta base de documentos, en realidad apócrifo que no
constituía prueba judicial alguna, se incluía también una nota informativa de
unos supuestos testimonios que incriminaban a Julián Grimau, pero estos
supuestos testimonios nunca fueron firmados ni ratificados por los supuestos
informantes.
Por lo tanto, la
única base para fusilar a Grimau a través de la decisión del Consejo de Guerra,
fueron estos informes aportados por el coronel Eymar y unas denuncias anónimas.
En este consejo de guerra el defensor militar, Alejandro Rebollo, hizo
una extraordinaria labor jurídica dejándose también aconsejar por Amaldino
Rodríguez Armada, abogado comunista, y por José Jiménez de Parra.
La condena a Grimau
por el Consejo de Guerra fue por rebelión militar continuada, y en el mismo
intervino un falso jurídico militar, puesto que no tenía la licenciatura de
derecho, Fernández Martin.
Precisamente, ya en
la democracia se intentó varias veces la formulación de un recurso de revisión
de la sentencia dictada por este Consejo de Guerra, invocándose el defecto
transcendental de la carencia de titulación de Fernández Martin, este
recurso fue rechazado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, incluso
el planteado por la fiscalía del Tribunal Supremo, Conde Pumpido padre,
a iniciativa del fiscal general, Javier Moscoso.
En principio, en los
consejos de guerra sumarísimos estaba prohibida la actuación del abogado civil,
no obstante en algunos consejos de guerra no sumarísimos se permitió la
actuación profesional de abogados, interviniendo abogados de Cataluña, como Josep
Solé Barbera, Alberto Fina, Montserrat Avilés, Ascensión Solé, etc.
Se debe reseñar que
en el Ministerio de Información y Turismo de Fraga Iribarne, existía y actuaba
un denominado gabinete de enlace, con expedientes informativos mediante fichas
individualizadas de abogados laboralistas, elaboradas. El contenido de las mismas,
sin lugar a dudas, se confeccionó por la policía política, estas fichas
afectaban a miembros del PCE, PSUC, democristianos, monárquicos liberales y
socialistas. Igualmente los boletines de información de la brigada político
social entre 1967 y 1972, contienen información sobre actividades de la
oposición, escritos y detenciones.
Identificar uno por
uno a todos los abogados y abogadas laboralistas, seria ahora, dado el número
extraordinario de los mismos, a finales de 1960, seria incluso incompleto. Para
examinar esta cuestión hay que remitirse a los libros editados por CCOO de Madrid
y la Fundación Abogados de Atocha, como el Tribunal de Orden Público de Juanjo
del Águila, y los tomos de libros materiales para el estudio de la abogacía
antifranquista, coordinado por Gómez Alen y Rubén Vega García. La ausencia de
abogado y despacho que no obstante se produce en estos tomos es la Luis Collado
de Albacete que estuvo en PCE y CCOO y quizá sea el abogado laboralista que mas
sentencias favorables ha obtenido sobre amnistía laboral, ya que esta se aplico
en virtud de sus demandas a maquia y guerrilleros huidos ante la represión
franquista.
Ilegalización de CCOO
e incremento de la represión del movimiento obrero: el TOP
En los años 60,
concretamente en 1967, y ante el
incremento de huelgas y el asesinato de Enrique Ruano, se dictó una
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba
que CCOO era una asociación ilícita, dependiente del Partido Comunista de
España y que tenía que ser perseguida penalmente, sin lugar a dudas que esta
sentencia influyó en el endurecimiento represivo del régimen y de las
sentencias de condena a trabajadores, estudiantes e imputados en el Tribunal de
Orden Público.
Como ya se ha
señalado, el Tribunal de Orden Público tenia atribuida la competencia procesal
de persecución penal con represión y castigo, para conseguir el efecto
advertencia o disuasión de que no se ejercitaran derechos fundamentales, puesto
que estaban castigados y perseguidos.
No obstante, la
oposición al régimen aumentaba no solo por la extensión entre obreros,
estudiantes, sino también por otros sectores profesionales, articulados a
través de colegios profesionales, y curas obreros y otros, que tras el Concilio
Vaticano II y la encíclica Pacem In terris, configuraron un movimiento
de base en la iglesia, que permitió establecer que ya no era la iglesia de la
cruzada de Franco, por lo menos en su base.
El Tribunal de Orden
Público condenaba en virtud de los atestados e informes de la brigada político
social, a la que atribuía un valor probatorio determinante, con lo cual no se
respetaba la denominada presunción de inocencia. Igualmente en el Tribunal de
Orden Público se aplicaba como regla normal no la libertad, aunque fuera
condicional, sino la prisión preventiva del acusado, en muchas ocasiones esta
prisión preventiva se mantenía durante la tramitación del recurso de casación
penal.
Además este tribunal
tuvo protagonismo en la imposición de sanciones a letrados que desarrollaron
comportamientos que el tribunal consideraba inadecuados, así fue objeto de
expediente judicial por desobediencia y desacato Manolo López, quien se
negó a defender al dirigente Horario Fernández Iguanzo a puerta cerrada,
en vez de mediante vista pública. La denuncia que envió el tribunal a los
juzgados de Madrid, fue resuelta mediante sentencia del magistrado Carreras
Gistau, que le absolvió por entender que la voluntad del abogado no era
desobedecer al tribunal, sino defender lo que considera el derecho a la
publicidad, con lo cual y con ausencia de ánimo de ofender al tribunal,
determinada que se le pudiera imponer una sanción pero no una sanción penal.
Recurrida la sentencia por el fiscal especial nombrado al efecto la Audiencia
Provincial la revocó y condenó a Manolo López por desobediencia a cuatro
meses y un día por arresto mayor. Al parecer a Carreras Gistau le
comentó el presidente del Tribunal Supremo que con esta sentencia había
impedido su acceso al Tribunal Supremo y que su padre hubiera sido más valiente
y hubiera condenado al abogado.
Con posterioridad, Manolo
López, ya en la democracia, a través de Manuela Carmena, planteó
gestiones ante el Consejo General del Poder Judicial para promocionar al
Supremo a este magistrado, que tenía un brillante expediente y era conservador,
pero no se consiguió.
Hay que reseñar que
todos los abogados protagonistas de la lucha contra la dictadura, consiguieron
un gran éxito con la celebración del Congreso de la Abogacía de León en 1970.
En este Congreso se adoptaron las decisiones de suprimir las jurisdicciones especiales,
entre ellas el Tribunal de Orden Público, y la amnistía general para los presos
políticos y exiliados y no se consiguió, sino que se perdió la votación sobre
reconocer un estatuto diferenciado a los presos políticos en relación con los
presos comunes.
En la actuación
profesional ante el Tribunal de Orden Público, los abogados intervinientes, muchos
de ellos laboralistas, se preparaban exhaustivamente los interrogatorios y las
declaraciones e invocaban que no se habían infringido los preceptos de derecho
penal sustantivo sobre delitos, dado que no se había acreditado una autoría
personal directa y consciente de sus defendidos sobre los supuestos ilícitos, y
además no concurría la intencionalidad imprescindible como elemento subjetivo
de un delito doloso.
Precisamente, toda
esta línea de defensa jurídica ante el Tribunal de Orden Público tuvo un éxito
efímero en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que dos
prestigiosos magistrados de la Sala Segunda, Quintano Ripolles y Julio
Calvillo, dictaron sentencias muy ilustrativas.
En efecto, en esta
breve etapa de relativa liberalización del régimen franquista, se propició
cierto rigor en la formalización jurídica de las estructuras estatales.
En este sentido, Quintano
Ripolles fue ponente de una sentencia sobre el delito de manifestación no
pacífica, cuya fecha olvidó Manolo López en su libro de memorias, pero
lo que no olvidó es que esta sentencia permitió conseguir muchas absoluciones
en la instancia.
Igualmente de Quintano
existe la sentencia de 18 de marzo de 1964, en la que sostenía que este delito
de manifestación ilegal era un delito doloso, cuyo dolo específico consistía en
el ataque a la seguridad interior del Estado y que la reunión de más de 20
personas carente de autorización no era un ilícito penal sino policial. Pocos
años después, fallecido Quintano, la presión gubernamental ante la abundancia
de manifestaciones, hizo variar la doctrina jurisprudencial y ese delito lo
convirtió el Tribunal Supremo en un delito formal o de mera actividad, de modo
que resultaba penada toda reunión de más de 20 personas carente de
autorización, y desde entonces muchos manifestantes fueron ya a la cárcel.
También Julio
Calvillo fue ponente de una importante sentencia, en ella el Tribunal
Supremo revocó la del Tribunal de Orden Público, en la que habían sido
condenados por sedición mineros asturianos participantes en la huelga de 1962,
y los absolvió.
Además, esa
absolución se produjo antes de la reforma del art. 222 del Código Penal,
fundamentándose en que ya se había promulgado el Decreto de conflictos
colectivos de 1962.
Sin embargo, la
represión del régimen posteriormente se endureció, porque la conflictividad de
los trabajadores había aumentado, y las luchas del movimiento obrero
organizado, con CCOO al frente, eran más fuertes.
Al endurecimiento de
la represión policial se acompañó también el de la judicial. El Tribunal de
Orden Público pronunció sentencias más duras por los cambios habidos en la Sala
Segunda del Tribunal Supremo. Antonio Quintano Ripolles había muerto y Julio Calvillo
fue designado para “ascender” a la Sala Primera de lo Civil y evitar así
molestias al régimen. La prueba de este endurecimiento fue la petición de
condena y la petición de sanciones penales a los encartados en el proceso 1001.
El Tribunal de Orden
Público se disolvió o extinguió el 5 de enero de 1977, fecha que coincide con
la publicación de la Ley de Reforma Política y la creación de la Audiencia
Nacional, con el traspaso a este nuevo órgano judicial de toda la competencia
jurisdiccional en materia de terrorismo y otras materias
Despidos y
tribunales laborales
También, la
jurisdicción laboral endureció el trato a los trabajadores, sirva como ejemplo
la valoración de los despidos por ausencias al trabajo debido a la detención
gubernativa.
En algunas
sentencias se consideraban que estas ausencias eran involuntarias, porque las ausencias
eran ajenas a la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no podía constituir
causa de despido. Esta efímera doctrina cambió y empezó a considerarse que las ausencias
por detención gubernativa del trabajador era causa injustificada de asistencia,
y así lo estableció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, por lo tanto,
el despido era procedente.
Para ello se invocó
un principio penal, desacreditado ya entonces entre los penalistas, “que lo que
es causa de la causa es causa del mal causado”. Esta doctrina represiva de la
Magistratura de Trabajo y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se
amplió en el sentido de considerar que existía una presunción de que toda
actuación de la autoridad gubernativa era licita, mientras no se demuestre lo
contrario.
No obstante en
finales de los 60 y la década del 70 en materia de huelga los colectivos de
abogados también consiguieron que los tribunales laborales no acordasen la procedencia
del despido de todos los huelguistas despedidos, sino solo los que habían
tenido una participación activa destacada como protagonistas.
7 días de enero y la
matanza de Atocha
También hay que
tener en cuenta los episodios que ocurrieron lamentablemente en enero de 1977,
un día se asesinó a Arturo Ruiz por parte de extremista de derechas,
siempre vinculados a la policía o guardia civil. También se asesinó en enero de
1977 a Mari Luz Najera con la intervención de estas bandas armadas de
extrema derecha, que según el libro de Porteñe, citado al principio, que ha
estudiado muchos documentos judiciales italianos, estaban vinculados con
servicios secretos americanos a través de la red gladio y con servicios
secretos italianos y españoles.
Cuando se cometió el
asesinato de los abogados laboralistas de Atocha que estaban reunidos, en cuya
ejecución estaba implicada la extrema derecha como método para paralizar la
transición a la democracia y forzar un golpe de estado militar, provocando la reacción
violenta del Partido Comunista de España, que a su vez justificara el golpe de
estado militar por parte del bunker.
Sin embargo, la
conexión de los asesinos con bandas de extrema derecha con los servicios
secretos descritos, fue una línea de investigación que impidió el juez
instructor Gómez Chaparro que había estado en orden público, y que
impidió toda la investigación sobre la conexión de los asesinos con otros
militantes de extrema derecha a sueldo de fondos reservados del Estado, que
eran prácticamente fascistas italianos de la OASS francés y militantes de
extrema derecha española retribuidos por los servicios secretos a través de
fondos reservados.
El juez Rafael
Gómez Chaparro sin ninguna clase de fundamentación, dio un permiso
cancelario a Lerdo de Tejada, cuya madre era secretaria personal de Blas
Piñar.
Muchos de ellos
participaron después en el GAL y en sus actividades.
Sin embargo, en vez
de provocar una respuesta violenta de índole comunista, la respuesta fue masiva
y pacífica impulsada por el Colegio de Abogados de Madrid y abogados comunistas
y por miles y miles de trabajadores de CCOO o sin militancia política o de
ciudadanos demócratas en general.
Esta presencia
masiva en el entierro impulsó la legalización del PCE, que constituía el
expediente más difícil del gobierno de Suarez en la transición política, debido
a la oposición de sectores militares del bunker y de sectores de las clases
dominantes, que querían una democracia restringida con exclusión de comunistas
e independistas a los que se les tildaba de separatistas.
Amnistía laboral
A esta nueva
concepción de los derechos de trabajadores y ciudadanos en general, seguro que
influyó la amnistía general y especialmente la amnistía laboral incorporada a
los Pactos de la Moncloa y que dio lugar a la promulgación de la Ley de Amnistía del 77.
En lo relativo a
esta amnistía laboral la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central de
Trabajo, tuvieron que revisar sus propias sentencias, porque lo que se
consideró en su día causa de despido procedente por ilícitos laborales o
ilegalidades penales, debía ser considerado ejercicio del derecho fundamental
protegido por los textos internacionales, pactos internacionales de derechos
civiles o políticos y convenios de la OIT.
Hay que tener en
cuenta que, no solo CCOO sino la UCD, dirigida por Adolfo Suarez como
Presidente de Gobierno, se implicó en la consecución de los objetivos de
amnistía laboral, que implicaba no solo la reincorporación en el puesto de
trabajo o, en su caso, compensación económica por despido, sino también la
consideración como alta y con deber de cotización por parte del Estado de todo
el periodo de ausencia del trabajador, en virtud de una resolución
administrativa y judicial que le había privado de su puesto de trabajo.
En esta línea hay
que tener en cuenta la apertura que hizo el Tribunal Central de Trabajo, al
considerar como resolución administrativa causante de la perdida de trabajo,
las actuaciones administrativas de detención o persecución que justificaban en
muchas ocasiones el exilio del trabajador para no ser condenado penalmente. En
este caso el tribunal consideró que aunque no hubiera resolución administrativa
formal, había resolución administrativa fáctica o por vía de hechos.
Vigencia del
laboralismo
El patrimonio
jurídico conseguido por estos abogados históricos, relativo a la exigencia de
individualizar la conducta del trabajador despedido o del sancionado, y
acreditar que concurre la intencionalidad y participación individual y personal
en los hechos, como manifestación, sin lugar a dudas, de la presunción de
inocencia consagrada en textos internacionales y posteriormente en la Constitución española, art. 24, ha tenido su
proyección no solo en resoluciones judiciales posteriores a la Constitución española,
sino sobre todo en sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a través
de los recursos de amparo, en donde se ha protegido y tutelado los derechos
fundamentales de trabajadores y ciudadanos en general, sobre huelga, actividad
sindical, reunión, libertad de expresión e información, etc. Estas actuaciones
ya no son delito, sino que han pasado a ser jurídicamente lo que siempre
debieron ser, ejercicios fundamentales de la persona.
En la democracia el
papel de los abogados o sus sucesores han influido mucho en la configuración
por parte de la doctrina del Tribunal Constitucional e incluso de la doctrina
judicial de tribunales ordinarios la tutela del ejercicio de derechos
fundamentales como el de huelga, actividad sindical, derecho de reunión,
derecho a la protesta y a la reivindicación y participación en conflicto y
otros. También el la presunción de inocencia y de la exigencia de carga de la
prueba suficiente y adecuada para destruirla, sobre todo en materia penal y
sobre la libertad de expresión de reivindicación de libertad de información y
de publicidad, la garantía de indemnidad y otras cuestiones.
Examinado algunas
sentencias del Tribunal Constitucional que se han dictado en recurso de amparo,
se constata que muchas de ellas afectan a temas clásicos del movimiento
sindical, que ya fueron analizados y reivindicados por laboralistas en su lucha
contra la dictadura, ante magistraturas de trabajo o el propio Tribunal de
Orden Público, sobre reclamaciones individuales y colectivas, sanciones a
trabajadores por participar en actividades de reivindicación, y que ya en la
democracia no han sido tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria y ha
tenido que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo como
actuación subsidiaria, en vez de ser tutelados plenamente por la jurisdicción
ordinaria, ha tenido en ocasiones que ser el Tribunal Constitucional quien
otorgue el amparo y establezca la protección jurídica adecuada al ejercicio de
estos derechos fundamentales de protesta de reivindicación y de participación
en conflictos, con lo cual estamos en presencia de una deficiente protección de
los órganos judiciales ordinarios y, por tanto, sigue siendo necesario la
intervención del Tribunal Constitucional con su línea clásica de jurisprudencia
y doctrina constitucional.
De ahí la necesidad
de mantener el recurso de amparo, que incluso está teniendo transcendencia
actual en materia de legislación penal, puesto que la presunción de inocencia
y, por lo tanto, la existencia de prueba de cargo, es decir de hechos concretos
demostrados y no de juicios de valor emitidos por un atestado policial, debe
ser plenamente acreditada en el acto de juicio oral y debe tenerse siempre esta
presunción de inocencia y la prohibición de la interpretación extensiva o
analógica de preceptos penales, porque con ello se viola el derecho fundamental
a la legalidad penal del art. 25 de la Constitución.
Es fundamental
mantener la vigencia de la doctrina constitución sobre que los atestados
policiales tiene valor de mera denuncia y solo si en el acto de juicio oral los
funcionarios actuantes acreditan con claridad hechos concretos y no juicios de
valor e inferencias subjetivas, se podrá considerar que existe prueba de cargo,
como la actuación en cualquier caso seria de testigos no de peritos.
Por lo tanto, en la
situación actual y con un mal funcionamiento del servicio público de la
justicia por diversas razones, que implica un alargamiento en los plazos
procesales de resolución de conflictos jurídicos, junto con la actuación de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en ocasiones ha castigado penalmente
a quien no debió considerarse autor o cooperador de la infracción penal con
vulneración de la presunción de inocencia y con el principio de legalidad
penal, art. 25 de la Constitución, debe mantenerse a toda costa la vigencia del
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como un modo hasta ahora
insustituible de protección de derechos fundamentales.

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