El pasado diez de febrero, el Ministerio de Trabajo
y Economía Social y los sindicatos confederales CCOO y UGT firmaron el Acuerdo
de Mejora y Modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras un
largo período de negociación en el seno del diálogo social. La CEOE-CEPYME, que
participó en estas reuniones al final, siguiendo una práctica ya relativamente
asentada, negó su firma al Acuerdo. Sobre este tema y otros muchos colindantes Francisco
Trillo, a que la audiencia del blog conoce perfectamente como una de las
firmas invitadas más frecuentes y apreciadas, ha escrito este comentario.
Hace treinta
años, el 8 de noviembre de 1995, se publicó la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales (LPRL). Con ello se cumplían, con considerable retraso, los
distintos compromisos jurídicos que tenía el Estado español, tanto a nivel
europeo (trasposición de la Directiva 89/391/CEE), internacional (ratificación
del Convenio OIT 155), como nacional (la puesta en marcha del mandato contenido
en el art 40.2 de la Constitución para garantizar el derecho fundamental a la
vida, integridad física y moral).
Realizar un
balance sereno de los 30 años de vida de la LPRL exige en primer lugar destacar
la inmensa relevancia del cambio cultural que ha supuesto anteponer la
prevención de los riesgos laborales a la reparación de los daños sufridos por
las personas trabajadoras con ocasión o como consecuencia de la realización del
trabajo. El trabajo no puede, no debe, constituir una fuente de sufrimiento
para las personas que trabajan, siendo la fórmula jurídica más adecuada para
evitarlo la de situar a estas como referencia de medida cuantitativa y
cualitativa de la prestación de trabajo teniendo en cuenta los sistemas
concretos de organización de la producción.
La LPRL y su
desarrollo normativo, con todas las críticas y mejoras que cabe realizar, ha
entronizado la evitación del daño a las personas trabajadoras repudiando una
intervención normativa basada exclusivamente en la reparación del daño
padecido. En definitiva, ha contribuido a la democratización del espacio
empresa, impugnando y repudiando la validez de una organización de la
producción que resulte dañina para las personas trabajadoras.
Sin embargo, la
normativa específica de prevención de riesgos laborales no es capaz por sí sola
de asegurar la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras. Resulta decisiva igualmente una normativa laboral que priorice la
calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. La mejor o peor evolución
de la prevención de riesgos laborales en cada momento depende de cómo esta
configura las relaciones laborales. Con demasiada frecuencia se ha asistido a
un choque de culturas en el trabajo producido entre la normativa laboral que
regula condiciones de trabajo y empleo y la normativa laboral finalizada a
proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Mientras la
normativa de prevención de riesgos laborales exige la adaptación del trabajo a
las características de las personas trabajadoras, aquella relacionada con la
regulación de las condiciones de trabajo y empleo ha transitado y exigido a las
personas trabajadoras que se adapten a las cambiantes necesidades de las
empresas (flexibilidad laboral). Los equilibrios entre ambas culturas
constituyen uno de los factores que mejor explican la evolución de la
siniestralidad laboral en nuestro país.
En este sentido,
se puede afirmar la existencia de tendencias cambiantes relacionadas con
situaciones de crisis económicas y reformas laborales. Mientras el inicio del
siglo XXI coincidió con el arranque de una década de reducción del número de
accidentes de trabajo, en la que la siniestralidad laboral descendió de manera
profunda y en todos los sectores de la producción y lo hizo tanto en el periodo
de fuerte crecimiento económico previo al estallido de la crisis económica en
2008, como en el periodo posterior de recesión y de aumento del desempleo; 2012
fue el último ejercicio de ese ciclo de reducción de la siniestralidad en
España y a partir de ese momento se inició un periodo de crecimiento del número
de AATT que se mantuvo hasta 2018. Entre 2012 y 2018 se acumuló un incremento
del índice de incidencia de los AATT con baja en jornada del 15,6% y del 12,5%
en los AATT mortales en jornada. Este incremento de la siniestralidad durante
un periodo continuado de 6 años tuvo una relación directa con un cambio de
paradigma en el sistema de relaciones laborales en nuestro país asociado a la
extensión de la precariedad en la mayoría de los sectores.
A partir de 2019
se inició una etapa de cambios, tanto a nivel estadístico como socioeconómico,
que ha tenido como consecuencia un comportamiento irregular de las tendencias.
En 2019 los índices de incidencia de los AATT con baja experimentaron un importante
descenso: -11,4% en jornada y -12,8% in itinere, sin embargo, esta reducción se
explica fundamentalmente por el efecto estadístico asociado a la incorporación
de 2,5 millones de trabajadores autónomos en la población de referencia. La
pandemia de COVID-19 impactó en 2020 y tuvo importantes consecuencias en el
ámbito laboral en forma de confinamiento, frenazo de la actividad de la mayoría
de los sectores de la producción, ERTEs o extensión del teletrabajo, que
tuvieron como consecuencia un acusado descenso del número de AATT,
especialmente en sectores donde tradicionalmente se producía una alta
siniestralidad como la construcción y la industria, alcanzándose los niveles
más bajos de incidencia de la serie histórica. La recuperación de la actividad
productiva en los años 2021 y 2022 corrió pareja a un incremento de los índices
de incidencia de los AATT en ambos años, aunque sin llegar al nivel de
incidencia alcanzado en 2019, con anterioridad al inicio de la pandemia.
En 2024 se han
producido un total de 1.181.202 AATT, de los cuales 552.902 son sin baja y
628.300 con baja. De los accidentes con baja, 4.796 son graves y 796 mortales.
El avance de estadísticas de AATT de enero-diciembre de 2024 muestra un aumento
del número de accidentes con baja del 0,5% respecto al año anterior,
correspondiendo unos aumentos del 0,1% en jornada de trabajo y del 3,1% in
itinere. El aumento de los accidentes graves es del 1,9% y del 10,4% en el caso
de los mortales. En términos de siniestralidad relativa, el índice de
incidencia del conjunto los AATT con baja en jornada ha registrado un descenso
de -2,3%, que se une al descenso del 4,7% de este indicador en el año 2023. La
incidencia de AATT con baja en jornada se sitúa en un nivel más bajo que en
2019.
Entre las
explicaciones más plausibles de esta mejora de la evolución de la
siniestralidad laboral se destaca la creación más empleo y de mejor calidad,
concentrada en ocupaciones cualificadas y en sectores de conocimiento y de
mayor valor añadido.
El balance de 30
años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos muestra cómo
las bondades de esta normativa constituyen precisamente sus principales retos y
desafíos, poniendo de manifiesto la necesidad de su mejora y modernización. Es
por ello por lo que, con ocasión de la celebración de este hito normativo, el
Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal
han firmado un acuerdo cuyo objetivo reside precisamente en la mejora y
modernización de aquella.
La
siniestralidad grave y mortal, los riesgos psicosociales, la igualdad entre
mujeres y hombres, el envejecimiento de la población activa, el subregistro de
enfermedades profesionales, los riesgos emergentes derivados de la
transformación digital, el cambio climático, la protección de la salud mental
constituyen los principales motivos que los firmantes del Acuerdo han detectado
para modificar la normativa de prevención de riesgos laborales.
La consecución
de una acción preventiva acorde con los desafíos que hoy están presente en las
relaciones laborales exige al menos una serie de acciones que pasan por: i)
integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales para
acoger una vigilancia y seguimiento de la salud acorde a las diferencias entre
mujeres y hombres; ii) integrar la edad y la diversidad generacional en la
gestión preventiva; iii) visibilizar los riesgos cuya incidencia se ha visto
incrementada sensiblemente en los últimos años, en especial aquellos
psicosociales, derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, así
como de aquellos derivados del cambio climático; iv) promover una mejor
detección de los riesgos laborales mejorando la gestión de la prevención de
riesgos laborales a través de una mayor presencia de las personas trabajadoras
con funciones preventivas en la empresa; v) aumentar la protección de las
personas trabajadoras autónomas, en especial cuando estas desarrollan su
actividad con otras empresas o personas trabajadoras autónomas.
Con
la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Acuerdo contiene una serie de
acciones a llevar a cabo que, principalmente, se localizan en aprobar un
reglamento sobre la protección de la salud de las personas trabajadoras frente
a los riesgos psicosociales, así como contra los efectos del cambio climático.
Del mismo modo, se entiende oportuno actualizar el RD 171/20024, de
coordinación e actividades empresariales y actualizar la Orden TIN/2504/2010,
de cara a mejorar la acreditación de las entidades especializadas como
servicios de prevención.
En breve, el
texto normativo, tramitado como anteproyecto de ley, estará en fase de consulta
pública, por lo que se deberá estar atento a su contenido concreto. Más aún,
ante la ausencia de la patronal española en la firma de este decisivo Acuerdo,
quien parece no estar interesada en profundizar y asumir la cultura preventiva
como elemento irrenunciable que ha de presidir las relaciones laborales. Con
ello, de forma implícita, la patronal parece abogar por una reverberación de la
cultura de las relaciones laborales basada en la precariedad y la indiferencia
frente al sufrimiento de las personas trabajadoras, recuperando las peores
experiencias de nuestro pasado más reciente. Resulta sorprendente comprobar
que, tras muchos meses de negociación tripartita, la patronal no haya estado
presente en la firma del Acuerdo. Los motivos escapan a la comprensión de la
mejora de las relaciones laborales para adentrase en el posicionamiento
ideológico y político de aquel viejo y autoritario modelo de regulación que parece
estar proponiéndose como alternativa de producirse un cambio de gobierno. La
banalización de la salud y seguridad de las personas trabajadoras como
consecuencia del desprecio hacia el diálogo social como fórmula de gobernanza
de las relaciones laborales.

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