martes, 17 de febrero de 2026

A LA PATRONAL ESPAÑOLA NO LE INTERESA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


El pasado diez de febrero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos confederales CCOO y UGT firmaron el Acuerdo de Mejora y Modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras un largo período de negociación en el seno del diálogo social. La CEOE-CEPYME, que participó en estas reuniones al final, siguiendo una práctica ya relativamente asentada, negó su firma al Acuerdo. Sobre este tema y otros muchos colindantes Francisco Trillo, a que la audiencia del blog conoce perfectamente como una de las firmas invitadas más frecuentes y apreciadas, ha escrito este comentario.

Hace treinta años, el 8 de noviembre de 1995, se publicó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Con ello se cumplían, con considerable retraso, los distintos compromisos jurídicos que tenía el Estado español, tanto a nivel europeo (trasposición de la Directiva 89/391/CEE), internacional (ratificación del Convenio OIT 155), como nacional (la puesta en marcha del mandato contenido en el art 40.2 de la Constitución para garantizar el derecho fundamental a la vida, integridad física y moral).

Realizar un balance sereno de los 30 años de vida de la LPRL exige en primer lugar destacar la inmensa relevancia del cambio cultural que ha supuesto anteponer la prevención de los riesgos laborales a la reparación de los daños sufridos por las personas trabajadoras con ocasión o como consecuencia de la realización del trabajo. El trabajo no puede, no debe, constituir una fuente de sufrimiento para las personas que trabajan, siendo la fórmula jurídica más adecuada para evitarlo la de situar a estas como referencia de medida cuantitativa y cualitativa de la prestación de trabajo teniendo en cuenta los sistemas concretos de organización de la producción.

La LPRL y su desarrollo normativo, con todas las críticas y mejoras que cabe realizar, ha entronizado la evitación del daño a las personas trabajadoras repudiando una intervención normativa basada exclusivamente en la reparación del daño padecido. En definitiva, ha contribuido a la democratización del espacio empresa, impugnando y repudiando la validez de una organización de la producción que resulte dañina para las personas trabajadoras. 

Sin embargo, la normativa específica de prevención de riesgos laborales no es capaz por sí sola de asegurar la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Resulta decisiva igualmente una normativa laboral que priorice la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. La mejor o peor evolución de la prevención de riesgos laborales en cada momento depende de cómo esta configura las relaciones laborales. Con demasiada frecuencia se ha asistido a un choque de culturas en el trabajo producido entre la normativa laboral que regula condiciones de trabajo y empleo y la normativa laboral finalizada a proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Mientras la normativa de prevención de riesgos laborales exige la adaptación del trabajo a las características de las personas trabajadoras, aquella relacionada con la regulación de las condiciones de trabajo y empleo ha transitado y exigido a las personas trabajadoras que se adapten a las cambiantes necesidades de las empresas (flexibilidad laboral). Los equilibrios entre ambas culturas constituyen uno de los factores que mejor explican la evolución de la siniestralidad laboral en nuestro país.

En este sentido, se puede afirmar la existencia de tendencias cambiantes relacionadas con situaciones de crisis económicas y reformas laborales. Mientras el inicio del siglo XXI coincidió con el arranque de una década de reducción del número de accidentes de trabajo, en la que la siniestralidad laboral descendió de manera profunda y en todos los sectores de la producción y lo hizo tanto en el periodo de fuerte crecimiento económico previo al estallido de la crisis económica en 2008, como en el periodo posterior de recesión y de aumento del desempleo; 2012 fue el último ejercicio de ese ciclo de reducción de la siniestralidad en España y a partir de ese momento se inició un periodo de crecimiento del número de AATT que se mantuvo hasta 2018. Entre 2012 y 2018 se acumuló un incremento del índice de incidencia de los AATT con baja en jornada del 15,6% y del 12,5% en los AATT mortales en jornada. Este incremento de la siniestralidad durante un periodo continuado de 6 años tuvo una relación directa con un cambio de paradigma en el sistema de relaciones laborales en nuestro país asociado a la extensión de la precariedad en la mayoría de los sectores.

A partir de 2019 se inició una etapa de cambios, tanto a nivel estadístico como socioeconómico, que ha tenido como consecuencia un comportamiento irregular de las tendencias. En 2019 los índices de incidencia de los AATT con baja experimentaron un importante descenso: -11,4% en jornada y -12,8% in itinere, sin embargo, esta reducción se explica fundamentalmente por el efecto estadístico asociado a la incorporación de 2,5 millones de trabajadores autónomos en la población de referencia. La pandemia de COVID-19 impactó en 2020 y tuvo importantes consecuencias en el ámbito laboral en forma de confinamiento, frenazo de la actividad de la mayoría de los sectores de la producción, ERTEs o extensión del teletrabajo, que tuvieron como consecuencia un acusado descenso del número de AATT, especialmente en sectores donde tradicionalmente se producía una alta siniestralidad como la construcción y la industria, alcanzándose los niveles más bajos de incidencia de la serie histórica. La recuperación de la actividad productiva en los años 2021 y 2022 corrió pareja a un incremento de los índices de incidencia de los AATT en ambos años, aunque sin llegar al nivel de incidencia alcanzado en 2019, con anterioridad al inicio de la pandemia.   

En 2024 se han producido un total de 1.181.202 AATT, de los cuales 552.902 son sin baja y 628.300 con baja. De los accidentes con baja, 4.796 son graves y 796 mortales. El avance de estadísticas de AATT de enero-diciembre de 2024 muestra un aumento del número de accidentes con baja del 0,5% respecto al año anterior, correspondiendo unos aumentos del 0,1% en jornada de trabajo y del 3,1% in itinere. El aumento de los accidentes graves es del 1,9% y del 10,4% en el caso de los mortales. En términos de siniestralidad relativa, el índice de incidencia del conjunto los AATT con baja en jornada ha registrado un descenso de -2,3%, que se une al descenso del 4,7% de este indicador en el año 2023. La incidencia de AATT con baja en jornada se sitúa en un nivel más bajo que en 2019.

Entre las explicaciones más plausibles de esta mejora de la evolución de la siniestralidad laboral se destaca la creación más empleo y de mejor calidad, concentrada en ocupaciones cualificadas y en sectores de conocimiento y de mayor valor añadido.

El balance de 30 años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos muestra cómo las bondades de esta normativa constituyen precisamente sus principales retos y desafíos, poniendo de manifiesto la necesidad de su mejora y modernización. Es por ello por lo que, con ocasión de la celebración de este hito normativo, el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal han firmado un acuerdo cuyo objetivo reside precisamente en la mejora y modernización de aquella.

La siniestralidad grave y mortal, los riesgos psicosociales, la igualdad entre mujeres y hombres, el envejecimiento de la población activa, el subregistro de enfermedades profesionales, los riesgos emergentes derivados de la transformación digital, el cambio climático, la protección de la salud mental constituyen los principales motivos que los firmantes del Acuerdo han detectado para modificar la normativa de prevención de riesgos laborales.

La consecución de una acción preventiva acorde con los desafíos que hoy están presente en las relaciones laborales exige al menos una serie de acciones que pasan por: i) integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales para acoger una vigilancia y seguimiento de la salud acorde a las diferencias entre mujeres y hombres; ii) integrar la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva; iii) visibilizar los riesgos cuya incidencia se ha visto incrementada sensiblemente en los últimos años, en especial aquellos psicosociales, derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, así como de aquellos derivados del cambio climático; iv) promover una mejor detección de los riesgos laborales mejorando la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de una mayor presencia de las personas trabajadoras con funciones preventivas en la empresa; v) aumentar la protección de las personas trabajadoras autónomas, en especial cuando estas desarrollan su actividad con otras empresas o personas trabajadoras autónomas. 

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Acuerdo contiene una serie de acciones a llevar a cabo que, principalmente, se localizan en aprobar un reglamento sobre la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales, así como contra los efectos del cambio climático. Del mismo modo, se entiende oportuno actualizar el RD 171/20024, de coordinación e actividades empresariales y actualizar la Orden TIN/2504/2010, de cara a mejorar la acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención.

En breve, el texto normativo, tramitado como anteproyecto de ley, estará en fase de consulta pública, por lo que se deberá estar atento a su contenido concreto. Más aún, ante la ausencia de la patronal española en la firma de este decisivo Acuerdo, quien parece no estar interesada en profundizar y asumir la cultura preventiva como elemento irrenunciable que ha de presidir las relaciones laborales. Con ello, de forma implícita, la patronal parece abogar por una reverberación de la cultura de las relaciones laborales basada en la precariedad y la indiferencia frente al sufrimiento de las personas trabajadoras, recuperando las peores experiencias de nuestro pasado más reciente. Resulta sorprendente comprobar que, tras muchos meses de negociación tripartita, la patronal no haya estado presente en la firma del Acuerdo. Los motivos escapan a la comprensión de la mejora de las relaciones laborales para adentrase en el posicionamiento ideológico y político de aquel viejo y autoritario modelo de regulación que parece estar proponiéndose como alternativa de producirse un cambio de gobierno. La banalización de la salud y seguridad de las personas trabajadoras como consecuencia del desprecio hacia el diálogo social como fórmula de gobernanza de las relaciones laborales.          


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