viernes, 8 de mayo de 2026

SOBRE EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO EN UNA ÉPOCA DE CAMBIOS. HABLA TARSO GENRO.

 


Tarso Genro, es una persona bien conocida de la audiencia de este blog. Abogado, alcalde de Porto Alegre, ministro del Gobierno de Lula y gobernador de Rio Grande del Sur, reflexiona sobre el futuro del derecho del trabajo y los cambios que se producen en la base material que éste regula.  Dedica este nuevo trabajo a los jóvenes juristas, abogados y académicos de la teoría del Estado social, para que reflexionemos sobre el Derecho Laboral en un mundo desequilibrado por las nuevas guerras imperiales-coloniales. Es un placer que el blog pueda acoger esta intervención de nuestro amigo e interlocutor desde hace tanto tiempo que prolonga algunas antiguas conversaciones mantenidas con el grupo de encuentros y de trabajo que se condensa en el Instituto Nuevos Paradigmas que él preside.

El nuevo derecho laboral y las competencias en una época de cambios

Tarso Genro

 

Es conocida la tesis de Hegel «del Estado como realización histórica de la libertad», que dio lugar a una segunda conclusión, ya concebida anteriormente por Aristóteles: «es libre quien lo es por sí mismo y no por otro; quien depende de otros no es libre». En sus Lecciones sobre la filosofía de la historia, Hegel busca el sentido de la libertad en la sociedad civil alemana en transformación, también de forma geográficamente determinada: «Oriente sabía y sabe que solo uno es libre; el mundo griego y romano, que algunos son libres; el mundo germánico sabe que todos son libres»[1].   Esta concepción hegeliana del sentido de la libertad en relación con las relaciones contractuales que se establecen en la sociedad civil es plenamente compatible con las nuevas formas contractuales que surgen en el nuevo mundo del trabajo.

La comprensión del significado del contrato en la sociedad civil moderna, en tránsito hacia su plena madurez, sería —según Hegel— una expresión superior de la libertad, manifestada por el individuo libre en la «sociedad civil, destinada a entablar relaciones mercantiles, que inciden progresivamente en la formación de las instituciones del Estado de Derecho moderno, tanto para su simplificación como para realizar las mediaciones necesarias para acoger nuevas complejidades».  

La Enmienda Constitucional n.º 45 de 2004, entre otras modificaciones constitucionales, abordó el sistema de competencias de la Justicia Laboral, basándose en cuatro disposiciones del artículo 114 de la Constitución Federal. También se refirió a la idea del contrato de trabajo tradicional de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT en adelante), como una figura ya contemplada en dicha normativa. Pero hoy, en el nuevo marco contractual del trabajo por cuenta ajena, la subordinación del prestador se da en una relación en la que este es seleccionado mediante programación algorítmica.

Dicha enmienda otorgó, por lo tanto, una existencia formal a nuevas relaciones materiales de trabajo y a nuevos derechos de acción judicial, declarándolos constitucionalmente vinculados por «afirmación» a un concepto «macro» de «relaciones de trabajo» subordinadas por cuenta ajena que, aunque diferenciadas del contrato de trabajo tradicional, están asociadas a este por el tipo de prestación subordinada, por parte de un prestador humano accionado por un comando programado no humano.

Por lo tanto, esos nuevos dispositivos de la norma constitucional respondieron a un proceso de mutación del orden sistémico, de la compra y venta de la fuerza y la inteligencia laboral, originado en los sistemas jurídicos concretos de la nueva economía global. Sacudidos por las desregulaciones del sistema económico del capital global, estos sistemas ya se inclinaban hacia una concepción según la cual el contrato de trabajo típico de la Segunda Revolución Industrial es solo una de las relaciones laborales específicas, que no excluyen a otras, rozando el derecho civil, donde las contrataciones se realizan entre presuntamente iguales.

Las mutaciones heredadas, cuando no se resuelven como rupturas —de un momento a otro—, generan consecuencias imprevistas en el orden jurídico. Y también tensiones, sobre todo en el ámbito de la defensa de los derechos fundamentales mínimos, así como a la hora de adaptar el sistema de protección al contratante más débil: «la sustitución del trabajo y de los servicios prestados directamente por los seres humanos, frente a la cadena de controles y procesos de inteligencia artificial, al tiempo que ha disminuido la intervención del trabajo vivo («sujetos de derechos») en la producción y la gestión, tampoco ha reducido sin embargo la jornada laboral. Al contrario, por regla general, la ha aumentado»[2].

Las mutaciones pueden tener evoluciones a largo plazo, lentas e indeterminadas, pero también pueden producirse en plazos cortos, sin que siempre se perciban de inmediato. Por ejemplo: siete años continuos e ininterrumpidos y 24 000 viajes —por la prestación de servicios captados por una plataforma— merecen, de repente, una atención especial: hay algo que está cambiando en las relaciones contractuales ya establecidas cuando se dan los supuestos de continuidad y tendencia a la estabilidad, que caracterizan las nuevas relaciones laborales controladas y programadas, también para realizar evaluaciones periódicas «intuitu personae».

La evolución es lenta, indeterminada y también sorprendente, pues aunque la revolución sea repentina y propensa a las rupturas, también en ella «las mutaciones pueden no ser visibles de inmediato, aunque su acumulación pueda revolucionar el futuro y así establecer nuevas fronteras para el pasado». Las transformaciones tecnológicas aceleradas en cada ciclo histórico, de hecho, pueden incluso indicar que el propio pasado ya no es el mismo, ya que la propia protección de la CLT —por ejemplo— no podrá abarcar en adelante los trabajos y los servicios que exigen un nuevo sistema protector tan eficiente como lo fue la propia CLT en el capitalismo industrial fordista»[3].

Una observación del profesor Nelson Mannrich nos remite a este ciclo: «No es posible responder de forma directa cuál es la posición del Tribunal Supremo Federal (STF) respecto a la naturaleza jurídica del vínculo entre el conductor y la plataforma digital, como Uber. (...) Basta con examinar la amplia jurisprudencia que incluye sentencias vinculantes, ya sea sobre subcontratación, sobre trabajo autónomo o incluso sobre recursos de inconstitucionalidad, en las que el STF ha reformado reiteradamente las decisiones de la Justicia Laboral, que insiste en clasificar a todos los que trabajan como empleados, como si el único modelo de protección fuera la CLT y el único vínculo posible fuera el contrato de trabajo»[4]. 

Las nuevas competencias contribuyen a colmar, durante un tiempo, estas lagunas, ya que la cuestión de la función constitucional —en su aspecto material— está vinculada de manera predominante a la unidad del sistema[5], y todo el sistema, en los procesos de transformación, debe desenvolverse en un entorno de gran complejidad, lo que ejerce un efecto centrífugo sobre el propio destino del sistema.

Y lo hace porque ejerce presión sobre todo su entramado, con las posibles variaciones internas, para hacer frente a nuevas demandas de derechos subjetivos individuales (plurales o colectivos) sometidos a la apreciación de la jurisdicción, obstruyendo en ocasiones gravemente el funcionamiento del sistema jurídico. “Distinguishing”(la identificación de diferencias[6]) y “Overruling”(la superación del precedente[7]) son ejemplos de nuevas estructuras formales que intentan ajustar las relaciones de la vida social con el derecho vigente, que siempre va por detrás de los hechos, que tanto generan como sofocan nuevos derechos.

Las transformaciones tecnológicas cada vez más rápidas que inciden en la vida cotidiana generan fragmentaciones en la inteligencia de los seres humanos, que apuntan hacia dos caminos opuestos: uno de ellos es la supresión de la finitud, como expectativa de vida eterna, que tiende a extinguir el sentido de la existencia como proyecto social; el otro, opuesto, es la retirada del ser humano  del espacio de vida, conquistado por el trabajo útil y por sus consiguientes relaciones con la comunidad.

Aquí entra en juego la comprensión de la necesidad de un nuevo derecho laboral, que tendrá una función superior —para la configuración de un nuevo orden jurídico— a la que tuvo el Código Civil en la era napoleónica. En este nuevo ciclo, las normas de protección del trabajo nuevamente humanizado marcarán también una nueva concepción de un derecho civil comunitario, idealmente antropológico, para orientar las energías humanas transformadas en trabajo social.

Para frenar la barbarie programada y el control alienante de las nuevas formas que adquiere el trabajo, los seres humanos pueden controlar conscientemente las máquinas y no entregarse a su dominio programado. Deben, pues, colectivamente, dar un nuevo sentido a la agregación comunitaria que la fábrica moderna cumplió en los albores de la segunda revolución industrial, cuando creó las condiciones mínimas para el surgimiento del moderno estado social. El trabajo no ha perdido su centralidad en la configuración de la sociedad moderna, pero está cambiando las formas en que se presenta en esa centralidad.

Hoy en día, el ocio, la cultura, la superexplotación universal de  las mujeres y los niños, el cuidado de la salud física y psíquica de los niños y los ancianos, la atención a los menos capacitados y el aprovechamiento de los más capacitados, que quedan fuera de los programas de la inteligencia artificial (así como la recuperación consciente de la degradación ambiental) y la recreación planificada por nuevas normas estatales, de nuevos empleos y nuevas formas de actividad en la producción y los servicios, deben estar recogidos en un nuevo sistema normativo de carácter laboral.

Este nuevo contrato social del Estado de Derecho, basado prioritariamente en un nuevo Derecho Laboral, deberá integrar y proteger a estos nuevos trabajadores «por cuenta ajena» que quedan fuera del ámbito de la CLT, ya sea por una expulsión facilitada por las transformaciones tecnológicas (orientadas conscientemente por el capital) o por la voluntad unilateral del propio prestador.

Marx, Jacques Maritain, Gramsci y Norberto Bobbio, en diferentes contextos de sus obras, influenciadas por las revoluciones ilustradas, demostraron también que, si las revoluciones no son una fatalidad histórico-natural, las tiranías también pueden ser derrotadas desde dentro de las mutaciones de la modernidad en crisis, incluso atacando las formas mediante las cuales llevan a cabo su decadencia.



[1] BRANDÃO, Gildo Marçal. Hegel: O Estado como Realização Histórica da Liberdade. In: WEFFORT, Francisco C. (org.) Os Clássicos da Política. São Paulo, Editora Ática,1989, pg.102.

[2] GENRO, Tarso. Mutações tecnológicas e crise do trabalho. A terra é Redonda,2022. Disponível em:  https://aterraeredonda.com.br/mutacoes-tecnologicas-e-crise-do-trabalho/?doing_wp_cron=1642788952.6472220420837402343750 . Acesso em: 29 de abr. de 2026.

[3] idem

[4] MANNRICH, Nelson Alexandre. Congresso Internacional de Direito do Trabalho. Trabalhos e Novas tecnologias: Impactos socioeconômicos e jurídicos: Anais da Academia Brasileira de Direito do Trabalho XIV Congresso Internacional ABDT 2024.In:Coordenadores BELMONT,Alexandre de Souza Agra e CARREIRO, Luciano Dorea Martinez. Porto Alegre: Lex, 2025, p. 181.

[5] CHRISTODOULIDIS. Emilios. Constitucionalismo político e a ameaça do “Mercado Total”. Coord.: Chris Thornhill. Trad.: Pedro Canário. São Paulo, São Paulo: Contracorrente, 2023.

[6] Técnica derivada del Common Law, utilizada por jueces para no aplicar un precedente judicial anterior, argumentando que los hechos del caso actual son distintos o singulares, requiriendo una solución diferente. No anula el precedente, sino que crea una excepción al mismo

[7]  Técnica que anula un precedente existente, cambiándolo por uno nuevo debido a su invalidez actual.


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