Tarso
Genro, es una persona bien conocida de la
audiencia de este blog. Abogado, alcalde de Porto Alegre, ministro del Gobierno
de Lula y gobernador de Rio Grande del Sur, reflexiona sobre el futuro del
derecho del trabajo y los cambios que se producen en la base material que éste
regula. Dedica este nuevo trabajo a los
jóvenes juristas, abogados y académicos de la teoría del Estado social, para
que reflexionemos sobre el Derecho Laboral en un mundo desequilibrado por las
nuevas guerras imperiales-coloniales. Es un placer que el blog pueda acoger
esta intervención de nuestro amigo e interlocutor desde hace tanto tiempo que
prolonga algunas antiguas conversaciones mantenidas con el grupo de encuentros
y de trabajo que se condensa en el Instituto Nuevos Paradigmas que él preside.
El nuevo derecho laboral y las competencias en una época
de cambios
Tarso Genro
Es conocida la tesis de Hegel
«del Estado como realización histórica de la libertad», que dio lugar a una
segunda conclusión, ya concebida anteriormente por Aristóteles: «es libre quien
lo es por sí mismo y no por otro; quien depende de otros no es libre». En sus
Lecciones sobre la filosofía de la historia, Hegel busca el sentido de la
libertad en la sociedad civil alemana en transformación, también de forma
geográficamente determinada: «Oriente sabía y sabe que solo uno es libre; el
mundo griego y romano, que algunos son libres; el mundo germánico sabe que
todos son libres»[1]. Esta concepción hegeliana del sentido de la
libertad en relación con las relaciones contractuales que se establecen en la
sociedad civil es plenamente compatible con las nuevas formas contractuales que
surgen en el nuevo mundo del trabajo.
La comprensión del significado
del contrato en la sociedad civil moderna, en tránsito hacia su plena madurez,
sería —según Hegel— una expresión superior de la libertad, manifestada por el
individuo libre en la «sociedad civil, destinada a entablar relaciones
mercantiles, que inciden progresivamente en la formación de las instituciones
del Estado de Derecho moderno, tanto para su simplificación como para realizar
las mediaciones necesarias para acoger nuevas complejidades».
La Enmienda Constitucional n.º 45
de 2004, entre otras modificaciones constitucionales, abordó el sistema de
competencias de la Justicia Laboral, basándose en cuatro disposiciones del
artículo 114 de la Constitución Federal. También se refirió a la idea del
contrato de trabajo tradicional de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT
en adelante), como una figura ya contemplada en dicha normativa. Pero hoy, en
el nuevo marco contractual del trabajo por cuenta ajena, la subordinación del
prestador se da en una relación en la que este es seleccionado mediante
programación algorítmica.
Dicha enmienda otorgó, por lo
tanto, una existencia formal a nuevas relaciones materiales de trabajo y a
nuevos derechos de acción judicial, declarándolos constitucionalmente
vinculados por «afirmación» a un concepto «macro» de «relaciones de trabajo» subordinadas
por cuenta ajena que, aunque diferenciadas del contrato de trabajo tradicional,
están asociadas a este por el tipo de prestación subordinada, por parte de un
prestador humano accionado por un comando programado no humano.
Por lo tanto, esos nuevos
dispositivos de la norma constitucional respondieron a un proceso de mutación
del orden sistémico, de la compra y venta de la fuerza y la inteligencia
laboral, originado en los sistemas jurídicos concretos de la nueva economía global.
Sacudidos por las desregulaciones del sistema económico del capital global,
estos sistemas ya se inclinaban hacia una concepción según la cual el contrato
de trabajo típico de la Segunda Revolución Industrial es solo una de las
relaciones laborales específicas, que no excluyen a otras, rozando el derecho
civil, donde las contrataciones se realizan entre presuntamente iguales.
Las mutaciones heredadas, cuando
no se resuelven como rupturas —de un momento a otro—, generan consecuencias
imprevistas en el orden jurídico. Y también tensiones, sobre todo en el ámbito
de la defensa de los derechos fundamentales mínimos, así como a la hora de
adaptar el sistema de protección al contratante más débil: «la sustitución del
trabajo y de los servicios prestados directamente por los seres humanos, frente
a la cadena de controles y procesos de inteligencia artificial, al tiempo que
ha disminuido la intervención del trabajo vivo («sujetos de derechos») en la
producción y la gestión, tampoco ha reducido sin embargo la jornada laboral. Al
contrario, por regla general, la ha aumentado»[2].
Las mutaciones pueden tener
evoluciones a largo plazo, lentas e indeterminadas, pero también pueden
producirse en plazos cortos, sin que siempre se perciban de inmediato. Por
ejemplo: siete años continuos e ininterrumpidos y 24 000 viajes —por la prestación
de servicios captados por una plataforma— merecen, de repente, una atención
especial: hay algo que está cambiando en las relaciones contractuales ya
establecidas cuando se dan los supuestos de continuidad y tendencia a la
estabilidad, que caracterizan las nuevas relaciones laborales controladas y
programadas, también para realizar evaluaciones periódicas «intuitu personae».
La evolución es lenta,
indeterminada y también sorprendente, pues aunque la revolución sea repentina y
propensa a las rupturas, también en ella «las mutaciones pueden no ser visibles
de inmediato, aunque su acumulación pueda revolucionar el futuro y así establecer
nuevas fronteras para el pasado». Las transformaciones tecnológicas aceleradas
en cada ciclo histórico, de hecho, pueden incluso indicar que el propio pasado
ya no es el mismo, ya que la propia protección de la CLT —por ejemplo— no podrá
abarcar en adelante los trabajos y los servicios que exigen un nuevo sistema
protector tan eficiente como lo fue la propia CLT en el capitalismo industrial
fordista»[3].
Una observación del profesor
Nelson Mannrich nos remite a este ciclo: «No es posible responder de forma
directa cuál es la posición del Tribunal Supremo Federal (STF) respecto a la
naturaleza jurídica del vínculo entre el conductor y la plataforma digital,
como Uber. (...) Basta con examinar la amplia jurisprudencia que incluye
sentencias vinculantes, ya sea sobre subcontratación, sobre trabajo autónomo o
incluso sobre recursos de inconstitucionalidad, en las que el STF ha reformado
reiteradamente las decisiones de la Justicia Laboral, que insiste en clasificar
a todos los que trabajan como empleados, como si el único modelo de protección
fuera la CLT y el único vínculo posible fuera el contrato de trabajo»[4].
Las nuevas competencias
contribuyen a colmar, durante un tiempo, estas lagunas, ya que la cuestión de
la función constitucional —en su aspecto material— está vinculada de manera
predominante a la unidad del sistema[5],
y todo el sistema, en los procesos de transformación, debe desenvolverse en un
entorno de gran complejidad, lo que ejerce un efecto centrífugo sobre el propio
destino del sistema.
Y lo hace porque ejerce presión
sobre todo su entramado, con las posibles variaciones internas, para hacer
frente a nuevas demandas de derechos subjetivos individuales (plurales o
colectivos) sometidos a la apreciación de la jurisdicción, obstruyendo en ocasiones
gravemente el funcionamiento del sistema jurídico. “Distinguishing”(la
identificación de diferencias[6]) y
“Overruling”(la superación del precedente[7]) son
ejemplos de nuevas estructuras formales que intentan ajustar las relaciones de
la vida social con el derecho vigente, que siempre va por detrás de los hechos,
que tanto generan como sofocan nuevos derechos.
Las transformaciones tecnológicas
cada vez más rápidas que inciden en la vida cotidiana generan fragmentaciones
en la inteligencia de los seres humanos, que apuntan hacia dos caminos
opuestos: uno de ellos es la supresión de la finitud, como expectativa de vida
eterna, que tiende a extinguir el sentido de la existencia como proyecto
social; el otro, opuesto, es la retirada del ser humano del espacio de vida, conquistado por el
trabajo útil y por sus consiguientes relaciones con la comunidad.
Aquí entra en juego la
comprensión de la necesidad de un nuevo derecho laboral, que tendrá una función
superior —para la configuración de un nuevo orden jurídico— a la que tuvo el
Código Civil en la era napoleónica. En este nuevo ciclo, las normas de protección
del trabajo nuevamente humanizado marcarán también una nueva concepción de un
derecho civil comunitario, idealmente antropológico, para orientar las energías
humanas transformadas en trabajo social.
Para frenar la barbarie
programada y el control alienante de las nuevas formas que adquiere el trabajo,
los seres humanos pueden controlar conscientemente las máquinas y no entregarse
a su dominio programado. Deben, pues, colectivamente, dar un nuevo sentido a la
agregación comunitaria que la fábrica moderna cumplió en los albores de la
segunda revolución industrial, cuando creó las condiciones mínimas para el
surgimiento del moderno estado social. El trabajo no ha perdido su centralidad
en la configuración de la sociedad moderna, pero está cambiando las formas en
que se presenta en esa centralidad.
Hoy en día, el ocio, la cultura,
la superexplotación universal de las
mujeres y los niños, el cuidado de la salud física y psíquica de los niños y
los ancianos, la atención a los menos capacitados y el aprovechamiento de los
más capacitados, que quedan fuera de los programas de la inteligencia
artificial (así como la recuperación consciente de la degradación ambiental) y
la recreación planificada por nuevas normas estatales, de nuevos empleos y
nuevas formas de actividad en la producción y los servicios, deben estar
recogidos en un nuevo sistema normativo de carácter laboral.
Este nuevo contrato social del
Estado de Derecho, basado prioritariamente en un nuevo Derecho Laboral, deberá
integrar y proteger a estos nuevos trabajadores «por cuenta ajena» que quedan
fuera del ámbito de la CLT, ya sea por una expulsión facilitada por las
transformaciones tecnológicas (orientadas conscientemente por el capital) o por
la voluntad unilateral del propio prestador.
Marx, Jacques Maritain, Gramsci y
Norberto Bobbio, en diferentes contextos de sus obras, influenciadas por las
revoluciones ilustradas, demostraron también que, si las revoluciones no son
una fatalidad histórico-natural, las tiranías también pueden ser derrotadas
desde dentro de las mutaciones de la modernidad en crisis, incluso atacando las
formas mediante las cuales llevan a cabo su decadencia.
[1] BRANDÃO, Gildo Marçal. Hegel: O
Estado como Realização Histórica da Liberdade. In: WEFFORT, Francisco C. (org.)
Os Clássicos da Política. São Paulo, Editora Ática,1989, pg.102.
[2] GENRO, Tarso. Mutações tecnológicas
e crise do trabalho. A terra é Redonda,2022. Disponível em: https://aterraeredonda.com.br/mutacoes-tecnologicas-e-crise-do-trabalho/?doing_wp_cron=1642788952.6472220420837402343750
. Acesso em: 29 de abr. de 2026.
[3] idem
[4] MANNRICH, Nelson Alexandre. Congresso
Internacional de Direito do Trabalho. Trabalhos e Novas tecnologias: Impactos
socioeconômicos e jurídicos: Anais da Academia Brasileira de Direito do
Trabalho XIV Congresso Internacional ABDT 2024.In:Coordenadores BELMONT,Alexandre
de Souza Agra e CARREIRO, Luciano Dorea Martinez. Porto Alegre: Lex, 2025, p.
181.
[5] CHRISTODOULIDIS. Emilios.
Constitucionalismo político e a ameaça do “Mercado Total”. Coord.: Chris
Thornhill. Trad.: Pedro Canário. São Paulo, São Paulo: Contracorrente, 2023.
[6]
Técnica derivada del Common Law, utilizada por jueces para no aplicar un
precedente judicial anterior, argumentando que los hechos del caso actual son
distintos o singulares, requiriendo una solución diferente. No anula el
precedente, sino que crea una excepción al mismo
[7] Técnica que anula un precedente existente,
cambiándolo por uno nuevo debido a su invalidez actual.

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