viernes, 7 de agosto de 2015

EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN ITALIANA (SUGERENCIA DE LECTURA I)


Italia es una república fundada sobre el trabajo. El significado profundo de esta constitucionalización del trabajo es muy evidente y ha sido objeto de innumerables comentarios ponderando las consecuencias políticas, económicas y sociales de esta construcción. La centralidad del trabajo está siendo sin embargo puesta en crisis mediante lo que Umberto Romagnoli denomina un proceso de re-mercantilización del trabajo por obra de las legislaciones nacionales derivadas de las reformas estructurales urgidas por la gobernanza económica europea.

En Italia, este proceso se inicia con los gobiernos de Berlusconi, pero se ha prolongado a través del gobierno técnico de Monti y luego, lamentablemente, se ha acelerado con el gobierno Renzi y su normativa estelar al respecto, la llamada Job Act a la que dedicaremos un próximo post en este blog.

En este contexto, Lorenzo Gaeta , que se preocupa desde hace mucho tiempo por los estudios sobre la construcción histórica del Derecho del Trabajo, ha llevado a cabo un trabajo colectivo sobre el momento histórico, ideológico y político, en el que la Asamblea Constituyente italiana, al finalizar la guerra mundial tras la derrota nazi-fascista, llegó a la formulación concreta del art. 1 de la Constitución y el resto de preceptos en el que se procedía a la constitucionalización del trabajo. El título del libro es bien significativo: ANTES QUE NADA EL TRABAJO. LA CONSTRUCCIÓN DE UN DERECHO EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

El libro propone una relectura de las actas de la Asamblea Constituyente sobre las normas de la Constitución italiana referentes al trabajo, intentando comprender por qué se llegó a esos enunciados, qué alternativas se propusieron, las posiciones políticas y las ideologías presentes, y, en última instancia, los escenarios posibles que se hubieran planteado si la norma hubiese sido diferente de haberse impuesto otra posición. Las contribuciones de los autores buscan la reconstrucción de estos procesos, dando voz a los miembros de la Asamblea constituyente, redescubriendo sus ideas, los objetivos perseguidos, sus pasiones, sus esperanzas.

Desde el 2013 no hay ningún miembro de aquella Asamblea con vida. El libro quiere ser asimismo un tributo a su actividad, con respeto a la estatura histórica de éstos, pero con el rigor de la crítica y de la atención científica. Buscando hacer hablar a los “padres de la Patria” más famosos y a los que no se conocen, para una serie de personas que hoy ignoran casi todo de aquel debate político, de la encrucijada histórica en la que se desenvolvieron aquellos personajes. De ese relato emerge un derecho al trabajo y un derecho del trabajo no habitual, inseguro pero esperanzado, que se quería edificar sólidamente para las generaciones futuras, en una Carta fundamental que resistiera a las insidias del tiempo.

El libro es fruto de un trabajo colectivo, dirigido por Lorenzo Gaeta, con todo un equipo de personas que, en el pasado o actualmente, han trabajado con él en la Universidad de Siena, aunque se encuentren ahora en otros destinos. Sus nombres son los siguientes: : F. Borgogelli, G. Calvellini, N. Castelli, S. Chellini, A. Ebreo, C. Faleri, B. Fiorai, L. Gaeta, A. Giovannelli, F.Z. Khouribech, L. Lazzeroni, A. Loffredo, M. Lombardi, S. Naimoli, G. Orlandini, P. Passaniti, L. Pelliccia, M.D. Santos Fernández, F. Siotto, A. Tandoi, M. Tufo.

PRIMA DI TUTTO, IL LAVORO
A cura di: Lorenzo Gaeta
Pubblicato nel: Marzo 2015
Pagine: 400

ISBN: 978-88-230-1938-6


miércoles, 5 de agosto de 2015

REPRESENTACIÓN Y DELEGACIÓN SINDICAL (NOTAS DE LECTURA II)



Como ya se dijo en la entrada anterior, estas notas de lectura aprovechan textos más o menos alejados de la materia de derecho laboral o sindical y los descontextualizan, aplicándolos a otras situaciones que no tienen mucho que ver con el tenor en el que se desarrollan originalmente, pero que sin embargo pueden ser vistas de una manera original a partir precisamente de esa lectura. El carácter por consiguiente expropiatorio y tergiversador de los textos excusa al autor de estas notas declarar su fuente, ya que no haciéndolo no la traiciona e impide que los lectores comprueben el estropicio. En este caso se trabaja fundamentalmente el problema de la representación sindical desde la perspectiva del conflicto como afirmación del poder y de la organización de las clases trabajadoras.

Si se plantea desde ese punto de vista, el conflicto como base de la organización y de la potencia del colectivo de los trabajadores, es preciso no plantear separadamente los problemas “reivindicativos” de los “políticos”, en el entendimiento que por “políticos” no hay que entender los derivados de la esfera de actuación del Estado o de los poderes públicos, ni tampoco la extensión del concepto de reivindicación a los “socio-político”, que siguen teniendo por tanto un contenido reivindicativo-material. Por el contrario, este concepto se relaciona directamente con el problema de la libertad y de la democracia y por tanto con el poder en los lugares de trabajo y la necesidad de deslegitimar su función en el proceso de acumulación y en la explotación del trabajo desde una perspectiva estrictamente democrática, es decir, reivindicando la importación del esquema democrático a la relación de trabajo, a la organización de la empresa y la toma de decisiones. Este es un punto central, porque el mecanismo de la representación del trabajo tiene que unir implícita o explícitamente a la reivindicación material un sentido de proyecto que impugne la organización del trabajo y las condiciones en las que ésta se expresa.

En qué medida la percepción de esta versión político-democrática que implica la “impugnación” del trabajo se revaloriza ante la extensión del trabajo precario, del trabajo irregular y del incumplimiento masivo de los límites colectivos y legales a la forma de prestación de la actividad laboral, es algo que posiblemente tenga que analizarse sobre la base de determinadas experiencias de acción colectiva, pero también tiene su repercusión, de forma ambivalente, en el alejamiento de amplios sectores de trabajadores y trabajadoras de los sujetos que les representan para el logro y la gestión de los contenidos reivindicativos materiales. Se suscita entonces la cuestión sobre la validez de la forma representativa que históricamente ha sido practicada para la mejora de las condiciones laborales y para la lucha por una democracia social o si debe someterse a una reformulación importante.

En su forma extrema, se expresa como un rechazo a la representación sindical tal como está formulada, equivale a un no dejarse representar por los sindicatos: “Vosotros no nos representáis, lo que os preocupa no nos interesa, y lo que a nosotros nos interesa, vosotros lo ignoráis”. Pero este rechazo se traduce más bien en una queja sobre la opacidad de la organización sindical “despegada” de las vivencias reales en el trabajo concreto de un amplio número de trabajadores y trabajadoras, por lo que la desafección frente a estas organizaciones sindicales confluye con planteamientos que consideran imprescindible para recuperar esa función representativa que se extienda la participación democrática en paralelo a la reformulación del espacio de lo político como un ámbito de libertad y de empoderamiento ciudadano.

En consecuencia, se reproduce una antigua división entre “dirigentes” y “ejecutantes” del mecanismo representativo colectivo en el proceso de producción y en las condiciones en las que se concibe esa ejecución del trabajo, hoy esencialmente precario, subvalorado y sometido a un poder despótico de una parte o de otra desmotivado, ininfluyente, rutinario. Y la separación entre estos dos niveles es posible por la autorreferencialidad de los “dirigentes” frente a las pulsiones reales de la mayoría de los trabajadores o “ejecutantes” de las decisiones de la organización sindical.

Por tanto, lo que en muchos momentos aparece como un problema de representación se presenta de forma más correcta como un asunto de delegación de las funciones de organización y de dirección de la acción representativa gestionada por las estructuras sindicales. Esta delegación se suele enmascarar o no subrayarse al confundirse con el fenómeno de la organización sindical en la que se integra el trabajador y por tanto con el reconocimiento de los trabajadores a “organizarse y dirigirse por si mismos”, que constituye por cierto la base de la libertad sindical de organización. Pero deja en la sombra la delegación que el mecanismo representativo lleva a cabo en los dirigentes del sindicato que requiere la participación efectiva y el control material por parte de los trabajadores como una condición no sólo de legitimidad, sino de eficacia de la acción colectiva.

Esta consideración de la problemática de la delegación conduce a un debate sobre los medios que favorecen la participación de los trabajadores como forma de fortalecer la eficacia de las medidas de acción colectiva, lo que plantea el uso de la asamblea o el recurso al referéndum como condición de la decisión del sindicato ante temas centrales de su programa reivindicativo, la consulta a los afiliados, las concentraciones de delegados y delegados en los centros de trabajo. El ámbito específico del conflicto se presenta asimismo como un espacio especialmente sensible, puesto que esa delegación sin control puede proyectarse sobre la ineficacia de las medidas de presión o la incapacidad de intimidación de la acción huelguística del sindicato. Puede suceder así que las manifestaciones y presiones planeadas sindicalmente no conduzcan “a ninguna parte” o que simplemente constituyan “una parodia” de conflicto que no incomoda al interlocutor o antagonista. Este hecho puede provocar la apatía o el no seguimiento de los trabajadores. La apatía de las trabajadoras y trabajadores es una señal de la distancia de sus representantes, pero también puede implicar que éstos estén sacando conclusiones sobre la práctica del sindicato y sobre la propia eficacia (o, propiamente dicho, ineficacia) de la medida de conflicto planteada.

Un último aspecto problemático relacionado con el hilo narrativo anterior es el que conduce a una reflexión sobre las diferentes formas de organización que permiten vertebrar la acción sindical en torno a la presencia real y directa de la gran mayoría de los trabajadores. Se trata de la consideración de la proximidad de la forma organizativa como una forma de asegurar que el mecanismo de la delegación funcione correctamente. Lo que se conecta con las fórmulas con arreglo a las cuales se estructura el interés “profesional” del trabajo en torno a los diferentes sectores productivos, mediante la federación de sindicatos en torno a un sector determinado. En este aspecto, hay ya desde los años sesenta del siglo pasado, una cierta literatura crítica respecto de los sindicatos “amalgamados”, es decir grandes federaciones producto de sucesivas fusiones, las más de las veces por problemas de financiación y sostenimiento de respectivos sindicatos, que se aíslan progresivamente de las experiencias de los sectores en concreto y dificultan el funcionamiento conectivo de la representación colectiva.

Pero también es esta una manera de abordar las fórmulas de representación en los lugares de trabajo como espacios de proximidad y por tanto susceptibles de una mayor relación representativa inmediata y de una forma más sólida de trabar el conflicto y mantener su desarrollo. En la literatura de los años cincuenta y  sesenta, se recogía la experiencia de los shop stewards británicos como delegados del centro de trabajo como una existencia conflictiva autónoma respecto de las estructuras sindicales de rama, y la vitalidad que este hecho generaba en cuanto a la movilización obrera. Idénticas reflexiones podría hacerse sobre el movimiento de delegados en Italia. Entre nosotros, sin descuidar la experiencia histórica de las Comisiones Obreras en su etapa de consolidación bajo el tardo franquismo, este debate se ha ido desplegando en torno a la idoneidad de la forma de representación, voluntaria o unitaria, y se ha complicado con el fenómeno de la representatividad sindical. Actualmente la tendencia a la “sindicalización” de las representaciones de empresa que parece estar ofreciendo una cierta síntesis del debate clásico en el sindicalismo democrático español,  no excluye el planteamiento de este enfoque sobre la “proximidad” del conflicto en relación con posibles disonancias entre las estructuras organizativas que lo administran y gestionan. La experiencia del conflicto de Coca Cola puede suministrar un buen ejemplo al respecto.




lunes, 3 de agosto de 2015

NORMACION BILATERAL DEL TRABAJO Y SOLUCIÓN AUTORITARIA. (NOTAS DE LECTURA I)


Estas notas de lectura aprovechan textos más o menos alejados de la materia de derecho laboral o sindical y los descontextualizan, aplicándolos a otras situaciones que no tienen mucho que ver con el tenor en el que se desarrollan originalmente, pero que sin embargo pueden ser vistas de una manera original a partir precisamente de esa lectura. El carácter por consiguiente expropiatorio y tergiversador de los textos excusa al autor de estas notas declarar su fuente, ya que no haciéndolo no la traiciona e impide que los lectores comprueben el estropicio.

El rechazo del trabajo asalariado expresa un conflicto central, social  y político, no sólo económico,  protagonizado históricamente por la clase obrera. La negación del trabajo prestado en un régimen de explotación lleva consigo el rechazo del sistema económico, social y político que lo sostiene. Esta negación se organiza bajo la forma sindical – y luego política – que extiende su eficacia subversiva desde el ámbito limitado de la producción al espacio de la sociedad en su conjunto. El derecho y el Estado no son capaces de ignorar esta negatividad ni de reprimirla para eliminarla. La tarea consiste en proceder a una transmutación de la misma, haciéndola funcionar en positivo de forma que no obstaculice ni impida el proceso de acumulación capitalista que define el sistema económico y social. Esta tarea requiere la intervención del Estado y de la norma estatal. Corresponde a la fase que conocemos de constitucionalización del trabajo en algunos ordenamientos europeos tras la derrota del nazifascismo.

El Derecho del Trabajo parte de esa realidad social conflictiva que niega la pervivencia económica, social y política del sistema, pero por lo mismo pretende positivizar esa negación, lo que intenta recurriendo a la negación de la negación para lograr una reconstrucción del conflicto, una síntesis en la que el trabajo conteste y repela las condiciones concretas en las que se desarrolla a la vez que acepte su inserción en éstas y participe en la regulación de las mismas. Es por tanto un enfoque que por fuerza debe ser bilateral, porque sólo puede desplegarse en una relación de interlocución a través de un proceso, de una serie continuada de encuentros y mediaciones entre representantes del trabajo y fiduciarios del capital. Se trata de la reconstrucción específica y positiva de un equilibrio a partir de permanentes impugnaciones y contestaciones sobre determinaciones concretas de las relaciones de trabajo. Este proceso de mediaciones continuadas es la forma de regulación válida y eficaz del trabajo. De esa pluralidad  de posiciones surge la unidad del proceso que establece su equilibrio a partir del reconocimiento y de la mediación de las “partes sociales”.

Este es el sentido del convenio colectivo. En la regulación del trabajo concreto, el convenio colectivo no nace como una instancia de simplificación o de  eliminación de la otra parte – lo que podría haber sido la primera reacción del Estado de derecho liberal como respuesta a la “negatividad” de la clase obrera  - sino como un espacio de mediación, de acuerdo. Es decir, un instrumento bilateral que da sentido a la normación bilateral del trabajo en un contexto conflictivo que no se puede cancelar y que sin embargo es capaz de encontrar momentos de acuerdo parcial, sin eliminar por tanto la conflictividad de fondo.

La “normación bilateral” que lleva a cabo el convenio colectivo se expresa en una serie de tiempos y posiciones sucesivas que se mantienen abiertos o que se cierran en algunos momentos para luego reabrirse. Una administración colectiva se encarga de dar permanencia a este proceso normativo, instaura asimismo un aparato de composición de los desarreglos del mismo y consolida el poder social de los sujetos colectivos en un proceso regulativo continuo y tendencialmente completo, marcado por el reconocimiento recíproco de la inevitabilidad del conflicto y en la imposibilidad de suprimir a la contraparte.

Es importante por consiguiente resaltar que se trata de una forma de producción del derecho esencialmente paritaria, que se organiza a través de un código de procedimiento cada vez más perfeccionado para alcanzar el acuerdo. Respecto al trabajo por tanto el proceso de producción del derecho  es esencialmente un proceso de normación bilateral en la que el poder de mando sobre el trabajo es definido en base al consenso, al acuerdo social entre las dos partes en conflicto, y este proceso tiende a expresarse más que mediante la disposición de normas sustantivas, a través de procedimientos de resolución de conflictos. Lo que por tanto puede llamarse “procesualidad”  de estas formas de producción sobre el trabajo afecta directamente a los sindicatos, les califica como sujetos de la conflictividad en la medida en que su posición se fija a partir de su participación en ese proceso normativo. La eficiencia en esta función, como la eficiencia del proceso normativo que éste impulsa, caracterizará su presencia y su capacidad de representar el trabajo.

La “normación bilateral” que no niega el conflicto sino que lo procedimentaliza y soluciona parcialmente en esa serie de mediaciones y acuerdos, permite considerar  el trabajo libre, siempre determinado en lo concreto mediante el consenso, aceptando lo esencial de su libertad, la capacidad de ser contratado, negociado, especificado contractualmente, como una mercancía, aunque con la peculiaridad de que una vez realizado su valor, no se extingue el proceso de producción en el que se inserta.

Ahora bien, ese proceso continuo de mediaciones que positivizan el conflicto en acuerdos concretos que los cierran y los regulan con coherencia – en el sistema económico – y con validez – en el sistema jurídico – se articula en última instancia bajo un principio de autoridad. La autoridad es el elemento que conecta la relación jurídica laboral y su integración económica como producto social concebido como el dominio de un poder privado. La autoridad es la unidad del poder que hace posible y practicable el modelo. De forma que el proceso de normación bilateral concluye con una síntesis autoritaria, acentuada en el momento organizativo de la misma [frente al momento articulador de las mediaciones]. Un horizonte autoritario sostiene ese movimiento y rige los mecanismos de solución de las contradicciones para impedir que el conflicto siga abierto, y que por tanto se interrumpa el proceso continuo de reenvío de la conflictividad a momentos posteriores en los que se reabra y se cierre en un movimiento continuo. Va de sí que este momento autoritario no debe hacerse explícito como un puro elemento de represión y de cohesión unitaria que rompa el esquema bilateral, sino que debe presentarse como la forma “natural” de poner fin a los conflictos derivados de la construcción de una “democracia del trabajo” en torno a ese principio de poder social normativo.

Esta explicación – que coincide con otros relatos críticos sobre la función y la “naturaleza” del Derecho del Trabajo – permite subrayar la importancia constitutiva de los procesos de normación bilateral del trabajo, los cuales no pretenden la “desmercantilización” de éste, sino su inserción en un proceso colectivo de determinación y concreción de sus condiciones de realización, un proceso que se desplaza del ámbito estricto de las relaciones individuales entre privados a un espacio colectivo  - con especial implicación del poder público – en el que se enuncia el valor político – general, social  - del trabajo en ese proceso de regulación del mismo.

En esa “normación bilateral” el papel de los sujetos colectivos que representan al trabajo es precisamente el de integrar el conflicto que lleva en sí el trabajo concreto, su rechazo ante la explotación, en el proceso de validación de las reglas sobre el trabajo que se presta en condiciones de explotación. Es este el valor político de las relaciones colectivas en las que se genera la normatividad del trabajo concreto, el reconocimiento de un poder social normativo que se basa precisamente en el cuestionamiento del poder económico y social que impone su dominio sobre las personas en el marco de la acumulación del capital. Y este reconocimiento que se expresa en un intercambio de propuestas que disciplinan las relaciones de trabajo en un ámbito determinado y en el acuerdo que las recoge, toma su validez de esa aceptación del dominio sin anular el conflicto de fondo que alimenta el cuestionamiento del mismo.

La eficacia de estas normas colectivas depende del gobierno y de la administración de éstas no sólo por los sujetos colectivos, sino a través de la intervención muy incisiva de la norma estatal complementada por la interpretación judicial, pero la validez de las mismas y de todo el proceso depende directamente del elemento político – democrático según el cual la centralidad del trabajo proviene de la consideración de la relación salarial como una relación de explotación y de la representación del trabajo así conformado como la condición para su integración en un proyecto común de sociedad en el que gradualmente pueda expresarse su programa emancipatorio. El modelo reposa por tanto en esa ambivalencia, y no puede anularse la dimensión conflictiva y de rechazo de la explotación del proceso de cooperación a la regulación de la misma.

¿En qué medida esta conformación de reglas en proceso con reconocimiento del conflicto y de los sujetos colectivos que lo administran, tienden a ser sustituidos  en el presente “cambio de época” de la gobernanza económica dirigida por el capitalismo financiero? Es decir, ¿se está produciendo un cambio en la percepción central de la libertad y el consenso sobre el trabajo y sus reglas reemplazada por un marco normativo en el que se exaspera la componente autoritaria, presentándose la unidad del poder –económico y político – como forma prioritaria de producción de normas que regulan el trabajo, reduciendo consecuentemente el conflicto y la confrontación a un hecho externo al proceso de formación de normas que no es tenido en cuenta para la validez de los resultados del mismo? Un hecho externo en la medida en que puede o no producirse, pero no integra necesariamente el mecanismo de funcionamiento de la regulación del trabajo asalariado en estas sociedades.

Este es un cambio de perspectiva que se ha descrito desde puntos de vista diferentes – “remercantilización”, “desconstitucionalización” del trabajo – que no encajan en el hilo narrativo de esta forma de abordar el problema. Éste fundamentalmente proviene de que a partir de una determinada evolución de los procesos sociales tras la crisis del 2010 en Europa, se asume como una certeza evidente que los procesos de regulación del trabajo no requieren ya mostrarse como relaciones bilaterales en las que se median los conflictos a través de la articulación de consensos colectivos. El rechazo o cuestionamiento de la organización de la relación salarial no forma parte del esquema de regulación como un elemento implícito del funcionamiento – y de los fines- del proceso abierto y permanente de negociación, y por consiguiente se simplifica y reduce significativamente el rol de los sindicatos como sujetos colectivos que representan el trabajo. A tal punto que se elimina prácticamente su consideración como interlocutores en el curso de las cosas. La pluralidad social que sostenía la regulación de la relación laboral, es progresivamente reemplazada por la unidad de mando y de dominio  que resume en sí la síntesis autoritaria de estos procesos.

Este cambio de perspectiva –que no es aceptado por motivos obvios por una parte de la sociedad -  puede afectar a la eficacia de la regulación así obtenida, pues la administración de la misma sigue encomendada, al menos por el momento, a la articulación que de ella hagan los sujetos colectivos – como efectivamente lo hacen a través de los instrumentos del diálogo social, si bien con una progresiva pérdida de efectividad – aunque se enfrenta a una actuación del Estado que refuerza y organiza ese proyecto autoritario y da más espacio de actuación a la intervención judicial. Pero donde principalmente resulta afectada esta nueva forma de regulación es en lo relativo a su validez, puesto que implica la práctica exclusión de los sindicatos de este marco de reglas  y la anulación del valor de la integración del trabajo en la comunidad política y social de un país con el compromiso de participar en la determinación del proyecto de sociedad desde el cuestionamiento del actualmente existente. Lo que en efecto parece ser el resultado perseguido por los nuevos planteamientos de la llamada gobernanza económica en la crisis de comienzos de este siglo.