lunes, 1 de octubre de 2007

¿PELIGRO DE NAUFRAGIO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO? Habla Umberto Romagnoli

Este es un debido homenaje a Fermín Salvochea.


¿UN ARCA DE NOE PARA EL DERECHO DEL TRABAJO?

(Lección inaugural del curso italo-latino-americano para expertos en los problemas laborales, organizado por la OIT, la Universidad de Bolonia y la Universidad de Castilla La Mancha. Bolonia, 15 septiembre 2007. La traducción es de José Luis López Bulla y de Antonio Baylos)


Umberto Romagnoli


Llueve sobre el más eurocéntrico de los derechos nacionales. Llueve a cántaros; de hecho, está diluviando. Por eso, desde hace tiempo, los iuslaboralistas de mi generación se sienten como Noé cuando leía el boletín de las previsiones meteorológicas. En realidad, están peor. Mientras el venerable patriarca sabía que podía contar con el apoyo del Señor, y de hecho recobró pronto la sonrisa, a los juristas del trabajo de mi generación les cuesta reencontrarse con el buen humor.


Ni siquiera mi estado emocional brilla como antes. De hecho me estoy convenciendo que si bien no me equivoco pensando que cuando un europeo parte para Latinoamérica se dispone a un viaje más en el tiempo que en el espacio me equivocaba sin embargo, al creer que – llegando al punto de destino – le parecería haber dado un salto atrás de muchos decenios: como si hubiera desembarcado en el pasado del Viejo Continente. La verdad es que, en el curso del último cuarto del siglo XX, han sucedido muchas cosas vertiginosamente. No me refiero solamente a la caída del Muro de Berlín que probablemente constituye el epicentro del movimiento telúrico que ha zarandeado todo el planeta. No aludo sólo a la desindustrialización y terciarización de la sociedad; al desarrollo del capitalismo financiero; a la globalización de la economía y los mercados. No. No me refiero solamente a las macro-mutaciones. Me refiero ante todo a las microdiscontinuidades que acompañan todo ello como un enjambre de abejas, sin permitirme descifrar su alcance ni comprender si se trata de temblores sísmicos o del preludio de un cataclismo todavía incabado.


He ahí una sumaria descripción de las ruinas que están recubriendo la superficie del derecho del trabajo, no sólo del italiano, y cuya estratificación demostra que todo el derecho del trabajo del pasado siglo debe ser tratado como una herencia que debe aceptarse a beneficio de inventario.


1. Los valores del libre mercado -- que habitualmente no eran glorificados por las constituciones elaboradas en la segunda postguerra en aquellos países que promovieron la construcción de la Unión Europea -- han entrado ahora en sus respectivos ordenamientos internos.


2. Una vez compartida por la generalidad de los operadores jurídicos, se ha erosionado la presunción favorable a la subordinación: el trabajo se declina en plural y el autónomo está incrementado su dimensión. Por doquier.


3. Aunque el legislador no ha dejado de compartirla, la presunción favorable a la duración indefinida de la relación del trabajo subordinado, en la práctica está invertida. Si antes era retórico decir que los nuevos contratados entrabana formar parte de una gran familia y estaban invitados a compartir l’esprit maison, ahora es realista afirmar que se sienten como las hojas de un árbol en otoño.


4. Está siendo parcelizado el principio legal de la correspondencia entre el sujeto económico que utiliza la mano de obra y el que tiene la titularidad de las relaciones de trabajo.


5. Aunque su inderogabilidad ha sido siempre un tigre de papel, ahora la norma legal a veces nace para dictar reglas que son más de plastilina que de hierro, imitando el soft-law comunitario donde, como dice Giuliano Amato, hay más ligereza que derecho. Es paradigmática la parábola de la legislación reguladora del tiempo de trabajo, que con sus rigideces marcó el nacimiento del derecho del trabajo, y se ha convertido ahora en la más flexible.


6. Por absoluto que fuera – o así se creía – el valor de la estabilidad de la relación laboral se ha relativizado. Acorralado por el revisionismo de las políticas gubernamentales y por las orientaciones jurisprudenciales –animadas no tanto por el interés de ayudar a la empresa y bajar el coste del trabajo como por la hostilidad ideológica hacia la disposición-símbolo de la ortodoxia iuslaboralista del siglo XX: la que obliga al empleador a reintegrar al trabajador injustamente despedido. Por cierto, si Italo Calvino estuviese todavía con nosotros y le contásemos las vicisitudes del instituto de la readmisión forzosa, que ha estimulado una auténtica revuelta de los hechos contra la norma escrita, el escritor concluiría que el mecanismo de la estabilidad real se parecería más a su Caballero inexistente que a su Barón rampante. Cierto, ninguno de nosotros podía razonablemente esperar que, grácil como era, el instituto de la readmisión habría de dar un motivo válido para reescribir la deprimente historia procesal de la ejecución forzosa de las obligaciones de hacer. Pero pensábamos que su desaparición se habría producido al final de un duelo épico a cara descubierta con un adversario leal e identificable. Y, sin embargo, ha sucedido que la derrota se ha consumado un poco a la vez, por agotamiento y por obra de una multitud imprecisa de desconocidos: ni siquiera el fuego amigo les ha ahorrado golpes mortales.


7. La presunción de que el sindicato no podía no practicar en su interior unas reglas inspiradas (como también querría la Corte Constitucional) “en la valoración del consenso efectivo como medida de democracia”, ha entrado ya en el universo de las presunciones virtuales, en un equilibrio inestable entre ideología y apología. Por contra, un extenso proceso de mutación antropológico-cultural ha descubierto lo que Massimo D’Antona denominaba “lo no-dicho del estatuto de los trabajadores”. Sin embargo, incluso si se colmara la laguna e, incluso, si se formularan unas normas que definieran la legitimación de los representantes sindicales y la posición de los representados respecto a aquellos, aún quedaría la duda de que ello no bastaría para volver a dar un espacio a los protagonismos colectivos en una situación donde domina una visión darwinista de la sociedad, una sociedad competitiva y adquisitiva, una sociedad molecular.


¿Será porque en el curso de estos últimos años ha sucedido en Europa todo ello – y otras cosas más – que durante el último viaje a Latinoamérica ya no acariciaba el billete de vuelta como si fuera un talismán? Tenerlo en el bolsillo no me procuraba ya la sensación de superioridad en el límite de la arrogancia intelectual que tenía en anteriores ocasiones. Al contrario, me he sorprendido al reprocharme mi retraso en comprender que desembarcar en cualquier país latinoamericano puede comportar a un europeo a tener la sensación de encontrarse en un día impreciso del futuro próximo de la propia Europa.

Si es improbable que aportaciones propositivas adecuadas puedan venir desde los más espantados guardianes de la ortodoxia iuslaboralista del siglo XX que destacan por el uso paralizante de la memoria, tampoco son de fiar los agobiantes modernizadores que llevan a proyectar para el derecho del trabajo un futuro que no tiene apenas memoria o no tiene ninguna. Mas aún, un documento presentado hace poco por la Comisión Europea – el Libro Verde – no es otra cosa que una insistente y calurosa exhortación dirigida al sector profesional de los juristas del trabajo, solicitándoles a participar en una competición para designar al mejor, entendiendo por tal aquel que sepa indicar con más despreocupación donde ha comenzado a equivocarse todo.


El concurso es menos apasionante de lo que se imaginaban los autores del documento. Y ello porque, vistas las reacciones que provienen de los ambientes jurídicos que saben de qué estan hablando, no parece que haya muchos juristas inclinados a reconocer la causa y el inicio de una singular secuela de errores en la adhesión prestada a la opinión según la cual el derecho del trabajo del siglo XX había sido uno de los pocos ejemplos indudables del progreso de la cultura jurídica, si el contrato de trabajo -- que ha sido su núcleo fundante -- no se hubiera despedido del derecho de las obligaciones para sujetarse, en el persistente silencio del legislador, a una normación que emulaba el papel de la ley, imitaba sus modulaciones y su propia sustancia autoritaria. Lo que significaba el inicio de una nueva fase. La novedad consistía en esto: multitud de productores subalternos se apropiaban del poder contractual sin el cual el derecho, que del trabajo estaba tomando nombre y razón de ser, nunca habría sido capaz de pensar en grande; mucho más en grande de lo que estaban dispuestos a aceptar intérpretes persuadidos de que su proyecto se agotaría con el refinamiento de la ética de los negocios.

Confieso que siempre me ha intrigado la pregunta consistente en saber por qué el convenio colectivo se ha ganado tan amplio favor legislativo, mucho más rápido de cuanto no le ha sido posible al conflicto colectivo. De hecho, el caso italiano es un caso emblemático: en nuestro caso, la mayor valoración legal del convenio colectivo coincide incluso con la represión penal de la huelga.


Mi respuesta es que las clases dirigentes reconocieron en el convenio colectivo un instrumento de gobernabilidad que era preferible al legislativo. Idóneo para cambiar mentalidades, estilos y modelos de vida con el consenso de las mismas colectividades obligadas a adaptarse a lo nuevo que avanzaba y, al mismo tiempo, concedía a los hommes de travail la facultad de palabra y la posibilidad de contar, en la misma medida que no le permitía alzar demasiado la voz. Es, como si dijéramos, que el convenio colectivo ha sido la criatura normativa del siglo XX más mimada por un establishment que, tras el comprensible desconcierto inicial, supo valorar adecuadamente una actitud que estaba inserta en su DNA. La actitud es la propia de los instrumentos de pedagogía de masa porque enseña a metabolizar lo que atemoriza, lo hace fisiológico y lo normaliza: la cohabitación entre un poder empresarial unilateral y un contrapoder colectivo que, como unilateralidad, querría otra tanta. Por otro lado, la idea misma de contractualidad se suicidaría si estuviera desprendida de la necesidad de una mediación estructurada para impedir la radicalización del conflicto social sin precedentes generado por el capitalismo de mercado.


Sin duda la negociación colectiva ha superado el test. Y ello, aunque no fuera sencillo probar que el reformismo es preferible a la incendiaria profecía según la cual la humanidad no tiene nada que perder excepto sus cadenas y, al mismo tiempo, acelerar la deriva de las concepciones que celebran el elogio del padre-patrón.


Ha hecho como le consentía su naturaleza: probando que la imposibilidad de realizar la liberación completa y definitiva de las cadenas no prejuzga ni la expectativa de los comunes mortales de ser (un poco) más libres y (un poco) menos pobres ni el desarrollo del sistema capitalista. No por casualidad, en la crítica de las desigualdades sociales, destinada a tomar gradualmente la forma de derecho del trabajo que conocemos, la pars construens no es inferior a la destruens e incluso en su esfuerzo de no dejarse intimidar por la coacción a contemporizar reside la fascinación del derecho del trabajo.


No obstante, la más relevante parte activa del balance de esta secular experiencia se ha ido acumulando porque el pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas no ha tardado en reconocer en la negociación el vector capaz de trasferir al ordenamiento del Estado una concepción global y totalizante del trabajo, excéntrica con respecto a la dimensión productivista y mercantilista. De hecho, como afirma el más importante estudioso de la revolución industrial, en la cultura de la clase social, creada por la Gran Transformación, “el trabajo era solamente otro nombre para designar una actividad humana que acompaña a la vida misma, que no está producida para ser vendida, y la organización del trabajo es sólo otra expresión para nombrar las formas de vida de la gente común”.


Ciertamente los mejores juristas tienen razón en ver en la cualificación del trabajo como bien económico valorable con criterios de mercado el nudo decisivo que, en la evolución del pensamiento no sólo jurídico, ha afirmado el paso de un indistinto status de sumisión servil a una relación contractual presuntamente paritaria entre sujetos abstractamente iguales. Pero, no sin pedir excusas por el retraso, hay también que denunciar los efectos distorsionantes de la política del derecho esponsorizada por una doctrina iusprivatista cuyas categorías lógico-dogmáticas y técnico-conceptuales le permiten homologar el trabajo deducido en contrato como el objeto de una de las prestaciones pactadas. Solamente eso.


En efecto, una concepción parcelizante y descarnada, despersonalizante y desmotivadora como ésta – solidaria con los intereses del empresario en imponer a la mano de obra comportamientos funcionales a las exigencias de la organización productiva y a reprimir cualesquiera otras – es insoportablemente reductiva hasta el límite de la insignificancia. Haciendo irreconocible el conjunto de valores de los que se reclama implícitamente el trabajo, esteriliza contextualmente su derecho en la misma medida que lo inmuniza de contaminaciones externas y por eso lo condena a no influir sobre la transformación de la sociedad y del Estado. Viceversa, el derecho del trabajo ya no es la provincia menor de un imperio – el del derecho privado, perteneciente a la tradición romanista y las codificaciones del siglo XIX – porque ha dilatado su esfera de influencia y, separándose del territorio de su elección, se ha resituado en un lugar sin identidad. Una identidad que no estaba predefinida ni quizás se dejará nunca de definir. En realidad, el derecho del trabajo es un no-lugar al que no le ha bastado un siglo de historia para encontrar la colocación más apropiada en el estatuto epistemológico de las ciencias sociales que se disputan la hegemonía cultural.


Bien sé que no es esta la ocasión más favorable para remover los sedimentos de aguas profundas. Pero no puedo reprimir un gesto de irritación. Resulta exasperante, efectivamente, que la dislocación científico-cultural del derecho del trabajo dependa de la viscosidad de una organización académica del saber que levanta barreras allá donde deberían erigirse puentes, premiando una insensata propensión al dominio de monoculturas autoreferenciales. De igual modo, fastidia decir que el fascismo jurídico ha sido el único momento en que se intentó cambiar el curso de las cosas. No salió aquello, y además empeoró la situación. De todas maneras, sin embargo, incentivó al derecho del trabajo a superar la pequeña colina que le impedía la visibilidad de lo que había más allá de un contrato que comportaba la cesión de un tiempo de vida predisponiéndolo, así, a interceptar en un hábitat más favorable la evolución del constitucionalismo moderno, interactuar con él y acelerar sus ritmos hasta ejercitar una presión determinante en la dirección de la refundación democrática del Estado en un área significativa del Occidente capitalista.


Lástima que la demonización del fascismo jurídico, que caracterizó el reinicio de los estudios italianos del derecho del trabajo ya en la época republicana, haya acabado por complicar a la doctrina la tarea de explicar un por qué y un cómo:


--- por qué la tensión emancipatoria se ha desarrollado mucho más allá de la esfera del trabajo que los paradigmas de la doctrina iusprivatista identifican como un mero crecimiento del derecho civil, y

--- cómo se ha convertido en algo no relevante que la emancipación haya partido de aquí, en la amplia medida en que el derecho del trabajo, aun cuando esté necesitado de adaptaciones, se ha convertido en un elemento constitutivo de la civilización que caracteriza el Viejo Continente, aunque se haya limitado a los países de Europa centro-septentrional y meridional.


Como escribió Federico Mancini, es este el ángulo del mundo donde los legisladores “cualesquiera que sea su concepción del mundo (liberal, católica, socialista e, incluso, fascista) han estado dispuestos a modificar la condición del hombre que vende su fuerza de trabajo”. Es decir, han madurado más expeditivamente que otros y bajo gobiernos de diferente, e incluso opuesto, color, la conciencia de que el impacto de las reglas del trabajo sobrepasa el marco de las relaciones que nacen de un contrato de trabajo de derecho privado. En suma, tenían presente lo que los tecnócratas de Bruselas, y su entorno, tienden a desatender: en la relación de trabajo están implicados intereses extra-paptriomoniales de la persona, de manera que lesionarlos deteriora el status de ciudadanía exaltado por los mismos tecnócratas.


Efectivamente, si es incontestable que la marginación social empieza con la exclusión del trabajo, sólo una exageración mixtificadora puede llevar a considerar que allá donde el trabajo se desarrolla con características alienantes (tanto respecto al resultado inmediato de la prestación como al de la gestión de la organización productiva) que son propias de la subordinación, no hay necesidad de remover -- utilizando el lenguaje de la constitución italiana -- “los obstáculos del orden económico y social que, de hecho, limitan la libertad y la igualdad de los ciudadanos”.


Unos obstáculos que, como ejemplo, la Corte Constitucional italiana identificó, hace muchos años, en la situación de debilidad determinada por la menor protección del interés del trabajador en la conservación de la relación de trabajo y que le llevó a formular la regla de que la prescripción de los derechos económicos no puede transcurrir mientras dura la relación.


Unos obstáculos que, hoy, sería razonable identificar con la extensión de los contratos de trabajo no-estandar, que suscitan un sentido de inseguridad no menos opresivo (y probablemente más obsesivo) que el miedo que, en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, el despido suscitaba antes de la entrada en vigor de la regulación de los límites a la rescisión unilateral del contrato.


En torno a estas cuestiones, la Unión Europea parece interesada en promover una opinión pública que sea lo más favorable posible. Según los tecnócratas de Bruselas (y su entorno) el umbral de aceptabilidad – del que por otra parte no ofrecen indicadores de ningún tipo para precisarlo con la deseable concreción – está destinado a aumentar mediante la adopción de regímenes normativos que sitúan fuera de la relación de trabajo las tutelas que debe disfrutar el ciudadano-trabajador. Su común denominador se identifica con la flexiseguridad.


El oxímoron no es demencial. Surge, ante todo, de la ilimitada confianza en que para incentivar el empleo es necesario reducir los estándares de tutela del trabajo. Viceversa hay objetivos que se comparten en función también del método empleado para alcanzarlos. La democracia, por ejemplo, puede ciertamente considerarse un bien en sí. No obstante, nos preguntamos qué tipo de idea sobre la democracia se están llevando los iraquíes o a los afganos. De igual modo, pregúntemonos qué tipo de socialización se puede obtener generando praxis dominadas por el individualismo de mercado y si es sensato decir que cualquier contrato de trabajo – incluso el más escandaloso -- evita el escándalo del no-trabajo, rivalizando así (hasta ridiculizarla) la decrépita fórmula de “qui dit contractuel dit juste”.


Hágase, sin embargo, un discurso de verdad. Despues de todo, los protoliberales lo hicieron. En sus códigos civiles había un proyecto de sociedad; en sus repertorios jurisprudenciales circulaba una utopía que tenía su encanto que, en estos últimos años, ha reverdecido. En el corazón, si no tambien en la cabeza, de los intelectuales del área jurídica – al menos de aquellos que creaban opinión – vibraba una esperanza que se avergonzaba de morir: “los hombres de edad madura, y capaces de entender y de querer, deben tener la misma libertad contractual y los acuerdos, cuando son líbremente asumidos, son sagrados.”


Dígase ahora, con la misma franqueza, si el oxímoron comunitario anuncia la construcción de un orden social en el cual qué poco o qué parte de igualdad sustancial – que el siglo XX ha hecho entrar en el cuadro normativo de la relación de trabajo – se considera un lujo que la Europa del XXI no puede concederse. Por eso, antes que la demolición de lo existente sea irreversible, me agrada concluir con la advertencia de un gran europeísta: “si Europa no debiera crecer como organismo democrático, lo que quedaría por organizar ya no sería Europa”.


Eguaglianza e Libertà. Umberto Romagnoli: Un'arca di Noè per il diritto del lavoro

miércoles, 26 de septiembre de 2007

RECUERDO DE BRUNO TRENTIN POR UMBERTO ROMAGNOLI




Este escrito fue leido por Umberto Romagnoli en la inauguración del seminario Dimensione individuale e collettiva nel diritto del lavoro (trasformazioni di impresa e mercato del lavoro), que tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia, para celebrar los 20 años de existencia de la revista Lavoro e Diritto,el 24 de septiembre de 2007. La traducción es de Antonio Baylos



La ciencia del derecho – incluido el del trabajo – y la ciencia de la política viven como un luto familiar la muerte de un autorizado exponente de los mundos que ambas observan. En efecto, pese a las fuertes turbulencias, las relaciones entre politólogos y políticos activos se estructuran por virtud propia de modo que se incentive el máximo nivel de cooperación. A fin de cuentas es como si los políticos llevaran el pan y la bebida, pero les correspondiera a los científicos de la política organizar las cosas de forma que el resultado se parezca mas a un pic – nic que a una francachela. En cuanto a la relación entre el grupo de los juristas del trabajo y el de los operadores sindicales, son aun mas estrechas. Tanto que sin los materiales que solo el sindicalista puede suministrar, el oficio de jurista del trabajo sería – hay quien dice mas sencillo o quien dice menos interesante, pero todos están de acuerdo a fin de cuentas – profundamente diferente. Por eso es absolutamente normal que nuestro seminario se abra con un recuerdo, aunque sobrio, de Bruno Trentin. No sólo su desaparición es demasiado reciente para no seguir suscitando emoción y congoja. El hecho es que, respecto de esta figura eminente del movimiento sindical de posguerra, los juristas del trabajo tienen una deuda de gratitud que solo se siente respecto de quien ha contribuido a formar tu propia identidad.

Desde este punto de vista hay que decir que Trentin pertenecía a la minoría de la clase política que en el jurista del trabajo prefiere encontrar no tanto al portador de competencia profesional – aunque sin subestimar el rol del experto – cuanto más bien a un interlocutor que, partiendo de la especificidad de un saber sectorial, es capaz de ofrecer una visión general de los problemas del trabajo. Suyo propio, inconfundiblemente suyo y de su generación, Trentin añadía además un matiz diferencial cuya intransigencia hacía aun mas selectiva la atención que nos dedicaba. A su parecer, en efecto, no había talento que pudiera suplantar a la motivación ética. También por ello consideraba a los juristas del trabajo no ya como productores de una versión instrumental y por lo tanto débil del conocimiento, sino como portadores de una opción cultural cuyo valor político se conjuga con la percepción que la historicidad de la protección del trabajo no excluye su universalidad. Por otra parte, en el proyecto de Trentin – como ha escrito Pierre Carniti – no hay espacio para “el realismo miope de quien entiende el sindicato como un simple instrumento técnico”.

Al atractivo del intelectual por vocación Bruno Trentin unía el carisma del hombre de acción.

Desde nuestro primer encuentro, tuve la sensación que la síntesis que lograba hacer no era algo extemporáneo o accidental, natural o espontáneo. Me parecía demasiado perfecta para avalar semejante conclusión. He pensado siempre, por el contrario, que comportaba sacrificios y que por consiguiente era el resultado de una incesante y trabajada búsqueda de compatibilidad y, en último término, de un sólido equilibrio entre elementos no homogéneos de una personalidad compleja. He pensado siempre que en él, l’homme qui va coexistía con l’homme qui cherche y que esa inseparabilidad tenía un coste. Un coste que, de temperamento esquivo, seco y reservado, Trentin no habría consentido a ninguno – ni siquiera a él mismo – poner de relieve. Eso no quita que el Trentin afirmativo y combativo, decidor y constructor no podía impedir que se apreciara su perfil secreto, escondido solo por la religiosidad laica con la que protegía la soledad del meditar y del interrogarse, del dudar que también la razón podía equivocarse y del formular propuestas sostenidas por un pragmatismo que no es nunca compromiso banal porque es la modulación de un pensamiento que re renueva. Para el, ciertamente, la experiencia era la verificación del pensamiento elaborado y, a la vez, estímulo para profundizaciones posteriores y reelaboraciones de un proceso continuo y complicado de intentos de nuevas respuestas y de autocríticas, de continuidades y de rupturas – incluso de retiradas, si eran necesarias para mejorar las prestaciones en sucesivos pasos adelante.

Es este ininterrumpido trabajo de redefinición del horizonte de sentido en el que se movía como hombre de pensamiento y de acción el que ha determinado el estilo de toda la obra de Bruno Trentin.

Ha querido el azar que los organizadores de este seminario hayan tenido una razón de mas para recordarlo aquí y ahora.

Quizá no todos saben que en 1997 Trentin publica en la editorial Feltrinelli un ensayo con referencias autobiográficas importantes, La cittá del lavoro. Con este título intencionalmente demodé, que reenvía a las utopías de los profetas pre-marxistas, el autor redacta en realidad un impecable inventario de los errores (hechos también de silencios, culpables como los retrasos ) imputables a una izquierda que, víctima casi de una “antigua maldición” ha constantemente pospuesto y en definitiva abolido la pregunta sobre cómo explotados y oprimidos pueden llegar a apropiarse de la conciencia de productores. Esa izquierda estaba convencida que la pregunta no había ni siquiera que abordarla antes de la conquista del poder. Así, se ha volcado todo el peso sobre la liberación del trabajo de las cadenas del capital, sin sospechar que esta ideología de la transición servía mas que nada para prolongarla, ocultando a la vez que el taylorismo erigido como sistema era la expresión mas acabada del carácter autoritario del socialismo real.

Pues bien, se da el caso que el tema central de nuestro seminario versa sobre el rol que el derecho ha desempeñado, y que se espera que desempeñe, para permitir al trabajo – del que un día cobró razón y nombre – convertirse y seguir siendo un factor decisivo de creación de la identidad de todo individuo. “Sujeto de derecho sin derechos” era la indignada denuncia lanzada por Trentin para sacudir a los “huérfanos del fordismo” insensibles a la contradicción no resuelta según la cual el trabajador subordinado no ve reconocido el derecho de determinar en concreto el propio objeto de su actividad, ni siquiera después de haber conquistado eld erecho de elegir el gobierno de la polis.

Por eso estoy convencido que muchos de nosotros nos sentiremos de alguna manera frustrados. Concluido el seminario, no tendremos la certeza de haber proseguido el itinerario trazado por Bruno Trentin.

Eso es exactamente lo que sucede cuando se pierde un maestro.

Bolonia, 24 de septiembre de 2007.


sábado, 22 de septiembre de 2007

MARCELINO CAMACHO PROFESOR UNIVERSITARIO



El siguiente texto será utilizado en la Universidad Complutense de Madrid con ocasión del homenaje previsto a Marcelino Camacho por la Fundación 1º de Mayo.


Marcelino Camacho es el referente histórico vivo de Comisiones Obreras que simboliza en su persona el movimiento obrero antifranquista. Un movimiento obrero que nace en la clandestinidad y que desde su inicio establece vínculos directos con el movimiento estudiantil en las universidades y el movimiento vecinal en los barrios. La alianza de las fuerzas del trabajo y de la cultura que teorizó en afortunado slogan el Partido Comunista de España implicaba, entre otras muchas cosas, una convergencia entre el trabajo teórico e investigador de los intelectuales universitarios y el proyecto de emancipación social que protagonizaba el movimiento obrero y sus organizaciones en la lucha por un mundo mejor, libre, igualitario y democrático. Manuel Vázquez Montalbán, al definir al personaje, definía también este rasgo fundamental de su pensamiento: "Asistiremos a la autoconstrucción de un dirigente obrero, que luchó como peón de la Historia en la Guerra Civil, y que, a partir de la derrota personal y de clase, se movió como un héroe griego positivo, en la lucha contra el destino programado por los vencedores, personal y coralmente.... Toda su vida será un trabajador que considera que el mundo no está bien hecho. Es decir, que no está hecho a la medida de los débiles".

Marcelino era un firme partidario de estas ideas, a las que se unía una confianza inquebrantable en la capacidad pedagógica del discurso político y en su capacidad de convicción. La explicación de la realidad tal como es, la enunciación de las leyes sociales y económicas que la presiden, y la importancia de una acción colectiva como forma de producir / predecir la historia, eran los elementos sobre los que giraba su didactismo revolucionario. Así lo hacía en la cárcel, en los seminarios que organizaba y dirigía, y que luego tomaron cuerpo en el libro Charlas en la prisión, que llevaba como subtítulo “El movimiento obrero sindical”, y que la editorial Laia publicó en 1976 con una muy interesante “carta abierta” de Alfonso Carlos Comín a Marcelino. (Por cierto, sería interesante que se reeditara este libro con ocasión del homenaje a Marcelino Camacho, quizá podría ser una iniciativa de la UCM). Marcelino Camacho creía que enseñar la realidad, desvelar sus injusticias y explicar que existía otra forma de ver el mundo en el que las personas podrían vivir sin depender de la explotación continua y despiadada de sus energías vitales, era una labor importante. Y lo era porque permitía enseñar a los trabajadores y a los ciudadanos que la dictadura y el capitalismo eran marcos de referencia superables y que cabía construir, desde una subjetividad colectiva orientada políticamente, un gran proyecto de sociedad democrática. Esa era la función pedagógica – se diría docente, porque en el discurso se analizaba objetiva y críticamente la realidad – de un dirigente sindical, de los sectores conscientes de la clase obrera de la que éstos deben ser “un producto natural”, como él mismo se definiría.

Por ello no es de extrañar que Marcelino Camacho haya tenido el reconocimiento expreso de la Universidad, y que éste haya sido, entre otros tantos recibidos en diferentes esferas de la vida pública, uno de los que mas le han agradado. Con ocasión de la puesta en marcha de una iniciativa muy original, la creación por CC.OO. de una Escuela de Relaciones Laborales en la Universidad Complutense para la impartición de cursos de posgrado, Marcelino Camacho fue nombrado Profesor Honorario de la Universidad Complutense de Madrid. Era el 12 de enero de 1989, y Marcelino ostentaba entonces el cargo de Presidente de la Confederación. El nombramiento de Profesor Honorario se justificaba “por su contribución al mundo del trabajo y defensa de los derechos de los trabajadores”, y se entregaba el diploma en una emocionante y solemne ceremonia en el Paraninfo de la calle San Bernardo, abarrotado de gente. Para Marcelino, el significado del acto no podía escindirse de su posición de sindicalista ni de la necesidad de la acción de reforma del sistema. Estas fueron algunas de sus palabras: “Vengo ante todo a la Universidad por mi condición de dirigente sindical. Pero por otra parte me parece que la revolución científico – técnica está modificando la estructura interna de la clase. Yo concibo que la fuerza de los trabajadores viene dada porque somos la mayoría de la sociedad. Producimos todo lo que hay de bello y útil (…). Los estudiantes de hoy son los trabajadores de mañana. Nada de ellos me es ajeno. Por eso el acercarme hoy a la Universidad está, en primer lugar, en relación con mis concepciones, en relación también con mis conocimientos y con el análisis que hago de esa revolución científico – técnica, de esa modificación interna de la clase y de ese papel que los sindicatos modernos deben tener en nuestros días”. Todo un programa condensado de la relación entre el sindicato como sujeto político y social y la función de la universidad como lugar de investigación y de trabajo donde se produce ciencia e ideología.

Marcelino Camacho es por tanto, con plena actualidad, profesor universitario. Para el Diccionario de la Real Academia Española, profesor es la persona que enseña o ejerce una ciencia o un arte. Entre el mito y el símbolo, Camacho nos enseña honesta y claramente los caminos de la libertad.