jueves, 31 de julio de 2008

SE PUBLICA EL NUMERO 42 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


Con la puntualidad de las citas inolvidables, ha llegado a sus suscriptores el número 42 de la Revista de Derecho Social, que hace el segundo del año 2008 y con el que la Revista recupera su ritmo normal de salida. No hace falta señalar que la publicación de este fascículo ha generado verdaderas escenas de alegría colectiva al encontrar un buen número de temas de extraordinario interés sobre los que como de costumbre escriben personalidades lúcidas y con agudo sentido crítico. En la foto, los asistentes al yantar de hermandad de los Círculos Gramscianos de Parapanda, celebran con grandes aspavientos la noticia de la publicación del número 42 de la RDS.

En esta nueva salida, se abordan en efecto importantes aspectos de la regulación jurídica laboral y de las políticas del derecho. El editorial se dedica al examen de la deriva antisocial y antidemocrática europea, con la Directiva de Tiempo de trabajo como ejemplo, y en la sección de debate escriben José Luis López Bulla y Rodolfo Benito sobre los problemas con los que en la actualidad se enfrenta el sindicalismo, teniendo como escenario de fono el proceso congresual que está abierto en CC.OO. El resto de intervenciones, tanto en los estudios como, de manera muy sintomática, en los análisis de la jurisprudencia, se pueden compulsar a través del índice que se añade a continuación.


REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 42 ( abril - junio 2008)


ESTUDIOS
Los derechos fundamentales de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. - Fernández López, María Fernanda - Página 13

Los derechos fundamentales laborales de los extranjeros en España (libertad sindical y huelga): la corrección constitucional debida. - Ramos Quintana, Margarita - Página 45

Delitos contra la vida y seguridad en el trabajo: autoría y participación (análisis de supuestos). - Terradillos Basoco, Juan M. - Página 77

La salud de las mujeres en un mundo laboral declinado en masculino: el acoso por razón de sexo. - Mora Cabello de Alba, Laura - Página 97

Cotización durante la incapacidad temporal técnica y sus consecuencias en la acción protectora, un problema no resuelto tras la Ley 40/2007. - Fernández Prats, Celia - Página 109

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

Y ahora, Rüffert. - Rentero Jover, Jesús - Página 117

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

La calificación del despido por razón de la enfermedad del trabajador: simplemente improcedente, o nulo por lesivo de derechos fundamentales. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo). - Gualda Alcalá, Francisco José - Página 125

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS

El derecho a la intimidad y su expectativa de respeto en el uso personal de las tecnologías de la información y comunicación en el trabajo. Un comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 y a la doctrina del Tribunal Europeo - Valdés de la Vega, Berta - Página 143

OTROS TRIBUNALES

Interrupción de los procesos productivos en las empresas como consecuencia de las huelga de transportistas: la empresa no puede unilateralmente descontar el salario, ni obligar a recuperar las horas dejadas de trabajar. No se considera tampoco supuesto de - Gabinete De Estudios Jurídicos De CC.OO. - Página 173

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
La publicidad del convenio colectivo en el derecho del trabajo alemán. - Martínez Girón, Jesús - Página 183

DEBATE
El sindicalismo y su renovado interés en la política. - López Bulla, José Luis - Página 195
El sindicalismo hoy. - Benito Vaelnciano, Rodolfo - Página 201

Hay además la sección de LIBROS en la que se recensionan tres interesantes libros de Laura Mora cabello de Alba, Ángeles Ceinós Suarez y Juan López Gandía.

Una buena lectura, en síntesis, para llevarse de vacaciones...


lunes, 28 de julio de 2008

UNA RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA DERIVA ANTISOCIAL DE LA UNIÓN: EL PROYECTO ANDERSSON


Frente a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido sosteniendo la preeminencia de las libertades económicas de establecimiento y de prestación de servicios sobre las facultades de acción colectiva del sindicato, los derechos de huelga y de negociación colectiva, ha surgido una propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre un informe que presenta el diputado socialista Jan Andersson y que presenta un notable interés porque pretende una declaración política que censura la línea jurisprudencial referida y además propone una reforma de la Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores que evite las interpetaciones reduccionistas que de la misma ha hecho el Tribunal de Justicia fundamentalmente en Rüffert y en Gran Ducado de Luxemburgo, posiblemente la peor de la serie. A continuación se presenta un resumen de los "principios generales" de la proyectada resolución y de la crítica al "impacto" que han tenido estas decisiones.
El proyecto de informe está datado el 8 de mayo del 2008, y lleva un título más bien indirecto: "sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea". En la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se votará el 10 de septiembre, para pasarlo al voto de la sesión plenaria del Parlamento al mes siguiente, en octubre. Como se verá por el resumen que se introduce a continuación, no es un texto que goce de las simpatías de la derecha política europea. Ha tenido más de 300 enmiendas sólo en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y el proyecto de opinión que le ha enviado la Comisión de Mercado Interior y Protección del consumidor - de 16 de mayo de 2008 - es justamente el reverso de lo que el informe Andersson pretende. Es por tanto muy importante que esta iniciativa sea conocida y "agitada" por el movimiento sindical europeo, para evitar que sea literalmente barrido o sumergido por enmiendas que lo desvirtúen. Y dentro del sindicalismo europeo, es evidente que el español desempeña en este movimiento por defender la dimensión social y colectiva de las relaciones laborales europeas, un pepel de primer orden.
Estas son algunas de las consideraciones del Proyecto de Resolución. Según ella, el Parlamento Europeo...
"Subraya que la libre prestación de servicios es una piedra angular del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y la posibilidad de que gobiernos y sindicatos garanticen la no discriminación y la igualdad de trato;
Opina que cualquier ciudadano de la Unión Europea debería tener derecho a trabajar en cualquier lugar de la Unión; lamenta por tanto que este derecho no se aplique de manera uniforme en toda la Unión Europea;
Hace hincapié en que la libre prestación de servicios no prevalece sobre el derecho fundamental de los sindicatos de emprender acciones colectivas, en particular cuando se trata de un derecho constitucional reconocido en varios Estados miembros;
Expresa su satisfacción por el Tratado de Lisboa y el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea jurídicamente vinculante, lo cual incluye el derecho de los sindicatos a negociar y concluir convenios colectivos a niveles adecuados y, en casos de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de huelga;
Subraya que el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores estipula claramente que los sindicatos han de poder exigir las condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores;
Señala que el considerando 22 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores establece que las disposiciones de dicha Directiva no afectan al derecho de acción colectiva;
Hace hincapié en que la igualdad de trato, la igualdad de retribución por un mismo trabajo, así como los artículos 39 y 12 del Tratado CE, constituyen la base del Derecho comunitario que necesita ser restablecida;
Destaca la importancia de no permitir que los fallos judiciales tengan un efecto negativo en los modelos de mercado laboral que ya son capaces, hoy día, de combinar un alto nivel de flexibilidad en el mercado de trabajo con un alto nivel de seguridad y, por lo contrario, de seguir promoviendo este enfoque.
Subraya que la intención del legislador en las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores y sobre servicios no queda reflejada en las sentencias del TJCE que, en lugar de proteger a los trabajadores, favorece la competencia desleal entre empresas; considera que las empresas que firman y aplican convenios colectivos contarán con una desventaja competitiva frente a las empresas que se niegan a hacerlo;
Lamenta que todas las condiciones impuestas a los empresarios extranjeros por encima de los niveles mínimos se consideren obstáculos a la libre circulación, en el caso de que los trabajadores no disfruten de condiciones más favorables en el país de origen.
Opina que el limitado fundamento jurídico para la libertad de circulación establecido en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores ha permitido al TJCE interpretar la Directiva de esta manera, invitando explícitamente a la competencia desleal en materia de salarios y condiciones de trabajo, fijándolos a la baja, en clara contradicción con el objetivo declarado de dicha Directiva (garantizar un clima de competencia leal) y el objetivo comunitario establecido en el Tratado (mejorar las condiciones de vida y de trabajo); considera por tanto que el fundamento jurídico de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores debe ampliarse para incluir una referencia a la libre circulación de trabajadores;
Hace hincapié en que el contexto actual puede desembocar en una situación en que los trabajadores en los países de acogida se vean presionados por una competencia de sueldos bajos, pudiendo derivar, a su vez, en xenofobia y reacción de hostilidad frente a la Unión Europea;
Lamenta que el TJCE no reconozca los Convenios 87 y 98 de la OIT, ya que las restricciones del derecho de emprender acciones colectivas y de los derechos fundamentales sólo pueden justificarse por razones de salud, orden público o cuestiones similares."
Como se puede comprobar, el proyecto Andersson sostiene una línea de acción completamente opuesta a la del Tribunal de Justicia y su intepretación de las libertades económicas en relación con los derechos de huelga y de negociación colectiva en el plano supranacional. Por eso hay que insistir en que el sindicalismo español presione y haga suya esta iniciativa. En cualquier caso, el texto completo se encuentra en el blog - contenedor Los bártulos de Karl Korsch, (http://bartobaylos.blogspot.com/2008/07/propuesta-de-resolucin-del-parlamento.html) y en esta dirección :
Merece la pena difundir el documento. La ocasión puede ser irrepetible.

viernes, 18 de julio de 2008

UN SEMINARIO EUROPEO SOBRE "ACCIÓN COLECTIVA"

El seminario sobre derecho del trabajo comparado que se organiza en Montepulciano (Siena), bajo la dirección de los profesores Gaeta (Universidad de Siena) y Ales (Universidad de Cassino) desde hace dos años, se ha dedicado en esta edición al estudio de la "acción colectiva" en los seis países sobre los que funciona el comparatismo de estas reuniones: Francia, España, Holanda, Inglaterra, Italia y Alemania. En la foto, el eje Paises Bajos, Alemania y España, aparece retratado en la plaza mayor de la Città Ideale que un Papa sienés imaginó para su pueblo natal. Los laboralistas fotografiados - Deinert y Blanke por Alemania, Dorsemont y Jaspers por Holanda y Bélgica y, en fin, Aparicio y Baylos por la parte española - no se dejan intimidar por este glorioso pasado y se aprestan a tomar un prosecco para emitir alguna valoración de síntesis sobre el derecho de huelga en Europa tras las denostadas sentencias Viking y Laval.

El seminario se dirige a jóvenes investigadores universitarios de los seis países que, tras escuchar los informes nacionales de situación sobre las líneas generales de regulación en los respecivos sistemas jurídicos estatales, trabajan en una intervención centrada en algunos aspectos relevantes y trasnversales a las diferentes realidades nacionales. En esta ocasíon, se trataba de examinar la regulación jurídica de los diferentes medios de acción colectiva de conflicto, lo que en la mayoría de las regulaciones nacionales implicaba hablar ante todo de la huelga. El tema es muy difícil, pero para un observador externo, revelaba una modificación profunda en la relación entre este fenómeno de conflicto, insertado en la lógica de la acción sindical, y la forma de asimilarlo en términos de la cultura jurídica que maneja un gran número de estos investigadores, quienes lo conseptuaban exclusivamente en términos de límites jurídicos y de responsabilidades colectivas e individuales. La cultura sindical sobre el conflicto y la propia tradición sindical sobre la huelga no aparecía en el discurso, poniendo de relieve la pérdida de influencia de éste - y la propia visibilidad del sindicato y de sus medios de actuación - sobre la producción de teoría juridica universitaria. Naturalmente que no era esta la tónica general, pero si adquiría la suficiente corposidad como para ser resaltado con preocupación. Como consecuencia de ello, la forma de interrogarse sobre la huelga era profundamente equivocada.

Sin embargo, el trabajo que en su conjunto se ha llevado a cabo, merece la pena y la acción de los coordinadores, profesores doctores de distintas universidades que dirigían el debate y la realización de un texto de intervención en cada uno de los temas seleccionados, resultó muy importante en una recuperación de las vertientes sindical y legal - jurisprudencial para explicar la forma precisa de regulación de la huelga, derecho de participación democrática y simultáneamente, medida de alteración de la normalidad productiva.

Donde el debate discurrió de manera más fluida fué en el análisis de la intervención del Tribunal de Justicia y la influencia que Viking y Laval han de tener sobre cada uno de los sistemas jurídicos examinados. De nuevo aquí la intervención del junior staff fué determinante para hacer avanzar críticamente la discusión. Por parte española, coordinaron comisiones diferentes Adoración Guamán, de la Universidad de Valencia, y Paco Trillo, de la UCLM.

El seminario ha resultado por tanto muy interesante, como es fácil representarse. Tanto que se prepara un libro, coordinado por Edoardo Ales y por la profesora británica Tonia Novitz que recoja las intervenciones de los ponentes nacionales y que examine el espacio regulativo de la huelga en esta dimensión europea y transnacional tras las decisiones del Tribunal de Justica europeo. Debería estar publicado en marzo del 2009, pero ya se hablará en este blog de sus avatares editoriales.