martes, 24 de julio de 2012

REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA








La celebración en Roma de un seminario europeo sobre la representación sindical en los países miembros de la Unión Europea, fruto de un proyecto europeo de investigación  coordinado por la CGIL y en concreto por Carmen La Macchia en el steering group del mismo, ha permitido intercambiar informaciones y abrir un debate sobre una gran parte de los problemas que se plantean al sindicato en Europa, contemplados desde el marco nacional - estatal de cada país.

 
El seminario, celebrado durante los días 23 y 24 de julio de 2012, ha reunido a representantes académicos y sindicales de once países representativos  de diferentes modelos nacionales sindicales, pertenecientes a distintas culturas políticas y jurídicas. Desde Suecia y Alemania a Reino Unido, Bélgica, Italia, Francia y España, junto con Rumania, Polonia, Bulgaria y Chipre. En una primera parte del seminario, presentado por Stefano Oriani, del gabinete jurídico de la CGIL,  se ha presentado por parte de los exponentes académicos una visión muy sintética de los problemas más importantes del sindicalismo, con especial hincapié sobre la negociación colectiva y la capacidad de acción del sindicato representativo. Las intervenciones de Antoine Lyon – Caen (Francia), Eva Kocher (Alemania), Daniel Blackburn y  Keith Ewing (Gran Bretaña), Andrezj Swiatkowski (Polonia), Alexander Ticlea  (Rumania), Constantinos Kombos  (Chipre) Laura Carlson  (Suecia), Nunzia Castelli y  Antonio Baylos  (España)  y Plamenka Markova (Bulgaria)A continuación han intervenido los representantes de los sindicatos como forma de contrastar las indicaciones llevadas a cabo por los expertos universitarios en una sesión dirigida por Giuseppe Ferraro (Italia).

El debate central ha sido sintetizado por el moderador de la sesión, el profesor Keith Ewing, en torno a varios puntos.  En primer lugar, la constatación de una línea transversal que separa a los países europeos en relación  a la inestabilidad – o estabilidad -  institucional en términos de soluciones ofrecidas a la crisis. En este sentido se ha sugerido la descripción del “estilo” de la intervención de los poderes públicos en una orientación que tiende a preservar o por el contrario a destruir el sistema sindical en el contexto de las “medidas estructurales” adoptadas en la crisis. El desprecio del sistema sindical, como posible salida “natural” de las directrices de la troika, la comisión, el BCE y el FMI, se confronta de manera directa con la legalidad europea  - la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta de derechos Fundamentales - y fundamentalmente con las normas internacionales fijadas en la OIT y su alcance universal predicable de los Convenios 87 y 98 OIT. Las iniciativas de los sindicatos griegos, belgas y españoles, mediante las quejas a la OIT y el Informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Grecia en agosto de 2011, explicitan esta oposición frontal de la legalidad constitucional nacional e internacional con las medidas económicas y políticas de los gobiernos nacionales adoptadas en el marco de una política de austeridad.

En segundo término, una reflexión sobre la representatividad y los criterios requeridos para fijarla, de origen voluntario o autónomo o bien, por el contrario de proveniencia legal, y su uso o funcionalidad, de promoción del hecho sindical o por el contrario – como sucede emblemáticamente en algunos países del este europeo – como obstáculo a su desarrollo. En ese sentido, la forma de reconocimiento de la representatividad, con criterios rígidos y excluyentes o mediante fórmulas más matizadas, es también muy relevante al respecto. Cómo interpretan los propios sindicatos la representatividad y su relación con la representación de los trabajadores como elemento connatural a la forma – sindicato era por tanto un asunto muy significativo, pero las aportaciones en el debate no han sido muy significativas. Por otra parte, la relación entre la representatividad como regla social – expresión de una “cualidad” de los sindicatos, más que de “cantidad” de los efectivos – con el nivel variable de la tasa de cobertura de la negociación colectiva, no ha obtenido consensos unánimes, de forma que en muchos aspectos (Chipre, Gran Bretaña) se considera la densidad de la negociación colectiva una variable independiente, ligada a otros factores.

Un lugar estelar lo ha ocupado, en este debate, el “retorno a la empresa” que implica la tendencia, muy pronunciada durante la crisis, a la llamada “descentralización” de la negociación colectiva, con importantes variaciones en cuanto a su intensidad y extensión. En ese sentido, cabe apreciar fuertes tensiones hacia la descentralización como práctica emergente reforzada durante la crisis  que se traduce en la ruptura y fragmentación de servicios articulados unitariamente que se desperdigan en empresas separadas que diferencian por tanto a la baja sus condiciones de trabajo, como emblemáticamente ha sucedido con la fragmentación causada por la privatización de servicios públicos en Reino Unido. Pero posiblemente la tendencia más extendida sea la imposición, dentro de las políticas de austeridad, de un cambio de modelo del diseño de la negociación colectiva basado fundamentalmente en la “descentralización”. A través de dos vías, la inaplicación en determinadas materias concretas de su regulación en el convenio sectorial y su sustitución por su regulación por un acuerdo de empresa, que de esta manera deroga formalmente lo previsto en el convenio sectorial. Hay en esta tendencia muchos matices, en razón del mayor o menor control de ese proceso por el sindicalismo representativo – como puede verse en Alemania o en el caso francés, que adelantaron esta perspectiva a la crisis – o por el contrario cuando la norma legal realiza el cambio de diseño en directa confrontación con las prácticas de negociación colectiva que habían llevado a cabo los agentes sociales o que incluso, como en el caso español, habían expresamente explicitado a través de un acuerdo de “encuadramiento” de la estructura de la negociación colectiva, manteniendo un cierto esquema de control de esta tendencia descentralizadora. En Italia, a su vez, el intento de reconducir el precepto legal de la Ley n.148 del 2011 que permitió que la negociación colectiva de empresa pudiera derogar el convenio colectivo nacional y las normas legales y la correlativa relación directa entre la propia presencia sindical en la empresa  y la firma del convenio colectivo del mismo, ha querido ser reconducido mediante un Acuerdo Interprofesional (agosto 2011),  que sin embargo no ha conseguido encuadrar el proceso, plenamente desequilibrado, que ahora espera solamente las decisiones del Tribunal Constitucional.
Esta temática comparte problemática con otros datos que provienen de la práctica negocial de algunos otros países europeos en donde la “descentralización” es la regla.  Es el caso de Polonia o Rumanía, en donde la empresa es la unidad de contratación dominante, y se traía también a colación un proceso paralelo de “descentralización” de tipo geográfico en Bélgica, donde se rompe el ámbito nacional de los convenios sectoriales y se desplaza al ámbito regional valón y flamenco respectivamente.

En todo caso, la descentralización lleva consigo una disminución de los estándares de trabajo y empleo de los trabajadores junto con un descenso tendencial del ámbito de cobertura de la negociación colectiva, al ir perdiendo ésta su referencia al sector o a la rama, y concentrarse en empresas medias y grandes, expulsando de la relación contractual colectiva a la pequeña y mediana empresa. 

A su vez plantea problemas al sindicato en la medida en que los sujetos colectivos en la empresa no coinciden con los que negocian los convenios de sector. Los organismos de representación unitaria y de formación electiva – comités de empresa y delegados de personal – están en gran medida  “sindicalizados” en el sentido que su composición es predominantemente sindical,  y por tanto tienen una directa “influencia” sobre ellos, pero es evidente la capacidad de decisión autónoma  de estos organismos y  el riesgo más que seguro de ser presionados por la empresa en especial sobre la base de las presiones sobre el mantenimiento o la destrucción de empleo. En ese mismo sentido en algunas realidades nacionales, como Bulgaria, emergen formas alternativas de organizar el interés colectivo de los trabajadores en la empresa diferentes – y en ocasiones en conflicto – de la forma sindical.

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