miércoles, 1 de julio de 2009

SEMINARIO INTERNACIONAL EN MONTEVIDEO





Bajo la coordinación de Oscar Ermida Uriarte, se ha celebrado en Montevideo un interesane seminario internacional organizado por la Revista de Derecho Social - Latinoamérica sobre el tema Derechos humanos y derecho del trabajo, del que se ha hecho eco este blog. A continuación se transcriben las conclusiones al mismo, con el lenguaje sintético que le es propio.


REFLEXIONES FINALES


Se ha tratado de un seminario complejo, que analiza extensamente un conjunto de temas de especial relevancia. Exposiciones importantes y animado debate.

I. El eje del seminario: la localización de los derechos laborales dentro del espacio de los derechos humanos. Lo que supone la construcción de una fuerte dimensión axiológica y normativa que ampara los derechos laborales. Es decir, máximo rango normativo y valorativo de estos derechos (validez máxima de estos derechos – reflejado en su positivización constitucional o universalista -) y necesaria complementariedad de instrumentos de garantía de los mismos como legitimidad del ejercicio frente al poder público y privado. (ERMIDA).


II. La importancia de la vertiente universal de estos derechos. Universalidad de derechos en dos direcciones:
a. Un trabajo de convergencia y de diálogo entre el derecho internacional del trabajo y e derecho internacional de los derechos humanos, pero también la revalorización de una dimensión global como espacio natural de determinación de la validez universal de estos derechos. (CANESSA)
b. La importancia e influencia de los textos internacionales que reconocen derechos laborales, en los ordenamientos estatales a través de la interpretación de los aparatos judiciales. La revalorización de los textos internacionales “genéricos” en donde la dimensión social es relevante, y especialmente de la OIT.


III. La importancia de la esfera de la garantía de los derechos, de la eficacia de estos derechos laborales como derechos humanos, de máxima valoración social y política. En este terreno se plantea una mayor problematicidad.


a. Por ejemplo, respecto de la forma concreta de construcción de la validez y eficacia de los derechos laborales en la UE en el modelo social a través de la dialéctica entre constitucionalismo nacional y déficit democrático en la UE. O si se quiere, la confrontación entre un constitucionalismo social y un constitucionalismo de mercado (APARICIO)
b. O, en concreto, como garantizar su eficacia en el espacio de poder privado en la empresa, a través del mecanismo técnico de la proporcionalidad y el juicio de ponderación (SANGUINETI)
c. O, simultáneamente, como se percibe y articula este problema en la interiorización de la acción de interpretación cotidiana de los jueces, sus operaciones hermeneúticas. Una cierta mirada compleja sobre el activismo judicial y sus límites. (ZAS, COLUSSI, ROSSAL DE ARAUJO)

IV. El abordaje de uno de los derechos más complicados: el derecho al trabajo. Derecho de amplio espectro, derecho-marco, no ya una fórmula mágica ni un “encantamiento jurídico”, ni tampoco un principio rector de la sociedad interpretado y decidido desde la acción política de gobierno. Un derecho ciudadano, dotado de un poder que es garantizado por el sistema jurídico en términos de eficacia razonables.


El estudio de cómo se despliega este derecho a través de varios modelos, el europeo (BAYLOS) y ordenamientos nacionales como Uruguay, Costa Rica, Peru, Argentina (BARRETTO, GODÍNEZ, VILLAVICENCIO y MEIK) , con especial atención a la estabilidad en el empleo y a los controles del juez a la decisión extintiva empresarial.


V. Por último, el tema estelar de las migraciones laborales bajo la perspectiva de los derechos humanos, es decir, la conflictual relación entre libertad de trabajar y derecho del trabajo, trasladada al espacio global. A fin de cuentas, se trata de ofrecer su trabajo para obtener las necesidades básicas para la persona humana (derecho al trabajo). Y ello a través de la resignificación de la migración como un derecho universal de la persona humana (MANTERO) o, en su concreción europea donde el derecho al trabajo es un derecho silenciado como posición subjetiva de un ciudadano europeo, solo considerado como fuerza de trabajo en movimiento y donde se presentan las tendencias fuertes a la criminalización de estos contingentes (MORA CABELLO DE ALBA). Y, en fin, la reconsideración de los puntos de vista productivista y estigmatizante que conduce a la reacción xenófoba acentuada en la crisis. O, de forma contrastante, la consideración de este trabajo inmigrante como base de una ciudadanía social que trasciende la pertenencia a un estado-nación.


2 comentarios:

Francesco dell' Agro dijo...

Se pregunta: ¿dónde y cuándo aparecerán las "actas", ponencias o materiales varios de tan importante encuentro? Como díria la gitana castiza: "écheme usté algo...

Simon Muntaner dijo...

Se pretende, ditinguido lector, que salgan en un libro publicado por la Editorial Bomarzo Latinoamericana, previsiblemente en la calle en el plazo de seis meses. daremos cuenta oportunamente de ello.