Sobre la base de una pregunta realizada por un periódico de color salmón español, al parecer signo o distintivo de su preferente dedicación a noticias de economía, se produjo un animado debate, que recoge la fotografía, con ocasión de la inauguración del nuevo Camping de Parapanda entre el profesor Baylos, el abogado colombiano Harald y el magistrado mexicano Mercado que está en primer plano. La opinión sobre las reformas que se requieren en la negociación colectiva en España en medio de la crisis económica, fué bien valorada por los debatientes y se publica a continuación.
Una de las constantes de las políticas neoliberales en materia de relaciones laborales es perseguir la reforma de la regulación legal de la negociación colectiva en al menos dos puntos: la prioridad de la empresa como centro de imputación de las condiciones salariales y de trabajo, y la reformulación del conjunto de lo negociado sin que exista un principio de progresividad o un suelo de contratación. En España estos inputs se manifiestan en la reivindicación de un principio legal de derogación general por parte de los acuerdos de empresa de lo estipulado en los convenios colectivos de sector – es decir, la extensión del principio de inaplicación del convenio al ámbito de la empresa o centro de trabajo si así se decide en este nivel – y la eliminación del principio de ultra-actividad del convenio colectivo una vez denunciado el mismo y hasta que no se alcance uno nuevo que lo sustituya. Esta última reivindicación permitiría una renegociación permanente de las condiciones de trabajo al albur de la concreta correlación de fuerzas de cada momento que a la postre beneficiaría a los representantes del poder económico estable. En cuanto a la primera, situar la empresa o el centro de trabajo en el centro de gravedad del sistema de negociación colectiva persigue jugar con los diferenciales salariales y de condiciones de trabajo de forma que se obtengan ventajas competitivas de las empresas, lo que tendría importantes consecuencias sobre las reglas de acción colectiva y sobre la forma de representación sindical de los intereses de los trabajadores, al erosionar directamente la capacidad de regulación colectiva de los sindicatos en el sector o en la rama de producción.
Una de las constantes de las políticas neoliberales en materia de relaciones laborales es perseguir la reforma de la regulación legal de la negociación colectiva en al menos dos puntos: la prioridad de la empresa como centro de imputación de las condiciones salariales y de trabajo, y la reformulación del conjunto de lo negociado sin que exista un principio de progresividad o un suelo de contratación. En España estos inputs se manifiestan en la reivindicación de un principio legal de derogación general por parte de los acuerdos de empresa de lo estipulado en los convenios colectivos de sector – es decir, la extensión del principio de inaplicación del convenio al ámbito de la empresa o centro de trabajo si así se decide en este nivel – y la eliminación del principio de ultra-actividad del convenio colectivo una vez denunciado el mismo y hasta que no se alcance uno nuevo que lo sustituya. Esta última reivindicación permitiría una renegociación permanente de las condiciones de trabajo al albur de la concreta correlación de fuerzas de cada momento que a la postre beneficiaría a los representantes del poder económico estable. En cuanto a la primera, situar la empresa o el centro de trabajo en el centro de gravedad del sistema de negociación colectiva persigue jugar con los diferenciales salariales y de condiciones de trabajo de forma que se obtengan ventajas competitivas de las empresas, lo que tendría importantes consecuencias sobre las reglas de acción colectiva y sobre la forma de representación sindical de los intereses de los trabajadores, al erosionar directamente la capacidad de regulación colectiva de los sindicatos en el sector o en la rama de producción.
Esta última y reiterada reivindicación neoliberal, tantas veces repetida por los “expertos” al servicio de las fuerzas del privilegio económico, pierde pié en la crisis, puesto que las consecuencias de la misma en los ajustes del empleo se sustancian, en el nivel de la empresa fundamentalmente, a través de los acuerdos colectivos en el marco del expediente de regulación de empleo, o mediante el procedimiento judicial concursal paralelo. Sin embargo, es la crisis una oportunidad para reformular y reforzar el sistema de negociación colectiva clave en la recuperación laboral frente a los avatares negativos sobre el empleo y sobre la producción de bienes y de servicios. Por eso el tema de la reforma de la negociación colectiva entra hoy en las agendas del cambio posible tanto de las asociaciones empresariales como de los sindicatos más representativos.
¿De qué reforma hablamos? Se puede decir que en líneas generales, no se detecta en España una necesidad de reforma del sistema legal de negociación colectiva, basado en la mayor representatividad sindical y empresarial y en la eficacia normativa y general del convenio colectivo. Tras la intervención legislativa de 1994 y su corrección en 1997, el cuadro legal tiene una cierta estabilidad y es aceptado de forma generalizada como marco de desarrollo del poder de negociar colectivamente las condiciones de trabajo por los interlocutores sociales. Lo que no impide pensar que pueden hacerse ciertos retoques o intervenciones de detalle. Sería conveniente en este sentido algún ajuste de la normativa legal, especialmente referido a la precisión de los sujetos legitimados para negociar del lado empresarial. Parece necesario introducir, a efectos negociales, la figura del empresario complejo tanto en los supuestos de grupos de empresas jerarquizados como conectados en red, o en determinados fenómenos de subcontratación de actividades como sujeto legitimado para negociar un convenio colectivo de eficacia general. Pero también es oportuno evitar algunas de las consecuencias negativas de la determinación meramente asociativa de la representatividad empresarial en el sector productivo, garantizando una representación institucional que eluda los problemas de eficacia planteados por empresas no representadas por la asociación empresarial de sector y que por esta vía logran restar eficacia general al convenio colectivo firmado con la asociación patronal adherida a la CEOE.
Sin embargo, donde la necesidad de reforma más clara resulta es en las prácticas y en los contenidos que ha ido asumiendo el sistema convencional español en sentido estricto. Por eso se puede hablar con más propiedad de autorreforma del sistema de negociación. Porque ello supone el despliegue de un diseño regulativo fruto de la autonomía colectiva. Se trata de un proceso en el que se tienen que implicar los sujetos representativos de los trabajadores y de los empresarios, y que aborda, a través de la propia negociación colectiva no sólo los instrumentos generales de encuadramiento de la misma – el llamado diálogo social bilateral – sino las reglas de articulación de niveles y de unidades de negociación del sistema convencional. Por el momento, la propuesta sindical – llevada a cabo por el secretario general de CCOO, pero compartida en unidad de acción por UGT – pretende cambiar la duración y el contenido del acuerdo interprofesional de negociación colectiva y articular de manera más flexible los niveles de negociación, siempre centrando en el convenio de sector el eje del modelo.
Pero además es urgente una autorreforma de los contenidos de la negociación. También en sede sindical se ha propuesto como elemento directivo de la negociación el desarrollo de los contenidos sobre el empleo y sobre el control de los dispositivos de la organización empresarial, donde todavía hay muchos territorios que constituyen una auténtica terra incognita para la acción sindical. Además, en la última intervención de Toxo ante un nutrido público empresarial y del llamado periodismo económico, se ha presentado una propuesta adicional que ha sido justamente resaltada como novedosa. Se trata de abordar la flexibilidad negociada en el plano interno de las relaciones de trabajo, lo que significa no sólo insistir en la contratación flexible de los poderes de disposición del empresario sobre la determinación cualitativa de la prestación de trabajo, en lo referente al desempeño del tipo de trabajo pactado medido en un sistema de clasificación profesional cada vez más elástico, sino, de manera muy decisiva, en la contratación de las potestades del empresario en la organización del trabajo . Así, y como han señalado ya algunas intervenciones muy sugerentes, como la de López Bulla en la Revista de la Fundación 1 de mayo, el objetivo ha de ser que este terreno, hasta ahora preservado en el círculo de la determinación unilateral del empleador, pueda atraerse a un proceso de codeterminación colectiva. El salto que puede dar la negociación colectiva en este aspecto será cualitativo, porque se insertará ese momento de contratación en los basamentos del dominio sobre el trabajo productivo.
La autorreforma de la negociación colectiva es por consiguiente la mejor prospectiva de análisis sobre la vitalidad de la misma. Y resulta extremadamente interesante que los sujetos que pronostican y teorizan este espacio de regulación encuadrado en las coordenadas ya referidas, sean precisamente los sindicatos confederales, desmintiendo el tópico sobre su apego a las situaciones rutinarias herederas de un pasado fordista. Es ahora el turno de la CEOE para que se pueda apreciar cuáles son sus ideas al respecto, el modelo del sistema de negociación colectiva que propone la asociación representativa del empresariado y sus líneas maestras.
Un añadido: Resulta conveniente ver en el blog hermano Metiendo Bulla las reflexiones de JLLB sobre este tema.
http://lopezbulla.blogspot.com/2009/10/renovara-toxo-comisiones-obreras.html
1 comentario:
¿Cree el autor que este programa de autorreforma lo va a asumir o/y pactar la patronal española? Soy extremadamente pesimista al respecto, porque me parece que la nueva dirección de los empresarios camina hacia su conversión en un lobby político-económico despreciando su posición de interlocutor socio-económico en la configuración de las relaciones laborales. En este sentido, el papel que puede desempeñar CEPYME me parece de mayor conexión con ese discurso sindical, pero no parece que esta organización de la pequeña y mediana empresa tenga capacidad de maniobra frente a la gran industria y las finanzas.
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