El 11 de febrero de 1873 se proclamó la I República en España, La Federal. La alegoría es siempre bienvenida en este blog. Una feliz advocación para dar cuenta de la aparición de una Revista dedicada al estudio del derecho comparado del trabajo y de la seguridad social.
ANUARIO CORUÑES DE DERECHO COMPARADO DEL TRABAJO
Jesús Martínez Girón (Director) y Alberto Arufe Varela (Subdirector). Ed. Netbiblo, Volumen I, 2009, 150 pp.
ANUARIO CORUÑES DE DERECHO COMPARADO DEL TRABAJO
Jesús Martínez Girón (Director) y Alberto Arufe Varela (Subdirector). Ed. Netbiblo, Volumen I, 2009, 150 pp.
Es importante subrayar la salida a la luz de un periódico que se dirige exclusivamente al estudio del derecho comparado del trabajo, lo que resulta una absoluta novedad en el panorama académico español. En efecto, aunque el comparatismo es un método de investigación y una disciplina académica de una cierta tradición en derecho del trabajo, hoy se trata de una forma de aproximarse al conocimiento del derecho en vías de extinción. Se recurrió al comparatismo de forma ordinaria en el período de formación de sistemas de relaciones laborales democráticos europeos durante los años 50 y 60. En alguna cultura jurídica, como la italiana, tuvo especial relevancia. En España conoció un auge importante en la literatura iuslaboralista de los años 70, pero a partir de la entrada en la CEE (1986) ha desaparecido prácticamente de los estudios jurídicos sobre el trabajo, que se vuelcan en el derecho interno o en el análisis del derecho comunitario integrado en el mismo. Son excepcionales las incursiones sobre aspectos concretos institucionales de otros ordenamientos nacionales diferentes al español, en especial sobre el derecho europeo comparado o el derecho norteamericano. Prácticamente inexistentes las referencias a los procesos de cambio y de reformalización democrática de los derechos sociales en América Latina.
Esta ignorancia del dato comparado o su virtual desaparición de los estudios de derecho laboral no está justificada. Se pierde perspectiva de análisis y en cierto sentido se dificulta la comprensión de tendencias regulativas que se propulsan en los países que incorporan modelos de sistemas de relaciones laborales afines al español, o se evita conocer otras líneas de desarrollo en sistemas jurídicos diferentes que abordan sin embargo determinados problemas comunes a los planteados en los nuestros. Por eso es llamativa la iniciativa de los profesores de la Universidad de La Coruña, Martínez Girón y Arufe Varela, de crear un Anuario que concentre las aportaciones sobre el derecho comparado que puedan producirse en la cultura jurídico-laboral española, en especial las que este núcleo de investigadores ha ido impulsando a través de una serie de publicaciones recientes de indudable interés, canalizadas también a través de la editora coruñesa Netbiblo.
El Anuario está compuesto de una sección de estudios, otra que analiza y presenta libros o monografías, y un último apartado dedicado a dar cuenta de las actividades del Instituto de Investigación de la Asociación coruñesa de Derecho comparado del trabajo y de la seguridad social. En este primer número, los estudios lo son fundamentalmente de jurisprudencia – norteamericana, inglesa, italiana, francesa y alemana – con alguna curiosa derivación sobre la comparación entre los estatutos de la Confederación alemana de sindicatos DGB y los de los sindicatos confederales UGT y CCOO, obra de Martínez Girón. La book review se refiere ante todo a obras generales, comentarios o sistematizaciones de doctrina judicial comparada, en donde se procura trasladar el conocimiento de su contenido más que una ponderación crítica de la obra, por otra parte difícil dado el espacio reducido de una recensión. Las actividades del Instituto son quizá lo más prescindible del conjunto, aunque resulta comprensible esta sección en aras de una cierta visibilidad académica del Instituto Coruñés.
Es casi seguro que si la iniciativa cuaja – lo que sería ciertamente recomendable – asomarán a sus páginas intervenciones que permitirán conocer mejor las formas de regulación de aspectos de las relaciones laborales en los ordenamientos nacionales europeos y de los países más desarrollados. No tiene sentido hoy ignorar el dato del comparatismo en un mundo fuertemente globalizado, también en lo jurídico. Conociendo otras respuestas jurídicas se conoce mejor, más matizadamente, la propia realidad normativa. El Anuario de los colegas coruñeses es por tanto una buena noticia para el iuslaboralismo español.
1 comentario:
Excelente aportación sobre una Asociación que también tiene un blog, en fase embrionaria. Puede consultarse en http://blog.iespana.es/acdct
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