La "dialéctica del derecho del trabajo" se centra en una intervención estatal siempre "reversible", como señalaba el maestro Gérard Lyon-Caen, dotada de una cierta racionalidad material derivada de su proximidad con los fenómenos sociales. Pero lo decisivo es la relación de dominación inscrita en el contrato de trabajo, que genera una autonomía en el plano colectivo que intenta compensar la imposición unilateral que se registra en el plano de las relaciones individuales entre trabajador y empleador. La negación de esta dimensión colectiva es un activo del pensamiento neoliberal, que ha generado experiencias extremas como en Chile y en Colombia, llegando a la aniquilación física de los representantes de los trabajadores en un caso a través de la represión del golpe de estado, en otro mediante un proceso continuado y selectivo. En la foto, Rafael Carvallo y Edgardo González pudieron poner en común sus opiniones críticas sobre las experiencias chilena y colombiana en el Simposio organizado por la Fundación AMELA en Toledo, 20 y 21 septiembre pasado. Pero esta reflexión sobre la violencia institucional contra la dimensión sindical de las relaciones laborales da lugar a la que a continuación se incorpora teniendo la experiencia española como ámbito de referencia, y que discurre sobre los actos de coacción y de violencia sobre las personas que condicionan una actitud sumisa frente a las vulneraciones de derechos a la consecución de una relación laboral o a permanecer en ella.
Uno de los efectos más importantes y no siempre destacados de las dos décadas de culto a la temporalidad en España (1977-1997) resultó ser la construcción social de lo que Aurelio Desdentado denominó la psicología del eventual. Este construcción de hábitos sociales para los trabajadores precarios se caracterizaba por la ideología de la sumisión como regla de conducta y se reforzaba con la práctica de condicionar la renovación de contrato temporal – muy corta, de tres en tres meses preferentemente – a la aceptación voluntaria por el trabajador de una amplia serie de tratos discriminatorios, tanto en materia de extensión de su tiempo de trabajo con renuncia a tiempo libre, como en exigencia de intensidad de trabajo y minoración salarial. La interiorización de esta conducta de sumisión a órdenes del empresario que de forma clara vulneraban el patrimonio de derechos que la norma laboral garantizaba por igual a estables y precarios tenía lugar gracias a la dependencia directa que se hacía ver al trabajador o trabajadora entre su permanencia en el trabajo y la aceptación de condiciones laborales ilegales. Naturalmente que este mecanismo determinaba asimismo opciones fundamentales de vida: independencia personal, construcción de lazos afectivos estables, opción por la procreación. Se trataba realmente de la corrosión del carácter, en el título tan expresivo de la obra de Richard Sennett. Este proceso cultural se extendió con gran rapidez y llegó a insertarse en las referencias comunes sobre el trabajo por parte de sectores muy determinados de la población, jóvenes y mujeres principalmente. El mecanismo a través del cual se impone la sumisión como regla es, naturalmente, una extorsión violenta. Pero se sostiene en la impunidad. Es decir, que carece de consecuencias sancionatorias de ningún tipo y, en ese sentido, asume la cualidad de los fenómenos inexorables. Son escasos los supuestos en que la sumisión violenta a la ilegalidad que prescribe la regla social de la precariedad han sido objeto de control y sanción administrativa, prácticamente nunca de sanción penal. La respuesta sindical se ha centrado en lograr la recomposición de una cierta garantía sobre el empleo una vez que se ha producido la extinción del contrato, promoviendo acciones judiciales que declaren el fraude en la contratación temporal y el cese de contrato como despido improcedente, la expresión en convenio colectivo de cláusulas de garantía del empleo colectivo en especial a través de la sustitución de empresas y de continuidad de los contratos ante las metamorfosis de las figuras del empleador, o, de forma fragmentaria primero y mas planificada a partir de 1997, la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido por vía legal y convencional.
Uno de los efectos más importantes y no siempre destacados de las dos décadas de culto a la temporalidad en España (1977-1997) resultó ser la construcción social de lo que Aurelio Desdentado denominó la psicología del eventual. Este construcción de hábitos sociales para los trabajadores precarios se caracterizaba por la ideología de la sumisión como regla de conducta y se reforzaba con la práctica de condicionar la renovación de contrato temporal – muy corta, de tres en tres meses preferentemente – a la aceptación voluntaria por el trabajador de una amplia serie de tratos discriminatorios, tanto en materia de extensión de su tiempo de trabajo con renuncia a tiempo libre, como en exigencia de intensidad de trabajo y minoración salarial. La interiorización de esta conducta de sumisión a órdenes del empresario que de forma clara vulneraban el patrimonio de derechos que la norma laboral garantizaba por igual a estables y precarios tenía lugar gracias a la dependencia directa que se hacía ver al trabajador o trabajadora entre su permanencia en el trabajo y la aceptación de condiciones laborales ilegales. Naturalmente que este mecanismo determinaba asimismo opciones fundamentales de vida: independencia personal, construcción de lazos afectivos estables, opción por la procreación. Se trataba realmente de la corrosión del carácter, en el título tan expresivo de la obra de Richard Sennett. Este proceso cultural se extendió con gran rapidez y llegó a insertarse en las referencias comunes sobre el trabajo por parte de sectores muy determinados de la población, jóvenes y mujeres principalmente. El mecanismo a través del cual se impone la sumisión como regla es, naturalmente, una extorsión violenta. Pero se sostiene en la impunidad. Es decir, que carece de consecuencias sancionatorias de ningún tipo y, en ese sentido, asume la cualidad de los fenómenos inexorables. Son escasos los supuestos en que la sumisión violenta a la ilegalidad que prescribe la regla social de la precariedad han sido objeto de control y sanción administrativa, prácticamente nunca de sanción penal. La respuesta sindical se ha centrado en lograr la recomposición de una cierta garantía sobre el empleo una vez que se ha producido la extinción del contrato, promoviendo acciones judiciales que declaren el fraude en la contratación temporal y el cese de contrato como despido improcedente, la expresión en convenio colectivo de cláusulas de garantía del empleo colectivo en especial a través de la sustitución de empresas y de continuidad de los contratos ante las metamorfosis de las figuras del empleador, o, de forma fragmentaria primero y mas planificada a partir de 1997, la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido por vía legal y convencional.
En la actualidad, la violencia sobre el empleo se acentúa con la facilitación y abaratamiento del despido que ha producido la última reforma laboral y la apuesta indisimulada por mantener un contingente extremadamente numeroso de trabajadores precarios sin control del fraude en la contratación temporal, en el contexto de una crisis de empleo que conduce a la cifra de más de cuatro millones de parados. Las formas de la violencia actual son continuistas con las que ya conocíamos, pero añaden otras más novedosas. Entre ellas las que integran la voluntad consciente del trabajador en la ilegalidad laboral y el incumplimiento de las normas sobre el trabajo. Despidos o ceses de contrato de trabajadores que cobran la prestación de desempleo y son re-contratados por la misma o similar empresa sin contribuciones sociales, con salarios “a convenir” y naturalmente, en condiciones de trabajo extremas, son nuevas manifestaciones de esta sumisión a la ilegalidad que también ahora se basa en la más completa sensación de impunidad.
Los hábitos conformados por la impunidad frente a la amenaza coactiva sobre la continuidad en el empleo han reverdecido actitudes que ya se creían erradicadas en nuestro sistema. Un ejemplo se encuentra en una serie de entrevistas que ha realizado un periódico de ámbito estatal bajo un atractivo leit motiv, jóvenes (pre)parados. En una de sus últimas entregas un trabajador narraba que el empresario había condicionado el contrato de trabajo a que firmara previamente una renuncia individual al empleo con fecha en blanco. “O firmas la baja o no hay contrato”, decía el titular del periódico. Con ello se evidencia que la práctica del finiquito en blanco, que creíamos desaparecida, vuelve otra vez como práctica empresarial para el empleo precario. Ni que decir tiene que ni el periodista ni el trabajador aluden al carácter delictivo de esta actitud. Pero la publicación de esta noticia no ha generado ningún impulso indagatorio por parte de los jueces penales, ni la fiscalía, ni la policía judicial. La Inspección de Trabajo no consta que se haya interesado por este hecho. Así que es posible suponer que se extienden estas conductas criminales en ámbitos especialmente sensibles, la inmigración y la precariedad juvenil fundamentalmente, conductas que fueron combatidas fundamentalmente desde la vertiente colectiva y que canalizó la jurisdicción social, la inspección de trabajo y la propia jurisdicción penal, impidiendo así la impunidad de estos delitos.
Frente a esa situación no puede mantenerse una actitud de fatalismo o de aceptación acrítica entre la validez y la vigencia o efectividad de la norma laboral en condiciones de crisis económica. Es necesario expresar la capacidad de los aparatos de estado para hacer cumplir la norma laboral, y ésta tiene que estar “nivelada” en la formulación de las garantías sobre el empleo como manifestación fundamental del derecho al trabajo. Pero también y ante todo, desarrollar un contrapoder colectivo y sindical que de una respuesta autónoma a este hecho, permitiendo la autotutela de los trabajadores ante situaciones de agresión y de violencia tan extremas. Pero desarrollar este proyecto de vigorización del contrapoder sindical, y su contextualización en un sistema jurídico progresivamente desarmado frente a las exigencias de un poder privado que quiere carecer de límites, forma parte de una reflexión de más largo alcance.
6 comentarios:
¡Magnífico artículo! Ya va siendo hora de llamar a la violencia por su nombre.
Sí, señor, como dice Manuel Chavarri en el comentario anterior es un magnífico artículo. Saludos desde Bérchules, Juan de Dios Chavarri.
En el diario de hoy la cosa sigue. Una muestra más de fascismo social arengado con la impunidad.
Siga así profesor
Tened cuidaíco con lo que decis: fascismo social. Acordaros de la polémica entre Togliatti y Thorez. Saludos, Manolo Graupera (Ácula)
Me da en la nariz que Nube Negra quiere meter aquí de tapadillo las ideas del pensador de Sousa Santos; no veo en él, dada su oscuridad, afán de polémica.
Un abrazo desde el Quinto de Ablates.
Apoyo lo que dice Graupera. Pienso que la etiqueta de Sousa Santos Uun gran maestro, por cierto)"fascismo" es más estridente que otra cosa. Me ha parecido que la polémica Thorez - Togliatti está en "Lo Stato operaio". Saludos, Antid Oto (Montefrío)
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