jueves, 24 de enero de 2013

LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES










En un mundo global, no solo circula el dinero y su representación en términos de valor financiero. El trabajo fluye y se desplaza por todo el planeta, buscando obtener medios de vida y recursos a través del trabajo que no pueden obtener en sus países de origen. La circulación de las personas que inmigran a otros países es frecuentemente obstaculizada por los Estados de llegada. Y la presencia de los inmigrantes en un territorio determinado es sinónimo entonces de privación de derechos y de discriminación. A continuación, se da cuenta de un interesante libro que aborda estos problemas desde una perspectiva jurídico-política.

En la actualidad, es frecuente abordar el tema de la inmigración en términos de política de empleo y de control público del fenómeno migratorio. La crisis económica, social y de empleo que se está padeciendo con especial virulencia en los países periféricos europeos y en el caso de  España en particular, revaloriza esta forma de aproximarse al tema de los trabajadores inmigrantes. Por no hablar de la deriva xenófoba y proteccionista ante el fenómeno de la desocupación masiva. 

Es cierto que  el trabajo se mide globalmente en términos de empleo. Es ésta una categoría que hace referencia a la cantidad de personas – y a la cualidad de las mismas -  que se incorporan al mercado de trabajo o que, intentándolo, no lo consiguen. Se trata de fenómenos colectivos de inserción y de regulación de la fuerza de trabajo global, que normalmente se sitúan en el área de la decisión pública. Son las llamadas políticas de empleo, orientadas en nuestra área cultural y política hacia el pleno empleo. En ese sentido, el extranjero que quiere trabajar en otro país quiere ser trabajador en él, pero antes ser considerado tal, será contemplado normativamente como integrante de un flujo de mano de obra que pretende una determinada inserción en el mercado de trabajo definido estatal – nacionalmente, resultando que este ámbito de regulación pertenece a los poderes públicos en virtud de sus políticas de empleo. Puesto que el derecho al trabajo se garantiza dentro de cada Estado, y en los términos peculiares del mismo, a los ciudadanos del mismo, la condición de inmigrante se equipara a la de extranjero y se inserta en una regulación del “mercado de trabajo” que restringe y administra los flujos de inmigración.  Los imperativos de las políticas públicas de empleo nacionales son además reforzados por la integración europea y sus exigencias de control de la inmigración en su territorio.  En Europa, por tanto,  el eje central del problema no pasa por la condición de extranjero en un mercado unificado mercantil y monetariamente, sino por la configuración de la libertad de movimiento de los trabajadores en un espacio definido no en términos políticos sino con referencia a un mercado regionalmente integrado a nivel supranacional. El resultado en términos normativos son bien conocidos, y en gran parte han sido asumidos por la ambivalente Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma la LOEX.

Pero como señala el prologuista del libro, Jose Luis Monereo, “el lector tiene ante sí un nuevo trabajo de investigación sobre la inmigración”, que se sitúa en la perspectiva de los derechos y garantías de los trabajadores inmigrantes, “la ley del más débil” en la bien conocida expresión de Ferrajoli.  Por tanto es un trabajo que va a considerar el objeto de su investigación como un  proceso de construcción de espacios de libertad y de respeto a la titularidad y el goce de unos derechos que se reconocen a las personas que trabajan  en un país diferente de aquel en el que han nacido y vivido. El autor, Luis Ángel Triguero, de la Universidad de Granada, ya había ensayado este enfoque en un buen trabajo anterior – El estatuto jurídico-laboral del trabajador extranjero inmigrante (Bomarzo, 2008)- pero aquí encuentra una sistematización más elevada. El elemento central de partida es la consideración de los derechos sociales como el contenido de una ciudadanía que encuentra expresión efectiva en la noción comprensiva del Estado social y la política social, sobre el que incide fuertemente todo un proceso de positivización de tales derechos realizados a nivel internacional y europeo. 

El reto de la obra es por consiguiente insertar este correcto punto de partida en el proceso histórico de construcción de un estatuto jurídico – social protector de los trabajadores inmigrantes extranjeros en el supuesto español y verificar el grado de realidad o de eficacia que ha ido adquiriendo el mismo a la luz de una consideración global de los derechos sociales definidos internacionalmente. De esta manera, el análisis del “proceso de institucionalización de la política de inmigración” acaba destilando unos principios de la política inmigratoria (pp. 173 ss) que converge en un modelo de integración social. Y estos modelos de políticas públicas tienen que respetar a su vez el modelo jurídico-constitucional de reconocimiento de derechos sociales fundamentales y de garantías jurisdiccionales de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, a cuya exposición se dedica el capítulo III de la obra (pp. 203 ss.). Unas conclusiones muy precisas recuerdan el origen académico de este libro, pero no son repetitivas sobre lo analizado, sino funcionales a la lectura, con propuestas críticas y meditadas. Anotemos tan sólo la última. Para el autor, justamente, la crisis económica que precipita un crecimiento negativo o estancado, requiere un cambio de modelo de gestión de la inmigración económico-laboral, que debe evolucionar hacia una política de gestión social de la presencia de inmigrantes en la sociedad, no como hasta ahora limitada únicamente a la regulación de la llegada o salida de estas personas. Para ello, la vigencia de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores inmigrantes constituye un elemento decisivo de integración social y de vitalidad democrática.

LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES.
Luis Ángel Triguero Martínez. Editorial Comares. Granada, 2012, 426 pp.
 

3 comentarios:

Tarsicio Rector dijo...

No nos dice el precio, y eso es importante.

Cristina Centenera dijo...

Estírese, Tarsicio, que el contenido del libro lo vale todo.

Tarsicio Rector dijo...

El autor es Triguero y la comentarista Centenera; veo un aire de familia que me hace sospechar del consejo consumista