domingo, 2 de febrero de 2014

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES. UNA VÍA PARA EXPLORAR Y DESARROLLAR SINDICALMENTE.







La dimensión jurídica internacional que va construyendo un suelo mínimo de derechos en materia laboral y social, cobra un relieve mayor en los momentos presentes en los que las políticas de austeridad infiltran los ordenamientos nacionales europeos y producen normas en directa contradicción con los elementos centrales del Estado Social y del poder contractual de los sindicatos. Hay la consciencia de que se está afirmando de forma clara un sistema de estándares de tutela de derechos colectivos e individuales en donde la OIT desempeña un papel importante, y que pese al "constitucionalismo débil" europeo, es posible mantener que las políticas de la UE no pueden vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. Desde esta consciencia, laFundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO han abierto una línea de investigación y de debate que permita explorar y desarrollar sindicalmente ese espacio normativo como espacio de tutela de derechos. A continuación se incluye un texto del GEJUR que expone esta línea de acción.




La intensidad de las reformas que se han llevado a cabo en los últimos años han venido erosionando gravemente no sólo al contenido de los derechos socio-laborales básicos,  como la estabilidad en el empleo, un salario justo, una adecuada protección social, la educación, la sanidad, la vivienda, o las políticas públicas de integración social.

Esto pone en evidencia la necesidad de analizar los nuevos fundamentos sobre los que se está estructurando nuestro sistema económico, político y social, y los efectos que están teniendo las opciones de política legislativa que vienen dominando, tanto a nivel nacional como en Europa, en los últimos años, y con particular intensidad, durante el desarrollo de la crisis económica que padecemos, que maximiza el beneficio de determinadas corporaciones y estratos sociales, a costa de los servicios públicos, y de la exclusión social y laboral de las personas con menor capacidad económica.

Desde CCOO y la  Fundación 1º de Mayo se viene desarrollando una línea de trabajo vinculada a poner en evidencia el marco internacional de la protección y garantía de los derechos sociales y laborales, su eficacia en la interpretación y aplicación de las normas estatales, así como la necesidad de dotar de un marco institucional adecuado, de dimensión internacional, para la garantía de estos derechos. 

En este sentido, durante 2013 se ha venido trabajando con el Gabinete Confederal de Estudios Jurídicos, en distintas Jornadas, sobre el Derecho de Trabajo y los fundamentos internacionales y europeos. El pasado 3 de diciembre se realizó una jornada de estudio, que dio a luz una Declaración sobre Trabajo y Ciudadanía en la Constitución española.

Desde los Servicios Jurídicos de CC.OO. se viene actuando en coordinación con otras organizaciones sindicales europeas, en el marco de la Confederación Europea de Sindicatos, para facilitar el acceso a los mecanismos internaciones de tutela, tanto en el ámbito de la Unión Europea como el Consejo de Europa.

En esta línea de trabajo, se pretende celebrar un encuentro con expertos provenientes de la Universidad, la judicatura, la Administración, la práctica profesional, y la experiencia sindical, que sirvan para identificar los temas sobre los que se pueden diseñar líneas para garantizar la protección de los derechos sociales y laborales, dotando de plena eficacia la garantía internacional de los mismos, utilizando todos los recursos de los que dispone tanto nuestro Ordenamiento como las instituciones internacionales, para preservar su cumplimiento y su plena efectividad.


1. Las normas fundamentales en materia social de la UE, van a estar en el centro de los debates.

No sólo incorporan determinados derechos de indudable proyección social y laboral, sino que además cuenta con un sistema institucional de garantía y aplicación de los mismos, a cargo de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pero no podemos olvidar que determinadas orientaciones políticas de la Unión Europea han cuestionado seriamente la vigencia de los derechos sociales, subordinados a las consideraciones de la política presupuestaria, o simplemente, a la imposición de un modelo neoconservador, donde se reduce el papel del Estado y se rebajan los estandares de tutela de los derechos económicos, sociales y culturales. En este punto, actuaciones del Banco Central Europeo, o de la Comisión en la elaboración y diseño de los planes de ajuste a los países que han necesitado ayuda financiera, han prescindido en buena medida de la dimensión social que necesariamente tiene que formar parte del proyecto de la Unión  Europea. Y determinadas interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han venido a primar las libertades económicas como restricciones a la tutela de los derechos laborales y sindicales.

Por contra, igualmente el TJUE ha corregido graves deficiencias de nuestro sistema de garantías en materia de acceso a la vivienda, corrigiendo prácticas abusivas en la regulación de los préstamos y en la ejecución de las garantías hipotecarias. Lo mismo que ha asumido planteamientos más avanzados que nuestro Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo en materia de protección a los trabajadores temporales, o en las garantías ante el cambio de empresario.

Esto pone en evidencia la necesidad de profundizar en el análisis del Derecho de la Unión Europea y los mecanismos de tutela y garantía, poniendo en evidencia los déficits que presenta, y aprovechando su capacidad para dotarnos de mejores garantías.

2. Además las normas comunitarias, es necesario incorporar los criterios que derivan del conjunto de normas internacionales, que no sólo complementan la actuación de la Unión Europea, sino que pueden ser de límite a determinadas orientaciones políticas en este ámbito.

Así, todo el conjunto pactos del sistema de Naciones Unidas, como son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, y las normas laborales, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Igualmente, es decisivo tomar en consideración los tratados elaborados en el marco del Consejo de Europa:

  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos:  En el marco del Consejo de Europa se aprobó en 1950, concretamente en Roma el 4 de noviembre, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que fue ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 (BOE 10 de octubre), incorporándose así a nuestro ordenamiento interno, con la eficacia que le atribuyen los arts. 10 y 96 CE.

  • La Carta Social Europea: Adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961 y que fue objeto de diversas modificaciones mediante tres protocolos adicionales, lo que dio origen a una versión revisada de la Carta incorporando todos esos protocolos y adicionando algunos derechos nuevos. Esta versión revisada se aprobó el 3 de mayo de 1996.

España firmó la versión inicial de la Carta y la ratificó el 6 de mayo de 1980, y los dos primeros protocolos modificativos de 5 de mayo de 1988 y de 21 de octubre de 1991, ratificados el 24 de enero de 2000.

Pero España no ha firmado ni ratificado el tercer protocolo de 9 de noviembre de 1995, que establecía un procedimiento de reclamaciones colectivas.

Este tercer protocolo sí que aparece incorporado a la versión revisada de la Carta, que sí fue firmada por España el 23 de octubre de 2000, pero que se encuentra desde entonces pendiente de ratificación.

Esta situación es altamente incomprensible, máxime cuando, como se ha visto, la Carta Social Europea, incluso la versión revisada, se utiliza como instrumento interpretativo por el TEDH.

Como hemos, visto existen varios instrumentos internacionales que vinculan a España – en diferentes grados – y que reconocen los más importantes derechos sociales – y no sólo sociales – que, en consecuencia, pueden tener una aplicación considerable en el ámbito laboral, especialmente, cuando se producen retrocesos legislativos o fenómenos de desregulación interna, pues en ambos casos esos Tratados Internacionales pueden resultar aplicables; en unos casos, para controlar si el retroceso legislativo llega a entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado español; en otros, para aplicar directamente el Tratado ante el vacío normativo que pueda producirse.

No hay comentarios: