En el blog bilingüe de Jaime Cabeza, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Vigo, que se denomina Caderno Social Periferico y que como tal forma parte de la Federación de Bitácoras de Parapanda, se ha publicado un comentario al texto que se había difundido aquí como una reflexión sobre la huelga, que se puede consultar en Debates sobre la huelga. Un comentario. Con la habitual presteza en favorecer la circulación de los debates sobre las cosas que creemos que merecen la pena, se duplica ahora en Según Baylos esta intervención plenamente "concurrente", como el autor explica, a propósito del derecho de huelga.
DEBATES SOBRE LA HUELGA.- UN COMENTARIO CONCURRENTE
En el blog de Baylos está publicada desde ayer una muy importante entrada titulada “Debates sobre la huelga I” que tiene la gran virtud de sugerir una discusión intensa sobre cada una de sus afirmaciones. En realidad, con este comentario mío no tengo otra intención que plantear algunos pensamientos que me ha sugerido, desde luego a partir de un acuerdo de base muy grande sobre todo lo que dice.
Quisiera, primero que nada, poner en duda que sean los modelos más autoritarios los que conciben el derecho de huelga en términos de su relación con el convenio colectivo, en el denominado clásicamente modelo contractual. Estos modelos, en su versión originaria, no eran particularmente alérgicos al conflicto industrial. Si se parte de un sistema dinámico de dialéctica permanente entre negociación y conflicto, la huelga se entiende como un instrumento de recurso ordinario, al no concebirse un período jurídicamente interpretativo en el que no quepa plantear huelgas novatorias de convenio. No creo que N.A. Citrine o H. Samuels propugnaran una tesis restrictiva, sino que pretendían simplemente destacar la importancia de la huelga como herramienta de cambio en las relaciones colectivas de trabajo. Es solo nuestra tendencia tan typical Spanish excesiva a la juridificación del conflicto la que pretende convertir una relación dialéctica constante en una especie de sucesión de treguas en las que emerge este deber de paz inmanente al convenio colectivo, hoy expresamente reconocido en el art. 11 c) del Decreto ley de 1977. Hasta el punto de que, por la influencia de los juristas más autoritarios, incluso pretendió situarse en la ilegalidad la huelga interpretativa del convenio, hasta que el TC en 1981 salió al paso de esa postura.
Lo autoritario no es, desde mi punto de vista, vincular la huelga al convenio, sino generar amplios espacios prohibitivos del conflicto basados en una vigencia normativa. Hasta podría ser aceptable este deber de paz en un modelo en el que esa norma convencional era intangible, especialmente por parte de los convenios de ámbito inferior. Pero es ridículo en el actual modelo de negociación colectiva mantener el deber de paz cuando el convenio se desangra mediante concurrencias de convenios de empresa, inaplicaciones masivas, acuerdos de empresa, exclusiones del ámbito de aplicación y otros instrumentos colectivos o individuales. Habría que proponer, como mínimo, que tanto menos vale el deber de paz cuanto más vulnerable es el convenio colectivo.
Pero el modelo contractual no era refractario a otras huelgas diferentes, solo ponía de manifiesto una aproximación voluntarista a las relaciones laborales en la que la huelga es consustancial a la negociación permanente. No creo que a Citrine padre se le ocurriera dejar de convocar una huelga ante el despido masivo de trabajadores en una empresa.
Nuestra tradición autoritaria está muy marcada en otros aspectos. La sucesión de decretos de conflicto colectivo de 1960 y 1970 tuvo el efecto claro de que el último, el que formalmente está vigente, mantuviera una poco digerible tendencia a convertir al poder político en árbitro del conflicto. Por desgracia, esta tendencia ha conseguido permanecer en temas tan sensibles como la fijación de los servicios mínimos, en el que la parcialidad de la autoridad gubernativa es notabilísima. Y, para mayor desgracia, ni siquiera tuvimos la valentía en la última Ley de la Jurisdicción Social de convertir a ésta en revisora de los desmanes de la autoridad gubernativa, sino que la mantuvimos mimada por estos TOC (Tribunales del Orden Contencioso) tan complacientes con las triquiñuelas procesales de los abogados del Estado. Es muy gracioso comprobar cómo nos contentamos con el caramelo de una jurisprudencia constitucional y ordinaria más o menos respetuosa del derecho de huelga en temas como la sustitución de huelguistas a la vez que dejamos de criticar una jurisprudencia de la Sala 3ª del TS que merecería una crítica muy fuerte, sobre todo cuando han dejado de concederse sistemáticamente medidas cautelares suspensivas de los servicios mínimos.
El autoritarismo está en muchas otras partes. Qué poco se habla de los furgones policiales en la entrada de las grandes superficies, de las entidades de crédito y de las grandes empresas para “asegurar la libertad de trabajo” en las huelgas generales. ¿Están siendo neutrales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿No coaccionan a quienes quisieran ejercer el derecho fundamental de huelga? ¿Son estas grandes entidades las que más merecen ser protegidas, con tan profusa presencia de polis?
Es verdad que la huelga política ha sido uno de los asuntos más difíciles de traducir. Sobre ella está casi todo dicho. Pero habría que añadir que difícilmente puede concebirse como ilegal una huelga que tenga como objeto los fines propios de los sindicatos tal y como se definen en el art. 7 de la Constitución. A este tema el gobierno a la sazón ejerciente en el Reino de España le tiene una especial querencia, pero le va a resultar muy cuesta arriba plantear una normativa revisora del concepto y de tendencia restrictiva del derecho fundamental que sea compatible con la doctrina de OIT. Y, muy en particular, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que por fin se ha decidido a ocuparse del derecho de huelga, con una doctrina muy recomendable.
Y por último está la ejecutoria sindical. Sobre este tema habría mucho que debatir y mucho que lamentar. Pero es muy cierto que la difamación del sindicato se ha convertido en una moda, propia de un poder político alérgico a la sociedad organizada. Merecería más comentario también el efecto de las huelgas generales en las últimas convocatorias. Sin embargo, no creo que pueda yo a este respecto aportar mucho más.
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