La respuesta a la pregunta con la que se abre esta entrada en el blog no es segura. Porque si bien el Tribunal Constitucional acaba
de publicar el Auto por el que la mayoría de sus miembros avalan el uso del
Decreto-Ley para llevar a cabo la reforma laboral, hay serias dudas de que esa decisión sea correcta, si se atiende a las fundadas opiniones de los magistrados discrepantes.
El fallo ya se conocía
porque se había hecho pública una nota de prensa de la Presidencia de dicho
órgano el 13 de febrero anticipando el sentido del fallo. Lo que hoy se puede
encontrar en la página web de la institución (http://tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx
) es el texto del Auto y los votos particulares del mismo, uno elaborado por Fernando Valdés al que se suman Adela Asúa y Luis Ortega, y otro de Juan Antonio Xiol.
El Tribunal Constitucional, en la
STC 68/2007, estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta
de Andalucía y por 50 diputados y senadores del Grupo Socialista, de Izquierda
Unida y Mixto contra el RDL 5/2002 sobre medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección del desempleo y la reforma de la ocupabilidad que emitió
el gobierno de Aznar frente al cual se convocó una huelga general por parte de
los sindicatos que culminó en una sensible modificación de sus contenidos en la
Ley que adoptaría el Congreso. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es
importante porque afirmó que no existía la situación de extraordinaria urgencia
y necesidad con ocasión de una reforma laboral y que en modo alguno se habían
probado los perjuicios que se habrían producido de haber seguido la tramitación
parlamentaria que exigen las normas con rango legal. Este precedente permitía
concebir dudas intensas sobre la constitucionalidad del RDL 3/2012, que ponía
en práctica la reforma laboral del gobierno del PP y que fue convalidado a
través de la Ley 3/2012.
Como se sabe, no ha sido así. La
mayoría del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite la cuestión
de inconstitucionalidad planteada por el magistrado madrileño y convalidar el
uso de la norma de extraordinaria y urgente necesidad como una opción legítima
de política legislativa que no vulnera derechos o libertades fundamentales.
Sin embargo, la decisión del Tribunal
Constitucional es anómala desde muchos puntos de vista. Ante todo por la forma
de expresarse. Planteada una cuestión de inconstitucionalidad por el magistrado
del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid, Antonio Seoane, el TC se
reúne en pleno y decide inadmitirlo por “inconstitucionalidad manifiestamente
infundada”. Para demostrar que se trataba de una cuestión “sin fundamento”, el
auto emplea cuarenta y seis folios, es un texto discutido por el Pleno del
Tribunal y su decisión es objetada por dos votos particulares de amplio alcance,
uno de los cuales defiende justamente la posición contraria, que el RDL 3/2012
es inconstitucional. Pero el Tribunal Constitucional declara infundada la
cuestión porque tenía prisa por hacer pública una decisión sobre la reforma
laboral.
Es evidente que el Tribunal tenía
mucho interés en decidir por dos motivos. El primero y posiblemente más
relevante, el de hacer pública la constitucionalidad de la reforma laboral,
aunque por el momento se limite a
avalar la utilización del decreto-ley en este proceso. Se cumplían dos años de
la reforma – el RDL 3/2012 es de febrero de aquel año – y el Tribunal
Constitucional se ha apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al
gobierno. Que lo ha anticipado al punto de hacer pública la nota de prensa
antes de publicar el auto de inadmisión y los votos particulares. Un hermoso
detalle. Happy birthday for you, Mr.
President.
En segundo lugar, se quería
expresar con especial énfasis que la cuestión de inconstitucionalidad estaba
“manifiestamente infundada”, para de esa manera desprestigiar – y
“desincentivar” - indirectamente las iniciativas de los jueces y magistrados
que están encontrando en la interpretación y enjuiciamiento de las normas de la
reforma laboral numerosos puntos de conflicto con las normas constitucionales e
internacionales. Para cumplir este objetivo el Pleno del Tribunal
Constitucional no escatima argumentos retóricos adicionales. A su juicio – como para el Ministerio fiscal,
siempre al rescate del Gobierno – la cuestión de inconstitucionalidad del
magistrado que la interpone se basa prioritariamente en consideraciones
políticas y como tal rechazables o inadmisibles, frente a las que el Tribunal –
y el Fiscal - oponen razonamientos
estrictamente jurídicos.
Esa urgencia por declarar que el
gobierno ha utilizado bien la figura del Decreto-Ley hace que el Tribunal
Constitucional se aparte decididamente de lo que ha constituido su doctrina
asentada sobre los recursos de inconstitucionalidad. Como señala Xiol Ríos en su voto particular, cuando
una norma ha sido impugnada en vía general – recurso de inconstitucionalidad –
y simultáneamente lo es por una o varias cuestiones de constitucionalidad, lo
que el Tribunal ha hecho siempre ha sido analizar primero el recurso de
inconstitucionalidad y luego examinar las cuestiones planteadas por los órganos
jurisdiccionales, o acumular ambos asuntos para dictar una sentencia que
contemple los distintos planos en los que se cuestiona la constitucionalidad de la norma. Debía por
el contrario ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera
rebatido y resuelto l recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley
3/2012. El Auto del TC de 12 de febrero del 2014 sobre la reforma laboral se
aparta de forma clara y consciente de este proceder e ignora sus propios
precedentes. Y lo hace porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre
la validez de la reforma y convalidar de forma general la actuación de un
gobierno legislador que se justifica retóricamente por razones de urgente
necesidad.
“Algo estamos haciendo mal”,
dicen 60 catedráticos y profesores de derecho público (cuyos primeros firmantes
son García Roca y Esteve Pardo, El Pais 20-02-2014)
y una de esas cosas que se están haciendo de forma incorrecta es la utilización
abusiva del decreto ley. Estos profesores subrayan que desde el 2012 se han
aprobado una cincuentena de decretos leyes que el Congreso ha convalidado sin
apenas discusión parlamentaria y sólo muy pocos han iniciado su tramitación
como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de las minorías
y la publicidad como base de la discusión de las normas. Pero para el Tribunal
Constitucional el uso del Decreto – Ley es una simple manifestación de política
legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda alguna.
Esa certeza se confronta sin
embargo con toda la doctrina muy asentada del propio Tribunal constitucional en
la identificación de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y en la
conexión de sentido o relación de adecuación entre ese presupuesto y las normas
contenidas en la norma de urgencia, como pone de manifiesto el muy bien fundado
voto particular de Valdés Dal-Re. El
análisis al que se somete la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 – por cierto
uno de los textos más emblemáticos del doble lenguaje del poder público – es bien
significativo de la ignorancia consciente de esta doctrina constitucional por
parte del Auto del TC, que sostiene y alienta una concepción del poder
normativo del gobierno incompatible y contradictoria con el cuadro
constitucional y los límites que señala el art. 86 CE a la potestad excepcional
de la legislación de urgente necesidad, que por lo demás ha impuesto
importantes restricciones y límites a los derechos de los trabajadores.
No es difícil concebir cual va a
ser el sentido de las decisiones del Tribunal Constitucional en adelante sobre
la reforma laboral. La “discrecionalidad” del gobierno y la “opción de política
legislativa” del mismo serán muy tenidos en cuenta como elementos
justificativos “desde la estricta perspectiva constitucional” con la que enjuicia
ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro que una apropiación tan evidente
del Tribunal por parte del Partido Popular no genere un amplio rechazo que
deslegitime a este órgano frente a los trabajadores y sus representantes sindicales y ante la ciudadanía en general.
El mensaje que se explicita en materia de “reformas estructurales” es muy
claro, el Tribunal lo dirige a cualquiera que defienda con argumentos potentes la
inconstitucionalidad de tantas decisiones del gobierno en esta materia. Resuena
como una jaculatoria que enlaza al poder público y al guardián de la constitución:
todo lo que quieras, pídelo, nada te será
negado. Pero tanta complacencia no puede ser admitida.
3 comentarios:
"El Tribunal Constitucional ya no sorprende. El Pleno del Tribunal, con cuatro magistrados posicionados contra la resolución con dos votos particulares, ha afirmado que la utilización (abusiva e impertinente) del Real Decreto Ley con el que se aprobó la reforma laboral de 2012 y su contenido no quiebra la Constitución Española. Inadmite por tanto la cuestión de inconstitucionalidad elevada contra la reforma, considerándola notoriamente infundada. Cabe señalar que esa cuestión contenía buena parte de los argumentos que la mejor doctrina iuslaboralista había venido elaborando tras la aprobación de la reforma laboral con el RDL 3/2012. Ya no convence la opinión de los expertos en derecho laboral...
Nos queda el consuelo de leer el magnífico voto particular de Fernando Valdés, que sigue en su permanente defensa de los derechos de las y los trabajadores.
Desde la Albufera valenciana, un saludo a Muntaner
AG
La buena hoja de servicios del TC en la recuperación democrática del Derecho del Trabajo parece destinada a emborronarse con muestras, como la que comenta la entrada, de inasumible autoritarismo interpretativo: considerar notoriamente infundados unos argumentos jurídicos que hacen suyos una parte muy importante de la doctrina laboralista, de los magistrados del orden social e incluso tres miembros del propio TC. Y ello por no hablar además de la recreación del Tribunal en un texto como la EE. MM. de la reforma de 2012 que es un monumento a la manipulación propia del discurso neoliberal.
Desde Vilagarcia, Painceira
Gracias, Simón, por esta columna.
Como ciudadanos, asistimos a la deslegitimación pepera de todo cuanto podía significar un reducto institucional de la ingenuidad. Lo están dejando todo clarito.
Como profesores de Derecho, por el contrario, ganamos en relax. No queda nada por explicar. Algo es algo.
Me voy a la calle a escuchar chirigotas.
Desde la bahía, un abrazo JTB
Un abrazo.
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