jueves, 6 de marzo de 2014

SOBRE LA SEGURIDAD PRIVADA. HABLA JIMÉNEZ VILLAREJO








Por su enorme interés, claridad y concisión, extraemos de las páginas de La Lamentable  esta intervención de Carlos Jiménez Villarejo, ex-fiscal anticorrupción, sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada, que está por aprobarse en las Cortes.

 
Este proyecto de ley, de inmediata aprobación, parte de un presupuesto inadmisible en un Estado democrático de derecho, que la seguridad privada es “parte integrante de la seguridad pública” y, por ello, las “alianzas público-privadas” constituyen un medio de resolver los “problemas acuciantes de seguridad que se producen en la sociedad”. Punto de partida falso ya que España tiene una de las tasas mas bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada.

Es un Proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad “quien pueda pagársela”, consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los Cuerpos de Policía del  Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad pública que consiste fundamentalmente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Por todo ello constituye una honda preocupación que se atribuya a la seguridad privada “contribuir a garantizar la seguridad pública” lo que es competencia exclusiva del Estado y contraviene lo dispuesto en la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, es preocupante que se atribuya al “personal de seguridad privada” las tareas de vigilancia en “lugares y eventos” tanto privados como públicos cuando éstos están bajo la competencia de los Cuerpos de Policía.

Es igualmente rechazable que se incluya al personal de seguridad privada, equiparados a los servicios públicos de policía, cuando en el Artº 31 se describen las “agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad” cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del TS de 25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la autoridad.

Por otra parte, la extensión a dicho personal el concepto de agente de la autoridad crea grandes problemas de contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la  “Policía Judicial” (artº 282) o al regular la detención (Artº 489 y siguientes).Pero  el núcleo más grave de dicha reforma se encuentra en la facultad que se le reconoce en el artº 32 de la Ley, en el que se dispone que dicho personal puede “detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las  Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades”. Sin duda,se trata de un  precepto incompatible con los arts 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto extiende a particulares –en definitiva, los guardas jurados son empleados de empresas privadas– una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con el regimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.

Asimismo, es rechazable que se les confiera, como previene el artº.40, la facultad de prestar “servicios con armas de fuego” en los “perímetros” de los establecimientos militares, centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.

Es igualmente inaceptable la previsión del artº 41.4  que  les otorga la facultad, pese a que requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para ejercer funciones de vigilancia “en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrollo en vías o espacios públicos” facultad que va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las reuniones y manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el control difuso de la acción policial.

Este proyecto de Ley, pendiente de su aprobación por el Senado, ha contado hasta ahora  con el apoyo de CiU.

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