Se ha clausurado el curso para Expertos Latinoamericanos
en Relaciones Laborales desarrollado en
la Universidad Castilla La Mancha, sede Toledo, con la colaboración de la UCLM
y las universidades de Bolonia, Ferrara y Verona, durante dos semanas, del 8 al
19 de Septiembre 2014. En una mesa redonda final moderada por Laura Mora Cabello de Alba , los profesores Romagnoli, Balandi, Aparicio y Baylos
ofrecieron una intervención en cascada sobre diferentes formas de abordar el
tema central del curso, el derecho del trabajo en el espacio global. Al día
siguiente, se debatió el informe final redactado por el grupo como síntesis de
su trabajo, que fue muy bien valorado por el team directivo y se entregaron los diplomas acreditativos de la
participación en el mismo. En la cena de clausura, Pedro Guglielmetti se despidió de la coordinación del curso, sin
perjuicio de su participación siempre imprescindible en el próximo, pero sin la
carga de responsabilidad que implica la coordinación de éste. Varios brindis
acallaron la emoción del momento. A continuación, se colocan algunas
reflexiones que con ocasión de este encuentro, reflexionan sobre los lugares en
los que se regula el trabajo en el espacio global y una parte de la
problemática que ello plantea.
Uno de los elementos más señalados en los debates del Curso fue el relativo a la
determinación de los lugares en los que
se genera el derecho y la regulación del trabajo en esa dimensión global que ha
asumido de forma cada vez más determinante. Lo que sin duda se resuelve en una
combinatoria entre los lugares en donde se desarrolla la creación de reglas, se
mueven los sujetos y actúan las agencias (sujetos, instituciones, fuerzas
sociales).
Esta relación compleja se proyecta sobre el concepto sociológico de multiescalaridad,
que nos desarrolló en su intervención Margarita
Barañano, y que denota una
cartografía social compleja. Esta noción
se diferencia de otro concepto utilizado en el curso, sobre el que discurrió
fundamentalmente la ponencia de Laura
Calafá, la noción de multinivel,
referente a zonas de normatividad que se comparten y que se superponen pero en
las que se elige la aplicación preferente como la que más conviene al sujeto
que decide. Su juego está orientado al constructum
normativo europeo, plantea problemas en cuanto a la jerarquización del sistema
nacional-estatal al ordenamiento comunitario,
sobre el alcance de la cesión de soberanía y la reinterpretación de
normas internas en clave externa , pero es un concepto técnico que funciona en
el interior del ordenamiento definido precisamente como multinivel, no
condiciona previamente el espacio en el que se desenvuelve la norma laboral.
Es por tanto más apropiado jugar en las múltiples escalas que se plantean
al jurista del trabajo en el presente siglo. Un jurista habituado a considerar
el objeto de regulación a partir del marco estatal-nacional, que sin embargo
progresivamente va siendo erosionado o cuestionado desde escalas divergentes.
En primer lugar, por orden de aparición, la local / subestatal que ha adquirido
una mayor relevancia en Europa recientemente, al replantear la problemática de
reconfiguración de las fronteras y de la soberanía del Estado – Nación, lo que
necesariamente propone una forma diferente de colocar el derecho del trabajo en
esta perspectiva. Los casos de Escocia y de Cataluña son muy llamativos en este
aspecto, porque si bien el tema identitario es básico, el paso adelante se ha
dado urgido por la crisis económica y la ineficiencia o incorrección de las
medidas que los respectivos estados nacionales (Inglaterra o España) han
adoptado desde el paradigma de la austeridad, que se quiere corregir mediante
la secesión territorial y la capacidad autónoma de afrontar medidas diferentes
cara a la crisis. En este punto, la
relación con el ámbito estatal-nacional es ambivalente. De una parte, la
reivindicación independentista propone configurar un nuevo estado nacional,
revalorizando por tanto la trascendencia de este nivel de regulación política y
jurídica. A su vez cuestiona el elemento básico que da sentido a esta figura
respecto del estado-nación del que quiere separarse, puesto que contesta la
capacidad de éste de representar una identidad nacional compleja, es decir, su
idoneidad para incorporar las diferentes nacionalidades que integran una unidad
territorial articulada en torno a las diferencias nacionales y redelimita el
territorio en el que éste desplegará su soberanía.
Un elemento sustancial de estos procesos se centra en la legitimidad que
ambas partes se autoasignan en la interlocución política, es decir, la
capacidad de encuadrar la reivindicación soberanista en un esquema democrático
normalizado. Aquí la solución escocesa ha sido diferente de la catalana, como
se sabe. En este último supuesto, el Estado español ha negado de forma explícita
validez al proceso soberanista, aunque al hacerlo, ha perdido la legitimidad
democrática, centrada en el derecho a decidir de los catalanes. El espacio
subestatal se propone así, en este caso, como un problema democrático básico,
que cuestiona la validez y la legitimidad del sistema democrático de derechos vigente en el Estadio español. Una
propuesta alternativa que desarrollara un esquema federalista avanzado a la vez
que incorporara el derecho a decidir de la ciudadanía, permitiría seguramente una
solución democrática a estas tensiones, a la vez que plantearía la necesidad de
reconfigurar los espacios concretos de regulación del trabajo y del sistema de
seguridad social en el marco del federalsimo social. No hay que decir que éste
es un tema complicado, dado que tradicionalmente se ha mantenido como
competencia centralizada la regulación del sistema de seguridad social y de la
legislación de trabajo, y esta tradición está fuertemente arraigada en los
interlocutores sociales, sindicatos y asocaciones empresariales. Esta
perspectiva no parece tener cabida sin embargo en la desoladora situación
española.
Pero el Estado – nación está asimismo sometido a cambios turbulentos sobre
la base de las presiones y directivas que recibe desde la escala regional europea,
que es determinante en la fijación de un campo de acción normativa en conflicto
con el estatal – nacional puesto que tiende a hacerlo subsidiario, dependiente,
y a empujarlo hacia la concreción o el desarrollo de políticas fijadas en este
nivel superior. El proceso de integración económica y de mercados, junto con la
unión monetaria, ha consolidado una cesión de soberanía por parte de los
estados y una integración jurídica a partir de los distintos niveles de
regulación. La dimensión social de este proceso es asimétrica respecto de las
libertades económicas y el derecho de libre concurrencia, pero además el
esquema de fuentes del derecho y de poderes normativos que nace del Tratado de
Lisboa ha sufrido en la práctica cambios significativos y una inaplicación
generalizada, al ser sustuituido por mecanismos intergubernamentales con
intervención directa de instituciones financieras como el Banco Central Europeo
y el Fondo Monetario Internacional.
El tratado de estabilidad monetaria, los memorándums de entendimiento, condicionan
de forma muy directa la actuación de los estados y deciden las líneas
fundamentales de la normativa laboral y de seguridad social de los respectivos
ordenamientos nacionales amenazados por las fluctuaciones de los mercados y las
agencias de calificación. Pero esa presión hacia las llamadas “reformas de
estructura” a partir del Pacto del Euro hasta el Mecanismo de Estabilidad no se
asientan en la legalidad europea “ordinaria” sino en este otro proceso
normativo entablado a nivel de coordinación de gobiernos y estados nacionales
cuyas directrices se sitúan conscientemente en oposición a la declaración de
derechos colectivos e individuales sobre el trabajo y la seguridad social
contemplados en la Carta de Niza,es decir, de la Carta de Derechos
Fundamentales de todos los ciudadanos de europa que a partir del Tratado de
Lisboa ha alcanzado el mismo rango que los tratados. Las reformas laborales y
de los sistemas de pensiones que han puesto en marcha los estados – nación
obedecen a estos imperativos que permiten el rescate económico y el apoyo
financiero a la deuda pública y privada de los mismos.
En estas reformas – como señaladamente sucede en la española, aunque
también en la griega y en la portuguesa, ésta última matizada por correctivos
de importancia fijados por el Tribunal Constitucional portugués – pierden valor
las reglas que conforman el sistema de institucionalidad democrática
construidas en torno al Estado social tal y como se desprendía de una lectura
pacíficamente compartida de la Constitucion, se niega el valor que tiene el
trabajo como elemento de integración social y política, exaltando por el
contrario la precariedad, aumentando el desempleo y extendiendo el trabajo
irregular. En especial se procede a una reinterpretación del momento
extralegislativo del sindicato y de la autonomía colectiva como un hecho
reconocido por el ordenamiento jurídico sólo en cuanto resulta funcional al
interés general y al interés privado del empresario. La situación se puede
observar desde la escala regional europea, pero es funbdamentalmente en el
espacio nacional – estatal donde se despliegan los recortes de derechos y la
contracción de las prestaciones sociales. Como se ha observado muy
gráficamente, la reforma constitucional española que mediante el pacto bipartisan entre el PSOE y el PP
introdujo la regla del equilibrio presupuestario como límite constitucional al
gasto público, es un acto de soberanía del estado español, no una consecuencia
normativa derivada del ordenamiento europeo. Mediante este acto estrictamente
político y nacional – aunque sustraido a la decisión de la ciudadanía – el
ordenamiento español incorpora una regla extraordinariamente antisocial que no
necesariamente venía exigido por las autoridades político-financieras europeas
en esos términos.
Finalmente en el plano global se expande un espacio difícil de contener
donde los sujetos estatales se debilitan y se sustituyen por flujos de comercio
y financieros sin subjetividad determinada – “los mercados” – y por una clase
muy especial de sujetos privados sin necesaria inserción topográfica, las
empresas transnacionales. Es cierto sin
embargo que en esa misma escala se desarrollan los procesos de creación de
vínculos internacionales y de declaraciones de derechos que se pretenden
eficaces más allá de su necesaria recepción en los ordenamientos nacionales
estatales, generando asimismo instituciones de resolución de conflictos que
expanden el conjunto de derechos por encima de la determinación
estatal-nacional de los mismos. Es decir, el espacio global viene siendo el
escenario de una serie de iniciativas producto de organizaciones
internacionales y de los tribunales o comités por ellos creados, en las que se
tiende a desarrollar la universalización de los derechos fundamentales tanto en
materia laboral como social.
La Organización Internacional del Trabajo desde su famosa Declaración de
1998 y la elaboración de la noción de trabajo decente, tiene un papel directivo
en este proceso, pero las Naciones Unidas han acompañado este proceso mediante
recientes determinaciones nuevas como el protocolo adicional del PIDESC o las
Normas Ruggie sobre las empresas transnacionales. A su vez, la acción de los sindicatos
globales mediante el impulso a la negociación de los Acuerdos Marco Globales,
camina en el mismo sentido. En el nivel regional, esta universalización se
materializa en decisiones fundamentales que orientan y corrigen la actuación de
los estados nacionales en aspectos decisivos. En América, la Corte
Interamericana de derechos humanos, en Europa tanto el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos como el Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social
Europea.
De manera que pese a que el espacio de la globalización está fuertemente
privatizado, liberado de vínculos normativos, en él sin embargo converge una
internacionalización débil que se centra en la extensión de derechos de validez
universal. Esta segunda cuestión es la que se desarrolla en la crisis de manera
muy clara por parte de las figuras sociales que representan el trabajo
asalariado, intentando que el recurso a esta dimensión supranacional compense
los déficits de democracia en el plano nacional – estatal. Como asimismo
impulsando la paulatina conversión del espacio privado de las empresas
transnacionales en un espacio contractual global a través de acuerdos que
obligan a la empresa a mantener en cualquiera de sus emplazamientos un catálogo
de derechos laborales en directa relación con los derechos y principios
fundamentales de la OIT. Y, en el plano estrictamente europeo, cuestionando la
validez de las reglas enunciadas en oposición al cuadro de derechos reconocidos
en los textos supranacionales, las Cartas de derechos que explican y legitiman
la acción conjunta de los estados en la Unión, a la vez que este cuestionamiento
se prolonga hacia el nivel estatal-nacional, para contrarrestar las medidas de
reforma legal que degradan el marco constitucional interno, resistiendo la
transición termidoriana que se está produciendo en este plano sobre la base de
aplicar las políticas económicas y financieras derivadas de los organismos político-financieros
de Europa.
La consideración por tanto de esta multiescalaridad compleja y articulada
da idea de la cartografía normativa de la globalización como un trabajo en
proceso en la que la acción de los sujetos sociales, y en especial del
sindicalismo, resulta decisiva.
5 comentarios:
Voy a crear una Asociación de Octogenarios Unidos para exigir a "Según Baylos" una letra más gruesa para poder leer (y disfrutar) mejor la lectura de estos artículos. Hemos avisado. Juan del Genil (desde Atarfe)
Me adhiero. D.León de las Ventas
Les parece a ustedes bien este tamaño o un poquito mayor?
Me parece de perlas. Gracias en nombre de Miopes Unidos de Albolote (MUA). Sinesio del Wurdel
La consideración por tanto de esta multiescalaridad compleja y articulada da idea de la cartografía normativa de la globalización como un trabajo en proceso en la que la acción de los sujetos sociales, y en especial del sindicalismo, resulta decisiv symcdata.info/conspiraciones-y-rebeliones-por-la-independencia/
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