El discurso europeo de las instituciones financieras y la nueva Comisión
surgida de las elecciones de mayo 2014 insisten en mantener la misma política
de recortes y de degradación del trabajo con derechos. Lo fundamental de su
planteamiento es que se deben satisfacer siertas exigencias por parte de los
países sobreendeudados por cubrir los descubiertos de los bancos nacionales
consistentes en el recorte de gastos sociales, la reducción de costes
salariales y la liberalización del despido.
Es una política que no tiene
ninguna referencia a la relación directa
que debe establecerse entre los derechos fundamentales de los
trabajadores, las libertades económicas en el mercado interior y las políticas
económicas y financieras en la Unión Europea.
Este es el punto crucial: comprobar cómo este tipo de medidas de política
económica para los países sobre-endeudados como consecuencia del salvamiento
público de las entidades financieras privadas está progresivamente alterando el
sistema de derechos constitucionalmente garantizados tanto en las
constituciones nacionales como en la propia carta de derechos fundamentales de
la Unión Europea. El proceso de desconstitucionalización en curso se justifica
sobre la base de un estado de excepción económico que habilita al poder público
a modificar sustancialmente el cuadro de derechos ciudadanos sobre la base de
los compromisos adoptados en virtud de los protocolos de entendimiento dictados
en función de los diferentes tipos de rescate financiero. La constatación de
esa situación de excepcionalidad económica habilitante es asimismo aceptada por
la propia OIT tanto en los informes sobre las quejas en el caso español como
muy especialmente en el informe “España: crecimiento con empleo” presentado en
septiembre del 2014, si bien matizándola con la necesidad de que se garantice
en todo caso el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales.
Esta misma es la línea argumentativa de la opinión mayoritaria del Tribunal
Constitucional español en su STC 119/2014, cuyos razonamientos no se sitúan en
un análisis ponderado de los límites recíprocos de los derechos reconocidos en
los artículos 38 y 35 CE y su eventual modificación temporal en razón de este
apodíctico estado de excepción económico, sino que se enuncian de manera banal
en defensa de la libertad de empresa y de la consideración puramente económica
del coste del trabajo replicando el lenguaje de una exposición de motivos. La
excepcionalidad económica es asimismo social y política, puesto que induce a la
modificación radical del contenido y las garantías del derecho al trabajo, del principio
de autonomía colectiva implicado en el reconocimiento de la libertad sindical y
la degradación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El Tribunal
constitucional, en su primera sentencia sobre la reforma laboral, no ha
precisado ni encuadrado la situación de excepción, ni especifica los límites de
la misma que no puede exceder el poder público, ni la necesidad de compensar
los sacrificios que se están produciendo en el marco de los derechos laborales
con otras medidas “que protejan el nivel de vida” y la seguridad de los
trabajadores, como señala la OIT. Para el intérprete de la Constitución, es el gobierno quien decide de forma directa
sobre los ritmos y los contenidos de la excepcionalidad generada por la crisis.
Por ello se justifica la producción directa de la norma por la vía de urgencia
– con afectación de derechos fundamentales y ciudadanos – la restricción y
degradación de los derechos laborales sin compensación alguna, el vaciamiento
de la fuerza vinculante del convenio colectivo y la marginación de la libertad
de acción colectiva de la libertad sindical. Todo un programa de derribo de los
fundamentos sociales de la Constitución de 1978.
Este programa que procede a desestructurar las garantías laborales y
sociales presentes en la Constitución por obra del gobierno que
institucionalmente está obligado a preservar el sistema de derechos con la
anuencia del sentir mayoritario del Tribunal Constitucional, se oculta
conscientemente en las descripciones de los objetivos y logros de las “políticas
de austeridad” y “reformas estructurales” como salida a la crisis. En una buena
parte de los medios europeos se habla del caso español como un exitoso ejemplo
de las políticas de la Troika aplicadas. La mistificación ideológica es
evidente, como cualquier persona que viva en España conoce.
Las consecuencias de las reformas y el modelo que está siendo
progresivamente implantado en el arco temporal que va desde 2010 a 2014 –
incluyendo las reformas de 2013 y 2014 que entronizan un trabajo a tiempo
parcial involuntario y moldeable plenamente por el poder unilateral empresarial
– junto con la impracticabilidad de una garantía constitucional que ponga
límites aunque fueran reducidos a esta deriva, se están apreciando no sólo en
los efectos negativos ya mencionados, sino también en una extensa crisis de
legitimidad política. A nadie extraña que en los últimos meses haya crecido el
apoyo popular a planteamientos críticos con el marco constitucional español que
proponen un período constituyente nuevo, superando el referente a la
Constitución de 1978 cuyos contenidos emancipatorios han sido ignorados y
cegados.
En concreto, el rechazo al modelo laboral es cada vez más extenso, asumido
en distintos grados pero de forma generalizada no sólo por los sindicatos, sino
por una amplia mayoría del arco político, parlamentario y no, con la excepción
del PP en el gobierno español y CiU en el catalán. La derogación de las leyes de
reforma laboral del 2012 a 2014 es un compromiso político muy amplio que deberá
realizarse tras las elecciones de noviembre del 2015. En esa dirección e han
manifestado explícitamente el PSOE, IU, Equo y Podemos, entre otras fuerzas de
ámbito estatal, unidas a otras tantas de importancia en las comunidades
autónomas gallega, vasca y catalana. Izquierda Unida ha elaborado, como se ha anunciado en este blog, unas 50 propuestas para regular el trabajo digno, el PSOE anuncia la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Es constatable por consiguiente no sólo la
condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral
degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo,
sino que plantea la reversibilidad de esta situación.
Posiblemente es este un momento en el que los juristas del trabajo, junto
con el análisis crítico e interpretativo de la norma y de sus condiciones de
aplicación en razón de la interpretación judicial y la mediación colectiva,
deban debatir y discutir el tipo de modelo laboral que se juzga más adecuado
para la situación que se va a plantear en el plazo de un año, con la caducidad
política y teórica de las estructuras normativas puestas en marcha durante el
estado de excepción impuesto antidemocráticamente por los poderes privados y
públicos en nuestro país. Es decir, el diseño del nuevo modelo de derecho del
trabajo que, en cuanto a sus contenidos y sus formas de desarrollo, se acomoden
a los principios del estado social y del reconocimiento del trabajo como eje de
atribución de derechos de ciudadanía. Abrir ese debate es oportuno, y este blog
contribuirá dentro de sus modestas fuerzas, a impulsarlo y difundirlo.
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