martes, 29 de septiembre de 2015

UNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO




En la intervención de cierre del Curso de Toledo (cuya fotografía de grupo se incluye al inicio de este post), la mesa redonda del final del mismo había previsto la intervención de Joaquín Aparicio, Guido Balandi, Antonio Baylos y Umberto Romagnoli, moderados por Laura Mora, (en la foto de abajo) para que  hicieran alguna reflexión en voz alta sobre la idea del Derecho del Trabajo, es decir, una aproximación a las líneas teóricas que permiten hablar de una reconducción del Derecho del Trabajo en esta época de transición. A continuación se transcriben algunas notas que sirvieron de base a la intervención en esa mesa redonda.

Hablar sobre el Derecho del Trabajo en un momento y lugar como el presente español y europeo es siempre complicado, porque es evidente que nos encontramos en una etapa de transición todavía no claramente definida en relación con lo que se ha ido describiendo como un modelo democrático del derecho laboral. En cualquier caso, tendencias y contratendencias han habitado desde su comienzo a esta rama del derecho que, como ama repetir Umberto Romagnoli, es el derecho del siglo XX, que ha permitido hacer socialmente aceptables las modificaciones del sistema productivo llevadas a cabo por la economía capitalista de libre mercado y que ha conseguido que el trabajo pueda expresarse jurídica y políticamente en torno a la representación del mismo en un doble plano, social y político.  La ambivalencia del Derecho del Trabajo está inscrita en su propio ADN, no es un derecho de clase, sino que expresa una relación entre clases, legitima el poder privado del empresario a la vez que controla su ejercicio para que no sea arbitrario, diseña un poder social normativo en manos de la autonomía colectiva que conforma un sistema de normación bilateral que procedimentaliza y media el conflicto de base sin negarlo, y se cierra en una aceptación de la asimetría básica entre las partes de la relación. El Derecho del trabajo está atravesado por la ambivalencia de la autoridad, la bilateralidad y el cierre del conflicto. No es un elemento estático ni acoge, como muchos querrían, una trayectoria siempre en ascenso en la nivelación de las posiciones de poder asimétricas en la relación de trabajo. Como ya señalara otro grande maestro europeo, Gérard Lyon – Caen, el Derecho del Trabajo es una técnica reversible.

En este tiempo histórico, la globalización financiera y los flujos de capital en el espacio global, los mercados financieros como centros robustos de decisión que anulan la soberanía nacional de tantos países, de una parte, y las instancias paralelas en orden a la remercantilización de espacios importantes de la existencia social, comenzando por el trabajo, han sido las coordenadas dentro de las cuales se despliegan las incertidumbres sobre la forma de regular el trabajo asalariado. Ese cuadro general se inscribe en un contexto cultural preciso, y es el de la hegemonía del liberalismo autoritario como eje del pensamiento y de la opinión pública. Según éste, la presencia del Estado-nación sigue siendo muy determinante para el conjunto del proceso regulatorio. El Estado actúa fundamentalmente para inmunizar la esfera de la producción de mercancías y de la acumulación frente a cualquier intento de participación democrática en su regulación. El liberalismo autoritario busca la neutralización de la democracia, es decir, pretende situar la economía de mercado fuera de las decisiones institucionales democráticas. Simultáneamente garantiza una “politicidad” de bajo rendimiento, debilitando  los instrumentos básicos de la representación política – la legislación sobre la regulación del trabajo ha sido en España realizada mediante la llamada legislación de urgencia que elabora directamente el gobierno por la vía del Decreto-Ley, y el Parlamento, junto con otros órganos institucionales importantes como el CGPJ o el propio Tribunal Constitucional, se han visto subsumidos en el apoyo pleno, ya decidido previamente, a las decisiones del Gobierno. Se propicia un cesarismo político-financiero como forma de gobierno que esteriliza cualquier participación democrática sustancial. La gobernanza económica europea cierra este modelo por arriba, homogeneizando y centralizando esta arquitectura autoritaria y sancionando a posteriori cualquier desviación sobre el diseño previsto. El caso de Grecia es emblemático, puesto que al hacer intervenir a los ciudadanos que, mayoritariamente expresaron su rechazo a las condiciones impuestas por la Troika, pusieron en crisis la regla fundamental que excluye la democracia del espacio de las decisiones sobre la economía y el dinero, se empeñaron en que el diktat final fuera especialmente oneroso como castigo a una actitud del gobierno griego que respetaba las reglas de la política democrática y daba voz a la ciudadanía de su país.

Cualquier análisis sobre la reconfiguración del derecho del trabajo en ese panorama tiene que partir de la multiescalaridad en la que se fracciona este complejo regulativo a lo largo de una serie de niveles de lo alto a lo bajo (y viceversa).  En primer lugar, el derecho internacional del trabajo, muy especialmente los convenios de la OIT y su regulación mínima y progresivamente completa de los aspectos más relevantes de las relaciones de trabajo y de la seguridad social, han recuperado un valor central como paradigma vigente de los estándares de protección del trabajo a nivel global, reforzado por nociones muy potentes como la del trabajo decente. En el espacio europeo, donde tradicionalmente el conjunto normativo de la OIT se despreciaba por irrelevante frente a un modelo constitucionalmente desarrollado de derechos sociales en el estado nacional, se redescubre ahora la virtualidad de algunas de sus normas como argumento para oponerse a las reformas de estructura que asolan los marcos nacionales de relaciones laborales de los países de la periferia sur de la Unión Europea. Pero lo más importante es la reconfiguración del espacio global a partir de las normas fundamentales de la OIT, y el conflicto que este intento de juridificación de lo global mantiene con el derecho internacional del comercio, es decir los grandes tratados internacionales que protegen la libertad de comercio y las inversiones y que priman estos elementos sobre el respeto de los derechos laborales. Se repropone en este nivel global la antigua cuestión que planteaba el derecho del trabajo como el principal límite al derecho a la libre competencia en el mercado, en una más compleja relación entre entidades supranacionales como la UE, estados fuertes como USA, y el ámbito de los tratados internacionales que se imponen a las legislaciones nacionales de los países incluidos en el ámbito de aplicación de éstos impidiendo intervenciones legislativas que limiten o restrinjan esas libertades de comercio y de inversión, como el debate actual sobre el TTIP está poniendo de manifiesto.

Siempre en el terreno de la globalización, el debate sobre la globalización de los derechos tiene una directa relación con los derechos laborales y sociales considerados como derechos humanos y dotados de una vigencia universal. La universalidad de los derechos reconocidos en Cartas y Declaraciones que se presentan como una conquista civilizatoria, y que incorporan a las mismas derechos laborales y políticos básicos, perfilando una noción de ciudadanía que en todo sistema jurídico nacional debe ser garantizada, es cada vez más un elemento central en la idea del Derecho del Trabajo que se está forjando en este siglo. Ciertamente que con aportaciones más volcadas en los instrumentos para garantizar su vigencia en los ordenamientos nacionales y por tanto con un especial énfasis en la mediación judicial, pero los derechos y principios fundamentales derivados del trabajo colisionan de forma permanente y directa con la matriz autoritaria del neoliberalismo y su despliegue normativo en todos los niveles, supranacional y estatal, acentuada por el dispositivo de imposición que ha construido el mecanismo de estabilidad y la gobernanza económica europea, e implican una fuente constante de deslegitimación del liberalismo autoritario.

 Ésta es la construcción ideológica y política que se encarna en lo que Luigi Mariucci ha llamado un nuevo estatalismo. Que resulta fortalecido mediante el gobierno económico-financiero de la eurozona que urge la adopción de políticas de austeridad y medidas de reforma que alteran de manera profunda el conjunto de equilibrios que conformaban el derecho del trabajo en los estados nacionales europeos que habían definido su marco constitucional sobre la base del reconocimiento de los derechos sociales y de la participación democrática. Este nuevo estatalismo no se detiene, coherentemente, en la demolición del cuadro de contrapoderes colectivos y garantías sobre el empleo, sino que es hostil a los movimientos sociales que presionan para la verificación de situaciones de desigualdad social y económica como condición necesaria para que éstas sean solucionadas, y actúa explícitamente contra la eficacia de los derechos y la participación democrática en general. La opacidad del poder político a cualquier pretensión de las clases subalternas impone re-andar el camino de la conquista de los derechos y libertades que están ya inscritas en las constituciones nacionales, junto con la puesta en cuestión de los mecanismos institucionales que han permitido esta enajenación del poder público del espacio de la ciudadanía. El derecho del trabajo está también convocado a y forma parte de este proceso de cambio, que sin embargo es muy desigual en los distintos países, y que cobra expresiones diferentes y hasta contradictorias en algunos de ellos.

La crisis de representación también afecta al sindicato. En gran medida porque la representación del trabajo que personifica se encuentra muy afectada tanto por las transformaciones del mismo producidas por las modificaciones del capitalismo, como por la dificultad que encuentra en adecuar su estrategia y sus formas de acción a éstas nuevas situaciones. Aparece entonces como un representante ineficiente que carece de capacidad de intimidación. La capacidad de adaptación de la representación del trabajo a las nuevas formas de empresa, que como ha señalado Joaquin Aparicio suponen uno de los cambios más trascendentales en los esquemas que sostienen la regulación actual de las relaciones laborales, y la integración completa de la fragmentación y del precariado en el concepto de trabajo objeto de la representación colectiva, son elementos importantes para la recarga del sindicato. Pero para ello resulta imprescindible abrir el proceso de construcción política de esta representación del trabajo a la voz real de las trabajadoras y trabajadores, garantizar por tanto una comunicación directa y fluida desde los lugares de trabajo hasta los espacios de debate del sindicato, reformulando de manera radical el problema de la democracia en el sindicato.

El trabajo, por tanto, desplegado en un espacio concreto sometido a la dirección de un poder privado que las reformas estructurales lo han vigorizado, hecho más seguro, afianzando su carácter unilateral. El núcleo de la relación laboral. Que requiere ante todo una nueva redefinición del lugar en el que se desarrolla, es decir, una suerte de cartografía del desplegarse del trabajo concreto, su interacciones y su relieve, puesto que la disposición concreta de las personas que trabajan, su ambiente y su experiencia precisa son decisivas a la hora de producir conexiones útiles para la normación bilateral colectiva y para la re-institucionalización del poder en la empresa. Un atlas geográfico que atienda a los accidentes físicos del terreno y que prescinda por tanto de los elementos añadidos que impiden comprender la geografía del trabajo, su precisa configuración en unos lugares que no son ya  los que nombra la ley, ni los que acostumbramos a considerar como ciertos. Observar por tanto la organización concreta del trabajo en los lugares en los que éste se presenta para forzar un mapa de este desarrollo que sirva para construir una relación de derechos y obligaciones “pegada al terreno” como gustan decir los sindicalistas de raza. Entre ellos, desde luego, los derechos de participación democrática y el poder contractual del sindicato, que se podrán reforzar en la medida en que ambos se correspondan con un espacio definido que exprese realmente el trabajo que se presta. No sólo se trata por tanto de resituar la noción de empresa y el poder de decisión de la misma, incorporando la dimensión transnacional, sino de algo más amplio, atendiendo al trabajo concreto y no tanto al recipiente en el que es utilizado productivamente.

Sobre todos estos aspectos gravitan algunas ideas-fuerza que ayudan a sopesar y reparar la construcción jurídica que regula el trabajo. Romagnoli  ha centrado su exposición en la reivindicación de la ciudadanía como producto del derecho del trabajo, y Guido Balandi por su parte ha recogido la idea del derecho social para partir del valor de la igualdad como elemento fundante de un proceso reconstructivo del conjunto normativo que regula el trabajo. Son ideas fuertes, que permiten un desarrollo muy rico. Desde hace tiempo, la línea que anima un propósito parecido en el grupo de juristas del trabajo de la UCLM podría definirse como la repolitización democrática de las relaciones de trabajo, que implica la importancia del trabajo como un momento en el que tiene que insertarse elementos democráticos básicos como desarrollo de la propia idea democrática que permite y legitima el sistema capitalista de libre empresa, y es a través de ese prisma como se plantea un proyecto reconstructivo del derecho del trabajo en abierta oposición a su formulación liberal y autoritaria que impulsa la re-mercantilización – o despolitización – del mismo. Todas ellas pueden ser válidas porque todas son sugerentes, manifiestan una idea del derecho del trabajo que enlaza con la mejor cultura jurídica sobre el mismo.


No hay comentarios: