La publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha generado una larga serie de comentarios, algunos de los cuales, como el de Miquel Falguera, han batido records de audiencia hace mucho tiempo no logrados. El blog hermano - y decano de la blogosfera de Parapanda - Metiendo Bulla, que ha sido el que publicó como primicia el texto del magistrado y publicista laboralista, ha registrado en un solo día más de doce mil entradas, y en esta bitácora, que astutamente se hizo con el texto y lo publicó con otro título para disimular, el texto de Falguera ha recibido más de 1.350 visitas hasta el momento (teniendo en cuenta que se publicó ayer por la noche). Son muchos los amigos y las amigas del foro, en especial abogadas sindicales de ambas centrales, que nos advierten que se está montando una buena tormenta en torno a estos fallos judiciales del TJ. Otros artículos seguramente continuarán este análisis en los medios de comunicación, antes y con independencia del examen que se efectúe en las revistas científicas. Pero aqui traemos a colación el texto que ha escrito Joaquín Aparicio y que acaba de publicar en su blog Desde mi cátedra, miembro asimismo de la red de blogs de Parapanda, ciudad libre y solidaria. Siguiendo por tanto las normas consuetudinarias que posibilitan a cada una de las bitácoras de la misma apropiarse sin problemas de los textos en las otras publicados, aquí les dejamos con la reflexión del Maestro de Albacete, incorporando al final de esta entrada las referencias a otros artículos de iuslaboralistas patrios que examinan esta sentencia y sus consecuencias.
DE LA BANALIZACIÓN DE LA CAUSA DE DESPIDO AL
CONTRATO ÚNICO.
Joaquín Aparicio Tovar
Con ocasión de la publicación de
la STJUE de 14 de septiembre de 2016, de
Diego Porras, (asunto C-596/14) algunos autores han argumentado que puede
haberse abierto un camino para el contrato único y señalados exponentes
políticos de la familia neoliberal han arrimado el ascua a su sardina del tan
mentado contrato. La razón alegada es que el TJUE ha declarado que el art. 49.1
c) ET, que deja sin indemnización a los contratos de interinidad, es contrario
a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE, de 28
de junio de 1999. La consecuencia de esa decisión del Tribunal de Luxemburgo es
que se iguala la indemnización del contrato de interinidad (por extensión todos los temporales, excepto,
parecería, los formativos porque su naturaleza sería una causa objetiva para la
diferencia de trato) con la de los indefinidos. Esa indemnización tendría que
ser la del art. 53.1 b) ET, es decir, 20 días de salario por año de servicio,
si el despido no ha sido declarado disciplinario improcedente.
No
se ve bien de donde sale que la igualación de la indemnización entre contratos
temporales e indefinidos abre el camino hacia el contrato único. Hay que
recordar que en España el despido es la extinción del contrato llevada a cabo
por voluntad unilateral del empresario. Pero esa voluntad, que es el detonante
del despido, necesita una causa que la
justifique. No existe el despido sin causa, ni la causa opera de modo
automático, tiene que ser alegada por el empresario. Así está establecido en el
art. 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el art.
35 de nuestra Constitución según firme interpretación del Tribunal
Constitucional, en el Convenio 158 de la OIT, ratificado por España, el art. 24
de la Parte I de la Carta Social Europea, también ratificada por España y en el
Estatuto de los Trabajadores. La esencia del llamado contrato único está en que
el despido sea posible por la libre voluntad del empresario sin alegación de
causa, a cambio de dar una indemnización, con la salvedad, es obvio, de no
incurrir en discriminación prohibida. Ese constructo, hay que insistir, es
contrario a la abrumadora legislación aplicable. Tampoco es posible la
igualación por abajo de las indemnizaciones para evitar la tacha de
discriminación, ni mucho menos ese contrato único, aún con indemnización
creciente, porque la cláusula 8ª, nº 3, del Acuerdo Marco a que se ha hecho
referencia establece que: “La aplicación
de las disposiciones del presente Acuerdo no podrá constituir una justificación
válida para la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en
el ámbito cubierto por el presente Acuerdo.”. Lo que muy lícitamente puede
entenderse como una prohibición de la regresividad.
La existencia de contratos por
tiempo determinado puede estar perfectamente justificada y cuando sobreviene la
fecha que se pactó para su duración, ese hecho es la causa de justificación de
la voluntad empresarial de despedir, de tal modo que si el empresario no
procede al despido (por las razones que sean) la relación laboral continúa. El
despido en España, como es bien conocido, precisa de tres elementos: Causa que
legitime la voluntad extintiva del empresario; forma en que se expresa esa
voluntad (escrita) y derecho del trabajador a una revisión de esa decisión ante
un tercero neutral, normalmente ante la jurisdicción social. Lo que ocurre es
que desde hace ya algunos años se está procediendo a una banalización de la
exigencia de la causa por parte de los tribunales, en especial en los despidos
disciplinarios, a la que el legislador (hay que recordar los desaparecidos despidos express ) y toda una ideología
pro empresarial ha contribuido en importante medida. Si hay una indemnización
parece que se relaja el escrutinio judicial para comprobar si hay una
suficiencia de la causa para despedir. Puede decirse que de los polvos de la
banalización de la causa vienen los lodos del contrato único.
Pueden consultarse otras intervenciones muy comentadas sobre el particular.
a) JESUS CRUZ, "Contrato único por vía judicial", en El Pais en este enlace.
b) BORJA SUAREZ, "La Unión Europea contra el fraude en la contratación temporal", en El Pais En este otro enlace.
c) FRANCISCO GUALDA: ¿Contrato Único? No, derechos laborales", también en El País. en el siguiente enlace
En post sucesivos iremos aumentando las citas bibliográficas al respecto.
a) JESUS CRUZ, "Contrato único por vía judicial", en El Pais en este enlace.
b) BORJA SUAREZ, "La Unión Europea contra el fraude en la contratación temporal", en El Pais En este otro enlace.
c) FRANCISCO GUALDA: ¿Contrato Único? No, derechos laborales", también en El País. en el siguiente enlace
En post sucesivos iremos aumentando las citas bibliográficas al respecto.
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