Continuando la conversación de la entrada anterior del blog, en esta nueva entrega, Antonio Baylos pregunta a Albert Noguera sobre dos cuestiones importantes planteadas en el libro sobre el sujeto constituyente. La primera se refiere a la alternativa política posible para la Unión Europea y el euro, y la segunda sobre el "tiempo de los derechos" que caracteriza esta propuesta.
1.- La parte más polémica de tu
libro es sin duda el capítulo dedicado a la Unión Europea y a la relación con
los estados miembros de la misma desde esta perspectiva constituyente. La
crítica fundamental viene dada por el carácter inviable de las dos alternativas
que se proponen a las políticas de la UE sobre la austeridad generadas a partir
de la crisis y la exacerbación del espacio europeo como espacio desigual y
degradatorio de derechos sociales y ciudadanos: el uso “alternativo” de las
instituciones europeas y el nacionalismo antiliberal conservador que se define
como neofascista. Ahí posiblemente el análisis no considere algunos datos que
posiblemente alterarían este esquema de presentación del panorama, porque me parece
que el fenómeno del Brexit, como en general el debate político que sobre él se
despliega en Reino Unido, no puede encajarse bien en una perspectiva de
neofascismo ni en un nacionalismo antiliberal, sino en otros parámetros más
complejos. Eso mismo se puede mantener respecto de la exigencia de
democratización de Europa y la “petrificación” del derecho europeo, entendiendo
por tal lo que muy correctamente se infiere del nuevo complejo normativo que se
coloca “al margen” del derecho de la Unión y que sin embargo homogeneiza
políticas y recursos en el marco de la zona euro y de la unificación monetaria.
Es un terreno éste en el que las propuestas alternativas tiene confines
relativamente borrosos y que pueden en efecto considerarse muy ilusorias, pero
cuentan a su favor con el peso de los procesos que se desarrollan en el
presente sobre los que se pretende trazar una cierta discontinuidad a partir de
la acción colectiva, mientras que la construcción de agregaciones diferentes y
opuestas a la UE como el sur de Europa y el Mediterráneo, o la propia salida
del euro, generan numerosas dudas respecto de su verosimilitud y por tanto
dificultan su trasposición a las estrategias políticas consecuentes.
Acepto la crítica que haces, aunque no estoy
de acuerdo con las alternativas en marcha en el presente que señalas. Creo que
la izquierda se encuentra, en la cuestión del euro, frente a dos círculos
viciosos difíciles de resolver: el de la ruptura y el del reformismo.
En el libro se hace referencia a las
dificultades económicas que la salida del euro por parte de un solo país implicaría
para éste, así como la ineficacia de la medida puesto que la recuperación de su
moneda tampoco le permitiría volver a tener soberanía económica. Frente a ello,
se mencionan las propuestas de algunos economistas acerca de una alianza de los
países del sur europeo para la creación de una moneda propia, el repudio de una
parte de la deuda y renegociación del resto al tipo de cambio oficial de la
nueva moneda y la nacionalización y regulación de la banca para evitar salida
de capitales. Efectivamente, se trata de una propuesta que choca con un círculo
vicioso difícil de resolver, al que podemos llamar como el círculo vicioso de la
ruptura: por un lado, no hay otra opción viable de salida del euro que la
salida conjunta de los países del sur de Europa. Pero por otro lado, lograr un
cambio simultáneo o coincidencia en la línea ideológica del todos los gobierno
sur-europeos para que actúen en este sentido resulta imposible.
Entonces, si la salida, como dices, no es
verosímil, hay que seguir insistiendo en la tendencia actual de uso alternativo
de las instituciones, esto es en seguir intentando reformar el Derecho de la UE
y aprovechar los resquicios jurídicos que ofrece para aplicar políticas
sociales. Ello choca también con otro círculo vicioso tan difícil de resolver
como el anterior y al que podemos llamar como el círculo vicioso del reformismo:
Por un lado, en el interior del marco legal de la UE la única manera de ampliar
el margen de maniobra, libertad y autonomía decisional sobre las políticas a
adoptar por los nuevos Gobiernos de izquierda sería introducir reformas en los
actuales principios y objetivos neoliberales básicos del Derecho primario de la
UE al que están subordinados los Gobiernos y ordenamientos jurídicos estatales.
Pero por otro lado, reformar los tratados exige unanimidad de los 28 gobiernos
miembros de la UE, lo que es también imposible y hace que el Derecho de la UE
haya pasado de ser un Derecho vivo a ser un Derecho petrificado, bloqueándose
cualquier posibilidad de reforma del mismo.
En resumen, el círculo vicioso en que se
encuentra la propuesta reformista la convierte en igual de inverosímil que la
propuesta rupturista ¿entonces qué hacemos? Pues seguramente hay que pensar en
formas intermedias entre la salida del euro y la aceptación de su disciplina,
como, por ejemplo, la de la desobediencia del pago de una parte de la deuda
desde la articulación entre institución y movilización popular. ¿Sería posible
una coordinación de ayuntamientos del Estado donde hay gobiernos “del cambio” (Barcelona,
Madrid, Badalona, Valencia, Berga, Zaragoza, La Coruña, Cádiz, Pamplona, etc.)
para que conjuntamente y a partir de una interrelación con una fuerte
movilización ciudadana expresada en referéndums, manifestaciones, etc. se
negaran a pagar la deuda o a cumplir los límites de déficit para dedicar el
excedente a la garantía de derechos sociales? Posiblemente hoy no se tiene la
capacidad de movilización social para ello, pero si se trabaja en este sentido,
esto sí es verosímil a corto plazo y, sin duda, supondría una dura afrenta para
la UE.
5.- Es sugerente sin embargo el
cambio en el relato que se propone basado fundamentalmente en una nueva edad de
los derechos y de sus garantías. La propuesta de derechos para la igualdad, y
la nueva definición del principio de universalidad de derechos acompañados de
la generación de nuevos derechos, es un punto de arranque fundamental de este
relato, como asimismo la redefinición de las prácticas garantistas ante el
déficit creciente de efectividad de las situaciones jurídicas reconocidas como
tales que confluye en la lucha por los derechos como eje de una acción política
que sustenta un nuevo diseño de estado y sociedad. El inevitable
entrecruzamiento entre lo global y lo nacional complejiza este relato alternativo
pero permite en efecto considerar un elemento importante de realimentación de
este proceso a partir del derecho internacional de derechos humanos y sus
tendencias universalistas, junto con el anclaje estatal de mecanismos de
responsabilización del nuevo sujeto libre en el espacio global, la empresa
transnacional, donde experiencias como la reciente ley francesa pueden resultar
muy útiles. Para la concreción de ese movimiento la utilización del espacio
institucional y del espacio jurisdiccional es oportuna, aunque insuficiente y
por consiguiente es necesaria una “explosión participativa” como la que ha ido
produciéndose en algunos momentos en nuestro país en torno a los nuevos
derechos como el derecho a la vivienda. La visión de un laboralista, sin
embargo, no ofrece tantas rupturas o discontinuidades, sino que
tradicionalmente tiende a considerar el conjunto de los lugares a partir de los
cuales ir construyendo alternativas complementarios y no excluyentes, y la
integración de derechos “clásicos” y “nuevos”, resignificando el contenido de
derechos fundamentales como el de negociación colectiva o el de huelga en
nuevos contextos de subjetividades emergentes. Claro que eso nos conduciría a
una interesante discusión sobre el sujeto que construye ese sujeto constituyente,
lo que posiblemente quede fuera de este intercambio de preguntas.
Sobre esto último que planteas, el sujeto que
construye el sujeto constituyente, creo que no hay mucha discusión. Existen dos
elementos de consenso que hacen coincidir a las distintas corrientes de la
izquierda actual en este asunto:
El primero, es el análisis totalmente asumido y
compartido por todos de que los cambios en los procesos de organización del
trabajo de las últimas décadas, han sustituido el antiguo obrero industrial ubicado
en la fábrica por una multi-fragmentación de nuevas formas de trabajo
des-fabrilizado, asalariado, autónomo o de supervivencia, diluido en lo social.
El proletariado, en su sentido clásico, ya no existe.
En segundo lugar, creo que también está ya superada
la vieja idea de que existe una única contradicción central capital-trabajo y
que todo el resto de opresiones son reflejo de ésta. Hay consenso en aceptar el
carácter multidimensional de los sistemas de opresión, y que la clase coexiste
con otros ejes de dominación y discriminación por raza, género, identidad
sexual, discapacidad, nacionalidad, etc. que se solapan y mezclan en igualdad
de condiciones.
La aceptación, por todos, de estos dos
elementos nos hacen coincidir en que el sujeto que construye el sujeto constituyente
hoy no es la vieja clase obrera masculinizada y homogénea, sino la integración
coyuntural, de manera interseccional, de todas estas luchas, heterogeneidades y
divisiones en un sujeto con afán de historicidad y mejora de sus condiciones de
vida.
Sí veo, en cambio, más compleja la otra
cuestión, la del relato y nuevas prácticas de garantía de los derechos. Se
reconoce que ha cambiado la historia y los sujetos pero, a la hora de formular
propuestas alternativas de bienestar, se continúa anclado y encerrado en el
esquema de los tres tipos de garantías de los derechos del siglo pasado: las
garantías normativas que imponen obligaciones al Estado de garantizar derechos,
las garantías jurisdiccionales y la garantía social clásica de la huelga y los
mecanismos de conflicto colectivo.
Las novedades pasan, como mucho y como dices,
por intentar resignificar estos tipos de garantías para adaptarlas al nuevo
contexto. Surgen así propuestas como la renta básica como resignificación de
las garantías normativas, el paso de la huelga laboral a la huelga ciudadana
como resignificación de la garantía social, etc. Pero, por mucho que
resignifiquemos estas prácticas de garantía de los derechos existen hoy
elementos coyunturales que limitan las potencialidades de las garantías del
siglo XX, incluso en su versión revisada.
En una sociedad sin crecimiento económico ni
pleno empleo, con limitación del déficit público y obligación prioritaria de
pagar la deuda bajo amenaza de sanción, las garantías normativas que imponen
obligaciones al poder político de financiar la eficacia de todos los derechos,
presentan limitaciones. A la vez, si no recuerdo mal, tú mismo explicabas de
manera brillante en un libro de 2009 sobre inmigración y derechos sindicales,
que determinadas formas de trabajo autónomo precario de subsistencia, al
carecer de una contraparte colectiva, han salido de facto de la historia
secular de conflictos laborales impidiendo que la garantía social de la huelga
sea eficaz para ellos.
Ello nos obliga no sólo a resignificar las
viejas garantías sino a complementar esto con la creación de nuevas prácticas
de garantía de los derechos. Desde la administración deben facilitarse la
creación de espacios del procomún capaces de absorber parte de
las funciones tradicionales del Estado y crear formas de autogestión
comunitaria y sostenibles medioambientalmente para la auto-justiciabilidad
popular de determinados derechos como el trabajo, la alimentación, la vivienda
o la cultura. Esta es la única manera en que muchos de estos derechos podrán
cubrirse en la sociedad de las próximas décadas.
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