domingo, 18 de noviembre de 2018

LA GRAN TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA Y EL DERECHO DEL TRABAJO. (A PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN DE MARIA EMILIA CASAS EN LA TOMA DE POSESIÓN COMO CONSEJERA DE ESTADO)



Como habrán podido comprobar las amables personas que frecuentan y leen este blog, la problemática de la protección de datos y los derechos digitales en el trabajo están ocupando las entradas de esta semana, contempladas desde diferentes puntos de vista. El tema ha ocupado asimismo los debates que sobre el futuro del trabajo está impulsando la OIT con ocasión de su centenario el año que viene, en la conferencia que se celebrará en junio del 2019 y que vendrá precedida de un importante documento sobre esta cuestión.

La gran transformación de la era digital está cuestionando a los juristas del trabajo en la medida en que estos cambios afectan directamente a la redefinición de categorías básicas del Derecho laboral y acentúa la confrontación entre el trabajo y el empleo como orientaciones determinantes de la regulación de las relaciones laborales. Si el derecho del trabajo y el nivel de protección que éste da está directamente condicionado por los niveles de empleo, de manera que se establece una relación inversamente directa entre intensión y extensión de los derechos laborales y crecimiento o disminución del volumen de empleo, la regla de derecho estará directamente condicionada por la desregulación como forma de conservar los empleos o detener su destrucción masiva. La gran transformación tecnológica, sin embargo, cambia de perspectiva y desplaza este axioma ante la posibilidad de que se destruya y se modifique cuantitativa y cualitativamente toda la referencia al mercado de trabajo y a los empleos que en él se intercambian monetariamente. La transformación tecnológica se presenta además como un hecho externo a la acción colectiva y a la acción social, como una suerte de hecho fortuito que se impone con independencia y a pesar de lo que los actores sociales y políticos pretendan.

La conexión con la tan machaconamente predicada “orientación al empleo” del Derecho del Trabajo, que únicamente considera válida y legítima su regulación sobre la base de que se consiga un nivel razonable de empleo en el ordenamiento nacional de que se trate, culpabilizando por tanto a esta rama del ordenamiento de las fluctuaciones cíclicas del desempleo, se efectúa ahora a partir de la inevitabilidad de la pérdida de miles, quizá millones de puestos de trabajo, como consecuencia de la introducción de nuevas formas de información y comunicación, un fenómeno frente al cual la norma laboral no puede (ni debe) decir nada, puesto que escapa a su ámbito de acción y afecta exclusivamente a la libre configuración de la empresa. Desde este punto de vista, el control y gobierno de esta transformación tecnológica lo debe llevar a cabo, en exclusividad, el empresario, sin que se plantee por tanto la necesidad de una codeterminación colectiva y sindical en la introducción de estas nuevas tecnologías derivadas de la digitalización, ni la oportunidad de una contractualización con el sujeto representante de los trabajadores de los ritmos de esta transición tecnológica. Este es uno de los ejes del debate que necesariamente el sindicalismo ha de afrontar en el futuro inmediato.

Una parte de esta problemática fue abordada por Maria Emilia Casas Baamonde con ocasión de su toma de posesión como Consejera electiva de Estado el 8 de noviembre pasado en el Palacio de los Consejos de la Calle Mayor de Madrid. Maria Emilia Casas Baamonde es una bien reconocida experta en Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, catedrática en la UCM y ha sido magistrada y presidenta del Tribunal Constitucional durante un largo período. Co-directora de la revista de la editorial Francis Lefebvre Derecho de las Relaciones Laborales, y presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tiene una presencia activa y muy constante en los debates y discusiones sobre los contenidos de la regulación laboral y sobre las políticas del derecho que deben impulsarse desde los agentes sociales y políticos.

En su discurso de ingreso en el alto cuerpo consultivo del Estado, Maria Emilia Casas recordó a su maestro Manuel Alonso Olea y tuvo palabras muy cariñosas con Miguel Rodriguez Piñero y Bravo Ferrer, consejero permanente de Estado, ex presidene del Tribunal Constitucional y maestro él también de una amplia escuela de iuslaboralistas. El cuerpo del discurso sin embargo se centró en los retos que debía afrontar el Derecho del Trabajo ante la gran transformación tecnológica en curso. Este es el contenido de esos párrafos, tomados de la web del Consejo de Estado donde se han publicado tales textos.

Habla Maria Emilia Casas:

“Desde mi reincorporación académica, el ordenamiento laboral y de las instituciones de seguridad y de protección social, en las alteraciones de sus respectivos entramados institucionales, ha sido el objeto de mi quehacer docente e investigador; un ordenamiento que atraviesa una difícil situación ante las inciertas predicciones sobre su futuro en esta etapa transicional movida por una transformación tecnológica sin precedentes y de velocidad vertiginosa.

Lo que está en riesgo es un factor tan esencial, con cualquier perspectiva analítica con que se mire, como es el trabajo mismo y sus derechos, por causa de un empleo insuficiente en cantidad y en calidad, de su polarización, y del incremento de sus cambiantes y nuevas formas “atípicas”, que huyen de su tradicional caracterización y prestación, promovidas por la digitalización y la globalización (cadenas mundiales de valor, de suministro). Se calcula que 2000 millones de empleos en el mundo serán suprimidos o transformados. Tampoco puede silenciarse, en este orden de cosas, la persistencia irremediable del desempleo y su posible ascenso y de barreras a la igualdad de oportunidades de las mujeres ante el previsible incremento futuro de los trabajos de cuidado personal en sociedades progresiva y rápidamente envejecidas. A nadie se le oculta, por no aludir a otros factores, la diferente atribución de renta y de riqueza que genera una economía intensiva en capital y con baja intensidad de trabajo, hecho sobre el que ha advertido el Consejo Económico y Social.

Lo que está en cuestión es, en otras palabras, la pérdida de peso y de centralidad en la economía y en la sociedad del estatuto del trabajo remunerado y de sus derechos, que con las graves e incrementadas desigualdades sociales tras la gran crisis económico-financiera y sus no menos graves consecuencias para la organización del sistema de seguridad social, ponen en cuestión el pacto social implícito legitimador – Estados, mercados, ciudadanos- sobre el que se organizaron los Estados sociales y democráticos de Derecho tras los conflictos armados y sociales del pasado siglo. Su manifestación extrema, en los crecientes trabajos de mala calidad, con un apreciable sesgo de género, es la “pobreza laboral”. Por ello, las dimensiones de esta gran transición y sus desafíos son motivo de honda y constante preocupación y están en el centro del debate mundial de la iniciativa del centenario de la Organización Internacional del Trabajo sobre el futuro del trabajo.

No cabe ignorar en ese futuro, que en parte ya está aquí, los movimientos masivos de personas para trabajar, huyendo de una pobreza despiadada, que continuarán creciendo en las próximas décadas y requieren de una atención especial para evitar catástrofes humanas y alcanzar soluciones eficaces a los problemas de la inmigración, una realidad esencial para nuestra vida económica y social. La transformación es, sin duda, irreversible, pero en ella el Derecho del trabajo y de la seguridad social no está condenado a no ser. Ha de valerse de instrumentos eficaces convencionales, estatales, europeos e internacionales, para ordenar la gobernanza democrática de las transformaciones, que no pueden imponerse como fatales, determinadas y ajenas a las decisiones políticas, esto es, a las políticas económicas y propiamente laborales en el marco del pluralismo político que nuestra Constitución garantiza. Todo ello con el fin de hallar soluciones viables y justas a los problemas sociales, entre las que han de ocupar un papel principal las que han de provenir del sistema educativo y formativo para procurar a las personas nuevas competencias y habilidades frente a su obsolescencia.

Irreversible es también la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, esto es al sistema económico y político-institucional, desde el reproductivo y de cuidado no remunerado (el mundo del “no trabajo”, el ámbito familiar y doméstico), que tuvo en su origen y tiene en su desarrollo el valor y el derecho fundamental a la igualdad y la lucha contra las discriminaciones tenaces por causa de sexo y género femeninos. El fenómeno criminal de la violencia de género, que cruelmente niega la dignidad de las mujeres, es una lacra lacerante, materializada en incontables maltratos, feminicidios e infanticidios, que una sociedad digna y que se respete a sí misma no puede tolerar. Sin la igualdad efectiva y real de las mujeres, y de otros colectivos tradicionalmente discriminados, no es posible el pleno ejercicio de la democracia en sociedades cada vez más plurales y heterogéneas, que han de integrar la diversidad, las diferencias, para avanzar con voluntad renovada hacia una democracia más igualitaria, justa, libre, sin discriminaciones, y en la que no esté ausente la perspectiva de género ante el enorme reto de conducir la gran transición tecnológica global, en la que ya estamos plenamente inmersos, hacia la justicia.

La predisposición al futuro, a ese futuro, es la esencia de la Constitución, que celebra felizmente su cuadragésimo aniversario. Intensificar su capacidad efectiva de integración social como marco de convivencia, para resolver los problemas de nuestra organización política y de nuestra construcción democrática, es tarea que corresponde al poder de reforma. Con la certeza, obviamente, de que no hay democracia fuera de la Constitución, que la ha constituido y regulado los procedimientos para esa reforma”.

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