Como habrán podido comprobar las amables personas que
frecuentan y leen este blog, la problemática de la protección de datos y los
derechos digitales en el trabajo están ocupando las entradas de esta semana,
contempladas desde diferentes puntos de vista. El tema ha ocupado asimismo los
debates que sobre el futuro del trabajo está impulsando la OIT con ocasión de
su centenario el año que viene, en la conferencia que se celebrará en junio del
2019 y que vendrá precedida de un importante documento sobre esta cuestión.
La gran transformación de la era digital está cuestionando a los juristas
del trabajo en la medida en que estos cambios afectan directamente a la
redefinición de categorías básicas del Derecho laboral y acentúa la
confrontación entre el trabajo y el empleo como orientaciones determinantes de
la regulación de las relaciones laborales. Si el derecho del trabajo y el nivel
de protección que éste da está directamente condicionado por los niveles de
empleo, de manera que se establece una relación inversamente directa entre
intensión y extensión de los derechos laborales y crecimiento o disminución del
volumen de empleo, la regla de derecho estará directamente condicionada por la
desregulación como forma de conservar los empleos o detener su destrucción masiva.
La gran transformación tecnológica, sin embargo, cambia de perspectiva y
desplaza este axioma ante la posibilidad de que se destruya y se modifique
cuantitativa y cualitativamente toda la referencia al mercado de trabajo y a
los empleos que en él se intercambian monetariamente. La transformación
tecnológica se presenta además como un hecho externo a la acción colectiva y a
la acción social, como una suerte de hecho fortuito que se impone con
independencia y a pesar de lo que los actores sociales y políticos pretendan.
La conexión con la tan machaconamente predicada “orientación al empleo” del
Derecho del Trabajo, que únicamente considera válida y legítima su regulación
sobre la base de que se consiga un nivel razonable de empleo en el ordenamiento
nacional de que se trate, culpabilizando por tanto a esta rama del ordenamiento
de las fluctuaciones cíclicas del desempleo, se efectúa ahora a partir de la
inevitabilidad de la pérdida de miles, quizá millones de puestos de trabajo,
como consecuencia de la introducción de nuevas formas de información y
comunicación, un fenómeno frente al cual la norma laboral no puede (ni debe)
decir nada, puesto que escapa a su ámbito de acción y afecta exclusivamente a
la libre configuración de la empresa. Desde este punto de vista, el control y gobierno de esta transformación
tecnológica lo debe llevar a cabo, en exclusividad, el empresario, sin que se
plantee por tanto la necesidad de una codeterminación colectiva y sindical en
la introducción de estas nuevas tecnologías derivadas de la digitalización, ni
la oportunidad de una contractualización con el sujeto representante de los
trabajadores de los ritmos de esta transición tecnológica. Este es uno de los ejes del debate que necesariamente
el sindicalismo ha de afrontar en el futuro inmediato.
Una parte de esta problemática fue abordada por Maria Emilia Casas Baamonde con ocasión de su toma de posesión como
Consejera electiva de Estado el 8 de noviembre pasado en el Palacio de los
Consejos de la Calle Mayor de Madrid. Maria
Emilia Casas Baamonde es una bien reconocida experta en Derecho del trabajo
y de la Seguridad Social, catedrática en la UCM y ha sido magistrada y
presidenta del Tribunal Constitucional durante un largo período. Co-directora
de la revista de la editorial Francis Lefebvre Derecho de las Relaciones Laborales, y presidenta de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tiene una presencia
activa y muy constante en los debates y discusiones sobre los contenidos de la
regulación laboral y sobre las políticas del derecho que deben impulsarse desde
los agentes sociales y políticos.
En su discurso de ingreso en el alto cuerpo consultivo del Estado, Maria Emilia Casas recordó a su maestro
Manuel Alonso Olea y tuvo palabras
muy cariñosas con Miguel Rodriguez
Piñero y Bravo Ferrer, consejero permanente de Estado, ex presidene del
Tribunal Constitucional y maestro él también de una amplia escuela de
iuslaboralistas. El cuerpo del discurso sin embargo se centró en los retos que
debía afrontar el Derecho del Trabajo ante la gran transformación tecnológica
en curso. Este es el contenido de esos párrafos, tomados de la web del Consejo
de Estado donde se han publicado tales textos.
Habla Maria Emilia Casas:
“Desde mi reincorporación académica, el ordenamiento laboral y de las
instituciones de seguridad y de protección social, en las alteraciones de sus
respectivos entramados institucionales, ha sido el objeto de mi quehacer
docente e investigador; un ordenamiento que atraviesa una difícil situación
ante las inciertas predicciones sobre su futuro en esta etapa transicional
movida por una transformación tecnológica sin precedentes y de velocidad
vertiginosa.
Lo que está en riesgo es un factor tan esencial, con cualquier perspectiva
analítica con que se mire, como es el trabajo mismo y sus derechos, por causa
de un empleo insuficiente en cantidad y en calidad, de su polarización, y del
incremento de sus cambiantes y nuevas formas “atípicas”, que huyen de su
tradicional caracterización y prestación, promovidas por la digitalización y la
globalización (cadenas mundiales de valor, de suministro). Se calcula que 2000
millones de empleos en el mundo serán suprimidos o transformados. Tampoco puede
silenciarse, en este orden de cosas, la persistencia irremediable del desempleo
y su posible ascenso y de barreras a la igualdad de oportunidades de las mujeres
ante el previsible incremento futuro de los trabajos de cuidado personal en
sociedades progresiva y rápidamente envejecidas. A nadie se le oculta, por no
aludir a otros factores, la diferente atribución de renta y de riqueza que
genera una economía intensiva en capital y con baja intensidad de trabajo, hecho
sobre el que ha advertido el Consejo Económico y Social.
Lo que está en cuestión es, en otras palabras, la pérdida de peso y de
centralidad en la economía y en la sociedad del estatuto del trabajo remunerado
y de sus derechos, que con las graves e incrementadas desigualdades sociales
tras la gran crisis económico-financiera y sus no menos graves consecuencias
para la organización del sistema de seguridad social, ponen en cuestión el
pacto social implícito legitimador – Estados, mercados, ciudadanos- sobre el
que se organizaron los Estados sociales y democráticos de Derecho tras los
conflictos armados y sociales del pasado siglo. Su manifestación extrema, en
los crecientes trabajos de mala calidad, con un apreciable sesgo de género, es
la “pobreza laboral”. Por ello, las dimensiones de esta gran transición y sus
desafíos son motivo de honda y constante preocupación y están en el centro del
debate mundial de la iniciativa del centenario de la Organización Internacional
del Trabajo sobre el futuro del trabajo.
No cabe ignorar en ese futuro, que en parte ya está aquí, los movimientos
masivos de personas para trabajar, huyendo de una pobreza despiadada, que
continuarán creciendo en las próximas décadas y requieren de una atención
especial para evitar catástrofes humanas y alcanzar soluciones eficaces a los
problemas de la inmigración, una realidad esencial para nuestra vida económica
y social. La transformación es, sin duda, irreversible, pero en ella el Derecho
del trabajo y de la seguridad social no está condenado a no ser. Ha de valerse
de instrumentos eficaces convencionales, estatales, europeos e internacionales,
para ordenar la gobernanza democrática de las transformaciones, que no pueden
imponerse como fatales, determinadas y ajenas a las decisiones políticas, esto
es, a las políticas económicas y propiamente laborales en el marco del
pluralismo político que nuestra Constitución garantiza. Todo ello con el fin de
hallar soluciones viables y justas a los problemas sociales, entre las que han
de ocupar un papel principal las que han de provenir del sistema educativo y
formativo para procurar a las personas nuevas competencias y habilidades frente
a su obsolescencia.
Irreversible es también la incorporación de las mujeres al trabajo
remunerado, esto es al sistema económico y político-institucional, desde el
reproductivo y de cuidado no remunerado (el mundo del “no trabajo”, el ámbito
familiar y doméstico), que tuvo en su origen y tiene en su desarrollo el valor
y el derecho fundamental a la igualdad y la lucha contra las discriminaciones
tenaces por causa de sexo y género femeninos. El fenómeno criminal de la
violencia de género, que cruelmente niega la dignidad de las mujeres, es una
lacra lacerante, materializada en incontables maltratos, feminicidios e
infanticidios, que una sociedad digna y que se respete a sí misma no puede
tolerar. Sin la igualdad efectiva y real de las mujeres, y de otros colectivos
tradicionalmente discriminados, no es posible el pleno ejercicio de la
democracia en sociedades cada vez más plurales y heterogéneas, que han de
integrar la diversidad, las diferencias, para avanzar con voluntad renovada
hacia una democracia más igualitaria, justa, libre, sin discriminaciones, y en
la que no esté ausente la perspectiva de género ante el enorme reto de conducir
la gran transición tecnológica global, en la que ya estamos plenamente
inmersos, hacia la justicia.
La predisposición al futuro, a ese futuro, es la esencia de la
Constitución, que celebra felizmente su cuadragésimo aniversario. Intensificar
su capacidad efectiva de integración social como marco de convivencia, para
resolver los problemas de nuestra organización política y de nuestra
construcción democrática, es tarea que corresponde al poder de reforma. Con la
certeza, obviamente, de que no hay democracia fuera de la Constitución, que la
ha constituido y regulado los procedimientos para esa reforma”.
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