martes, 13 de noviembre de 2018

LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO LABORAL



Es conocida la relevancia que ha adquirido el tema de la protección de datos en el ámbito laboral. Tradicionalmente anclado en la prohibición de inquirir sobre la ideología y vida privada del trabajador, que se hacía derivar del art. 18 de la Constitución sin que en el elenco de derechos laborales básicos enunciado en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores apareciera recogido, la progresiva traslación del problema de la intimidad y vida privada de los ciudadanos a partir de la perspectiva de la protección de datos al ámbito laboral ha sufrido importantes cambios.

Sin duda la más importante de estas modificaciones la ha experimentado el ordenamiento jurídico español cuando, al filo de la terminación del siglo XX, se promulgó la Ley Orgánica de Protección de Datos, obligado por la regulación que sobre este tema había ido realizando la normativa europea. En este campo de estudio la vertiente laboral resulta decisiva y ha sido fuente de frecuentes litigios que confrontan el poder de dirección y control de la actividad laboral por parte del empleador y la reserva e intangibilidad de archivos y datos que pertenecen a las y los trabajadores y que por tanto expresan una versión muy específica del ámbito de lo privado o de lo íntimo que la Constitución reconoce, sin duda pensando en otro contexto, y que el Estatuto de los Trabajadores ignora por completo.

Nóminas y contratos, verificación de la enfermedad, lista de afiliados a un sindicato para el descuento de la cuota sindical en nómina, derechos de información a los órganos de representación de los trabajadores, pero fundamentalmente sistemas de videovigilancia y contencioso sobre el uso del ordenador con fines personales, han sido los terrenos en donde las reglas derivadas del sistema de protección de datos ha sido más incisivas.

En este tema además, la consolidación de una perspectiva multinivel en la garantía de los derechos laborales ha tenido su proyección en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español extraordinariamente permisiva del poder de dirección y disciplinario por parte del empresario tanto en materia de videovigilancia como en el control de los archivos privados en el ordenador de la empresa, y la corrección de esta doctrina por obra del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la importante Sentencia de 5 de septiembre de 2017, conocida como Barbulescu II, que refuerza la obligación de información previa del control tecnológico del empleador y refuerza el juicio de proporcionalidad y adecuación de tales medidas como condición para su validez. Una vez más el ordenamiento multinivel de protección de los derechos fundamentales ha resultado decisivo para forzar una corrección de una jurisprudencia constitucional decididamente partidaria de consolidar e incrementar la asimetría entre las partes del contrato de trabajo, despojando de garantías eficaces a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras que tienen reconocidos constitucionalmente como ciudadanos que prestan sus servicios de forma subordinada a cambio de una remuneración para un empresario.

El nuevo Reglamento  (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,sobre Protección de Datos, entró en vigor en nuestro sistema jurídico el 25 de mayo de 2018. Sobre los cambios que este texto ha producido en el ordenamiento laboral ha habido ya interesantes aportaciones, como la que nucleó la Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF en junio de 2018, pero acaba de aparecer un trabajo excepcional al respecto obra del catedráico de la Universidad Pública de Navarra, José Luis Goñi Sein.

El profesor Goñi es un reconocido especialista en esta materia, cuyo estudio arrancó del análisis del derecho del trabajador a la intimidad y vida privada, que constituyó su tesis doctoral, y lo ha proseguido a través de numerosas publicaciones sobre la inviolabilidad de la persona del trabajador, el tratamiento de datos en materia de salud laboral, la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo mediante instrumentos informáticos, de comunicación y archivo de datos, o su monografía sobre videovigilancia y protección de datos del trabajador. En concreto ha estudiado el régimen jurídico que se desprende del Reglamento de la Unión Europea en un luminoso artículo, “Nuevas tecnologías digitales, poderes empresariales y derechos de los trabajadores: análisis desde la perspectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016”, publicado en el número 78 (2017) de la Revista de Derecho Social.

Ahora la editorial Bomarzo ha publicado una monografía de este autor titulada “La nueva regulación europea y española de protección de datos y su aplicación al ámbito de la empresa”, en la que se contiene un análisis completo y riguroso de esta materia. La obra es de obligada lectura para todos aquellos, consultores y asesores sindicales, abogados y graduados en relaciones laborales, y en general a todos los juristas del trabajo, que quieran tener una visión acreditada y razonada de un campo jurídico directamente conectado con la introducción de las tecnologías de la información y telecomunicación en los lugares de trabajo sobre lo que la negociación colectiva no está dando cumplida respuesta por el momento, ante la omisión completa del mismo en el Estatuto de los Trabajadores, donde el punto de referencia más cercano es el art. 18 del mismo sobre el control de los registros en las “taquillas” de los trabajadores en el vestuario de la empresa.

Este es el índice de la obra:

Índice
CAPÍTULO I. EL REGLAMENTO (UE) 2016/679 DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA NORMATIVA INTERNA DE RECEPCIÓN.

CAPÍTULO II. LAS RAZONES DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679.

CAPÍTULO III. EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL.

CAPITULO IV. LA EXTENSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS: RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS.

CAPÍTULO V. ÁMBITO OBJETIVO: TRATAMIENTO DE LAS “CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS”.

CAPÍTULO VI. PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU APLICACIÓN AL ÁMBITO LABORAL.

CAPÍTULO VII. BASES JURÍDICAS DE LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA.

CAPÍTULO VIII. LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL CONTEXTO LABORAL.

CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Y SU TRASLACIÓN AL ÁMBITO DE LA EMPRESA.

CAPÍTULO X. EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

CAPÍTULO XI. MECANISMOS DE TUTELA DE LOS DERECHOS.

Como acostumbra a recomendar nuestro admirado y querido colega bloguero Eduardo Rojo, ¡Buena lectura!

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