martes, 6 de noviembre de 2018

TIEMPO DE TRABAJO Y CORRESPONSABILIDAD


El tiempo de trabajo es enajenado libremente por las partes contratantes de un contrato de trabajo, y de esa puesta a disposición de una parte de la existencia humana se obtiene la retribución necesaria para mantener unas condiciones de vida marcadas por las pautas de consumo correspondientes a la clase social de pertenencia e insertadas en una realidad social determinada. La propia consideración de lo que es trabajo y por tanto la noción de tiempo de trabajo es clave en la definición de los roles sociales que se despliegan en el marco institucional en el que nos movemos.

La relación entre el tiempo de trabajo, el trabajo de cuidados y el tiempo de vida es actualmente un elemento central en el análisis político y social. La regulación de la que ha sido objeto es extremadamente deficiente y contradice elementos democráticos fundamentales. El grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea presenta hoy mismo una proposición de Ley del Tiempo de Trabajo Corresponsable que enfoca de manera muy sugerente la regulación de este asunto. Como suele ser común en las proposiciones de ley de este grupo, la Exposición de Motivos es amplia y suministra elementos de análisis muy certeros, que a continuación se reproducen.

La idea primera que la PL quiere mostrar se basa en un propósito nítido, consistente en el hecho de que garantizar un reparto equitativo de tiempos de trabajo y de cuidado así como un efectivo derecho a la adaptación del trabajo a la persona, a la desconexión del trabajo y, en definitiva, para facilitar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, así como la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres resulta actualmente incuestionable desde un planteamiento democrático y emancipatorio que resulta muy difícilmente contrariable por el pensamiento político conservador tan fuertemente representado en el arco parlamentario.

En efecto, aunque los hábitos de distribución y organización del tiempo propio han experimentado una evolución significativa, siguen evidenciando una tendencia a una distribución de los tiempos lineal en los hombres, alternando trabajo y tiempo libre, y en estrella en las mujeres, superponiendo tiempos de trabajo productivo, doméstico y ocio. En el caso de las mujeres, su desproporcionada dedicación al cuidado de la familia ha sostenido un sistema de protección informal en España que termina descargando en ellas las responsabilidades de cuidado que debería compartir toda la sociedad. Las dificultades de conciliación y corresponsabilidad en España se manifiestan en el empleo de las mujeres, con una tasa de actividad aproximadamente doce puntos por debajo de la masculina, una brecha salarial de entre el 14,9% y el 35% según indicadores (últimos datos de EUROSTAT, el primero conforme al concepto de “gender pay gap” y el segundo conforme al concepto de “gender overall earnings gap”). Al mismo tiempo, la representación de mujeres en cargos directivos no llega al 25% en las empresas del IBEX -al 17% en las empresas del mercado continuo, sin contar las del Ibex 35-, y ello pese a que son mujeres más de la mitad de las personas tituladas universitarias españolas. La repercusión del cuidado en la situación profesional de las mujeres trabajadoras se encuentra sobradamente constatada puesto que las mayores diferencias retributivas entre hombres y mujeres se producen en los años en los que normalmente se desarrolla la crianza. De hecho, tales efectos perversos se causan no solo si dicha crianza se produce efectivamente, sino incluso ante la mera posibilidad de que pudiera producirse.

La normalización y socialización del cuidado obliga a una reconfiguración de sus presupuestos. La cuestión del cuidado no puede centrarse en la separación anticipada, matemática y perfectamente previsible de los tiempos (tiempo de trabajo y tiempo de ausencia del trabajo):. Las mayores dificultades de conciliación se producen por enfermedades leves de los niños/as, el cuidado de los/las menores de tres años y el desfase entre horarios laborales y escolares, incluidas las vacaciones. Necesidades similares se producen para atender a personas dependientes. La cuestión del cuidado tiene, pues, una dimensión social que es necesario tener en cuenta.

El tratamiento de este problema en nuestra realidad normativa ha sufrido dos fases. Las políticas de conciliación de primera generación fueron configuradas de modo que acabaron por convertir la conciliación en un problema, fundamentalmente, de la mujer trabajadora. Al permitirle compatibilizar sus responsabilidades familiares con su actividad laboral, la mujer asumió la realización de dobles jornadas, laboral y familiar, y mantuvo su rol tradicional como cuidadora en exclusiva del hogar. La conciliación no se concebía como un problema de responsabilidad social, pública o empresarial, ni siquiera un problema de las familias. Los hombres, en consecuencia, continuaron desarrollando en exclusiva trabajo productivo, como principales sustentadores económicos de la familia, centrando sus esfuerzos en su promoción profesional. Esas primeras políticas de conciliación redundaron en perjuicio de las carreras profesionales de las mujeres, en su falta de promoción profesional y en frecuentes discriminaciones laborales por razón de género, en especial a través de la discriminación salarial. También comportaron un descenso significativo de la natalidad. Asimismo, la política europea de empleo, utilizó esta dimensión del tópico de la conciliación. Bastaba con facilitar la realización de la doble jornada para que mejoraran las estadísticas acerca del empleo femenino.

La segunda fase de políticas pone ya, en cambio, el énfasis en la corresponsabilidad y en la distribución igualitaria de los roles de la vida, no solo en el ámbito laboral, para el desempeño de una actividad profesional, sino también en los ámbitos personal y familiar -ocio, descanso, formación, deporte, familia-, para los que la persona trabajadora necesita disponer de tiempo. Estas políticas pretenden impulsar familias en las que los dos miembros de la pareja repartan equitativamente los tiempos de trabajo y de cuidados, de modo que puedan atender un trabajo remunerado con parecida dedicación y distribuyan también de manera equilibrada las tareas del hogar y de cuidado o atención de familiares.

Por lo demás la cuestión del tiempo de trabajo es una materia de prevención de riesgos laborales y como tal debe ser tratada con carácter prioritario. Los riesgos relacionados con la organización del tiempo de trabajo afectan especialmente a las mujeres trabajadoras, de un lado porque las deficiencias en materia de conciliación y corresponsabilidad incrementan el estrés laboral y los riesgos psicosociales y, de otro lado porque las políticas preventivas en nuestro país relacionadas con el tiempo de trabajo adolecen de serios defectos en el ámbito de la maternidad y la lactancia. No perpetuar los roles de cuidado implica establecer mecanismos que no generen este efecto y que, en lo posible, promuevan el reparto y la corresponsabilidad. Este es el objetivo declarado de la Directiva 2010/18, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental.

Pero el reparto del tiempo de trabajo aboca asimismo al contrato a tiempo parcial, que ha visto aumentada espectacularmente su presencia en el mercado de trabajo español como forma acentuada de precariedad. La perspectiva con la que se aborda este tema en la PL mencionada es la de eliminar tanto en el ámbito laboral como de seguridad social, todos los defectos que han convertido este mecanismo de contratación en una modalidad degradada desde el punto de vista de sus condiciones de trabajo (particularmente en relación con el tiempo de trabajo) y de la cobertura de seguridad social.

Finalmente se deben tener en cuenta las grandes dificultades de compatibilización con el trabajo de las que adolece nuestro ordenamiento laboral. Muchas mujeres españolas tienen un alto nivel de cualificación y consiguientemente altas expectativas profesionales que difícilmente pueden llevarse a cabo en un contexto de cuidado que no está asumido por la sociedad en general sino que permanece exclusivamente en el marco familiar. Si a ello se suman las especiales dificultades a las que tienen que enfrentarse las mujeres en contextos empresariales estereotipados y a menudo discriminatorios, y la gran precariedad de las relaciones laborales, las bajas tasas de natalidad no debieran ser una sorpresa. Urge, por ello, una reforma de la normativa laboral que sitúe en el centro de la vida, también empresarial, el cuidado y la igualdad. Y ello debe hacerse por medio de la modificación de las condiciones generales de trabajo, particularmente en materia de tiempo de trabajo, inscribiendo con normalidad y sin carácter patológico la vida familiar en la vida empresarial y social de las personas. Coherentemente, es asimismo decisiva la implementación por el gobierno de políticas públicas sobre racionalización de horarios, impulsando jornadas compactas o continuas y flexibles, con horarios de salida tope razonables y con menos pausas y más breves. Esta racionalización, a juicio de muchos de los expertos, no solo deja más tiempo libre para la familia, la formación o el ocio, sino que también mejora la productividad, reduce el absentismo, el estrés e incluso el fracaso escolar.

Esta es en resumen la problemática que aborda la Proposición de Ley de La Ley de Tiempo de Trabajo Corresponsable que se presenta como una norma que establece las correcciones y propuestas necesarias para que la vida familiar y personal, así como los cuidados, adquieran centralidad en la organización del trabajo por cuenta ajena. El gran mérito por tanto de esta iniciativa es el de lograr acotar el conjunto de problemas que este tema plantea y ofrecer soluciones razonables y ajustadas a un ideal democrático y emancipador.

La presentación de esta Proposición se efectuará el 6 de noviembre a las 17,30 en la Fundación del Diario Madrid Calle Larra 14, e intervendrán nuestros colegas y amigos Mariam Ballester, de la Universidad de Valencia y Jaime Cabeza, de la Universidad de Vigo, junto con Yolanda Díaz que es la diputada que impulsa esta proposición, y la presencia de Ione Belarra y Pablo Iglesias. Con independencia del destino parlamentario que aguarde a esta proposición de ley, el debate sobre las materias que regula es algo esencial y extraordinariamente valioso. Allí estaremos.


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