Se ha podido leer en las noticias de ayer que la
Comisión Europea no considera que el coronavirus sea un riesgo grave para los
trabajadores. De las 4 etapas que existen de riesgo laboral, la Comisión, ha
considerado que la pandemia no superará el nivel 3 de amenaza para los
empleados de la comunidad europea, teniendo en cuenta que en la escala
inmediatamente superior, los agentes biológicos de nivel 4 plantean que el nivel
de emergencia es "alto" si no se dispone de formas para combatir la
enfermedad. Francisco Trillo considera que esta clasificación incorpora
un juicio de valor en el que el imperativo de mantener la iniciativa económica
prevalece sobre la tutela de la salud de las personas trabajadoras, y ha
elaborado el texto crítico que se publica a continuación en rigurosa exclusiva.
¿DE QUÉ SIRVE INCREMENTAR EL PIB SI
TE MATA? NUEVOS ESCARCEOS DE LA COMISIÓN EUROPEA FRENTE A LA VALORACIÓN DEL
SARS-CoV-2 COMO RIESGO LABORAL
Francisco Trillo (UCLM)
La crisis sanitaria como consecuencia del nuevo Coronavirus
SARS-CoV-2 está alterando el status quo del mundo. En el caso europeo
esta afirmación se expresa de forma contundente al comprobar las partidas que
componen el gasto público en las diferentes experiencias nacionales durante los
tiempos de confinamiento, con la excepción de países tales como Estados Unidos,
Brasil o Reino Unido. En extrema síntesis, se ha pasado de gastar para
satisfacer a los acreedores de la deuda pública a invertir en salud y protección
social. En el caso español, ello implica que la reforma del art. 135 CE, que
tuvo lugar en agosto del año 2011, deba interpretarse, al menos de momento, a
la luz de la realidad social determinada por el impacto de la pandemia.
La preocupación por parte de los poderes económicos y
políticos asentados en el neoliberalismo más radical se está canalizando en el
debate político, en los distintos países, bajo el falso dilema de elegir entre
salud y economía. Un enfrentamiento abierto entre quienes entienden necesaria
la adopción de cuarentenas “prolongadas” para salvaguardar la salud pública y
aquellos detractores que cifran en este tipo de medidas un daño irreparable
para la economía. Un debate en el que se habría de tener en cuenta las
hipótesis de política económica que ha presentado Paul Krugman en uno de sus
últimos artículos de opinión en The New York Times (https://www.nytimes.com/2020/05/28/opinion/coronavirus-economy-death.html) en el que sostiene que desde una
perspectiva estrictamente económica las medidas de confinamiento han
contribuido al sostenimiento del PIB más que si se hubiera promocionado la
continuidad ordinaria de la actividad económica. Se asiste, con mucha
probabilidad, a la revisitación del debate clásico sobre las relaciones entre
igualdad y libertad en sociedades atravesadas por el sistema
económico-empresarial capitalista en pleno siglo XXI.
Un ejemplo de la pugna política señalada de forma sucinta, lo
encontramos, con cierto bochorno y preocupación, en las conclusiones a las que
ha llegado la Comisión Europea sobre la valoración del riesgo en los lugares de
trabajo del SARS-Cov-2. La noticia, que ha trascendido tímidamente, informa del
parecer de la Comisión sobre la categoría en la que ha de encuadrarse el nuevo
Coronavirus de cara a hacer efectiva la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes
biológicos. Para esta Institución europea, el SARS-CoV-2 no supone una amenaza
grave para la salud de los trabajadores al no tener la consideración de agente
biológico de máximo riesgo. Con carácter previo al análisis de los motivos que
han conducido a la Comisión Europea a esta conclusión, conviene recordar la
regulación europea, por tanto, también española, en materia de prevención de
riesgos laborales frente a agentes biológicos.
La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las disposiciones
mínimas en este ámbito. Esta Directiva fue modificada por la Directiva
93/88/CEE, de 12 de octubre y adaptada al progreso técnico por la Directiva
95/30/CE, de 30 de junio. La transposición del contenido de las tres Directivas
tuvo lugar en el ordenamiento jurídico español a través de la entrada en vigor
del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo. El art. 3 del RD 664/1997 establece la clasificación de los agentes
biológicos en cuatro grandes grupos en función de cuatro criterios: i) que el
riesgo tenga la potencialidad de causar una enfermedad; ii) que suponga un
peligro para las personas trabajadoras; iii) que exista una probabilidad de que
se propague a la colectividad; y iv) que exista un tratamiento o profilaxis. En
concreto, el grupo 4 es definido como sigue. “Agente biológico del grupo 4:
aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro
para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la
colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento
eficaz”.
La Comisión Europea no toma en consideración para encuadrar
al SARS-CoV-2 el hecho de que no “exista generalmente una profilaxis o tratamiento
eficaz”. La explicación ofrecida al respecto se ha centrado en considerar este
requisito como uno más entre los que permiten valorar el riesgo, no siendo suficiente
a su juicio la constatación obvia de que a día de hoy no exista un tratamiento
eficaz. Los motivos de tal despropósito se deslizan, de nuevo, por la
importancia de la recuperación económica y, en este caso, de no hacer recaer
sobre el empresariado la imposición de medidas preventivas excesivamente
costosas. Un rápido vistazo a las medidas de contención a seguir por el
empresariado en función del grupo al que se adscribe el agente biológico (Anexo
V del RD 664/1997) permite identificar el verdadero motivo que ha llevado a la
Comisión Europea a emitir una valoración de este tipo.
La intervención de la Comisión no solo supone un error grave
de cara a conseguir la protección eficaz de las personas trabajadoras frente a
este riesgo laboral, sino que anula por completo el principio de eficacia sobre
el que se sustenta la acción preventiva en los lugares de trabajo: valorar los
riesgos laborales en relación con la realidad productiva en la que tiene lugar
la prestación de trabajo. La obligación de planificación de la acción
preventiva a partir de la evaluación de riesgos, en los términos regulados por
la Directiva 89/391/CEE, Directiva marco sobre seguridad y salud en el trabajo,
exige valorar los riesgos laborales tomando en consideración el contexto
productivo concreto y las características de las personas trabajadoras que
desarrollan los distintos puestos de trabajo presentes en la empresa. De tal
forma que cuando la Comisión Europea interpreta el nivel de riesgo del
SARS-CoV-2 con carácter general para todos los Estados Miembro está proponiendo
que los empresarios de todos estos países adopten las mismas medidas de
protección con independencia del impacto que haya tenido en su seno la
COVID-19.
Debería recordar la Comisión Europea la pregunta que plantea
Paul Krugman en uno de sus últimos artículos de opinión: ¿de qué sirve
incrementar el PIB si te mata? Y ello, al menos por dos motivos. El primero
tiene que ver con la falsedad del dilema de elegir entre salud y economía,
insoportable desde un punto de vista política en sociedades democráticas. El
segundo motivo se relaciona con el necesario cambio del modelo productivo que
ha imperado en las últimas décadas y que se está reproponiendo con vigor para
afrontar la reconstrucción económica y social post-COVID-19.
Sin duda, resulta muy necesario estar atentos al devenir de esta
cuestión en el debate y votación que tendrá lugar en el Parlamento europeo en
un par de semanas. Las personas trabajadoras deberíamos concentrar la atención
especialmente en ver cómo representan nuestros intereses los distintos grupos
políticos presentes en el Parlamento Europeo, donde tememos que las derechas
verán con buenos ojos la valoración previa realizada por la Comisión Europea.
1 comentario:
Como empresa especializada en el servicio de prevencion de riesgos laborales para negocios y profesionales, estamos recibiendo muchas consultas estos días precisamente sobre los riesgos que pueden tener determinados trabajadores frente al COVID-19. Pero por desgracia prima la economía frente a la salud de esas personas. Y me encantaría decir que es solo una cosa de la derecha, pero por desgracia la izquierda ya se está dejando llevar por esta corriente que sin duda terminará mal.
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