jueves, 4 de junio de 2020

¿ALGUIEN PUEDE CREER QUE NO HAY RIESGO GRAVE PARA LA SALUD LABORAL POR EL COVID-19? HABLA FRANCISCO TRILLO



Se ha podido leer en las noticias de ayer que la Comisión Europea no considera que el coronavirus sea un riesgo grave para los trabajadores. De las 4 etapas que existen de riesgo laboral, la Comisión, ha considerado que la pandemia no superará el nivel 3 de amenaza para los empleados de la comunidad europea, teniendo en cuenta que en la escala inmediatamente superior, los agentes biológicos de nivel 4 plantean que el nivel de emergencia es "alto" si no se dispone de formas para combatir la enfermedad. Francisco Trillo considera que esta clasificación incorpora un juicio de valor en el que el imperativo de mantener la iniciativa económica prevalece sobre la tutela de la salud de las personas trabajadoras, y ha elaborado el texto crítico que se publica a continuación en rigurosa exclusiva. 

¿DE QUÉ SIRVE INCREMENTAR EL PIB SI TE MATA? NUEVOS ESCARCEOS DE LA COMISIÓN EUROPEA FRENTE A LA VALORACIÓN DEL SARS-CoV-2 COMO RIESGO LABORAL
Francisco Trillo (UCLM)

La crisis sanitaria como consecuencia del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2 está alterando el status quo del mundo. En el caso europeo esta afirmación se expresa de forma contundente al comprobar las partidas que componen el gasto público en las diferentes experiencias nacionales durante los tiempos de confinamiento, con la excepción de países tales como Estados Unidos, Brasil o Reino Unido. En extrema síntesis, se ha pasado de gastar para satisfacer a los acreedores de la deuda pública a invertir en salud y protección social. En el caso español, ello implica que la reforma del art. 135 CE, que tuvo lugar en agosto del año 2011, deba interpretarse, al menos de momento, a la luz de la realidad social determinada por el impacto de la pandemia.

La preocupación por parte de los poderes económicos y políticos asentados en el neoliberalismo más radical se está canalizando en el debate político, en los distintos países, bajo el falso dilema de elegir entre salud y economía. Un enfrentamiento abierto entre quienes entienden necesaria la adopción de cuarentenas “prolongadas” para salvaguardar la salud pública y aquellos detractores que cifran en este tipo de medidas un daño irreparable para la economía. Un debate en el que se habría de tener en cuenta las hipótesis de política económica que ha presentado Paul Krugman en uno de sus últimos artículos de opinión en The New York Times (https://www.nytimes.com/2020/05/28/opinion/coronavirus-economy-death.html) en el que sostiene que desde una perspectiva estrictamente económica las medidas de confinamiento han contribuido al sostenimiento del PIB más que si se hubiera promocionado la continuidad ordinaria de la actividad económica. Se asiste, con mucha probabilidad, a la revisitación del debate clásico sobre las relaciones entre igualdad y libertad en sociedades atravesadas por el sistema económico-empresarial capitalista en pleno siglo XXI.

Un ejemplo de la pugna política señalada de forma sucinta, lo encontramos, con cierto bochorno y preocupación, en las conclusiones a las que ha llegado la Comisión Europea sobre la valoración del riesgo en los lugares de trabajo del SARS-Cov-2. La noticia, que ha trascendido tímidamente, informa del parecer de la Comisión sobre la categoría en la que ha de encuadrarse el nuevo Coronavirus de cara a hacer efectiva la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes biológicos. Para esta Institución europea, el SARS-CoV-2 no supone una amenaza grave para la salud de los trabajadores al no tener la consideración de agente biológico de máximo riesgo. Con carácter previo al análisis de los motivos que han conducido a la Comisión Europea a esta conclusión, conviene recordar la regulación europea, por tanto, también española, en materia de prevención de riesgos laborales frente a agentes biológicos.

La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las disposiciones mínimas en este ámbito. Esta Directiva fue modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio. La transposición del contenido de las tres Directivas tuvo lugar en el ordenamiento jurídico español a través de la entrada en vigor del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. El art. 3 del RD 664/1997 establece la clasificación de los agentes biológicos en cuatro grandes grupos en función de cuatro criterios: i) que el riesgo tenga la potencialidad de causar una enfermedad; ii) que suponga un peligro para las personas trabajadoras; iii) que exista una probabilidad de que se propague a la colectividad; y iv) que exista un tratamiento o profilaxis. En concreto, el grupo 4 es definido como sigue. “Agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz”.

La Comisión Europea no toma en consideración para encuadrar al SARS-CoV-2 el hecho de que no “exista generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz”. La explicación ofrecida al respecto se ha centrado en considerar este requisito como uno más entre los que permiten valorar el riesgo, no siendo suficiente a su juicio la constatación obvia de que a día de hoy no exista un tratamiento eficaz. Los motivos de tal despropósito se deslizan, de nuevo, por la importancia de la recuperación económica y, en este caso, de no hacer recaer sobre el empresariado la imposición de medidas preventivas excesivamente costosas. Un rápido vistazo a las medidas de contención a seguir por el empresariado en función del grupo al que se adscribe el agente biológico (Anexo V del RD 664/1997) permite identificar el verdadero motivo que ha llevado a la Comisión Europea a emitir una valoración de este tipo.

La intervención de la Comisión no solo supone un error grave de cara a conseguir la protección eficaz de las personas trabajadoras frente a este riesgo laboral, sino que anula por completo el principio de eficacia sobre el que se sustenta la acción preventiva en los lugares de trabajo: valorar los riesgos laborales en relación con la realidad productiva en la que tiene lugar la prestación de trabajo. La obligación de planificación de la acción preventiva a partir de la evaluación de riesgos, en los términos regulados por la Directiva 89/391/CEE, Directiva marco sobre seguridad y salud en el trabajo, exige valorar los riesgos laborales tomando en consideración el contexto productivo concreto y las características de las personas trabajadoras que desarrollan los distintos puestos de trabajo presentes en la empresa. De tal forma que cuando la Comisión Europea interpreta el nivel de riesgo del SARS-CoV-2 con carácter general para todos los Estados Miembro está proponiendo que los empresarios de todos estos países adopten las mismas medidas de protección con independencia del impacto que haya tenido en su seno la COVID-19.     
     
Debería recordar la Comisión Europea la pregunta que plantea Paul Krugman en uno de sus últimos artículos de opinión: ¿de qué sirve incrementar el PIB si te mata? Y ello, al menos por dos motivos. El primero tiene que ver con la falsedad del dilema de elegir entre salud y economía, insoportable desde un punto de vista política en sociedades democráticas. El segundo motivo se relaciona con el necesario cambio del modelo productivo que ha imperado en las últimas décadas y que se está reproponiendo con vigor para afrontar la reconstrucción económica y social post-COVID-19.

Sin duda, resulta muy necesario estar atentos al devenir de esta cuestión en el debate y votación que tendrá lugar en el Parlamento europeo en un par de semanas. Las personas trabajadoras deberíamos concentrar la atención especialmente en ver cómo representan nuestros intereses los distintos grupos políticos presentes en el Parlamento Europeo, donde tememos que las derechas verán con buenos ojos la valoración previa realizada por la Comisión Europea.  
       

1 comentario:

CJP dijo...

Como empresa especializada en el servicio de prevencion de riesgos laborales para negocios y profesionales, estamos recibiendo muchas consultas estos días precisamente sobre los riesgos que pueden tener determinados trabajadores frente al COVID-19. Pero por desgracia prima la economía frente a la salud de esas personas. Y me encantaría decir que es solo una cosa de la derecha, pero por desgracia la izquierda ya se está dejando llevar por esta corriente que sin duda terminará mal.