sábado, 6 de junio de 2020

EL CONCEPTO DE TRABAJADOR PARA EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA


Se suceden las noticias en las que la calificación de las personas que prestan servicios para otros a cambio de una retribución son denominadas de muy diferentes maneras a la de trabajador, con la pretensión de no verse sometidos a la aplicación del Derecho del Trabajo y a las obligaciones de la relación jurídica de seguridad social - alta, afiliación y cotización - que se superponen a esta. Las opiniones de las páginas salmón destacan la autonomía y la independencia de nuevas y viejas ocupaciones que deben escapar de lo que se define como rígidas tutelas del ordenamiento jurídico-laboral. Frente a este estado de cosas, ¿cuál es el enfoque con el que el Derecho de la Unión Europea aborda el problema de la calificación jurídica del trabajador por cuenta ajena? Un reciente libro de Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo, ha abordado este tema. Esta es la reseña de esta magnífica obra.

Los temas clásicos del Derecho del Trabajo recobran actualidad en cada momento histórico. La definición de que el trabajo prestado en el ámbito de organización y dirección de la empresa es un trabajo asalariado que está sometido, con carácter general, al ordenamiento laboral, ha cobrado interés cada vez que se pone en juego la aplicación a una determinada categoría de servicios o de actividades de las normas laborales y de seguridad social que se superponen a ellas. Los fenómenos ya conocidos de “huida del Derecho del Trabajo” y el elogio normativo  del emprendimiento, con el consiguiente ennoblecimiento del trabajo por cuenta propia como base de la recuperación de la iniciativa económica, caracterizaron la anterior crisis económica. El tema se ha vuelto a plantear, con inusitada fuerza doctrinal y judicial, respecto de la implantación generalizada de un modelo de negocio que se basa en la explotación del software y que se ha organizado con la vista puesta en eludir la aplicación del Derecho del Trabajo.

Estas coordenadas hacen del estudio de Jaime Cabeza un texto de enorme oportunidad e interés, lo que se acentúa por el enfoque original que propone que no es sino trazar un recorrido sobre la consideración europea del concepto de trabajador por cuenta ajena, y consecuentemente, del trabajador autónomo, y por tanto clarificar el marco de referencia que los ordenamientos nacionales deben mantener en el plano de las libertades y derechos ejercitables en el ámbito supranacional europeo. Se trata de enfocar el debate clásico de la línea divisoria entre trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena “utilizando como principal fuente de conocimiento y de referencia el Derecho de la Unión Europea”, aunque lo que sobresale de la obra es el recorrido exhaustivo e impresionante que realiza sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y las sugerencias y matizaciones que el autor hace sobre los fallos comentados.

De esta manera, se va describiendo cómo es en el ámbito de la libre circulación de trabajadores donde se desarrolla un concepto amplio, no restrictivo de trabajador (“cuando un persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales recibe una remuneración”) , que se traslada al de la no discriminación por sexo y otros motivos y al de seguridad  y salud, maternidad y tiempo de trabajo. El discurso es menos convergente en materia de condiciones de trabajo, al remitir la Directiva de garantías en caso de traspaso de empresas, centros de actividad o partes de centros de actividad, al concepto de trabajador que venga definido en función de sus respectivos ordenamientos internos. Pese a ello el TJ ha insistido en la necesidad de garantizar el efecto útil de las Directivas de política social, que podría verse comprometido u obstaculizada con una interpretación laxa o restrictiva derivada de los diversos ordenamientos internos sobre qué sea un trabajador. Esto es especialmente evidente en el resto de las directivas sobre condiciones de trabajo, la de despidos colectivos, la de insolvencia o ls directivas relativas a trabajadores atípicos y de participación de trabajadores. En esta parte, se examina también la identificación del concepto de trabajador a través de los asuntos de Derecho Internacional Privado y la competencia judicial.

Un cambio de aproximación al tema se produce, sin embargo, al tratar este problema desde el derecho de la competencia. Y es así porque aquí se habla de falseamiento de las reglas de la competencia en el sentido del art. 101 del TFUE y la cuestión de la que se parte es que sólo las empresas pueden estar sometidas a las mismas. Desde Albany, los convenios colectivos, en la medida en que mejoran las condiciones de vida de los trabajadores, están exentos de la aplicación de las normas sobre la competencia, y el problema se plantea entonces a la hora de calibrar si quienes no son trabajadores, deben considerarse empresa, equiparando así a los trabajadores autónomos con éstas a efectos de la aplicación del art. 101 TFUE. Lo que es más interesante de este debate es la consideración de si aquellos acuerdos colectivos que fijaran honorarios o tarifas mínimas para trabajadores autónomos podrían considerarse instrumentos o mecanismos que alteraran el juego de la competencia en el mercado, sin que les sea de aplicación la excepción Albany, con la consecuencia de que el sindicato que representa el colectivo de los autónomos estaría actuando como un grupo de empresas. En este punto los matices que introduce la jurisprudencia del TJ sobre la determinación segura de que los prestadores de servicios por cuenta propia no sean o no empresas a estos efectos, el uso de la noción de dependencia económica o dependencia en el mercado para desvirtuar esta identificación, son muy interesantes y abren nuevas perspectivas.

Este tema se enlaza en el libro con el debate que se produce en el contexto de la economía digital sobre la calificación de los trabajadores de plataformas, la disputa sobre su inclusión en el ámbito de regulación del Derecho del Trabajo o por el contrario su posición externa al mismo, como trabajadores autónomos y, finalmente, despejadas las dudas sobre la necesidad de distinguir entre falsos autónomos y trabajadores por cuenta propia reales,  en la conveniencia de ampliar el derecho de negociación colectiva a los trabajadores autónomos, o al menos a algunos de ellos, en una unidad de negociación sectorial o multiempresarial que permita reforzar un suelo mínimo de derechos. En el derecho europeo, frente a la tendencia legislativa de varios ordenamientos nacionales, no hay categorías “híbridas” o intermedias entre ambas nociones, como si sucede entre nosotros con el TRADE, y que por otra parte son también figuras que se proponen para asumir la regulación de las figuras laborales en los nuevos modelos de negocios de la economía digital. Esta posición del derecho europeo contraria a elaborar categorías intermedias entre subordinación y autonomía tiene que ver con que estas provocan una mayor inseguridad jurídica y una más intensa conflictividad, con la incertidumbre que suele perjudicar siempre a la parte más débil del contrato.

El último asunto abordado en la obra es la delimitación conceptual de empresa a partir de la doctrina del TJ en materia de competencia, explayándose sobre la noción de unidad económica, que impide que dos entidades puedan competir entre ellas, y su relación con el tema de la asunción de riesgos. Sólo cuando una organización determina independientemente su comportamiento en el mercado, incluyendo a las personas y empresas con las que entabla relaciones comerciales, se puede aludir a una entidad económica sometida al derecho de la competencia.

El libro termina con unas conclusiones sintéticas que plantean los temas abiertos en la interpretación jurisprudencial de los Tratados y de las normas de política social que seguramente tendrán un desarrollo en los futuros fallos del Tribunal de Justicia cuya doctrina – y su alcance – es primorosamente desentrañada y articulada en este pequeño gran libro de Jaime Cabeza que constituye una guía segura para conocer como define el Derecho Social Europeo el concepto de trabajador.

EL ÁMBITO DEL TRABAJO SUBORDINADO Y DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA


Jaime Cabeza Pereiro. Editorial Bomarzo, Albacete, 2020. 133 pags. 14 €. 

5 comentarios:

Eduardo Rojo dijo...


Muchas felicidades al autor, el amigo Jaime Cabeza. Habrá que leer el libro con toda la atención que se merece.

Livina Fernandez Nieto dijo...

Tiene muy buena pinta. El tema me interesa y mucho. Me haré con este manual porque creo que es imprescindible.

Jaime Cabeza dijo...

Gracias, querido Antonio, por la reseña. Hacía tiempo que le daba vueltas a este tema. Ojalá que pueda servir para seguir estudiándolo, que bien lo merece. Y gracias también por los comentarios anteriores.

Adrián Todolí dijo...

Enhorabuena Jaime por el libro y muchas gracias Antonio por dármelo a conocer. Ya lo he adquirido y con muchas ganas de leerlo.

Unknown dijo...

PREZADO , MAS PARA QUE SERVE A UM ADVOGADO SABER O CONCEITO DE TRABALHADOR .
RECENTEMENTE O MAGISTRADO DA VARA 61 DO TRT RJ NÃO CONFIGUROU O VINCULO EMPREGATICIO DE UM REGENTE MUSICAL QUE TRABALHOU SOB O PRISMA DE EMPREGADO NUMA IGREJA, O JUIZ FUNDAMENTOU SUA DECISÃO NA CHAMADA RESERVA MENTAL , AINDA QUE PRESENTES TODOS OS REQUISITOS DE EMPREGADO .

OBRIGADA