Durante
cuarenta años el franquismo mantuvo una hostilidad permanente frente al
conflicto social y especialmente laboral. Era la expresión de su ADN político,
combatir la clase social de los trabajadores a los que nunca quiso libres ni
iguales. La huelga fue siempre ilegal hasta 1977, una vez muerto el Dictador, y
esa ilegalidad implicaba despidos, multas y cárcel. Fueron necesarios muchos
esfuerzos y demasiadas vidas truncadas en la lucha por las libertades
democráticas que culminó en la amnistía política y laboral y la emanación de un
texto constitucional. La Constitución supuso la remoción de la persecución
contra el conflicto laboral y social, la huelga se reconoció como un derecho
fundamental dotado de la mayor protección jurídica, junto con la libertad
sindical. El sistema democrático no es concebible sin el respeto de los poderes
públicos y privados al ejercicio de este derecho, que está conectado
directamente con el compromiso del Estado Social y de los sujetos de relevancia
constitucional como los sindicatos para promover la igualdad efectiva
eliminando las situaciones de desigualdad social, económica y cultural.
Así comenzaba un manifiesto de los
profesionales del derecho contra la criminalización del derecho de huelga que
se leyó en un acto público mulitutidinario, convocado por CCOO y UGT, en el
Auditorio Marcelino Camacho de Madrid, el 19 de enero de 2016,
hace casi cinco años. El acto entraba dentro de la campaña de movilización que
ambos sindicatos estaban sosteniendo frente al juicio que se iba a celebrar el
9 de febrero contra los 8 de Airbus, miembros del Comité de empresa y para los
que el fiscal solicitaba penas de cárcel por participar en un piquete a la
puerta de la empresa, con ocasión de la huelga general contra la primera
reforma laboral derivada de las políticas de austeridad del 2010. Como señalaba
el Manifiesto, el ciclo de luchas desarrollado en España frente a estas
políticas, especialmente entre 2010 y 2014, expresaba una fuerte resistencia
ciudadana a tales medidas y era posiblemente la fase de mayor entidad y
consistencia de movilizaciones sociales, por la cantidad y diversidad de
figuras sociales comprometidas, desde la transición a la democracia, hace ya 40
años.
En esas luchas cobraron una relevancia extraordinaria las
huelgas generales convocadas por los sindicatos en 2010 y 2012, que unieron
protesta y propuesta alternativa frente a la desregulación normativa y la
deconstrucción del sistema de derechos laborales, y frente a las cuales se
desarrolló una estrategia de criminalización selectiva de los participantes.
El Ministerio Fiscal instruyó
causas criminales contra una larga serie de sindicalistas y activistas de la
clase obrera que llegaron a procesar a 300 personas, entre dirigentes sindicales,
miembros de los órganos de representación de los trabajadores y, en general,
militantes sindicales, con condenas que podían oscilar entre dos y ocho años de
cárcel, como las que se pedían para los 8 de Airbus, porque era el sindicalismo
y su capacidad de organizar la resistencia de los trabajadores y de las
trabajadoras el objetivo principal de esta represión. El amedrentamiento y la
represión inducida por el procesamiento penal, con la retirada de pasaporte y
sometimiento al control policial, eran técnicas de disciplinamiento muy
eficaces que además trasladaban al resto de los trabajadores la imagen muy neta
del coste de participar en los piquetes de huelga y resistir a la ocupación por
la policía del espacio de acción colectiva que se plasma en la extensión y la
exigencia de solidaridad personal de la huelga.
La movilización dio sus frutos, y la propia OIT, en
respuesta a la queja presentada por UGT y CCOO en julio de 2014, en donde se
documentaban hasta 81 casos – muchos de ellos todavía entonces pendientes – en
los que la petición fiscal superaba los tres años de prisión, expresó su
preocupación por el uso del tipo penal como retorsión frente al ejercicio del
derecho de huelga. Además, la absolución de los 8 de Airbus por la
sentencia del Juzgado de Getafe de 16 de febrero de 2016 – tras un juicio en el
que se comprobó el “método” policial de supuesta identificación de los autores
y la clara intención de imputar a los dirigentes de la huelga, cuya descripción
se puede comprobar en el comentario que Juan Terradillos efectuó en este
mismo blog La Sentencia Airbus y la reflexión sobre los piquetes de huelga – inició un cambio de tendencia a
través de decisiones judiciales que absolvían – casi cinco años después de
haberse cometido los hechos por los que resultaban incriminados – a muchos de
los imputados.
Es a partir de ese momento cuando se inician las propuestas
de modificación de la legislación penal, pidiendo la derogación del art. 315.3
CP y el delito de coacciones laborales allí recogido, un precepto que proviene
de 1976. Sin embargo, las peculiares circunstancias que llevaron a los fracasos
de gobierno socialista, la defenestración de Sánchez y la posterior
gobernanza en minoría del PP a través de Rajoy, seguido de las
turbulencias electorales tras la moción de censura – es decir, la reformulación
del marco electoral español entre las elecciones del 2015 y las de noviembre de
2019, con la formación del gobierno de coalición – han retrasado hasta este
momento el impulso hacia la derogación de este precepto que sólo ha podido
llevarse a cabo de manera precisa a partir de octubre de este mismo año.
En efecto, el 27 de octubre de
2020 una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista inició su
tramitación en el Congreso, siendo aprobada en el pleno. Esta proposición no
obstante sufrió sendas enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox, una
manteniendo el texto legal vigente y la otra endureciendo las penas. Estas
enmiendas fueron discutidas y derrotadas por una amplia mayoría – 195 votos en
contra -, en el Pleno de 17 de diciembre de 2020, por lo que el texto normativo
sigue su tramitación ordinaria ante la Comisión de Justicia del Congreso. La
derogación lleva consigo la anulación de las sentencias emitidas con base a
dicho precepto.
UGT y CCOO en un comunicado
conjunto, se han felicitado por esta votación en el Parlamento, que inicia el
procedimiento para eliminar “una normativa antidemocrática, desproporcionada e
injusta que criminaliza a las personas que ejercen un derecho fundamental
recogido por la Constitución Española”. Esta es la idea que sostiene también la
doctrina penal más autorizada, que defiende la inconstitucionalidad de este
precepto (Últimamente, Rosario de Vicente, Derecho Penal del Trabajo,
Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 448-450, con citas doctrinales en esa
misma dirección).
Por el contrario, la prensa
empotrada en la defensa de los grupos de derecha y extrema derecha han
equiparado la eliminación de este artículo con la exaltación de la violencia a través
de la acción de los piquetes, ignorando que son un instrumento de extensión e
información de la huelga que para el Tribunal Constitucional forman parte del
contenido esencial del derecho de huelga e insisten en insertarlos en la
iconografía orientada de los medios que los identifica con actos de violencia
callejera. No hay más que leer este tipo de prensa: Expansión (17.12.2020):
“Sánchez y sus socios eximen de la cárcel a los piquetes violentos”, afirmación
que se ilustra por el hecho de que ”liquida el derecho a no hacer huelga al
promover la supresión en el Código Penal de las penas de hasta tres años de
prisión para las acciones violentas de piquetes en las huelgas”, una idea
reiterada casi textualmente en El Mundo (17.12.2020) por el periodista César
Urritia.
Con esta iniciativa legislativa
se acoge una sentida reivindicación sindical – la huelga no es delito – y se elimina
por consiguiente la criminalización específica de los piquetes de huelga que
fue utilizada como retorsión antisindical en las huelgas generales contra las
políticas de austeridad. Pero hay que
tener en cuenta que lo esencial en el mecanismo de imputación penal que
llevaron a cabo los Fiscales con el auxilio de la declaración policial era
justamente una práctica “según la cual el protagonismo sindical de algunos
trabajadores, ya sea como dirigentes sindicales, ya como integrantes
significados de los piquetes de extensión de la huelga, ya como eventuales
responsables de otros delitos como
pueden ser los de atentado, se venía tomando como indicio suficiente de
criminalidad en la que fundamentar la aplicación del art. 315.3 CP”, tal como
recordaba Juan Terradillos en la entrada antes citada. Esta es una
apreciación que se debe tener en cuenta ante la posibilidad, que ha señalado el
diputado Legarda del PNV, que este tipo de conductas se remitieran, tras
la derogación del art. 315.3, al tipo general de coacciones del art. 172 CP, de
forma que se debe asegurar que el tipo penal requiera la precisa identificación
del autor y de la víctima de las coacciones, desvinculándose de un contexto de
la huelga que se consideraría idóneo para producir este tipo de conductas delictivas.
Las personas que resultaron
encausadas y sometidas a procesos penales por la defensa de los derechos
laborales en el marco de una huelga general, que sufrieron la represión
policial y penal por haber luchado por mantener un derecho fundamental, ven ahora
el comienzo de una reparación simbólica por parte de la sociedad. Todas ellas
hoy deben estar orgullosas de su sacrificio y su compromiso, que han hecho
posible que ese mismo tipo penal que sufrieron no se les vaya a aplicar más a
las compañeras y compañeros que a partir de ahora formen parte de los piquetes
de extensión e información de la huelga. Y permítanme los lectores del blog que
mencione especialmente a un hombre íntegro que mantuvo la fuerza y la
responsabilidad de la resistencia a la represión, José Alcázar, hoy jubilado,
en ese pulso al poder que mantuvo al frente de los 8 de Airbus. Un gran compañero,
un gran luchador, que puso rostro a la dignidad de la clase que lucha por sus
derechos.
6 comentarios:
Bueno,algunos abogados tuvimos el honor de defender a los 8 de Airbus y muchos más. Algo aportamos a la absolución, vamos digo yo....
celente artículo. En especial:
“La derogación lleva consigo la anulación de las sentencias emitidas con base a dicho precepto.”
“ la prensa empotrada en la defensa de los grupos de derecha y extrema derecha han equiparado la eliminación de este artículo con la exaltación de la violencia a través de la acción de los piquetes, ignorando que son un instrumento de extensión e información de la huelga que para el Tribunal Constitucional forman parte del contenido esencial del derecho de huelga e insisten en insertarlos en la iconografía orientada de los medios que los identifica con actos de violencia callejera.”
“Con esta iniciativa legislativa se acoge una sentida reivindicación sindical – la huelga no es delito – y se elimina por consiguiente la criminalización específica de los piquetes de huelga que fue utilizada como retorsión antisindical en las huelgas generales contra las políticas de austeridad”
Creo que esta victoria tiene un valor aún más fundamental frente al avance de la derecha y, sobre todo, de la extrema derecha en varios países.
En el caso de Brasil, creo que el mayor ataque a los sindicatos se produjo con la reforma laboral de 2017, con el corte de la principal fuente de financiación para las actividades sindicales.
La intención del gobierno fue desmovilizar a la clase trabajadora para debilitar los sindicatos, por supuesto, para servir a los intereses del capital.
El debilitamiento de las instituciones que se preocupan por el interés colectivo de los trabajadores es aún más relevante ahora, en un momento de total fragilidad de la clase trabajadora tras los efectos de la pandemia y los alarmantes niveles de desempleo.
Así, el trabajador orienta sus intenciones hacia el mantenimiento de su puesto de trabajo y en las condiciones de supervivencia, lo que también debilita los movimientos de huelga.
Es decir, creo que aquí el "modus operandi" económico resultó ser más "efectivo" y nocivo que cualquier restricción en materia de legislación penal neste mismo punto.
Es triste ver que los derechos sociales, ganados por las dificultades, la sangre y el sudor, se disuelven bajo el dominio del capital…
En particular, recuerdo un discurso de Julio Anguita (a quien seguí hace unos años y cuya muerte en mayo de este año lamento mucho) que sigue vigente, incluso después de tantas décadas ...
Muy bueno. No recordé en su momento la entrada de Terradillos en tu blog, lo que me hubiera sido de utilidad para la crítica a las disposiciones sobre piquetes de la ley de urgente consideración aprobada en julio.
Los ribetes represivos del piquete que contenía el proyecto fueron modificados, pero subsistio el artículo sobre huelga, que ahora trataremos de derogar junto a los 135 Arts de esa ley mediante un referéndum (muy difícil, en épocas de pandemia...) por iniciativa del PITCNT y otras organizaciones sociales a las qie se suma el FA.
Un abrazo
Lucho Manu
Muy bien por todos quienes han aportado a este avance, desde los sindicatos, desde las fuerzas políticas y desde la academia y el conocimiento técnico/jurídico, entre todos haremos avanzar este barco a buen puerto
Jose Alcazar
Muchas Gracias Antonio ,eres muy amable conmigo, pero el triunfo final es del trabajo y compromiso de mucha gente entre las cuales te encuentras y de las CCOO
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