Los estudios
y reflexiones sobre el derecho al trabajo, reconocido en nuestra Constitución
en el art 35, parten necesariamente del comentario a este artículo que hizo Manuel
Ramón Alarcón para la Revista de Política Social en 1979, y del
estudio monográfico de Rafael Sastre Ibarreche en la editorial Trotta en
1996. Con la irrupción de la crisis financiera y de la deuda a partir del 2008,
se produjo la revalorización del estudio académico del derecho al trabajo como
una forma de desarrollar una orientación de las políticas llevadas a cabo por
los poderes públicos que preservara el empleo de calidad como un efecto
derivado directamente del reconocimiento del derecho al trabajo o, en otros
supuestos, como límite que las políticas económicas y sociales frente a la
crisis deberían forzosamente guardar.
Esta tendencia a “movilizar académicamente”
el estudio del derecho al trabajo como eje de la construcción de un sistema de
garantías que cuestionara la evolución de una buena parte de las reformas
legislativas causadas por el ajuste ante la crisis de forma tal que pudiera
ofrecer un asidero constitucional a propuestas interpretativas que hicieran
viable la realización de las condiciones para lograr el paradigma del trabajo
decente en los ordenamientos jurídicos en crisis, no es privativa del ámbito
académico español, sino que se ha compartido también en otras culturas
jurídicas, recurriendo al comparatismo como forma de construir el trabajo de
investigación sobre esta materia.
Así, respecto del ordenamiento
brasileño, Ubiratán Moreira Delgado, magistrado desembargador del
Tribunal Regional de Trabajo de la 13ª región, utilizó la doctrina
constitucional española sobre el derecho al trabajo para centrarla en la
construcción de un derecho a la indemnidad con la expresa intención de
introducir esta institución en la muy rica e influyente doctrina jurisprudencial
de los tribunales de trabajo brasileño, con especial incidencia sobre la respuesta
jurídica a los despidos abusivos o discriminatorios. El texto de la tesis, leída
en la UCLM el 25 de junio del 2019 con la calificación de sobresaliente cum
laude, se puede descargar en español en este enlace https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/22238
El segundo ejemplo es más
representativo de la tendencia expresada. Se trata de La construcción del
derecho al trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y
del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de la que es autor el Catedrático (hoy
Jubilado) de Derecho Laboral y Relaciones Laborales de la Escuela Graduada de
Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Alá Santiago
Rivera. La obra aborda en paralelo el proceso de construcción teórica que
ha seguido la doctrina académica y judicial en España sobre el derecho al
trabajo, confrontándola con el trazado que sobre este punto ha efectuado la
normativa y sobre todo la interpretación jurisprudencial en Puerto Rico. Mediante
este método comparado, se pone al derecho al trabajo frente al espejo de su
propia ambivalencia, resaltada de manera transparente a partir de un riguroso
examen del sistema jurídico español, en donde se ha podido diseñar un andamiaje
normativo y doctrinal que ha dado una solidez relativa a este derecho, junto al
sistema jurídico portorriqueño, del que se amputó su original concepción
garantista para difuminarlo entre las relaciones civiles y propietaristas, pero
en las que todavía es posible anclar algunas consideraciones no actuadas para
lograr la tutela del mismo.
El examen comparado es siempre
complicado, requiere un conocimiento profundo no solo de lo que se conoce a
través de los repertorios legislativos, sino de la conformación articulada,
siempre más compleja, del funcionamiento del sistema jurídico nacional, la
producción de la doctrina científica y la jurisprudencia como elemento clave en
el funcionamiento concreto del mismo. En este examen del derecho español, el profesor
Santiago Rivera se enfrenta además a la dificultad añadida de la vigencia de un
ordenamiento multinivel, en el que el derecho europeo se debe integrar como
derecho interno en razón del principio de supremacía de la norma europea sobre
la nacional de cada estado miembro, lo que no resulta nada sencillo ni siquiera
desde alguien acostumbrado a enfocar el derecho desde los esquemas federales de
la Unión de Estados de América y el estado asociado de Puerto Rico. Ello le ha
llevado a conocer perfectamente tanto el marco legislativo de referencia, como,
muy señaladamente, la interrelación existente entre la interpretación judicial
del estado nacional y la que suministra el Tribunal de justicia de la Unión
Europea a través del planteamiento – y la resolución por sentencia – de la
cuestión prejudicial. Y ello en paralelo a la incidencia más clásica del
control de derechos en el plano supranacional que ofrecen tanto el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos reconocidos en la Convención de
1950, como el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre los que declara la
Carta Social Europea de 1961. Por último, el reconocimiento por la
jurisprudencia constitucional española del llamado control de convencionalidad
por la jurisdicción ordinaria que permite inaplicar el derecho interno que
contradiga los preceptos ejecutivos de un tratado internacional.
Un esquema de funcionamiento que
sostiene la investigación emprendida que sin embargo aparece atravesada por la
existencia ominosa y presente de la crisis económica. Crisis que proviene del
hundimiento del sistema financiero en el crack del año 2008, y que en Europa se
transforma pronto en crisis de la deuda soberana de los Estados que inyectaron
miles de millones de euros en los bancos insolventes y desvalorizados para
impedir que se colapsara el sistema financiero que ellos mismos habían
invalidado con sus activos tóxicos. En los países del sur de Europa, y en
España especialmente, la salida de esta crisis de sobreendeudamiento de los
Estados se resolvió en el rescate bancario a cargo de un conglomerado político
y financiero – la troika – que puso a disposición de estos Estados una suma
monetaria que respondía a las necesidades de financiación de éstos pero a
cambio de una “estricta condicionalidad política”, que se concretó en la
exigencia de una serie de reformas laborales – y sociales – en un sentido
claramente regresivo. Las llamadas “políticas de austeridad” por consiguiente,
incidían de una forma directa y negativa sobre el marco general que declaraba y
garantizaba – en los términos posibles en un sistema económico de “libre
empresa” - el derecho al trabajo.
La virtualidad de la imagen
reflejada desde la austeridad española, con sus “reformas laborales” que se
sucedían cada vez de forma más regresiva, hasta la emblemática del 2012, tras
la victoria en las urnas del Partido Popular
en noviembre del 2011, y la situación en Puerto Rico, donde la misma
palabra “austeridad” se concretaba en el plan Promesa y la Junta de control,
suministraba una fuerza inmediata a la comparación emprendida en la obra y que
sin duda los lectores de la misma estarán en condiciones de valorar muy
positivamente.
Es cierto que la situación ha
evolucionado en España de manera diferente, al socaire de las diferentes
trayectorias de las mayorías políticas que se han ido formando en estos años, a
partir fundamentalmente de la debilitación del bipartidismo en el 2016 y que ha
finalmente desembocado en la formación de un gobierno de coalición entre el
PSOE y la formación Unidas Podemos, es decir una mayoría de izquierdas que
pretende revertir estas reformas de la época de austeridad en un momento sin
embargo muy complicado por la irrupción de la pandemia del Covid-19. La
comparación con las peripecias de la etapa presidencial de Trump, cuya
continuación felizmente ha sido evitada, pese a la resistencia golpista del mismo,
y las turbulencias en el archipiélago de Puerto Rico en esos mismos años,
ofrece aristas no homologables. Pero al margen de la evolución política y
social, el examen de la evolución de la crisis y de la excepcionalidad que esta
induce en el esquema articulado de los derechos sociales y sus garantías sigue
siendo el elemento de enorme valor de este impresionante trabajo.
Una tesis doctoral dirigida por Maria Emilia Casas y Antonio
Baylos, que fue defendida ante un tribunal compuesto por los profesores Jose
Luis Tortuero y Beatriz Quintanilla, de la UCM, Edurne
Terradillos de la Universidad del País Vasco, Luis Jimena, de la
Universidad de Valencia, y Joaquín Aparicio, de la UCLM, que
obtuvo la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. El
texto se puede encontrar en el repositorio de la producción académica de la
Universidad Complutense en esta dirección : https://eprints.ucm.es/id/eprint/59267/
, y del interés del mismo da cuenta la cantidad de descargas que lleva, 627
actualmente, desde que fuera depositada en febrero del 2020.
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