jueves, 14 de enero de 2021

EL ANÁLISIS DEL DERECHO AL TRABAJO COMO EJE DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE GARANTÍAS FRENTE A LA MERCANTILIZACIÓN DEL MISMO. COMPARANDO ESPAÑA Y PUERTO RICO ANTE LAS POLÍTICAS DE AUSTERIDAD.

 


Los estudios y reflexiones sobre el derecho al trabajo, reconocido en nuestra Constitución en el art 35, parten necesariamente del comentario a este artículo que hizo Manuel Ramón Alarcón para la Revista de Política Social en 1979, y del estudio monográfico de Rafael Sastre Ibarreche en la editorial Trotta en 1996. Con la irrupción de la crisis financiera y de la deuda a partir del 2008, se produjo la revalorización del estudio académico del derecho al trabajo como una forma de desarrollar una orientación de las políticas llevadas a cabo por los poderes públicos que preservara el empleo de calidad como un efecto derivado directamente del reconocimiento del derecho al trabajo o, en otros supuestos, como límite que las políticas económicas y sociales frente a la crisis deberían forzosamente guardar.

Esta tendencia a “movilizar académicamente” el estudio del derecho al trabajo como eje de la construcción de un sistema de garantías que cuestionara la evolución de una buena parte de las reformas legislativas causadas por el ajuste ante la crisis de forma tal que pudiera ofrecer un asidero constitucional a propuestas interpretativas que hicieran viable la realización de las condiciones para lograr el paradigma del trabajo decente en los ordenamientos jurídicos en crisis, no es privativa del ámbito académico español, sino que se ha compartido también en otras culturas jurídicas, recurriendo al comparatismo como forma de construir el trabajo de investigación sobre esta materia.

Así, respecto del ordenamiento brasileño, Ubiratán Moreira Delgado, magistrado desembargador del Tribunal Regional de Trabajo de la 13ª región, utilizó la doctrina constitucional española sobre el derecho al trabajo para centrarla en la construcción de un derecho a la indemnidad con la expresa intención de introducir esta institución en la muy rica e influyente doctrina jurisprudencial de los tribunales de trabajo brasileño, con especial incidencia sobre la respuesta jurídica a los despidos abusivos o discriminatorios. El texto de la tesis, leída en la UCLM el 25 de junio del 2019 con la calificación de sobresaliente cum laude, se puede descargar en español en este enlace https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/22238

El segundo ejemplo es más representativo de la tendencia expresada. Se trata de La construcción del derecho al trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de la que es autor el Catedrático (hoy Jubilado) de Derecho Laboral y Relaciones Laborales de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Alá Santiago Rivera. La obra aborda en paralelo el proceso de construcción teórica que ha seguido la doctrina académica y judicial en España sobre el derecho al trabajo, confrontándola con el trazado que sobre este punto ha efectuado la normativa y sobre todo la interpretación jurisprudencial en Puerto Rico. Mediante este método comparado, se pone al derecho al trabajo frente al espejo de su propia ambivalencia, resaltada de manera transparente a partir de un riguroso examen del sistema jurídico español, en donde se ha podido diseñar un andamiaje normativo y doctrinal que ha dado una solidez relativa a este derecho, junto al sistema jurídico portorriqueño, del que se amputó su original concepción garantista para difuminarlo entre las relaciones civiles y propietaristas, pero en las que todavía es posible anclar algunas consideraciones no actuadas para lograr la tutela del mismo.

El examen comparado es siempre complicado, requiere un conocimiento profundo no solo de lo que se conoce a través de los repertorios legislativos, sino de la conformación articulada, siempre más compleja, del funcionamiento del sistema jurídico nacional, la producción de la doctrina científica y la jurisprudencia como elemento clave en el funcionamiento concreto del mismo. En este examen del derecho español, el profesor Santiago Rivera se enfrenta además a la dificultad añadida de la vigencia de un ordenamiento multinivel, en el que el derecho europeo se debe integrar como derecho interno en razón del principio de supremacía de la norma europea sobre la nacional de cada estado miembro, lo que no resulta nada sencillo ni siquiera desde alguien acostumbrado a enfocar el derecho desde los esquemas federales de la Unión de Estados de América y el estado asociado de Puerto Rico. Ello le ha llevado a conocer perfectamente tanto el marco legislativo de referencia, como, muy señaladamente, la interrelación existente entre la interpretación judicial del estado nacional y la que suministra el Tribunal de justicia de la Unión Europea a través del planteamiento – y la resolución por sentencia – de la cuestión prejudicial. Y ello en paralelo a la incidencia más clásica del control de derechos en el plano supranacional que ofrecen tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos reconocidos en la Convención de 1950, como el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre los que declara la Carta Social Europea de 1961. Por último, el reconocimiento por la jurisprudencia constitucional española del llamado control de convencionalidad por la jurisdicción ordinaria que permite inaplicar el derecho interno que contradiga los preceptos ejecutivos de un tratado internacional.

Un esquema de funcionamiento que sostiene la investigación emprendida que sin embargo aparece atravesada por la existencia ominosa y presente de la crisis económica. Crisis que proviene del hundimiento del sistema financiero en el crack del año 2008, y que en Europa se transforma pronto en crisis de la deuda soberana de los Estados que inyectaron miles de millones de euros en los bancos insolventes y desvalorizados para impedir que se colapsara el sistema financiero que ellos mismos habían invalidado con sus activos tóxicos. En los países del sur de Europa, y en España especialmente, la salida de esta crisis de sobreendeudamiento de los Estados se resolvió en el rescate bancario a cargo de un conglomerado político y financiero – la troika – que puso a disposición de estos Estados una suma monetaria que respondía a las necesidades de financiación de éstos pero a cambio de una “estricta condicionalidad política”, que se concretó en la exigencia de una serie de reformas laborales – y sociales – en un sentido claramente regresivo. Las llamadas “políticas de austeridad” por consiguiente, incidían de una forma directa y negativa sobre el marco general que declaraba y garantizaba – en los términos posibles en un sistema económico de “libre empresa” - el derecho al trabajo.

La virtualidad de la imagen reflejada desde la austeridad española, con sus “reformas laborales” que se sucedían cada vez de forma más regresiva, hasta la emblemática del 2012, tras la victoria en las urnas del Partido Popular  en noviembre del 2011, y la situación en Puerto Rico, donde la misma palabra “austeridad” se concretaba en el plan Promesa y la Junta de control, suministraba una fuerza inmediata a la comparación emprendida en la obra y que sin duda los lectores de la misma estarán en condiciones de valorar muy positivamente.

Es cierto que la situación ha evolucionado en España de manera diferente, al socaire de las diferentes trayectorias de las mayorías políticas que se han ido formando en estos años, a partir fundamentalmente de la debilitación del bipartidismo en el 2016 y que ha finalmente desembocado en la formación de un gobierno de coalición entre el PSOE y la formación Unidas Podemos, es decir una mayoría de izquierdas que pretende revertir estas reformas de la época de austeridad en un momento sin embargo muy complicado por la irrupción de la pandemia del Covid-19. La comparación con las peripecias de la etapa presidencial de Trump, cuya continuación felizmente ha sido evitada, pese a la resistencia golpista del mismo, y las turbulencias en el archipiélago de Puerto Rico en esos mismos años, ofrece aristas no homologables. Pero al margen de la evolución política y social, el examen de la evolución de la crisis y de la excepcionalidad que esta induce en el esquema articulado de los derechos sociales y sus garantías sigue siendo el elemento de enorme valor de este impresionante trabajo.

Una tesis doctoral  dirigida por Maria Emilia Casas y Antonio Baylos, que fue defendida ante un tribunal compuesto por los profesores Jose Luis Tortuero y Beatriz Quintanilla, de la UCM, Edurne Terradillos de la Universidad del País Vasco, Luis Jimena, de la Universidad de Valencia, y Joaquín Aparicio, de la UCLM, que obtuvo la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. El texto se puede encontrar en el repositorio de la producción académica de la Universidad Complutense en esta dirección : https://eprints.ucm.es/id/eprint/59267/ , y del interés del mismo da cuenta la cantidad de descargas que lleva, 627 actualmente, desde que fuera depositada en febrero del 2020.

Una lectura interesante y significativa que recomendamos a nuestra siempre amable audiencia.

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