lunes, 19 de abril de 2021

SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO PACTO MIGRATORIO EN LA UNIÓN EUROPEA. HABLA NUNZIA CASTELLI

 


El 23 de septiembre del 2020, la Comisión Europea presentó su propuesta de Nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE, el primer paso para desarrollar una política común europea tras cinco años en los que los Estados miembros han demostrado su incapacidad y su falta de voluntad para dar respuesta a los crecientes flujos migratorios desde una perspectiva de los derechos humanos. Había muchas expectativas puestas en el nuevo documento que iba a trasladar las autoridades europeas a los 27 Estados miembros para su ratificación. Al poner el foco principalmente en medidas para facilitar el retorno y la externalización de fronteras, dejando en un segundo plano la protección de las personas migrantes y refugiadas, el documento ha supuesto una gran decepción. Recientemente – el DOCE de 9 de abril de este año - se ha publicado el informe del Comité Económico y Social Europeo a este documento, cuyo ponente ha sido Jose Antonio Moreno Díaz, con algunas apreciaciones críticas al mismo.

Nunzia Castelli, en el marco de las enseñanzas de la decimosexta edición del Máster en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa (MERL-16) de la UCLM, ha elaborado para los alumnos del mismo una nota de síntesis que por su interés se reproduce a continuación en exclusiva para la amable audiencia de este blog. Nunzia Castelli es autora de una muy interesante monografía que lleva por título Las migraciones internacionales. Una mirada crítica a la regulación internacional y europea desde la perspectiva laboral, (Bomarzo, Albacete, 2019) en donde disecciona críticamente las políticas europeas sobre la inmigración y el asilo.

Sobre la propuesta europea de un Nuevo Pacto migratorio: unas notas de síntesis

Nunzia Castelli. UCLM

El objetivo declarado de este “Nuevo” Pacto migratorio es asentar las políticas migratorias de la Unión alrededor de un “un sistema que gestione y normalice la migración a largo plazo y que se base plenamente en los valores europeos y en el Derecho internacional” (p. 1). Para ello, se parte, por un lado, de la experiencia madurada a raíz de la mal llamada “crisis de los refugiados” (en realidad, crisis de aquellos mismos valores y principios del derecho internacional que se supone que ahora se pretende recuperar) y, por el otro, de la toma de conciencia de los enormes retos a los que se enfrente el proyecto de integración (demografía, cambio climático, seguridad, carrera mundial por el talento y desigualdad…retos a los que ahora se ha sumado los derivados de la pandemia mundial).

Pese a las declaraciones de intenciones, no parece que las nuevas propuestas consigan atesorar la experiencia (nefasta) acumulada, ni que se aparten de forma significativa de las líneas estratégicas generales y del “mood” con el que Europa se ha enfrentado al fenómeno en las últimas dos décadas. Por el contrario, este “nuevo” pacto, parece asentarse e incluso reforzar los ejes sobre los que se ha ido construyendo la política migratoria europea desde sus comienzos. Para comprobarlo baste con reparar en lo siguiente.

En cuanto a la experiencia acumulada y a la crisis de solidaridad en Europa, se recuerda que la incapacidad para gestionar la mal llamada crisis migratoria empezada en 2015 y activar eficaces mecanismos de solidaridad (se trataba de gestionar la acogida de 1 millón de personas que huían del hambre, la guerra y todo tipo de violencia y privación material sobre una población Europa de más 500 millones de habitantes), conllevó que la presión migratoria se concentró sobre los países de la frontera Sur y, sobre todo, sobre Grecia e Italia; es decir, recayó justamente sobre los países más duramente golpeados por la crisis y más intensamente afectados por la deriva austericida de las políticas anticrisis europeas, alentando con ello el auge de soluciones populistas y autoritarias abanderadas por el resurgir de partidos xenófobos y racistas que han terminado por rediseñar el mapa político europeo (fenómeno que por cierto también afectó a los países con “ventaja geográfica” que, para frenar los movimientos no autorizados, forzaron en más de una ocasión la normativa europea en materia de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, afectando con ello el derecho a la libre circulación en el espacio europeo). Se recuerda en efecto que algunos de los países miembros (Hungría, Polonia, Eslovaquia y República Checa) se negaron en rotundo a cumplir con el MECANISMO PROVISIONAL DE REUBICACIÓN OBLIGATORIA que repartía a los solicitantes de asilo entre los Estados Miembros sobre la base de criterios como el PIB (40%), el número de solicitudes recibidas en los años anteriores (10%), las tasas de desempleo (10%), la población (40%). Hungría y Eslovaquia llegaron incluso a impugnar sin éxito ante el TJUE las dos decisiones adoptadas por el Consejo para reubicar a 160.000 personas – aunque llegaron más de 1 millón y finalmente solo se repartieron 35.000 – y aliviar así la presión que sufrían en aquel momento Italia y Grecia, mientras se abrió contra Hungría, Polonia y República Checa un procedimiento de infracción que se ha resuelto en abril de 2020 con la condena de los tres países. En muchos de los demás países el cumplimiento fue lentísimo y parcial. En el caso de España, Bruselas asignó al Gobierno de Rajoy un cupo de 19.449 solicitudes que debía tramitar entre septiembre de 2015 y septiembre de 2017: 13.086 peticiones procedentes de Grecia y 6.363 de Italia. Acabaron llegando solo 2.500, un 12,85% de las comprometidas, según los datos del informe de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta el punto de que el Tribunal Supremo condenó a España en julio de 2018 por incumplimiento de sus obligaciones con Europa.

El fracaso de este sistema había dejado paso a un sistema meramente voluntario (todavía en vigor), ceñido únicamente a la reubicación de las personas rescatadas en el mar Mediterráneo que había que negociar caso por caso que, sin embargo, ha dado lugar a la generación de situaciones humanitarias dramáticas en los barcos de rescate, condenados a vagar en el mar durante semanas hasta que se alcanzase el acuerdo sobre el reparto. El caso de la Open Arms en agosto de 2019 es más que representativo, también de la creciente criminalización de la ayuda humanitaria (estamos pendientes de la resolución del juicio abierto contra Matteo Slavini, entonces Presidente del Gobierno italiano, por secuestro de personas, juicio que se está celebrando en estos días en Italia).

Frente a lo anterior, las propuestas europeas se cifran en el establecimiento de mecanismos muy débiles y flexibles de solidaridad a través del establecimiento de mecanismos de Patrocinio de retornos y compromisos (en gran medida meramente voluntarios) de reubicación. El Pacto establece pues un Sistema de solidaridad obligatorio, aunque flexible (¿Solidaridad a la carta?) por el cual la contribución de los Estados Miembros se puede materializar a través de tres mecanismos alternativos (Cuidado: la solidaridad se concibe como mecanismo endogámico intra-europeo puesto que se dirige hacia los Países miembros y no a los migrantes).
En este sentido, se deja abierta la posibilidad para cada país de elegir ente:

1.       Asumir de compromisos de reubicación

2.       Patrocinar las expulsiones

3.       Ofrecer apoyo logístico

Se trata de propuestas fuertemente criticadas por parte de los Países del Sur puesto que no establecen compromisos claros, ni equitativos (los países más afectados por las llegadas no tienen opción de elegir) y que tampoco ofrece seguridad de suficiencia.

También se confirma, pese a su evidente fracaso, la gestión de la acogida a través de los llamados HOTSPOT, lo cual supone la aceptación de la creación de macro-campos de detención de migrantes que se irán agolpando en los puntos más calientes de las fronteras, sin garantía ninguna de disfrute de derechos básicos como alimentación suficiente, atención sanitaria, escolarización obligatoria, condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, protección frente a la violencia, etc.) y que cumplen la finalidad de invisibilizar el problema para los ciudadanos europeos.

Más en general, las propuestas contenidas en el Pacto parecen insistir una vez más en confundir GESTIÓN (de los flujos migratorios y más en general del fenómeno en sí mismo) con mero CONTROL, con soluciones que a menudo plantean dudas más que razonables acerca de su capacidad de ajustarse a los requerimientos de una gestión abordada desde el prisma insoslayable del necesario respeto de los derechos humanos.

En efecto, la gestión del fenómeno se sustancia una vez más en el CONTROL DE LAS FRONTERAS EXTERIORES que el nuevo pacto quiere reforzar creando un mecanismo de CONTROL PREVIO A LA ENTRADA[1] Y ACELERANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y DEPORTACIÓN (eufemísticamente llamados procedimientos de RETORNO pese a que no se garantiza el retorno, sino únicamente la deportación). La idea es proceder cuanto antes a la identificación de los migrantes e a la implementación de los controles sanitarios y de seguridad, a la toma de impresiones digitales y al registro en la base de dato EURODAC en frontera para, con ello, poder proceder (antes incluso de que hayan llegado a pisar territorio europeo) a la deportación inmediata de los que no cumplen con los requisitos de ingreso. El mecanismo diseñado para ello es el llamado Procedimiento fronterizo de retorno basado además en la aplicación de un “criterio de nacionalidad” que permitiría examinar más rápidamente (¿con menores garantías?) las solicitudes de asilo de personas procedentes de países con bajas tasas de reconocimiento (¿Intento de legalización de las llamadas expulsiones en caliente?). Con suerte, se aclara que se trata de procedimiento no aplicable a niños y niñas no acompañadas, ni a familias con niñ@s menores de 12 años.

Se trata evidentemente de un objetivo sin duda poco comprometido con una gestión del fenómeno basada en los derechos humanos, pero también y sobre todo poco realista, (considerando que la mayoría de l@s que llegan no lo hacen en patera, sino en avión), y de difícil realización, puesta la ingente y creciente presión migratoria y la natural e insalvable porosidad de las fronteras. Se insiste pues en el refuerzo de los sistemas de control e identificación, a través del objetivo de lograr una mayor interoperatividad entre todos ellos para finales de 2023 y la digitalización del procedimiento de concesión de visado para 2025, con el objetivo de frenar y filtrar las llegadas en un momento previo incluso a su entrada en Europa.

Otro de los ejes que parece confirmarse/reforzarse en el Pacto es el relativo a la tendencia europea a deslocalizar y externalizar la gestión de las fronteras, descargando gran parte de la responsabilidad sobre los países de origen y de tránsito de los migrantes. El mecanismo usado tradicionalmente ha sido la celebración por parte de la Unión (o de los Países miembros a título individual) de ACUERDOS DE READMISIÓN por medio de los cuales los países vecinos se comprometían a aplicar las políticas restrictivas europeas, frenando/filtrando los flujos migratorios hacia Europa y a “readmitir” a todos los inmigrantes irregulares que hubiesen pretendido llegar a Europa desde sus territorios, a cambio de apoyo logístico y financiero por parte de la Unión. Ello había dado lugar no solo a un paradójico proceso de multiplicación de las fronteras a la movilidad humana, sino también y sobre todo a la puesta en marcha por parte de los países terceros de actuaciones orientadas a la contención de los flujos evidentemente alejadas de cualquier consideración de los derechos humanos de los migrantes (especialmente espeluznantes son las denuncias acerca de la gestión de los campos en Libia, aunque la realidad en Grecia se va acercando). La evolución más reciente de este tipo de políticas ha sido marcada por un paulatino y cada vez más estricto refuerzo de la condicionalidad de la política exterior de la UE a la adopción de las políticas restrictivas europea en materia migratoria, por ejemplo, haciendo depender la puesta en marcha de programas de ayuda al desarrollo al sometimiento de los países terceros a los requerimientos europeos en materia gestión de las fronteras.

El nuevo Pacto da un paso más en esta condicionalidad, supeditando toda la política exterior (no solo ayuda al desarrollo, sino también acuerdos en materia comercial, agrícola, de inversión, creación de empleo, seguridad, expedición de visados, la energía, el medio ambiente, el cambio climático, la educación, etc.) a la aplicación de las políticas restrictivas europeas. El modelo es justamente el (vergonzoso) Acuerdo con Turquía de 2016, con la novedad de prever incluso mecanismos de sanción aplicables a los países terceros menos “colaborativos”.

Finalmente, se confirma también la tendencia de las políticas europeas a gestionar el fenómeno en función EXCLUSIVAMENTE de las exigencias (verdaderas o presuntas) de los mercados laborales y de las sociedades de acogida. Desde siempre pues la gestión de la migración autorizada se ha centrado en la pretendida necesidad de FILTRAR los flujos a fin de permitir la entrada solo a los “deseados” (trabajadores de temporada, altamente cualificados, estudiantes e investigadores, etc.), sometidos además a control permanente y a condiciones de regularidad administrativas fuertemente precarizadas y marcadas por la discrecionalidad. Al margen de otras consideraciones ligadas a la irrealista pretensión de seleccionar a los migrantes en función de su mayor o menor “deseabilidad”, a su vez ligada a la procedencia cultural/racial, a sus cualificaciones y competencias profesionales o a la mayor o menor probabilidad de emprender experiencias migratorias de tipo circular, se trataba de estrategias con las que se pretendía “ahorrar” en políticas de integración, puesto que la misma se hacía depender y reposar casi en exclusiva sobre el mercado laboral (véase a este respecto el Plan de Acción sobre integración e inclusión 2021-24 en donde la integración de los migrantes se concibe más como mecanismo generador de confianza y seguridad en la población autóctona que como instrumento de inclusión social y garantía de los derechos de ciudadanía).

En las propuestas contenidas en el nuevo Pacto el objetivo parece confirmarse, puesto que la condicionalidad de la política exterior de la UE se hace depender también de la creación de ASOCIACIONES EN MATERIA DE TALENTO O DE LA CREACIÓN DE UNA RESERVA DE TALENTO de la que los países europeos se puedan aprovechar en caso de necesidad. Se propone en este sentido revisar tanto la Directiva sobre Tarjeta Azul Europea (COM (2016) 378 DEF de 7 de junio de 2016), como las Directivas sobre Permiso Único y Residentes de Larga duración.

Estas breves notas parecen ya suficientes como para poder confirmar que la UE sigue poniendo en marcha un modelo de gestión del fenómeno claramente cortoplacista, funcionalista y remercantilizador, además de sustancialmente defensivo, securitario y punitivo, que mira a las migraciones únicamente desde la óptica de los intereses económico-productivos de las sociedades de destino, ignorando por tanto su carácter y naturaleza estructural (en cuanto estrechamente vinculado y retroalimentado por las dinámicas que dominan y conforman la las relaciones globales de producción), la inevitable e insalvable porosidad de las fronteras, pero también la estructuración y el funcionamiento de los mercados laborales cada vez más marcados por la precariedad, volatilidad e informalidad del empleo, así como por exigencias crecientes de mano de obra y más en general de población.

Sobre el tema, se pueden consultar los siguientes documentos localizables a partir de estos enlaces:

1.       Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Cconómico y Social europeo y al Comité de las Regiones (23.09.2020)

https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:85ff8b4f-ff13-11ea-b44f-01aa75ed71a1.0012.02/DOC_1&format=PDF

Y el anexo a este documento: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:85ff8b4f-ff13-11ea-b44f-01aa75ed71a1.0012.02/DOC_2&format=PDF

             

2.       Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo»

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020AE4226&from=ES

 



[1] Propuesta de Reglamento por el que se establece un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores (COM (2020) 612 DEF de 23 de septiembre 2020).


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