domingo, 22 de agosto de 2021

“OBEDÉZCASE, PERO NO SE CUMPLA”: LOS INTENTOS DE DESACTIVAR LA APLICACIÓN DE LA LEY “RIDERS”

 


No es ningún secreto para nadie que tras los tres meses de vacatio legis del RDL 9/2021 por el que se establecía la laboralidad de la relación de servicios que llevaban a cabo los “recaderos” o riders del sector del reparto de mercancías en el ámbito de plataformas digitales, se ha emprendido una fortísima campaña contra esta norma en los medios de comunicación empotrados en el poder económico, reiterada acríticamente como sucede siempre por las cadenas públicas de radio y televisión y secundada y ampliada con distintos acentos por los llamados “creadores de opinión”. La campaña utiliza un argumentario clásico sobre los daños que la ley generará tanto a un sector empresarial de punta en materia tecnológica como en lo relativo a la pérdida de empleo neto causada por el reconocimiento de derechos laborales al colectivo de trabajadores que forman parte de esta actividad económica del reparto a través de plataformas digitales. Las vicisitudes concretas sobre la promulgación de la ley ya han sido objeto de un comentario en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/08/entra-en-vigor-la-ley-rider.html), pero las últimas noticias al respecto merecen algún comentario adicional.

El primer dato significativo ha sido el desplazamiento al terreno de la confrontación política del contenido de la norma, integrando por tanto en el discurso de la derecha la defensa de los intereses de las empresas que se resisten a aceptar la solución legislativa. Ya a lo largo del debate de la ley tanto el Partido Popular (PP) como el Partido Demócrata Europeo Catalán (PDCAT), a despecho de sus concepciones antagónicas sobre la estructura del Estado y su propia identidad nacional, coincidieron en proponer una enmienda para eximir a las empresas del sector el pago de las cotizaciones sociales adeudadas a la Seguridad Social como consecuencia de las actas de infracción efectuadas por la práctica de estas empresas de no dar de alta a sus empleados como trabajadores y considerarlos falsos autónomos, lo que habría supuesto que la Seguridad Social dejara de ingresar 26 millones de euros. Tanto el partido independentista catalán como el nacionalista español se inscribían en la estela de avalar otras exenciones millonarias, como las que se aprobaron respecto de las actas de infracción de la ITSS respecto de los abogados que prestaban servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (RD 1331/2006, de 17 de noviembre), pero en esta ocasión su propuesta no triunfó, posiblemente ante la enorme visibilidad que este conflicto había obtenido ante la opinión pública y la reluctancia de las empresas afectadas a aceptar el sentido de los numerosos fallos de los Tribunales al respecto.

Compensación económica para las empresas que incumplieron la normativa laboral

El Partido Popular, sin embargo, ha ido más lejos en la asunción de la defensa directa de la garantía de ganancia de las empresas del sector. El PP ha pedido al Ministerio de Trabajo ayudas para las empresas "afectadas" por la implantación de la norma, en el sentido de impulsar compensaciones económicas a las empresas afectadas por posibles pérdidas en la actividad y facturación derivadas de la entrada en vigor de la nueva 'Ley Rider'. El principal partido de la oposición, que blasona su capacidad de gobierno y de servicio a España, entiende que se debe compensar económicamente a las empresas que, frente a las demandas de oficio de la Inspección de Trabajo solicitando la declaración de laboralidad de los riders y las pretensiones de algunos de estos trabajadores, insistieron en considerarlos trabajadores por cuenta propia o emprendedores individuales, manteniendo por consiguiente la figura de falsos autónomos en fraude de ley, tal como por otra parte reconocieron los tribunales y en último término, el Tribunal Supremo. Más de cincuenta pronunciamientos judiciales, de los cuales, hasta mayo del 2021, cuarenta y siete declararon la laboralidad del trabajo de reparto en el ámbito de las plataformas digitales, denotan una estrategia de impugnación por parte de las empresas renuentes a reconocer los derechos laborales que corresponden al trabajo asalariado y a cotizar a la Seguridad Social por estas personas, una verdadera resistencia a aceptar la decisión del Tribunal Supremo que denotaba la voluntad fraudulenta de las mismas. El RDL 9/2021 lo que lleva a efecto es la recepción normativa de esta doctrina jurisprudencial, y en todo caso la exigencia de responsabilidad económica que reivindica el PP se podría exigir a los asesores jurídicos a los que consultaron estas empresas para mantener una política de personal contraria a las decisiones judiciales.

En consecuencia, la exigencia de compensación económica para estas empresas incumplidoras de un lado supone castigar a aquellas otras que dieron de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y cotizaron por los mismos, respetando la legalidad vigente, y de otro implica recompensar el fraude de ley que los tribunales han establecido respecto del uso de la figura del falso autónomo por parte de estas empresas. Implícitamente desautoriza el acuerdo tripartito en el que participaron el Ministerio de Trabajo, CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, situándose en el apoyo a las empresas, como Glovo, que abandonó la CEOE en desacuerdo con el pacto. Un resultado realmente inquietante que dice mucho de la idea del interés general que muestra el PP con esta iniciativa, que desde luego no puede prosperar, aunque esta formación política entienda que la protección de la ganancia de las multinacionales en este sector debe implicar la seguridad del cálculo del beneficio con independencia del respeto a la legalidad del país en el que se localizan y de los acuerdos sociales que la representación institucional de sindicatos y empleadores han alcanzado.

“Obedézcase pero no se cumpla”: la resistencia a aplicar la ley.

“Obedézcase, pero no se cumpla” era una fórmula jurídica que proviene del derecho castellano de la Baja Edad Media frente a las decisiones del Rey que permitía dejar de aplicar las normas válidas y legítimas que suponían a juicio de los feudales o de las comunidades afectadas una vulneración de las leyes, fueros propios o usos y costumbres del lugar. La autoridad del Rey quedaba salvaguardada y las normas del lugar seguían vigentes, plenamente eficaces. Se trata de una fórmula que se utilizó de manera recurrente en la América Virreinal, para evitar el cumplimiento de las Leyes de Indias y los preceptos de las mismas que permitían un trato humano a los indígenas, que se obedecían pero no se cumplían, como recuerda recientemente en sus artículos semanales nuestro amigo Oscar Alzaga, de la Asociación de Abogados Democráticos y abogado del Sindicato Nacional Minero de México.

Esta parece ser la respuesta que algunas de las principales empresas del sector de la entrega de mercancías a través de las plataformas digitales, que han entendido que la norma legal de aplicación territorial en el Estado español se puede obedecer, en el sentido de afirmar públicamente que actuarán “conforme a la ley”, pero a su vez sin cumplir sus preceptos, manteniendo al 80 % de la plantilla como trabajadores autónomos, mediante la modificación de los contratos con cláusulas ad hoc para justificar su independencia sobre la base de los indicios que les suministren sus asesores legales para evitar la aplicación de la nueva Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas multinacionales tienen su propio concepto de regulación de las prestaciones de servicios que utilizan a través de las plataformas digitales, que no puede ser alterada o modificada por una disposición legal cualquiera. No pueden sin embargo cuestionar la autoridad del poder público del que emana una norma de aplicación general, porque esa declaración de rebeldía les acarrearía una deslegitimación social y política importante, pero pretenden por el contrario poner en práctica toda una estrategia de colusión en fraude de ley y en perjuicio de sus trabajadores que haga ineficaz la regla de derecho, sustituida por la vigencia real de su esquema de negocio basado en la explotación de las personas que lo mantienen.

No es necesario resaltar que los “obedézcase, pero no se cumpla” no tiene cabida en nuestro sistema legal. Ya se están produciendo importantes movilizaciones sindicales contra esta estrategia de resistencia al cumplimiento de la ley, como ha sucedido con Glovo en Barcelona, y su sistema de subasta a la baja de su salario a través de un cambio del algoritmo. La nueva fórmula permitía a los repartidores escoger la tarifa con la que ser remunerados: un coeficiente de entre 0,7 y 1,3. Sin embargo, los riders que pusieron el coeficiente máximo no recibieron ningún pedido, de manera que sólo trabajaban los que solicitaban la tarifa más baja. La protesta llevó también al cierre de los supermercados Glovo y a una contestación masiva de los trabajadores, tal como reporta la prensa que se hace eco de estas reacciones. (https://www.elsaltodiario.com/falsos-autonomos/riders-glovo-barcelona-se-plantan-contra-algoritmo-subasta-a-la-baja) Tras la movilización, la empresa eliminó la opción de cobrar por debajo del precio fijado por la plataforma, aunque se puede seguir compitiendo entre ese nivel y un 30% superior. (https://www.eldiario.es/economia/glovo-modifica-nuevo-sistema-pago-baja-mensajeros-protestas-riders_1_8228042.html) . La amenaza de denuncia ante la Inspección de Trabajo de este sistema de fijación de precios abrirá un nuevo frente respecto de la ineludible aplicación de la norma (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/glovo-involucion-social-via-evolucion-tecnologica_129_8223921.html)

Impedir que la legislación intervenga sobre la naturaleza de la relación del “rider”, es contrario a la Constitución (la proposición 22 de California)

La resistencia a la norma que garantiza derechos a las personas que hacen posible la entrega de mercancías en el ámbito de la economía de plataformas forma parte de los usos y costumbres que para estas multinacionales constituyen la base de su modelo de negocio, pero es una estrategia que cada vez más está siendo fallida. Incluso cuando consiguen éxitos espectaculares, como la victoria de la Proposición 22 votada mayoritariamente en California contra la propuesta de ley estatal que establecía la laboralidad de los riders, y en la que Uber, Lyft y Doordash impulsaron un referéndum en el que amenazaron con abandonar el estado si perdían, invirtiendo más de 200 millones de dólares en la campaña para establecer la condición de trabajadores autónomos a este personal. Pues bien, y como se ha sabido ayer sábado, el juez de la Corte Superior del condado de Alameda, Frank Roesch, dictaminó que el costoso y controvertido referéndum de 2020 que eximía a empresas como Uber y Lyft de tener que contratar a sus trabajadores como asalariados en lugar de como autónomos es inconstitucional. “Prohibir la legislación que autoriza la negociación colectiva a los conductores de las plataformas basadas ​​en aplicaciones no promueve el derecho a trabajar como autónomo, ni protege la flexibilidad laboral, ni proporciona estándares mínimos de seguridad y pago en el lugar de trabajo para esos trabajadores (…)  Solo protege el interés económico de las empresas de la red en tener una fuerza laboral dividida y no sindicalizada, lo que no puede constituir el objetivo de la  legislación”. (https://gizmodo.com/in-a-win-for-gig-workers-uber-backed-prop-22-ruled-unc-1847530994)

Una noticia que va en dirección contraria a tantos y tantos comentarios críticos sobre el RDL 9/2021 comprensivos y justificatorios de la exigencia empresarial de utilizar falsos autónomos en el desarrollo de los servicios prestados. Un posicionamiento contrario a nuestro sistema jurídico de reconocimiento de derechos básicos a quienes trabajan por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. Como los riders. Es ya el momento de aceptarlo y dejar de insistir en conductas que avalan el fraude de ley y la desprotección jurídica.


2 comentarios:

MJ Romero dijo...

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a través de plataformas digitales deben de ser respetados. La ley está para cumplirse, no hay termino medio. De enorme interés el presente y completo análisis efectuado por el prof. Baylos

Emma Rodriguez dijo...

Los intentos de “escapismo” de la Ley Riders no son una opción, ni aquí, ni en EEUU. Brillantemente lo explica el Prof. Baylos.