viernes, 14 de enero de 2022

PACTOS POLÍTICOS Y ACUERDO SOCIAL

 


Durante toda la semana la actualidad mediática y política se ha centrado en el tipo de explotaciones ganaderas, un debate no sólo extensivo sino también intensivo sobre las declaraciones a The Guardian del ministro de consumo Alberto Garzón, que ha permitido que quede fuera del foco otros asuntos de actualidad lamentablemente cada vez más frecuentes, como el goteo de casos de corrupción de exponentes relevantes del Partido Popular, un nuevo archivo de una nueva  causa judicial contra la financiación de Podemos nuevamente impulsada merced a los testimonios de algunos ex empleados del partido, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso condenado a pagar 30 millones de euros por 135 “camas fantasma" que Esperanza Aguirre quitó del Puerta de Hierro, de manera que la adjudicataria del hospital Puerta de Hierro cobrará por un servicio que no ha prestado desde su inauguración, entre otras lindezas que no han podido merecer la atención de los grandes medios enfrascados en las polémicas sobre la ganadería con especial repiqueteo en varias regiones del centro, Castilla Leon en período electoral, Aragón y Castilla La Mancha en formación de combate contra el Ministro de consumo. Esta turbulencia cárnica ha desplazado a la sombra también el debate sobre la reforma laboral, que hasta aquel momento había tenido un puesto importante en el conjunto de la información y de la opinión pública. Retomar este tema es el objetivo de la presente entrada.

Como se sabe, la convalidación del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, que incorpora el acuerdo social tripartito entre CEOE-CEPYME, CCOO, UGT y el gobierno de España, no tiene al día de hoy garantizados los votos necesarios para ello. No se trata solo de la oposición de las tres derechas, sino en esta ocasión también de los grupos parlamentarios vascos y de ERC que tradicionalmente formaban parte del bloque de apoyo al gobierno de coalición. Lo que se discute en las crónicas de la prensa es si la Ministra de Trabajo va a conseguir o no la abstención de la mayoría de estos grupos de forma que el voto contrario de la derecha no obstaculice la convalidación de la norma de urgencia, pero este asunto plantea una problemática de mayor alcance.

Lo que se está ventilando aquí de manera expresa es la contraposición entre el acuerdo social  firmado por el gobierno y los sindicatos y las asociaciones empresariales y el pacto entre partidos políticos en el seno del Parlamento como elementos determinantes de la política social. Una contraposición que hasta ahora no había tenido demasiado sentido porque antes de la experiencia del gobierno de coalición los acuerdos sociales eran trasladados a la norma de urgencia y luego convalidados sobre la base de una mayoría de gobierno fundada en el bipartidismo y en donde el respeto al acuerdo social se entendía como una condición asumida implícitamente en el diseño de las políticas sociales, salvo en las grandes reformas que se hicieron contra las posiciones sindicales, como la de 1994 – que se intentó encauzar en 1997 mediante un acuerdo bilateral que asumió posteriormente el Gobierno Aznar – la del 2002 – que tuvo que ser parcialmente rectificada tras una huelga general – y el ciclo fundamental de 2010 a 2013, en donde el acuerdo social defensivo efectuado entre los sindicatos y la CEOE fue ignorado por el ímpetu reformista del RDL 3/2012, sin que la patronal honrara su compromiso con los sindicatos al asumir con entusiasmo el desbordamiento de las posiciones a las que había llegado en el acuerdo social por una norma dictada para reducir derechos laborales y reforzar la unilateralidad empresarial. En estos casos lo determinante era en consecuencia la decisión del poder público refrendada por los partidos en el Parlamento, normalmente por mayoría absoluta o con el apoyo de los partidos nacionalistas como complemento de los dos grandes partidos que se repartían el poder.

Sin embargo, el cambio de rumbo que impone la conformación del gobierno progresista a partir de enero del 2020 se caracteriza por mantener un intenso proceso de diálogo social a partir del cual se van construyendo paulatinamente no solo los mecanismos de protección y de amortiguamiento social ante la crisis generada por la pandemia, sino las reformas materiales que afectan a temas sustanciales como el trabajo en plataformas o el trabajo a distancia, por mencionar solo dos elementos importantes en la remodelación del sistema de relaciones laborales. Este acuerdo social es traducido en norma mediante el apoyo del bloque de progreso que sostiene al gobierno de coalición, sin que hasta el momento las diferencias existentes en su seno se hayan manifestado en materia laboral con una fuerte contestación de las normas generadas por el diálogo social. La reforma laboral ha sido por tanto la primera vez que su concreción a partir de un acuerdo social ha sido cuestionada por los partidos del bloque de apoyo al gobierno, a los que se une la contraposición frontal de las derechas en la línea que llevan efectuando desde la declaración del estado de alarma de forma cada vez más agresiva.

El argumento central que se está manejando es el de la irrelevancia para la acción política del acuerdo social. Una cuestión que hace explícita el Partido Popular, que ha visto debilitada su influencia sobre la patronal y que por lo tanto parte de una desvalorización plena del intercambio político presente en los acuerdos sociales cuestionando su democraticidad. El único contrato político posible es el que se desarrolla en el marco del parlamento o / y entre los partidos políticos y el gobierno. Es un argumento al que ya recurrió el PP con ocasión de los Acuerdos Sociales de Defensa del empleo y que ahora reitera efectuando una conexión directa entre el contrato social, la soberanía popular y los partidos políticos como sujetos exclusivos de la acción política y del contrato social subsiguiente. Desde el punto de vista constitucional, el razonamiento del partido de la oposición sitúa el art. 7 del título preliminar CE como un precepto irrelevante o en todo caso subsidiario del pluralismo político como base y referencia ineludible de cualquier acción política (art. 6 CE). Es además coherente con su propia práctica política en el 2012, donde legisló al margen del acuerdo social alcanzado y contra los planteamientos sindicales, con la legitimación que le daba su mayoría parlamentaria en la formación unilateral de las normas.

De manera paralela, la negociación política que se está realizando con los partidos del bloque que sostiene al gobierno – y aun antes, de la moción de censura contra el gobierno Rajoy – viene a defender una tesis más matizada, según la cual el acuerdo social no puede sustituir una negociación política sobre la base de los planteamientos de los partidos que conforman la mayoría parlamentaria, de manera que es prioritario preservar la mayoría política y la negociación en ese nivel frente a la conservación del intercambio concreto efectuado por la interlocución sindical-patronal-gubernamental en el acuerdo social. De esta forma, el acuerdo social aparece siempre subordinado a la negociación política posterior entre los grupos parlamentarios, que en esa fase posterior (y prevalente) pueden exigir modificaciones importantes al acuerdo realizado.

En suma, el problema de fondo es la consideración del acuerdo social tripartito como la plasmación de una determinada correlación de fuerzas que determina un marco concreto de desarrollo de las relaciones laborales en un momento determinado y que por consiguiente no puede ser modificado ni alterado desde fuera del mismo, alterando su construcción autónoma y colectiva. Tiene un indudable valor político, y expresa la capacidad regulatoria en materia socio-política de los sujetos a los que el art 7 CE les reconoce la disposición para regulas los intereses sociales y económicos del conjunto de los trabajadores y empresarios del país. Valorar el acuerdo social como un elemento independiente de la acción política o una especie de instancia previa a su aprobación o modificación por la actividad parlamentaria es ignorar el espacio de la autonomía colectiva que funda el pluralismo social y que exige por tanto su respeto pleno por parte de las fuerzas políticas democráticas. Algo a lo que está obligado el poder público que se ha comprometido, como sujeto activo, en la firma del acuerdo. Pero que deberían también asumir como propio las fuerzas políticas que buscan el cambio real en las relaciones laborales.

Es un debate importante que se ha planteado ya en el ámbito europeo, respecto de la negociación colectiva sobre las materias de política social a la que habilitan los arts. 154 y 155 TFUE, de manera que sobre la base de la autonomía y horizontalidad de esta manifestación de los acuerdos adoptados por los interlocutores sociales en el marco de este procedimiento, desaparece el papel muy importante que el Parlamento europeo desempeña respecto de las acciones legislativas en materia social: las Directivas “sociales” de origen convencional, al contrario de las que siguen su tramitación normal, tienen un origen negociado y colectivo y es precisamente este hecho el que asegura el principio democrático que, en los demás casos, representa la participación del Parlamento europeo. La Sentencia UEAPME del Tribunal de Justicia, al elaborar el concepto de “representatividad acumulada suficiente” de los interlocutores sociales, basa en esta conexión entre la representatividad y el sistema jurídico global de la UE como sistema democrático la aceptación de que quede abierto el camino para el procedimiento de aplicación del acuerdo negociado a través de un acto legislativo europeo, la promulgación de la Directiva que recoge el Acuerdo. La participación democrática por tanto no sólo se ejercita a través del principio de representación política en el Parlamento, sino a través de la acción colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El acuerdo social tiene un valor político y democrático fundamental. Es expresión de un derecho de participación democrática de igual dignidad que el que se expresa a través de la participación electoral y los acuerdos parlamentarios entre los partidos políticos representados. No puede ser tratado como un elemento subalterno o irrelevante para la acción política y el gobierno está comprometido, también contractualmente, a su mantenimiento y preservación. Rechazar su viabilidad como norma, al margen del hecho paradójico que posibilitaría el mantenimiento pleno sin cambios del conjunto normativo proveniente de la reforma del 2012 que los grupos parlamentarios objetores del acuerdo consideran que se debe depurar de nuestro ordenamiento, implica la permanencia de un viejo reflejo de subordinación de la autonomía de lo social a la política parlamentaria y a la acción de gobierno definida por la correlación de fuerzas en el seno del espacio electoral, despreciando los términos en los que la resolución concreta y determinada del conflicto de clases se manifiesta en un pacto en el seno de la representación colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios.

 


4 comentarios:

Juan Moreno dijo...

Me parece de gran interes el articulo y la argumdntacion de la legitimidad del papel de los interlocutores so iales para su firma y la coherencia politica del gobierno para asumirlo. Falta algo creo de los "motivos" de los socios especialmente en el asunto cinvenios autonomicos.

molo2126 dijo...

Claridad meridiana de los hechos y sus consecuencias, gracias

Paco Rodriguez de Lecea dijo...

Paco Rodríguez de Lecea
Se ha conseguido el acuerdo social, y por esa misma razón el acuerdo social ya no vale; solo cuenta el parlamentario, propicio a los bloqueos tácticos y los pequeños chantajes. Y por si acaso, ruido escénico con las macrogranjas y el "se quieren cargar la economía". Ahora dicen que tampoco vale el precio impuesto de los tests de antígenos. Aún colea el tema de la factura de la luz. La política, el bien común, la buena fe, el consenso, todo se manda al rincón innombrable del tablero. El santo Job se haría cruces.

Peoe Chaves dijo...

O Prof. Baylos discute um tema fundamental: a tensão entre a norma social tripartite negociada e a norma política tradicional. O Parlamento espanhol resiste a reconhecer a norma fruto da negociação tripartite. #direitodotrabalho
Jose Eduardo de Resende Chaves Junior