La
necesidad de convalidar el RDL 32/2021 ha provocado en el debate político una
enorme turbulencia sobre la base de un “frente de rechazo” al acuerdo social
firmado el 23 de diciembre entre los sindicatos, la patronal y el gobierno, que
cobró forma jurídica en la norma de urgencia publicada el 29 de diciembre de
2021. El “frente común” encabezado, al decir de los medios, por el diputado de
ERC Gabriel Rufian (https://www.eldiario.es/politica/rufian-carga-yolanda-diaz-avisa-frente-comun-socios-gobierno-reforma-laboral_1_8668411.html) cuenta con huéspedes seguros en el no, como los grupos de
Junts y la CUP, que están fuera de la mayoría que sostiene al gobierno, pero
integra asimismo a Bildu y pretende incorporar a PNV, Compromís y Más País,
según las propias declaraciones, aunque parece que estos últimos se han
desmarcado de esta posición. Con ello el RDL 32/2021 carecería de los apoyos
suficientes para ser convalidado y por consiguiente desaparecería del
ordenamiento jurídico, manteniéndose en vigor la normativa precedente derivada
de la reforma laboral del 2012.
La idea que subyace a esta
oposición es clara: "La reforma laboral ni tan solo es una reforma, es un
maquillaje", lo que viene a significar, en la jerga de los políticos, que
nada de importancia se ha modificado respecto de la legislación vigente, de
manera que ERC y el frente común que
impulsa “no puede apoyar una reforma que no toca la indemnización por despido,
que no dota de más medios a la inspección de trabajo, que no contempla o
recupera los salarios de tramitación, que no dota a la administración de
mecanismos para frenar EREs abusivos, que no lucha contra la precariedad o la
falsa precariedad de contratos, o que no hace prevalecer los convenios
autonómicos frente al resto". Las causas del rechazo son, por tanto y ante
todo, los aspectos que no se han abordado en el acuerdo tripartito que se
centraba sobre las materias previstas en la llamada componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que se envió a Bruselas en el
contexto del Plan europeo Next Generation, entre las que no se encontraba la
regulación del despido individual ni colectivo. La referencia a los medios a la
Inspección de Trabajo debería efectuarse en puridad al Plan Estratégico de la
Seguridad Social aprobado por Resolución del 28 de noviembre de 2021, que
contiene un sustancial reforzamiento de las potestades de la ITSS, y la alusión
a la lucha contra la precariedad de los contratos se deberá referir a que la
reforma radical de la temporalidad y de sus causas en el RDL 32/2021 a la que
en este blog ya se ha aludido (https://baylos.blogspot.com/2021/12/la-busqueda-de-la-estabilidad-en-el.html)
no le parece suficiente al partido impulsor de esta iniciativa política.
El único tema sobre el que este
“frente común” manifiesta una objeción que tenga que ver con lo acordado es el
relativo a la “prevalencia” de los convenios sectoriales de ámbito autonómico
sobre los estatales, que es una reivindicación que tiene más sentido en
comunidades autónomas como la vasca o la gallega en la que existe un sindicalismo
de nacionalidad representativo, que en el caso vasco además es mayoritario
respecto al sindicalismo confederal de ámbito estatal. Esta es sin embargo una materia más complicada que lo que se
sugiere en este slogan puesto que la estructura territorial de la
negociación colectiva sectorial se asienta sobre el ámbito provincial en muchas
ocasiones -lo que hace que en comunidades como Navarra se confundan por tanto
provincia y comunidad -,y por otra parte, el art. 84.3 ET permitía, ya desde la
reforma de 1994, que en el ámbito de la comunidad Autónoma se negociaran
convenios que se desgajaran del convenio estatal siempre que se obtuviera el
respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la
correspondiente unidad de negociación, con el límite de algunas materias que se
reservaban en todo caso al tratamiento de las mismas en el convenio estatal,
una facultad que jamás, desde su incorporación al ET, se ha ejercitado, y,
finalmente, es posible arbitrar una articulación de unidades de negociación
como la pretendida en función de un acuerdo interprofesional de los regulados
en el art. 83 ET en el ámbito autonómico. Es decir que el tema es más complejo
que el que sugiere una simple prevalencia de la unidad de contratación de la
Comunidad Autónoma respecto de la estatal, muy diferente de las competencias
estatales / CCAA que conocemos a partir de la regla de distribución de
competencias en la Constitución y que parece que es la regla que miméticamente
se quiere aplicar a este asunto.
Lo que es evidente es que el
RDL 32/2021 como expresión del acuerdo social tripartito no ha generado ninguna
pérdida de derechos laborales, frente a lo que era la regla general de todas
las reformas del mercado de trabajo en España desde 1984 en adelante. Al
contrario, ha incrementado el ámbito de ejercicio de los mismos. Ese es un
hecho notorio que nadie puede negar. Las encuestas de que se dispone confirman
esta impresión en la percepción de los ciudadanos, incluidos los votantes de
las fuerzas contrarias a la reforma laboral, como han señalado algunos medios
de comunicación (https://www.infolibre.es/politica/mayoria-votantes-erc-bildu-apoyan-reforma-laboral-partidos-plantean-tumbar_1_1217401.html) Por eso el reproche se dirige hacia lo que no
aborda el Acuerdo, en especial que no haya modificado las reglas básicas sobre
la regulación del despido, salvo en lo que se refiere al ensanchamiento del
ámbito de la improcedencia derivado de la contratación temporal irregular y la
obstaculización del despido colectivo a través de los ERTE y en su momento el
mecanismo Red como técnicas de interposición ante la extinción del contrato de
trabajo, aunque estas cuestiones no son mencionadas en las críticas al Acuerdo
y al RDL 32/2021.
Pero esas carencias no alcanzan a
encubrir otros elementos de disenso posiblemente más determinantes. Uno
explícito, según el cual la nueva reforma laboral es un texto
"personalista" de Yolanda Díaz, lo que implica la descalificación del
mismo porque "ERC no negocia ni vota proyectos personales". Lo que
sugiere una cierta obsesión personalista de quien así argumenta, porque definir
como proyecto personal el proceso de negociación entre los sindicatos, la
patronal y el gobierno que sobre este tema se ha ido desarrollando a partir de
marzo del 2021 y que ha culminado, nueve meses después en un acuerdo social tripartito,
es algo verdaderamente desacertado y sin conexión alguna con la realidad. Refleja
más bien una obsesión negativa respecto de la posibilidad política de la
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo como figura relevante en la
conformación de una izquierda transformadora que pueda constituir un peligro
para la audiencia electoral del republicanismo catalán en próximas elecciones
y que precisamente había encontrado en la consecución de un acuerdo progresista
con todos los agentes sociales un elemento muy significativo de su capacidad de
dirección política. El segundo punto, implícito, es el de la consideración
negativa del acuerdo social como elemento de legitimación democrática de las
políticas sociales, en la medida en que el resultado del mismo se solapa y en
gran medida condiciona el acuerdo político-partidista, de manera que la
capacidad de supeditar la decisión fundamental de gobierno al consenso con las
minorías que lo sostienen, queda extraordinariamente limitada por el acuerdo social,
que constituye la llave de una forma de gobernanza socio-política de lo social
fuera del ámbito partidista y electoral. La condición subalterna del acuerdo
social a la decisión política en sede parlamentaria que puede mejorar o
empeorar el resultado del pacto social es el segundo elemento que fundamenta ese
posicionamiento.
El resultado de este movimiento
de rechazo a la reforma laboral es paradójico. Más allá de coincidir con el
rechazo del Partido Popular y de Vox a la reforma, lo que supone la no
convalidación del RDL 32/2021 es la restauración de la normativa laboral hasta
el momento vigente, que no es otra que la que proviene de la reforma del 2012
como aplicación de las políticas de austeridad. Retorna la prioridad
aplicativa plena del convenio de empresa sobre el sectorial, la ultra actividad
limitada al plazo de un año, la subcontratación de las empresas multiservicios,
el contrato de obra y servicio determinado como causa imprecisa de la
temporalidad y la eventualidad sin límites, las sanciones por el incumplimiento
de la contratación irregular en bloque, no en razón de cada caso concreto de
incumplimiento, la restricción del contrato fijo discontinuo, el desarrollo del
ajuste de empleo a través de los
despidos colectivos sin la posibilidad de los ERTE, el despido colectivo de los
trabajadores en las administraciones públicas ante la falta de cobertura
presupuestaria, los largos periodos de contratación temporal en los proyectos
de investigación universitarios, la inoperancia del contrato en formación y en
prácticas, en fin, todos los cambios que según el promotor del “frente común”
contienen el “maquillaje” de la realidad laboral que serán sustituidos por el
sistema normativo nacido en el 2012 que a su juicio la reforma laboral debería haber
anulado de raiz. De esta manera, denunciando el inmovilismo de la reforma del
2021 se consigue que la reforma del 2012 recobre su vigencia a la espera de
nuevos horizontes futuros de emancipación y de progreso en el marco, eso si, de
una economía de mercado y de libertad de empresa en la que la cantidad de la
indemnización por despido sea el elemento determinante de la dignificación de
las condiciones de trabajo. Verdaderamente una extraña reivindicación desde un
enfoque que se pretenda progresista. ¿En ello se resume realmente la propuesta
política de Esquerra Republicana de Catalunya en materia laboral?
9 comentarios:
Este tipo de conducta temraria proveniente de la izquierda política confirma la importancia y legitimación política del Acuerdo Social sobre la reforma. Para algunos parece que todo es posible en política con tal de estar en el candelero, incluso despreciar los intereses y derechos de las personas trabajadoras. Rufián ejemplifica, en este caso, aquella política indeseada por insincera.
Gracias por el post, Antonio!!!
Gracias por el certero análisis. Ojalá los egos no malbaraten la oportunidad que supone esta reforma (por más que queden asuntos manifiestamente mejorables…)
Utilizar la reforma laboral como arma para cargar contra un proyecto político (no personal sino colectivo) evidencia un cálculo electoral a espaldas de los derechos de las y los trabajadores. Criticar y exigir siempre mayores avances es sano y necesario, reducir al absurdo y atacar personalmente es una práxis insana que desenfoca el objetivo fundamental de defensa de derechos de las mayorías sociales.
Hay que leer hoy a Antonio Baylos remarcando que, "lo que supone la no convalidación del RDL 32/2021 es la restauración de la normativa laboral hasta el momento vigente, que no es otra que la que proviene de la reforma del 2012 como aplicación de las políticas de austeridad"
Recuerden, es la primera vez en nuestra historia que una crisis económica no se salda sobre los derechos laborales y reduciendo el carácter tuitivo de la norma, a partir de ahí, hablemos
Me adhiero a las opinniones anteriores y agradezco a Antonio el esfuerzo didactico, que seguramente sera esteril en cuanto al dioutado receptor, pero que a otros nos dota de conocimientos y argumenntos para apotar el Acuerdo.
Apoyar el Acuerdo
También yo me adhiero al comentario de A. Baylos y su oportunidad. Las razones aportadas por Rufián al protagonismo de la ministra no se sostienen cuando todo se basa en un acuerdo fundamentalmente bipartito entre los interlocutores sociales al que se ha llegado con enorme dificultad. ¿O acaso molesta de este acuerdo la representación de los firmantes? Por otra parte, la negociación autonómica siempre es posible, pero la reiterada reivindicación de la racionalización de la estructura de los ámbitos de negociación colectiva es bastante más difícil de conseguir de lo que parece. Tiene sentido intentar superar los ámbitos provinciales mediante los ámbitos autonómicos, según de qué sectores hablemos, pero el sentido de la prevalencia debe ir en sentido contrario: de lo más general y básico a lo particular.
El diputado Rufian debería leer y reflexionar sobre lo que ha escrito con tanta claridad el prof. Baylos. Sus declaraciones, reflejan una idea de la democracia propia de políticos burgueses liberales del siglo XIX incompatible con el estado social y democrático de derecho. Los agentes sociales son fuente del derecho en sentido originario, es decir, fuerzas con capacidad normativa, lo que no significa negar su papel al poder legislativo. Ahora se trata de convalidar el acuerdo y después las fuerzas parlamentarias pueden poner en marcha las reforma que quieran para garantizar más derechos a los trabajadores.
José Luís López Bulla
A destacar el carácter insolidario de las críticas de las cáfilas independentistas.
Paco Rodríguez de Lecea
A destacar asimismo el fatigoso trabajo de joder la marrana (es decir, bloquear el eje de la noria) mediante sucesivas acciones de chantaje político a la mayoría a la que se afirma pertenecer. Se trata de la variante menos agradable del "qué hay de lo mío", indispensable en toda sociedad mafiosa. Que Rufián haga honor a su apellido, no es ningún consuelo.
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