El
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 está impulsando una propuesta
legislativa en colaboración con los Ministerios de Consumo y de Trabajo y
Economía Social que pretende abordar la responsabilidad de las empresas
transnacionales en materia de derechos humanos a través de la puesta en
práctica del concepto de “diligencia debida”, en línea con otras experiencias
legislativas comparadas, en especial la ley francesa de 2017. El proceso se ha
abierto mediante una consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley, que
termina el 3 de marzo de este año, pero parece que es una iniciativa en la que están
puestas muchas esperanzas y que previsiblemente pueda culminar su itinerario previo
a su registro como proyecto de ley después del verano.
Como señala Adoración Guamán en su reciente
monografía publicada en Tirant Lo Blanch, la diligencia debida en derechos
humanos es “un concepto en expansión”, y consiste en un proceso a lo largo del
cual las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de como
repercuten sus actividades sobre los derechos humanos en aquellos lugares en
los que se asientan. La forma de abordar la responsabilidad de las Transnacionales
ante las violaciones de derechos humanos, y en especial los derechos laborales
que conforman los principios fundamentales en el trabajo declarados como tales
por la OIT en 1998 – libertad de sindicación y negociación colectiva, igualdad
de oportunidades, prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso –
requiere jugar con la territorialidad del espacio en el que se ha registrado la
sociedad matriz, y extender por consiguiente la exigencia de responsabilidad de
la misma por los actos que se han cometido en los lugares en los que se
localicen sus filiales. El tema central de las cadenas de mantenimiento y
subcontratación de actividades integran también este problema. Por eso, tras el
largo proceso que dio origen, tras las normas Ruggie en el seno de Naciones
Unidas, a los trabajos para llevar a cabo un Tratado Vinculante sobre Empresas
Transnacionales y Derechos Humanos, son muchos los ejemplos de normas estatales
que han iniciado este camino.
“La realidad normativa comparada
evidencia que países de nuestro entorno han aprobado normas orientadas a
establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para garantizar la no
vulneración de derechos humanos o ambientales en su práctica empresarial y
cadenas de suministro, a promover el respeto de condiciones de trabajo decente
en la producción de bienes y la prestación de servicios, así como a garantizar
el acceso del público a la información sobre cómo abordan los impactos adversos
de sus actividades”, recuerda el documento que lanza la consulta pública sobre
el anteproyecto de ley, citando a continuación el ejemplo de la Ley 2017-399 de
27 de marzo, relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y de
las empresas contratistas en Francia, junto con la Wet Zorgplicht Kinderarbeid
o Ley de Debida Diligencia en Trabajo Forzoso Infantil de Países Bajos, de
2019, o la Ley sobre Debida Diligencia en las Cadenas de Suministro de Alemania
de 2021. Además, estamos inmersos en el proceso de elaboración de una Directiva
europea que recoja la noción de debida diligencia relacionada con la técnica de
compliance tan extendida en derecho penal.
En nuestro país,
sin embargo, no se había introducido en el debate público hasta el momento esta
problemática. Tal y como señala el citado documento que lanza la consulta
pública, en 2020, La
Red Española del Pacto Mundial, en colaboración con la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030, realizó una consulta integral a más de 1900 empresas
españolas. Los resultados indican que sólo un 8% de las empresas consultadas
afirma evaluar el impacto de su actividad respecto a los derechos humanos. El
Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa, en su análisis de las
Memorias de Sostenibilidad 2019 de las empresas IBEX35, alertó que sólo un 39%
de ellas realiza una identificación de riesgos de impacto en derechos humanos,
siendo esta identificación de riesgos el primer paso para garantizar la
observación de la debida diligencia. Sin embargo, la propuesta pretende que la legislación sobre esta
materia sea uno de los sellos distintivos de la Presidencia Española de la
Unión Europea en 2023, ayudando a las empresas a mejorar en su actividad y “convirtiéndonos
en el líder en Europa en la promoción de los derechos humanos”.
Hay una buena elaboración teórica
y académica sobre esta problemática, y los sindicatos representativos han incluido
en sus programas la necesidad de contar con una regulación en esta materia. De
hecho, y en el marco de este procedimiento de consulta pública, se está
configurando un grupo de trabajo en el seno de la secretaría de internacional
de CC.OO. para elaborar documentos y centrar posiciones en la nueva legislación
pretendida.
Hay que tener en cuenta que los
principales objetivos perseguidos se pueden condensar en lo siguiente:
·
Regular
con carácter vinculante y general la obligación de las empresas o grupos
transnacionales españoles, y de aquellas empresas con carácter transnacional
que operen en el mercado español, de respetar los derechos humanos y
medioambientales en el conjunto de las actividades desarrolladas a lo largo de
sus cadenas globales de valor, incluyendo la implementación a lo largo de toda
la cadena de mecanismos de diligencia debida, entre ellos la adopción y
desarrollo de planes de debida diligencia que contribuyan a prevenir, eliminar,
mitigar y/o remediar dichas violaciones. Se garantizará la participación de los
sindicatos y las entidades no lucrativas en el desarrollo, implementación y
supervisión de las medidas antedichas.
·
Regular
un sistema de infracciones y sanciones para las empresas que incumplan las
obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y
ambientales y de los mecanismos de diligencia debida establecidos en el primer
párrafo, garantizando el acceso a la justicia de cualquier persona afectada por
dichas actuaciones para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
·
Garantizar
el acceso a la justicia para reclamar la reparación efectiva a todas las
personas o comunidades que hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos
y ambientales derivados de las actividades realizadas por las anteriores
empresas en el conjunto de sus cadenas de suministro. Deberá garantizarse que
los sindicatos y las entidades no lucrativas puedan emprender acciones
colectivas en nombre de las víctimas.
El diseño legal recurre a una
autoridad competente, pública e independiente para vigilar el cumplimiento de
la ley, que en todo caso debe garantizar el derecho de todas las personas a ser
informadas por las empresas mencionadas anteriormente de los riesgos que sus
actividades suponen para los derechos humanos y el medio ambiente y de las
actuaciones orientadas a eliminar dichos riesgos en el marco de los planes de
debida diligencia y su desarrollo, y aportar seguridad jurídica a las relaciones
económicas entre Estados y evitar prácticas de competencia desleal que afecten
a las empresas españolas que aplican estándares rigurosos de respeto de los
derechos humanos y ambientales.
A continuación, se inserta el
llamamiento del Ministerio de Derechos Sociales que se puede localizar en este
enlace (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/proyectos-normativos/consultas-publicas.htm)
. El desarrollo de estos trabajos irán siendo seguidos en este blog.
Consulta pública previa sobre
anteproyecto de ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad
y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales.
Fecha de inicio de envío de
aportaciones: 14 de febrero de 2022
Fecha de finalización de envío de
aportaciones: 3 de marzo 2022.
Buzón para el envío de
aportaciones: gabinete2030@mdsocialesa2030.gob.es
Se solicita que el asunto de
remisión de la aportación sea : CPP + anteproyecto de ley de protección de los
derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las
actividades empresariales transnacionales + nombre de la entidad o persona.
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