El 23 de marzo
se publicó una importante Ley Orgánica que quiere aumentar la protección dispensada
a las personas que quedan huérfanas por episodios de violencia de género, una
situación muy complicada, porque, como señala la Exposición de Motivos de la
norma, tras los crímenes, “la situación de especial vulnerabilidad de estas
huérfanas y huérfanos, caracterizada por el entorno de violencia en el que
viven, que condiciona su bienestar y desarrollo, pudiendo llegar a causarles
serios problemas de salud, se ve incrementada por cuanto no solo pierden a sus
madres a manos de sus padres, sino también a estos, como consecuencia de sus
penas de prisión, lo que les deja sin sus dos máximos referentes, con el
impacto psicológico y emocional que ello conlleva”. Concepción Sanz, profesora
de la UCLM y experta en Seguridad Social ha elaborado para el blog un resumen
de las medidas presentes en la norma que directamente inciden en la modificación
de la regulación de la pensión de orfandad en el sistema de Seguridad Social
español.
Se corrige la situación
de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género
Concepción Sanz Sáez
(UCLM)
La
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas
huérfanas víctimas de la violencia de género, publicada el día 22 de marzo de
2022 y con entrada en vigor a partir del 23 del mismo mes, añade mejoras a la Ley
3/2019, al
ampliar las medidas de asistencia y protección de los hijos e hijas de la mujer
fallecida con ocasión de los supuestos de orfandad como consecuencia de la
violencia de género, a la vez que facilita el acceso a las indemnizaciones y a
los bienes y derechos hereditarios en relación con la legitimación para instar
la liquidación de la sociedad de gananciales, además exime del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y establece una
presunción de abandono de la responsabilidad familiar en la Ley General de la Seguridad
Social y en la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Para
ello se han adaptado las reglas generales para el acceso a la cobertura de la
institución para la adopción en las personas huérfanas de mayor vulnerabilidad
económica, que se hayan en muchos casos desamparadas para enfrentarse a las secuelas
derivadas del delito, como es el proceso penal resultante de la muerte de sus
madres, los trámites sucesorios o los trámites relativos a su guarda y custodia,
así como en ocasiones, la filiación por los familiares que los acogen. Además, todas
estas circunstancias recaen de manera significativa en la situación económica
de estas personas que deben incorporar a su núcleo familiar a jóvenes que han
sufrido en primera persona la violencia contra la mujer.
En lo que a la modificación del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social se refiere[1], concurren
dos apartados, el primero sobre el derecho a la prestación de orfandad que será
para las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia
contra la mujer, siempre que se reúnan los requisitos necesarios para causar
una pensión de orfandad, y el segundo relacionado con la pensión y prestación
de orfandad en sí misma.
En
relación con esto último, se hace referencia a que el derecho a la pensión de
orfandad se suspenderá en los casos de adopción de los hijos e hijas de la
causante fallecida, ya que es necesario que se cumpla el requisito al que nos
vamos a referir, no solo por el huérfano, sino también por la familia que lo
acoja después del crimen por violencia de género.
Se trata de que el nivel de renta de la unidad
de convivencia, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
dividida por el número de miembros que la componen, incluidas las personas
huérfanas adoptadas, no puede superar, en ingresos mensuales, el 75 % del
Salario Mínimo Interprofesional. Esto supone un límite de 723,75 euros al mes
para poder cobrar la pensión de orfandad, pudiendo recuperarse si la situación
se revierte no superando el límite establecido[2], cuyos efectos serán a
partir del día siguiente al que se modifique la cuantía de los ingresos
percibidos, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes, de no
ser así, tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la fecha
de la solicitud.
Vinculado a lo anterior, se debe señalar, ya que
existen muy pocos casos en los que se admite la compatibilidad de pensiones
entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, que si como resultado del
fallecimiento de una de las personas adoptantes le correspondiese la pensión o
prestación de orfandad, esta será incompatible con la que se venía percibiendo,
por lo que al tener derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de
ellas.
Por
otra parte, en el supuesto en el
que el caso de muerte por violencia de género sea producida por un agresor
distinto del progenitor de los hijos/as de la causante, cuando éste se hace
cargo de la responsabilidad parental, al no tratarse de una orfandad absoluta[3],
el menor no tiene acceso ni al incremento de la pensión de orfandad si
procediese, ni a la prestación de orfandad. No parece razonable que no se tenga
en cuenta que el progenitor supérstite pudiera encontrarse en situación de
vulnerabilidad económica, por lo que considero un acierto el permitir la
percepción de la pensión en tanto los ingresos de aquél no superen el límite
establecido y en otro caso se proceda a la suspensión[4].
Parece,
por tanto, que el objetivo que ha perseguido el Gobierno con esta iniciativa es
la de aumentar la atención que reciben los huérfanos que se encuentran en esa
situación debido a un crimen por violencia de género. Es decir, que las mejoras
de esta ley van encaminadas a eliminar las barreras burocráticas que se puedan
encontrar para solicitar esta pensión dos sectores de los menores huérfanos por
violencia de género como son aquellos que no sean hijos del asesino de la madre
y los que han sido adoptados por otra familia después del crimen machista y,
con ello, facilitar el cobro de la prestación contributiva del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
De
otra parte, se introduce en la ley una presunción de abandono de
responsabilidad familiar en determinados casos que se instituyen en indiciarios
de ese abandono. Así, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera
producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y
se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por
violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, y en otros
supuestos determinados reglamentariamente.
Pero
más allá de que estas mejoras enfocadas a la asistencia y protección de los
menores con ocasión de los supuestos de orfandad como consecuencia de la
violencia de género, varias son las cuestiones que se deben tener en cuenta
para que se genere el derecho a la pensión de orfandad como son si en el
momento del fallecimiento la causante estaba dada de alta en una empresa o en
una situación asimilada[5] y además la edad de los
hijos, situación laboral o, en otro caso, situación de necesidad especial[6].
En
definitiva, se están haciendo esfuerzos para adaptarse a la realidad social
vigente y ofrecer soluciones más adecuadas de las que se estaban produciendo
hasta ahora (como ya sucedió en la prestación de orfandad creada en 2019) revisando
si se adaptaban las reglas general para el acceso a la prestación de orfandad a
la institución de la adopción como consecuencia de violencia contra la mujer y
a la situación en la que el agresor por violencia de género es distinto de la
persona progenitora y se hace cargo de la responsabilidad parental, con el fin
de garantizar el acceso a estas pensiones y prestaciones a un mayor número de
huérfanos/as.
Sin
duda se trata de una interesante aportación que denota el compromiso con la
igualdad sustancial y la lucha contra la violencia de género que se está
llevando a cabo en la acción del gobierno de coalición.
[1] Se modifica el art.42 de la LCP
para reconocer los mismos derechos en el Régimen de Clases pasivas.
[2] Si se solicita en los 3 meses
siguientes a la modificación de los ingresos percibidos surte efectos al día
siguiente y si la solicitud se realiza más tarde tendrá una retroactividad
máxima de 3 meses desde la solicitud.
[3] Mejora del porcentaje de la
pensión de orfandad absoluta, que pasa del 52% anterior al 70% en los casos de
carencia de rentas (rendimientos inferiores al 75% del salario mínimo
interprofesional) de los miembros de la unidad familiar de convivencia; e
incremento del conjunto de pensiones de orfandad en el caso de existencia de
varios beneficiarios, al permitirse alcanzar el 118% de la base reguladora
(hasta entonces era el 100%) y establecerse una garantía de importe mínimo
conjunto.
[4] El límite es el mismo que ya se ha
mencionado para los rendimientos de la unidad económica en que se integren.
[5]
Desde
el uno de enero de 2008 no es necesario tener ningún periodo mínimo
de cotización si la persona trabajadora se encontraba de alta o en situación
asimilada al alta. Sin embargo, en caso de no encontrarse de alta, sí que es
necesario un periodo de cotización mínimo de 15 años, similar al que se exige
para tener derecho a la pensión de jubilación.
[6] Si se está estudiando y se cumplen 25 años durante el
curso escolar, el Tribunal
Supremo ha determinado en la sentencia del 21 de enero de 2020 que se ha de
percibir la pensión hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al
inicio del siguiente curso académico.
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