La
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 28 de abril Día Mundial de
la Seguridad y Salud en el Trabajo. La OIT,como se ha recordado en este blog
hace tan solo unos días (https://baylos.blogspot.com/2022/04/el-derecho-la-salud-en-el-trabajo-como.html)
va a incorporar al núcleo duro de los derechos y princiios fundamentales en el
trabajo el derecho a la salud en los lugares de trabajo, a unas condiciones de
trabajo saludables y a un entorno laboral seguro. Pero la persistencia de la pandemia
del Covid 19 ha puesto de manifiesto la relación directa entre salud laboral y
salud pública, y no sólo por el hecho evidente de que garantizar las condiciones de salud y
seguridad en los centros de trabajo ha sido una de las claves para contener y
controlar la transmisión de virus en el conjunto de la sociedad. La dimensión
terrible del problema medido en coste de vidas de las personas – más de 100.000
en España desde el inicio de la pandemia – no debe hacer olvidar otras
cuestiones como los casos de Covid persistente, la consideración de los casos
Covid como enfermedades profesionales y el incremento de los problemas
derivados de la salud mental tras la pandemia que no se están abordando.
Los sindicatos, en
este 28 de abril, han requerido la apertura de una mesa de negociación
tripartita con el Gobierno para atender los nuevos elementos que rodean a la
problemática de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo. No sólo
para incorporar la perspectiva de género en la prevención y abordar los riesgos
derivados de las nuevas formas de organización del trabajo (digitalización,
inteligencia artificial, teletrabajo, trabajo en plataformas), especialmente su
impacto en los riesgos psicosociales, sino también para examinar los riesgos derivados de los
efectos que el Cambio Climático tiene para la salud de las personas
trabajadoras. También se esgrimen reivindicaciones ya antiguas, como el incremento
de los recursos materiales y personales de la Inspección de Trabajo o del
INSHT, así como una acción fiscalizadora más incisiva que haga un mayor uso del
instrumento represivo penal, lo que exige una coordinación permamente entre la
fiscalía especializada, la inspección de trabajo y los propios sindicatos con
intervenciones estratégicas que puedan servir para que se utilice con mayor frecuencia
el delito de peligro antes de la reacción posterior al accidente con resultado
muerte o lesiones graves. Y, en materia de enfermedades profesionales, se requiere
la actualización del cuadro de las mismas y cambiar los sistemas de
calificación y notificación.
Pero también en
este crucial punto de debate se tiene que plantear la relación entre el
ambiente de trabajo o el entorno laboral y la protección del medio ambiente en
general. Se trata de un desplazamiento desde un concepto estricto de salud
laboral al “más omnicomprensivo” de medio ambiente de trabajo, en donde la
protección de la salud debe trascender el espacio físico de la empresa. Es una “transición”
conceptual que implica también un cambio de enfoque político, porque se trata
de ir unitariamente la obligación empresarial de mantener un ambiente laboral
saludable y la de no generar con su práctica empresarial un deterioro del medio
ambiente, incluyendo ambos aspectos en la lógica preventiva que comparten la
regulación de la salud laboral y la protección del medo ambiente.
En Italia se han
efectuado cambios muy relevantes en esa dirección. Nada menos que la
modificación de la Constitución, en concreto del art. 41 de la misma, en el que
se delineaban los límites a la iniciativa privada empresarial. Según el texto
clásico de este precepto, “la iniciativa económica privada” es libre, pero no
se podía llevar a cabo “en oposición al interés social” ni de tal manera que
lesionara “la seguridad, la libertad y la dignidad humana”. El 8 de febrero de este
año 2022, el Parlamento italiano aprobó definitivamente la modificación de este
precepto, que queda como sigue: “La iniciativa económica privada es libre. No puede llevarse a cabo en conflicto con la
utilidad social o de manera que perjudique la salud, el medio ambiente, la
seguridad, la libertad, la dignidad humana. La ley determina los programas y
controles adecuados para que la actividad económica pública y privada puede ser
dirigida y coordinada con fines sociales y medioambientales”.
El cambio
constitucional es muy relevante. Ante todo, como recuerda Federico
Martelloni en un todavía inédito estudio que publicará la revista Lavoro
e Diritto en su volumen segundo del presente año, dedicado a Trabajo
y ambiente en el Antropoceno, esta enmienda a la Constitución de 1948
encaja perfectamente en el marco jurídico supranacional, empezando por el
sistema jurídico de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, de hecho, combina la protección del trabajo con la protección del
medio ambiente, estableciendo que un alto nivel de protección del medio
ambiente y la mejora de su calidad deben integrarse en las políticas de la
Unión y garantizarse de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible (art.
37), en consonancia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), que en su art. 191 define la política medioambiental de la UE e
identifica los objetivos que deben alcanzarse. Entre ellos, además, también a
la luz de las limitaciones establecidas por el Acuerdo de París de 2015 sobre
la reducción de las emisiones y la lucha contra el cambio climático, la
Comisión Europea ha optado por incluir una Europa de impacto climático cero para
2050, promoviendo primero el Pacto Verde para la Unión Europea y sus ciudadanos
(2015) y, más recientemente, el Acuerdo Verde Europeo (2019-2024).
Pero además, el
nuevo precepto constitucional afirma como un nuevo límite infranqueable de la actuación
de la empresa privada la protección de la salud y del medio ambiente de manera conjunta, lo que no sólo se conecta
con el ya muy extendido debate sobre el desarrollo económico sostenible, sino
que recoge la doctrina muy significativa de la jurisprudencia constitucional
italiana respecto de la acería ILVA de Taranto. En aquel caso, el juez de lo
penal ordenó paralizar la producción de la empresa ante el daño ecológico y el
peligro para la salud, impidiendo el uso de la planta industrial y la
comercialización de los productos. Sin embargo, una norma del 2012 previó que en
los establecimientos con una plantilla al menos de 200 personas de los que se
reconociera “el interés estratégico nacional por decreto del Presidente del
Consejo de Ministros”, el ejercicio de la actividad empresarial, “cuando sea
imprescindible para salvaguardar el empleo y la producción, podría continuar
durante un periodo no superior a 36 meses, aunque se haya ordenado el embargo
judicial de las plantas, si se cumplian los requisitos impuestos por una
autorización ambiental posterior “con el fin de garantizar la más adecuada
protección del medio ambiente y la salud según las mejores técnicas disponibles”.
La norma, para el Tribunal Constitucional italiano, pretendía lograr “un
equilibrio razonable” entre los derechos fundamentales protegidos por la
Constitución, “en particular el derecho a la salud (artículo 32 de la
Constitución), del que se deriva el derecho a un medio ambiente sano, y el
derecho al trabajo (artículo 4 de la Constitución), del que se deriva el
interés constitucionalmente relevante de mantener los niveles de empleo y el
deber de las instituciones públicas de realizar todos los esfuerzos posibles a
tal fin.
La Sentencia nº 85
de 9 de mayo de 2013 decidió que "la continuación de la actividad
productiva de las empresas objeto de embargo se considera lícita, siempre que
[...] se observen las normas que limitan, circunscriben y dirigen la
continuación de la propia actividad" según un proceso de rehabilitación -
delineado en este caso por la nueva autorización ambiental integrada -
inspirado en la ponderación de todos los derechos y bienes constitucionalmente
protegidos, incluyendo el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente
sano y el derecho al trabajo”. Es decir, no se prohibe al legislador que se
continue la actividad productiva en sectores estratégicos para la economía
nacional y salvaguardar la ocupación, pero se debe hacer con arreglo a un escrupuloso
escrutinio y ponderación de los valores constitucionales en juego. De esta
manera, una decisión posterior, la Sentencia del Tribunal Constitucional, 23 de
marzo de 2018, nº 58 afirmará´que “es inconstitucional priorizar en exceso
el interés por la continuidad de la actividad productiva descuidando las
exigencias de derechos como la protección de la salud y la propia vida, a los
que debe considerarse indisolublemente unido el derecho al trabajo en un
entorno seguro y no peligroso (arts. 4 y 35 Const.),”, lo que se puede leer
como un antecedente inmediato del cambio constitucional llevado a efecto el 22
de febrero pasado en aquel país.
De esta manera, la
relación entre sostenibilidad ambiental y social impone la necesidad de límites
a las instituciones centrales de la economía, es decir, exige señalar
condicionamientos al funcionamiento de los mercados y restricciones de la
libertad de empresa. Una cuestión que viene a estar amparado de manera más
concreta en el espacio nacional-estatal por el marco constitucional,
especialmente en el caso emblemático de la reciente reforma italiana del art.
41 de ese texto fundamental a la que se ha aludido. De manera más indirecta la
Constitución española en su art. 45, situado entre los llamados principios
rectores en materia de política social y económica, se compromete a una
“utilización racional” de los recursos naturales y fundamentalmente a
“restaurar” el medio ambiente, con una mención a que esta actividad pública se
tiene que apoyar en “la indispensable solidaridad colectiva”. Un reconocimiento
constitucional que implica que “la significación del medio ambiente como deber
y derecho requiere de los mecanismos coercitivos para hacerlo cumplir”, com ha
señalado Chelo Chacartegui en un reciente trabajo publicado en Tirant lo
Blanch en 2021[1]. Sin embargo, la norma más directamente
relacionada con esta declaración constitucional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, no lleva a cabo una decidida
trasposición de la tutela del medio ambiente como cláusula limitativa de la acción
de las empresas en un mercado libre en el que el ambiente y la extracción económica
de los recursos naturales sigue siendo una condición de la obtención del beneficio. Pero el 28 de abril es un buen momento para armar una reflexión
general que enlace el derecho a la salud, el trabajo y el espacio en el que se
vive como campos de acción que se comunican y en los que se deben ir
desplegando instrumentos efectivos de garantía.
[1] Chacartegui, C. (2021),
“Transición justa con justicia social: por una sostenibilidad real y efectiva”,
en Chacartegui, C. (Coord) Condiciones de trabajo decente para una transición
ecológica justa, Tirant Lo Blanch, Valencia, pags. 17-48
1 comentario:
Paco Rodríguez de Lecea
Hay una serie de correlaciones importantísimas: salud laboral / salud pública, fábrica / territorio, ambiente de trabajo / medio ambiente en general, vertidos tóxicos y sostenibilidad. Pensemos en las macrogranjas, en el esquilmo de los acuíferos, en la degradación de todo tipo consecuente al vaciamiento de un espacio. Y a toda esa problemática se le ha dado rango constitucional. Algo impensable aquí hoy por hoy.
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