Entre las
noticias del fin de semana que han absorbido la cuota de pantalla – Eurovisión,
la Pradera de San Isidro, la llamada local de Felipe VI a su padre en Abu Dabi, las animadas conversaciones entre Cospedal y Villarejo – destaca el debate que se ha venido produciendo ante el anuncio del Ministerio
de Igualdad de incorporar una norma al ordenamiento jurídico que establezca que
las mujeres afectadas por menstruaciones dolorosas o incapacitantes tengan
derecho a la baja médica retribuida desde el primer día al 100 por 100. Sobre
este importante tema, que entra de lleno en la tutela de la salud de las
personas trabajadoras, Adoración Guamán, profesora de la Universidad de
Valencia, efectúa una reflexión muy valiosa en exclusiva para este blog, que se
honra con su participación.
Menstruación y trabajo: el derecho a
trabajar sin dolor
Adoración Guamán
Analizar a esta cuestión, que ha centrado
buena parte del debate en los últimos días y que en realidad se plantea de
manera recurrente en cada uno de los avances normativos en materia de igualdad,
requiere tratar un buen número de consideraciones previas. Comencemos por las
cuestiones más básicas: durante el ciclo menstrual un considerable número de
mujeres y personas que menstrúan experimentan un conjunto de dolores que
incluyen calambres abdominales, náuseas, fatiga, sensación de desmayo, dolores
de cabeza, dolor de espalda y malestar general o migrañas. Con todo esto una
vez al mes y 480 veces a lo largo de nuestra vida, muchas personas trabajamos.
Eso sí, medicadas (fundamentalmente automedicadas) con todo tipo de
anti-inflamatorios. A muy pocas se les pasa por la cabeza acudir al médico por
esta causa y las que lo hacen no buscan el diagnóstico de una incapacidad
temporal por contingencia común (cosa totalmente posible y que normalmente
supone una pérdida salarial) sino la receta del calmante más efectivo que haya
para poder ir a trabajar. De hecho, el concepto clave al analizar la relación
entre menstruación y trabajo no es el absentismo sino el “presentismo” o la
asistencia al trabajo estando enferma o en condiciones de salud no óptimas para
desempeñar las funciones. Éste, con carácter general, no solo entraña una
disminución de la productividad, sino que también multiplica los riesgos
laborales y dificulta la recuperación, siendo negativo para el conjunto de la salud
de la persona que decide acudir al trabajo con dolores intensos.
El análisis de esta situación desde la óptica
de los derechos nos lleva a preguntarnos si trabajar con un dolor de regla
incapacitante es compatible con la salud menstrual, con la salud en el trabajo
o con el trabajo digno. La respuesta es claramente negativa. El derecho a la
salud implica establecer condiciones sanas en el trabajo, incluyendo, por
supuesto, la salud menstrual. El Estado tiene, por tanto, una
obligación de proteger (de hacerlas efectivas) pero el derecho laboral siempre
le ha dado la espalda al vínculo entre la regla y la salud en el trabajo. De
entre las razones que justifican esta falta de atención jurídica es posible
señalar dos. La primera está vinculada a los estigmas y estereotipos
vergonzantes que rodean a la menstruación y que han silenciado el debate acerca
de sus efectos sobre el trabajo. En este sentido, la Declaración por el día de
la mujer de 2019 de Naciones Unidas, exhortaba a la comunidad internacional a
romper el tabú en torno a la salud menstrual y a tomar medidas concretas para
garantizar que se ponga fin a las prácticas discriminatorias y que se proteja
la salud menstrual. En concreto, señalaba que el estigma y la vergüenza
generados por los estereotipos en torno a la menstruación tienen graves
repercusiones en todos los aspectos de los derechos humanos de las personas que
menstrúan, incluyen el derecho a un trabajo seguro y saludable. La segunda razón que ha situado a la
menstruación fuera del debate jurídico ha sido el carácter patriarcal y
androcéntrico del conjunto del ordenamiento jurídico y del derecho laboral en
particular. Tanto la regulación del trabajo como las normas de seguridad social
se construyeron centrados en el trabajador masculino. Un hombre que no sólo no
cuidaba, sino que acumulaba sobre su persona el trabajo de cuidado de las
mujeres, que era invisibilizado, no regulado y no pagado, ni directa ni
indirectamente (ni salario, ni cotización, ni pensiones). Ni que decir tiene
que las circunstancias vinculadas genéticamente a las mujeres (desde la
maternidad biológica hasta la menstruación o la menopausia) quedaron al margen
de las normas de salud laboral, más allá de mínimos básicos en clave protectora
de la maternidad.
Es evidente que desde la incorporación de la
mujer al mundo laboral se han dado pasos enormes para eliminar el carácter
androcéntrico de la regulación del trabajo. En el inicio y durante décadas, la
inclusión de la mujer en las normas laborales se hizo sobre la base de atribuir
todas las responsabilidades de los cuidados a las mujeres, estructurando
mecanismos de conciliación que acabaron provocando las dobles o triples
jornadas laborales. En paralelo, las políticas de salud laboral se
desarrollaban mediante normas pretendidamente “neutras” (basadas en la
experiencia de trabajadores varones e ignorando la diferente realidad de la
salud de las mujeres) o bien políticas de salud y seguridad en el trabajo que
consideraban a la mujer desde una óptica proteccionista, como colectivo débil y
centradas en el embarazo y la maternidad. La menstruación nunca estuvo presente
en los debates jurídicos.
Aquellas primeras políticas de conciliación
no consiguieron combatir la estructural brecha salarial, la división sexual del
trabajo y la discriminación en el empleo. Sin restar importancia a los primeros
pasos, es importante reconocer que todavía eran piezas aisladas de un engranaje
incompleto de dispositivos normativos orientados a la consecución de la
igualdad y que la agenda de prioridades de las reivindicaciones sociales estaba
enfocada en resolver cuestiones urgentes como asegurar, por ejemplo, la
prestación por riesgo durante el embarazo. Los posibles efectos adversos de
aquellas normas sobre la contratación femenina se vincularon a estos dos
factores y a un momento de incipiente construcción de la conciencia empresarial
respecto de la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho humano.
Aun así, aquellos avances normativos fueron
imprescindibles para llegar a plantear políticas capaces de romper con la
discriminación en el trabajo. La inclusión de la palabra “corresponsabilidad”
en la ley orgánica de igualdad del año 2007 fue un paso enorme y uno de los
grandes hitos fue, sin duda, la equiparación en el 2019 de los permisos por
nacimiento de ambas personas progenitoras, que ha situado a España a la cabeza de
las políticas de igualdad en el marco de las relaciones de trabajo. Aquel
triunfo fue fruto de una larga lucha impulsada por organizaciones feministas
que evidenció como los derechos humanos son procesos permanentes de
construcción social de la realidad impulsados por luchas culturales, sociales,
y políticas, que consiguen poner en la vida pública (evidenciar, develar,
nombrar) las necesidades que grupos y colectivos vivían de manera silenciosa u
opacada por el peso de las estructuras del modelo patriarcal.
La propuesta de regular la incapacidad
temporal por menstruación incapacitante se ubica en esta evolución de las
políticas de género con capacidad de romper con el carácter patriarcal del
ordenamiento laboral y de seguridad social. Lejos de estigmatizar, la nueva
regulación ha vuelto a poner el foco en la relación entre mujer y trabajo para
revelar que, cuando una norma pretende dar un tratamiento “neutro” a dos
realidades distintas (los hombres no menstrúan ergo no existe el
problema) en realidad se perpetúa la discriminación.
Aunque pueda parecerlo, regular un permiso
menstrual no es una idea novedosa. España será el primer país de la Unión
Europea que lo aprueba, pero su construcción teórica lleva muchos años
elaborándose. Por un lado, existen experiencias normativas que tienen poco que
ver con lo propuesto por el Ministerio de Igualdad y que se están aportando de
manera torticera en el debate público para generar un ruido innecesario sobre
la propuesta de Montero. En concreto, Japón aprobó una ley relativa a la
menstruación en el trabajo en 1947; Corea del Sur concede a las mujeres un día
de permiso por la menstruación y Taiwán tres días; en Indonesia dos. Además, en
algunas provincias de China se han adoptado políticas similares. El debate en
otros países, como Francia, Reino Unido o Australia, se ha abierto al hilo de
las experiencias en diversas empresas que han implantado modelos de
organización del trabajo compatibles con la protección de la salud menstrual
(incluyendo igualmente los periodos de menopausia) y que reportan constantes
tasas de éxito tanto desde el punto de vista del aumento de la productividad
como de la mejora del bienestar de las personas que se acogen a estos permisos.
Lejos de estas realidades, la iniciativa más
cercana al mecanismo lanzado desde el Gobierno de España se puede encontrar en
Italia. El parlamento italiano debatió en abril de 2016 una propuesta de ley
titulada “Establecimiento de permisos para mujeres que padecen dismenorrea”. La
propuesta, que no llegó a aprobarse, contemplaba el derecho de no acudir al
trabajo un máximo de tres días al mes a las mujeres que padezcan una
dismenorrea que impida el desempeño de las funciones ordinarias del trabajo
diario, condición que debía ser constatada en un certificado médico de carácter
anual. Este “permiso menstrual” sería cubierto por el Estado con una prestación
igual al salario.
En una línea similar, la propuesta del
Ministerio de Irene Montero se basa en el reconocimiento del derecho a una
incapacidad temporal especial para las mujeres con menstruaciones dolorosas que
las incapaciten para trabajar, sin máximo de días según indique el informe
médico preceptivo, a cargo de la seguridad social, abonada desde el primer día
de baja y sin requisitos de cotización previos. No habrá, por tanto, carga
alguna económica para el empresario.
La regulación de esta baja laboral por
menstruación ha despertado cuantiosas críticas. Algunas son poco interesantes y
no requieren contestación, como el despropósito de la Presidenta de Madrid
sobre la “regla de tres” o las intervenciones que inciden en las posibilidades
de fraude, como si fuera más fácil engañar al facultativo médico respecto de un
dolor menstrual que en relación a una lumbalgia. Otras, con mayor seriedad, se
vinculan a la preocupación por su posible carácter “estigmatizante” y han
provocado cierta división de la opinión pública. Desde esta postura, se afirma
que poner el foco en cómo la menstruación afecta la capacidad de trabajo de un
buen número de mujeres durante determinados días del mes significaría reconocer
una debilidad y podría implicar una reacción negativa empresarial que podría
ahondar en la preferencia de contratación masculina.
Frente a ello, hay que tener en cuenta el
grado de evolución general de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la
tutela antidiscriminatoria y los avances señalados en materia de igualdad
dentro de las relaciones de trabajo. La nueva regulación no es un dispositivo
aislado sino una pieza más en un engranaje que ya funciona (aunque falte mucho
por avanzar). En segundo lugar, la notable mejora del conocimiento de los
derechos por las trabajadoras, que complica las posibles actitudes
empresariales discriminatorias (como la imposibilidad de que un empresario
formule preguntas sobre el dolor de regla en el marco de entrevistas de trabajo
o las amenazas de despido por hacer uso del derecho). En tercer lugar, el
carácter técnicamente acabado de la propuesta, que sitúa de manera expresa al
empresariado al abrigo del coste de la medida, así como la existencia de
distintos análisis respecto de los beneficios para la productividad realizados
a la luz de experiencias empresariales exitosas en diversos países. En cuarto
lugar, la fundamental importancia del movimiento feminista como sostén
sociológico de estas medidas y la labor no solo normativa sino pedagógica de
Ministerios como el de Trabajo y el de Igualdad que, reforma a reforma, han
evidenciado que la reversión del carácter patriarcal y androcéntrico del
derecho del trabajo y de la seguridad social es uno de los grandes objetivos
del Gobierno de coalición.
En todo caso, y aun sin entrar en vigor, la
regulación propuesta ya ha significado un enorme paso adelante al permitirnos
visibilizar y verbalizar una realidad y una necesidad históricamente opacada.
Una vez aprobada, será necesario impulsar su correcta aplicación para lo cual
es imprescindible el diálogo social. Que la salud menstrual entre en las
empresas requiere que el empresariado interiorice la necesidad de protegerla y
conozca las consecuencias positivas para la igualdad y los derechos humanos,
pero también para la productividad, que pueden derivarse de la aplicación de
esta medida.
Ante todo, y en este momento inicial, es
fundamental entender la nueva regulación como una pieza de importancia fundamental
en lo jurídico y en lo simbólico y cultural, que se incardina en un engranaje
normativo evolucionado pero inacabado, en permanente movimiento hacia la
consecución de una sociedad más justa, donde nadie tenga que ir a trabajar
aquejada de dolores incapacitantes y donde la menstruación forme parte de la
cotidianeidad, libre de estereotipos, estigmas y discriminaciones.
2 comentarios:
Guadalupe Cortés
Hola, me parece fundamental tu propuesta y sobre todo, porque tiene que ver con los derechos como también son los casos de migraña, padecimientos que impiden un buen desempeño de las actividades, pero también a gozar de una calidad de vida plena. Saludos y un abrazo más.
Que importante que este comentario de Dori¡¡¡ Con la cantidad de retrógrados que tenemos en este país¡¡¡
Publicar un comentario