No me
parece que entre las noticias internacionales que se prodigan en estos días
haya sido suficientemente recogida ni comentada. Tampoco en el área informativa
específica de América Latina. Y sin embargo, tiene un interés evidente. En Cuba
se ha sometido a referéndum el llamado Código de las Familias en donde
se introducen cambios muy importantes sobre la ley vigente de 1975, en línea
con los cambios que se han producido en el sistema familiar cubano que obliga al
reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos. A continuación se comenta brevemente
alguna de las novedades que introduce el Código, cuyo texto completo puede
descargarse de esta página web https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-o87.pdf.
El Código de las Familias, en el
que ha tenido un protagonismo destacado el Centro Nacional de Educación Sexual
(CENESEX), dirigido por Mariela Castro, supone una adaptación al ámbito
de las relaciones civiles de los principios y valores de la nueva constitución
adoptada en el 2019, sobre la base de un cierto principio de autonomía de las
personas, en donde “las distintas formas de organización de las familias,
basadas en las relaciones de afecto, se crean entre parientes, cualquiera que
sea la naturaleza del parentesco, y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”.
Entre los derechos de las personas que componen una familia se subraya “la
igualdad plena en materia filiatoria”, y “la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la
distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado
entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos,
y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener
descendencia y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso,
el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos”. Además de ello, se
reconoce “el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el
entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual e
identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia
personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad,
la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su
edad”, una declaración que viene bien comentarla en el día de hoy, 28 de
septiembre, día internacional de los derechos reproductivos de las mujeres.
El Código hace mucho hincapié en la preservación
de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito familiar. Impone el
derecho a ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, y
a que su opinión sea tenida en cuenta y la participación en la toma de las
decisiones familiares que atañen a sus intereses, además de recibir
acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para
el ejercicio de sus propios derechos, el libre desarrollo de la personalidad y crecer
en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo de
discriminación, abuso, negligencia, perjuicio o explotación. En una isla en la
que son frecuentes huracanes y ciclones, la norma establece específicamente que
niñas, niños y adolescentes tienen derecho “a la protección en situaciones
excepcionales y de desastre reconocidas en la Constitución de la República de
Cuba y, en esas circunstancias, procurar su bienestar psicosocial y el
fortalecimiento de su resiliencia”. La norma también afirma que el interés
superior de niñas, niños y adolescentes es “un principio general” que informa
el derecho familiar, de obligatoria y primordial observancia en todas las
acciones y decisiones que les conciernen, tanto en el ámbito privado como
público. En el otro extremo generacional, “el Estado reconoce la importancia de
abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la
transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores,
afectos y en las labores de cuidado”.
El Código condena la discriminación y la
violencia en el ámbito familiar. Considera discriminación en el ámbito
familiar “toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado excluir,
limitar o marginar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad
de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación
de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o
circunstancia personal que implique una distinción lesiva para la dignidad
humana”, y la violencia familiar se
expresa “a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y
tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar;
siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición
de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las
personas en situación de discapacidad”. Constituyen
expresiones de violencia familiar “el maltrato verbal, físico, psíquico, moral,
sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono,
ya sea por acción u omisión, directa o indirecta”, y abarca “la que ocurre en
el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes, entre
personas afectivamente cercanas; así como aquella en la que personas agresoras
y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja”. Se consideran “asuntos
de urgencia” y son de tutela preferente y las víctimas tienen derecho a
denunciar y solicitar la protección inmediata de las autoridades
correspondientes.
Pero los dos temas que más relevancia han tenido
de esta reforma son la legalización del matrimonio igualitario entre personas
de igual sexo y la posibilidad de gestación subrogada sin fines de lucro.
El matrimonio se define en el art 201 del Código
como “la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal
para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor
y el respeto mutuos”, frente a la disposición anterior que se refería al
matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”.
Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad de derechos, deberes y capacidad legal de
los cónyuges. Por lo demás, rige un principio de corresponsabilidad: “Ambos
cónyuges tienen la corresponsabilidad en el cumplimiento del deber de cuidar la
familia que han creado y contribuir con la satisfacción de sus necesidades
afectivas y espirituales, en la formación y educación de las hijas y los hijos
comunes o los propios de cada uno de ellos, participar de conjunto en el
gobierno del hogar y contribuir a su mejor desenvolvimiento, en la medida de
las capacidades o posibilidades de cada uno”. Con la legalización del matrimonio
igualitario, Cuba se convierte en el noveno país de América Latina que lo
efectúa, detrás de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Colombia, Ecuador, Costa
Rica y México.
La otra novedad del código es la aceptación de la
gestación subrogada sin fines de lucro, que en el art. 130 del Código se
denomina “gestación solidaria”. Ésta sólo puede tener lugar por “motivos
altruistas y de solidaridad humana” entre personas unidas por vínculos
familiares o afectivamente cercanos, siempre que no se ponga en peligro la
salud de quienes intervienen en el proceder médico y en beneficio de quien o
quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de
hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se
trate de hombres solos o parejas de hombres. Las cautelas que rodean esta
gestación solidaria consisten en la prohibición de “cualquier tipo de
remuneración, dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar
alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen
por el embarazo y el parto”, y la necesaria autorización judicial para ello.
No todos los actores políticos y sociales
sin embargo consideraron correcta esta medida. El pasado 12 de septiembre, la
Iglesia católica de Cuba difundió una carta firmada por un grupo de obispos en
que afirmaron que ven “con desilusión” la incorporación en el Código de una
serie de propuestas que, afirman, son “notoriamente cuestionadas por parte de
la sociedad” y “polémicas al sentir mayoritario del texto”. Además, rechazaron
los elementos provenientes de lo que ellos definieron como “ideología de
género”. Fuera de la comunidad LGBT, la mayoría de disidentes cubanos
expresaron en las redes sociales su apoyo al "no"
o a la abstención como forma de castigo al gobierno del
presidente Miguel Díaz-Canel.
El referéndum se celebró el 25 de
septiembre pasado. Los datos oficiales arrojan como resultado el siguiente: de
un total de 8 447 467 electores, ejercieron el derecho al voto 6 251 786, lo
que representa un porcentaje de participación de un 74.01%. Se contabilizaron 5
892 705 votos válidos, 3 936 790 fueron votos para el SÍ, para un 66.87 % de
las boletas válidas. Los votos por el NO alcanzaron el 1 950 090, lo que
significa un 33,13 %. Un resultado electoral que revela una importante
participación ciudadana, y la asunción del marco institucional nuevo como un
elemento positivo para la mayoría de la ciudadanía.
La escasa prensa europea y
española que se ha ocupado de este tema no relaciona el voto del no con la
oposición ideológica a la introducción de la “ideología de género” – tan detestada
entre nosotros por la ultraderecha y la derecha extrema - o la legalización del
matrimonio igualitario, sino que lo conectan con el descontento frente al
régimen político cubano y a la situación de desabastecimiento que está
sufriendo la isla. No consideran relevante de por sí el cambio normativo realizado, ni lo que significa en la reformulación de las reglas que rigen en la sociedad civil de la isla en un tema tan sensible y de tanta relevancia democrática. Al contrario, convierten el rechazo a un evidente avance
en derechos civiles en una reivindicación democrática de libertad política. Con
ello identifican las posiciones de oposición y de cambio de sistema político
con la resistencia a reconocer derechos fundamentales de las personas. Para
reflexionar.
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