martes, 25 de octubre de 2022

EL FONDO DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL AMIANTO

 


La exposición al amianto produce cáncer. Una realidad que han padecido trabajadores de diversos sectores y sus familiares, especialmente mujeres, al lavar la ropa de trabajo en casa. Está documentado que entre los años 1994 y 2008 el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943. Según los cálculos menos alarmistas, se piensa que afectará aún a más de 60.000 personas en los próximos años. El amianto es un agente cancerígeno cuyo uso se permitió en nuestro país a través del fibrocemento muchos años después de que hubiera constancia científica de su toxicidad. 

Como recuerda la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto, el asbesto o amianto (a veces erróneamente llamado uralita, nombre por cierto de una conocida empresa de construcción ya desaparecida) es un grupo de seis minerales metamórficos fibrosos que años atrás se usaba, sobre todo, en la construcción. Así, era común encontrarlo en techos, paredes y suelos, pero este material también se utilizaba en los forros de frenos de vehículos, juntas y sellos de calderas y para el aislamiento de tuberías, conductos y electrodomésticos. Hasta que se descubrió su alta toxicidad y su relación con el desarrollo de enfermedades como cáncer de pulmón, mesotelioma maligno de pleura e intestinal, fibrosis y placas pleurales y fibrosis pulmonar. Aunque entre 1984 y 1993 se prohibieron algunas variedades de este material, las más peligrosas, solo en el 2002 se prohibió la fabricación y la comercialización de este mineral.

El problema del amianto es que sus efectos nocivos se manifiestan con posterioridad a la exposición al mismo. Las antiguas exposiciones se manifiestan en forma de estos tumores casi veinte años después. Eso supone que el nexo entre la enfermedad y la causa de la misma se realiza con un amplio plazo de tiempo intermedio, lo que implica que la reclamación de una indemnización debe hacerse a través de la vía judicial y en muchas ocasiones las empresas que utilizaron el amianto han desaparecido o se han transformado a través de fusiones, absorciones, etc. El uso de la vía judicial es largo, unos cuatro años de media, y en muchas ocasiones el logro de la indemnización es azaroso. Entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Una amplia gama de colectivos de trabajadores, desde el sector de la Construcción al Metro, o a la Construcción de Ferrocarriles, iniciaron fuertes movilizaciones para obtener un Fondo de Compensación que, siguiendo el ejemplo francés, permitiera obtener indemnizaciones a los afectados y sus familias sin necesidad de acudir a la via judicial, además de otras reivindicaciones como la aplicación de los coeficientes reductores para poder anticipar la edad de jubilación.

El Parlamento Vasco impulsó en el parlamento español una proposición no de ley para la creación de este Fondo de Compensación, y la tramitación del proyecto de ley en las cámaras tuvo algunos sobresaltos. Finalmente, el BOE del 20 de octubre publicó la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fonde de compensación para las víctimas del amianto, que ha encontrado el aplauso tanto de los afectados como de los sindicatos UGT y CCOO. Según la exposición de motivos de la ley, el fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

El Fondo de Compensación es un instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos que efectúa el INSS. El más importante es la previsión que se haga al respecto en la Ley de Presupuestos, a la que se une las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial, las sanciones aplicadas por la infracción de las normas sobre el amianto, además de las rentas de propio Fondo y cualquiera otra aportación que prevean las leyes.

Son beneficiarios de una reparación íntegra por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, quienes padecen una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto, y los causahabientes de los beneficiarios anteriores, “en los términos que se determinen reglamentariamente”. La norma establece en su art. 8 el procedimiento que se debe seguir para la obtención de la indemnización, con los recursos oportunos.  La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto, a lo que se añadirá asimismo la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto. En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde. Si el solicitante no está de acuerdo, se resolverá denegando la solicitud, pero la aceptación de la misma implica la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios. Tras seis meses sin propuesta, se aplica el silencio negativo.

Siguiendo una práctica institucional muy arraigada, se crea una Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto adscrita al INSST como órgano de consulta y asesoramiento en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.

Es importante señalar que la Ley define este marco regulador, pero no establece la cuantía de las indemnizaciones, lo que se deja para el desarrollo reglamentario, que no puede demorarse más de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma legal, tras los veinte días de vacatio legis que prevé su disposición final. A partir de la publicación de este reglamento, entrará en funcionamiento el Fondo, para lo que habrá de dotarse de los recursos materiales y humanos adecuados.

La ley que crea el Fondo de Compensación es por tanto la primera fase de este proceso de resarcimiento frente a las consecuencias terribles de la exposición al amianto. Queda ahora la dotación prevista en los Presupuestos Generales, y el desarrollo de las condiciones de acceso al mismo que prevea el reglamento de desarrollo de la Ley 21/2022. En este trámite, los sindicatos confederales y los afectados por el amianto adelantan otra reivindicación, la de incluir una enmienda a la Ley de PGE para el año 2023 que incluya las indemnizaciones del Fondo entre las rentas exentas de tributar previstas en el Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como ya sucede en el caso de las víctimas del terrorismo o el VIH. El plazo para que los Grupos Parlamentarios presenten enmiendas al articulado de la Ley de los PGE finaliza el próximo 28 de octubre, por lo que FEDAVICA, UGT y CCOO han solicitado a todos los grupos parlamentarios – hay que resaltar que la ley ha sido votada prácticamente por unanimidad -  la presentación de la enmienda antes de esa fecha y el apoyo para su aprobación en la votación del proyecto de Ley. El tema es importante porque argumentan los sindicatos que las personas afectadas que tuvieran la posibilidad de pleitear contra la empresa responsable del daño no recurrirían en primera instancia al Fondo de compensación y optarían en primer término a la vía judicial, cuyas indemnizaciones sí gozan de la exención tributaria. Y ese previsible hecho reitera la penosa existencia de décadas en recurrir a los tribunales para resarcir a las víctimas del amianto en un trayecto que se prolonga durante años.

En resumen, la Ley supone un paso adelante en la tutela de las personas afectadas por la exposición al amianto, pero requiere una concreción imprescindible tanto en los Presupuestos Generales para el año 2023 como en el desarrollo reglamentario prometido para poder evaluar seriamente el alcance real de sus disposiciones.

 


1 comentario:

Anónimo dijo...

La empresa "Uralita", no es que haya desaparecido: lo que ha hecho, es cambiar de nombre, pasando ahora a denominarse "Coemac", muy probablemente en el inicio de una maniobra de tranferencia de fondos, y de vaciamiento de una única de sus filiales, que es la que resta, para afrontar declararse en bancarrota. Se trata de un "pase de prestidigitación" financiero, al que ya nos tienen acostumbrados diversas multinacionales del sector del amianto. Así, las víctimas que no hubieran llegado a cobrar, en uso de la vía judicial, se quedan sin poder cobrar.
Por lo que respecta al rol del INSS en la gestión del Fondo, véase lo que al respecto tengo publicado:
¿Es el INSS el gestor más idóneo del Fondo para víctimas del amianto? https://rebelion.org/es-el-inss-el-gestor-mas-idoneo-del-fondo-para-victimas-del-amianto/
Firmado: Francisco Báez Baquet