La
exposición al amianto produce cáncer. Una realidad que han padecido
trabajadores de diversos sectores y sus familiares, especialmente mujeres, al
lavar la ropa de trabajo en casa. Está documentado que entre los años 1994 y
2008 el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de
3.943. Según los cálculos menos alarmistas, se piensa que afectará aún a más de
60.000 personas en los próximos años. El amianto es un agente cancerígeno cuyo
uso se permitió en nuestro país a través del fibrocemento muchos años después
de que hubiera constancia científica de su toxicidad.
Como recuerda la Federación de
Asociaciones de Víctimas del Amianto, el asbesto o amianto (a veces
erróneamente llamado uralita, nombre por cierto de una conocida empresa de
construcción ya desaparecida) es un grupo de seis minerales metamórficos
fibrosos que años atrás se usaba, sobre todo, en la construcción. Así, era
común encontrarlo en techos, paredes y suelos, pero este material también se
utilizaba en los forros de frenos de vehículos, juntas y sellos de calderas y
para el aislamiento de tuberías, conductos y electrodomésticos. Hasta que se
descubrió su alta toxicidad y su relación con el desarrollo de enfermedades
como cáncer de pulmón, mesotelioma maligno de pleura e intestinal, fibrosis y
placas pleurales y fibrosis pulmonar. Aunque entre 1984 y 1993 se prohibieron
algunas variedades de este material, las más peligrosas, solo en el 2002 se
prohibió la fabricación y la comercialización de este mineral.
El problema del amianto es que
sus efectos nocivos se manifiestan con posterioridad a la exposición al mismo.
Las antiguas exposiciones se manifiestan en forma de estos tumores casi veinte
años después. Eso supone que el nexo entre la enfermedad y la causa de la misma
se realiza con un amplio plazo de tiempo intermedio, lo que implica que la
reclamación de una indemnización debe hacerse a través de la vía judicial y en
muchas ocasiones las empresas que utilizaron el amianto han desaparecido o se
han transformado a través de fusiones, absorciones, etc. El uso de la vía
judicial es largo, unos cuatro años de media, y en muchas ocasiones el logro de
la indemnización es azaroso. Entre los años 2003 y 2009 podrían haberse
producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Una amplia
gama de colectivos de trabajadores, desde el sector de la Construcción al
Metro, o a la Construcción de Ferrocarriles, iniciaron fuertes movilizaciones
para obtener un Fondo de Compensación que, siguiendo el ejemplo francés,
permitiera obtener indemnizaciones a los afectados y sus familias sin necesidad
de acudir a la via judicial, además de otras reivindicaciones como la
aplicación de los coeficientes reductores para poder anticipar la edad de
jubilación.
El Parlamento Vasco impulsó en el
parlamento español una proposición no de ley para la creación de este Fondo de
Compensación, y la tramitación del proyecto de ley en las cámaras tuvo algunos
sobresaltos. Finalmente, el BOE del 20 de octubre publicó la Ley 21/2022, de 19
de octubre, de creación de un fonde de compensación para las víctimas del
amianto, que ha encontrado el aplauso tanto de los afectados como de los
sindicatos UGT y CCOO. Según la exposición de motivos de la ley, el fondo de
compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras
afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que
reclamar la indemnización, vean compensado el daño.
El Fondo de Compensación es un
instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos que efectúa
el INSS. El más importante es la previsión que se haga al respecto en la Ley de
Presupuestos, a la que se une las cantidades que se obtengan por subrogación de
las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial,
las sanciones aplicadas por la infracción de las normas sobre el amianto,
además de las rentas de propio Fondo y cualquiera otra aportación que prevean
las leyes.
Son beneficiarios de una
reparación íntegra por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una
exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en
España quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional
ocasionada por el amianto, quienes padecen una enfermedad que no pueda ser
reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda
determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al
amianto, y los causahabientes de los beneficiarios anteriores, “en los términos
que se determinen reglamentariamente”. La norma establece en su art. 8 el
procedimiento que se debe seguir para la obtención de la indemnización, con los
recursos oportunos. La solicitud deberá
ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones
padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la
exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario
del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad
de la exposición al amianto, a lo que se añadirá asimismo la información
relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el
momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones
reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto. En el plazo de tres
meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de resolución,
indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones,
causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se
reconoce y compensación que corresponde. Si el solicitante no está de acuerdo,
se resolverá denegando la solicitud, pero la aceptación de la misma implica la
procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de
Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y
derechos que correspondan a los beneficiarios. Tras seis meses sin propuesta,
se aplica el silencio negativo.
Siguiendo una práctica
institucional muy arraigada, se crea una Comisión de seguimiento del Fondo de
Compensación para las Víctimas del Amianto adscrita al INSST como órgano de
consulta y asesoramiento en la mejora de la respuesta en la protección de las
personas expuestas al amianto y sus familiares.
Es importante señalar que la Ley
define este marco regulador, pero no establece la cuantía de las
indemnizaciones, lo que se deja para el desarrollo reglamentario, que no puede
demorarse más de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma legal,
tras los veinte días de vacatio legis que prevé su disposición final. A
partir de la publicación de este reglamento, entrará en funcionamiento el
Fondo, para lo que habrá de dotarse de los recursos materiales y humanos
adecuados.
La ley que crea el Fondo de
Compensación es por tanto la primera fase de este proceso de resarcimiento
frente a las consecuencias terribles de la exposición al amianto. Queda ahora
la dotación prevista en los Presupuestos Generales, y el desarrollo de las
condiciones de acceso al mismo que prevea el reglamento de desarrollo de la Ley
21/2022. En este trámite, los sindicatos confederales y los afectados por el
amianto adelantan otra reivindicación, la de incluir una enmienda a la Ley de
PGE para el año 2023 que incluya las indemnizaciones del Fondo entre las rentas
exentas de tributar previstas en el Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como ya sucede en el
caso de las víctimas del terrorismo o el VIH. El plazo para que los Grupos
Parlamentarios presenten enmiendas al articulado de la Ley de los PGE finaliza
el próximo 28 de octubre, por lo que FEDAVICA, UGT y CCOO han solicitado a
todos los grupos parlamentarios – hay que resaltar que la ley ha sido votada
prácticamente por unanimidad - la
presentación de la enmienda antes de esa fecha y el apoyo para su aprobación en
la votación del proyecto de Ley. El tema es importante porque argumentan los
sindicatos que las personas afectadas que tuvieran la posibilidad de pleitear
contra la empresa responsable del daño no recurrirían en primera instancia al
Fondo de compensación y optarían en primer término a la vía judicial, cuyas
indemnizaciones sí gozan de la exención tributaria. Y ese previsible hecho
reitera la penosa existencia de décadas en recurrir a los tribunales para
resarcir a las víctimas del amianto en un trayecto que se prolonga durante años.
En resumen, la Ley supone un paso
adelante en la tutela de las personas afectadas por la exposición al amianto,
pero requiere una concreción imprescindible tanto en los Presupuestos Generales
para el año 2023 como en el desarrollo reglamentario prometido para poder
evaluar seriamente el alcance real de sus disposiciones.
1 comentario:
La empresa "Uralita", no es que haya desaparecido: lo que ha hecho, es cambiar de nombre, pasando ahora a denominarse "Coemac", muy probablemente en el inicio de una maniobra de tranferencia de fondos, y de vaciamiento de una única de sus filiales, que es la que resta, para afrontar declararse en bancarrota. Se trata de un "pase de prestidigitación" financiero, al que ya nos tienen acostumbrados diversas multinacionales del sector del amianto. Así, las víctimas que no hubieran llegado a cobrar, en uso de la vía judicial, se quedan sin poder cobrar.
Por lo que respecta al rol del INSS en la gestión del Fondo, véase lo que al respecto tengo publicado:
¿Es el INSS el gestor más idóneo del Fondo para víctimas del amianto? https://rebelion.org/es-el-inss-el-gestor-mas-idoneo-del-fondo-para-victimas-del-amianto/
Firmado: Francisco Báez Baquet
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