lunes, 2 de diciembre de 2024

UNA GRAN VICTORIA: EL CAMBIO DE “MODELO DE NEGOCIO” DE GLOVO

 


En el día de hoy hemos recibido la noticia en forma de comunicado de la multinacional Glovo, a través de su empresa matriz Delivery Hero (vaya nombres por cierto se asignan las corporaciones) que la plataforma ha decidido cambiar el modelo de negocio  “de un modelo autónomo a un modelo basado en el empleo para sus repartidores en España”. La decisión coincide con la comparecencia de su “fundador” Oscar Pierre ante un juzgado de instrucción como imputado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. Es decir, que a partir de ahora va a considerar a los riders a su servicio como trabajadores por cuenta ajena, tal y como prescribía la ley y recordaba la Inspección de Trabajo en sus actas de infracción.

Como se puede comprobar – la crónica de este cambio en las prácticas de la plataforma se puede consultar en Eldiario.es https://www.eldiario.es/economia/glovo-anuncia-contratara-riders-declaracion-fundador-juzgado-falsos-autonomos_1_11867818.html  - lo que la plataforma anuncia es el abandono de una práctica reiterada de burlar la norma que declaró la laboralidad de los repartidores, y que en su propio título explicitaba ese objetivo: Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tenía por objeto “garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”. Una norma que suponía la convalidación del previo RDL 9/2021, de idéntico título, fruto de un largo proceso de diálogo social que acabó con acuerdo tripartito entre las partes sociales y el Ministerio de Trabajo y Economía Social que provocaría la desafiliación de la empresa Glovo de la CEOE por haber ésta acordado el contenido de esta norma.

Glovo ha rechazado desde el primer momento tanto la decisión del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25 de septiembre, que fue el resultado final de un largo proceso de impugnación de las actas de la Inspección de Trabajo que declaraba la responsabilidad de la plataforma al no dar de alta a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena, como, de manera más insolente, frente a la presunción de laboralidad que establecía la Disposición Adicional 23ª para los trabajadores del reparto al servicio de plataformas digitales. La constante modificación de los contratos de adhesión que se proponían a los riders hacía que la plataforma mantuviera constantemente su “modelo” de negocio basado en la contratación de falsos autónomos, pese a que contantemente era inspeccionada y sancionada por esta reiterada negativa a cumplir la norma. A su vez, la potente función de cabildeo en la Unión Europea logró modificaciones importantes en la Directiva sobre trabajadores de plataformas y estuvo a punto de conseguir que no se aprobara – a través de la influencia decisiva del gobierno francés de Macron – la que finalmente fue la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas.

Esa fue la causa de que se reformara el Código Penal para castigar este tipo de conducta desafiante del principio de legalidad y de la eficacia de las normas laborales ante una multinacional que entendía que su decisión sobre la calificación de la relación de sus empleados – que suponía un importante ahorro de costes – debía prevalecer sobre lo que establecía una norma concreta de un Estado nacional de Europa. Se añadió al art. 311 CP un nuevo párrafo 2º que sancionaba “a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Lo que la norma penal perseguía era la imposición de condiciones ilegales a través de la contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, utilizando como conducta de empresa el recurso a la deslaboralización como forma de privación radical de derechos de las personas trabajadoras , y por tanto imposibilitando el acceso al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulación del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jurídico de derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos, la mera imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al requerimiento o sanción administrativa.

Como la conducta reiterada de desafío a la legalidad de Glovo, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de, a pesar de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracción y consiguientes multas administrativas, es esta constante desobediencia a la ley, la persistencia en la privación radical de derechos que supone la deslaboralización de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, lo que origina el intenso desvalor social que este precepto penal quiere sancionar.

Glovo acumulaba millones de euros en sanciones impuestas en las actas de infracción de la ITSS, pero la corporación entendía que estas pérdidas económicas se compensaban con la insistencia en que sus repartidores fueran trabajadores autónomos y que no en todas partes por tanto este tipo de elusión legal fuera perseguida. Es decir que el coste político de lograr sus objetivos era muy superior a las pérdidas económicas que podía sufrir ante la reacción sancionatoria del Estado, que solo se concretaba en una cantidad económica que la gran corporación multinacional estaba en condiciones de sostener. Por eso la introducción de la norma penal era fundamental por su efecto disuasorio.

No es la primera vez que una gran compañía multinacional ha entendido que podía imponerse frente a las normas laborales de un Estado. El relativamente reciente caso de Coca Cola, con su labor de ingeniería jurídica aprovechando la reforma laboral del 2012 y el cierre de la fábrica de Fuenlabrada con el despido de 300 trabajadores, resultó evitada por la acción sindical y jurídica que declaró nulos estos despidos garantizando en una larga secuencia, los derechos de estas personas. Recientemente en Brasil hemos asistido al enfrentamiento claro entre los tribunales y el dueño de la red social X, también cn resultados adversos para la multinacional. Pero en este caso, ha sido sin duda la imputación del “fundador” de la compañía como autor del delito tipificado en el art. 311, 1. párrafo 2º del CP el que ha quebrado la arrogante resistencia de la empresa a aplicar la ley.

La plataforma ahora debería ofrecer garantías frente al pago de cotizaciones atrasadas y sanciones y además establecer previsiones contables para afrontar el cambio respecto de la consideración de trabajadores de sus empleados, algo que ya ha previsto según la nota hecha pública y que, como es razonable, no le va a impedir continuar con su actividad lucrativa.

La cifra de personas que se tienen que considerar trabajadoras es enorme, 60.000 individuos. La ministra de Trabajo y Vicepresidenta segunda del gobierno, Yolanda Díaz, ha declarado que es “el movimiento afiliativo más importante de la historia de España realizado por el Ministerio de Trabajo”, y ha cifrado en 267 millones de euros los ingresos por la regularización, además de una cantidad que se acerca a 500 millones en sanciones e intereses.

La enseñanza que transmite esta noticia es muy clara. La monetización de las sanciones por incumplimiento de la norma laboral puede ser asumida por las grandes corporaciones transnacionales como un coste que compensa el carácter definitivo de sus decisiones contrarias a la ley que de esta manera reafirma su imagen de potencia ilimitada frente a las decisiones púbicas y democráticas. Por el contrario, la inclusión de estas conductas en un ámbito máximo de desvalor social y por consiguiente en el espacio sancionatorio máximo que las conceptúa como delito y las sanciona con posible pérdida de libertad, tiene la suficiente fuerza intimidatoria como para disuadir a la gran multinacional de seguir echando un pulso con el Estado.

La repercusión de este ya largo proceso a nivel europeo y a nivel internacional es también importante. Da una señal respecto de la sumisión de todos, personas físicas y jurídicas, a la norma jurídica laboral que amplia y extiende derechos a la vez que garantiza su eficacia. Lo que por consiguiente exige el concurso no solo de medios seguros para hacer efectivo el derecho en el plano procesal laboral y la capacidad sancionatoria de la Administración ante el incumplimiento de estos, sino que puede llegar a movilizar en ese mismo propósito elementos de represión penal para impedir una conducta reiteradamente obstruccionista o directamente vulneradora, como en el caso presente, de la inclusión de las personas que trabajan al servicio de las plataformas digitales de reparto en la relación jurídica laboral y en la de seguridad social que se le superpone.

El tema de la relación que une a las personas trabajadoras con las plataformas digitales se ha reabierto con la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. La necesaria trasposición de esta supone trascender el territorio por regular que hasta el momento está acotado a las plataformas de reparto. Se abre por tanto un nuevo espacio de disputa a la hora de definir el nuevo ámbito de aplicación del derecho del trabajo en estos sectores, junto con la extensión de derechos individuales y colectivos en los mismos. Un proceso de modificación de nuestra legislación que posiblemente tenga que transitar por el camino del diálogo social, pero que sin duda ofrecerá la ocasión de nuevas miradas sobre un tema central en la transición digital justa de la que hablan tanto los documentos europeos.