En el día
de hoy hemos recibido la noticia en forma de comunicado de la multinacional
Glovo, a través de su empresa matriz Delivery Hero (vaya nombres por cierto se
asignan las corporaciones) que la plataforma ha decidido cambiar el modelo de
negocio “de un modelo autónomo a un
modelo basado en el empleo para sus repartidores en España”. La decisión
coincide con la comparecencia de su “fundador” Oscar Pierre ante un
juzgado de instrucción como imputado como autor de un delito contra los
derechos de los trabajadores. Es decir, que a partir de ahora va a considerar a
los riders a su servicio como trabajadores por cuenta ajena, tal y como
prescribía la ley y recordaba la Inspección de Trabajo en sus actas de
infracción.
Como se puede comprobar – la
crónica de este cambio en las prácticas de la plataforma se puede consultar en
Eldiario.es https://www.eldiario.es/economia/glovo-anuncia-contratara-riders-declaracion-fundador-juzgado-falsos-autonomos_1_11867818.html - lo que la plataforma anuncia es el abandono
de una práctica reiterada de burlar la norma que declaró la laboralidad de los
repartidores, y que en su propio título explicitaba ese objetivo: Ley 12/2021,
de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, tenía por objeto “garantizar los derechos laborales de las
personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”. Una norma
que suponía la convalidación del previo RDL 9/2021, de idéntico título, fruto
de un largo proceso de diálogo social que acabó con acuerdo tripartito entre
las partes sociales y el Ministerio de Trabajo y Economía Social que provocaría
la desafiliación de la empresa Glovo de la CEOE por haber ésta acordado el
contenido de esta norma.
Glovo ha rechazado desde el
primer momento tanto la decisión del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25
de septiembre, que fue el resultado final de un largo proceso de impugnación de
las actas de la Inspección de Trabajo que declaraba la responsabilidad de la
plataforma al no dar de alta a los repartidores como trabajadores por cuenta
ajena, como, de manera más insolente, frente a la presunción de laboralidad que
establecía la Disposición Adicional 23ª para los trabajadores del reparto al
servicio de plataformas digitales. La constante modificación de los contratos
de adhesión que se proponían a los riders hacía que la plataforma
mantuviera constantemente su “modelo” de negocio basado en la contratación de falsos
autónomos, pese a que contantemente era inspeccionada y sancionada por esta
reiterada negativa a cumplir la norma. A su vez, la potente función de cabildeo
en la Unión Europea logró modificaciones importantes en la Directiva sobre
trabajadores de plataformas y estuvo a punto de conseguir que no se aprobara –
a través de la influencia decisiva del gobierno francés de Macron – la
que finalmente fue la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones
laborales en el trabajo en plataformas.
Esa fue la causa de que se
reformara el Código Penal para castigar este tipo de conducta desafiante del
principio de legalidad y de la eficacia de las normas laborales ante una
multinacional que entendía que su decisión sobre la calificación de la relación
de sus empleados – que suponía un importante ahorro de costes – debía
prevalecer sobre lo que establecía una norma concreta de un Estado nacional de
Europa. Se añadió al art. 311 CP un nuevo párrafo 2º que sancionaba “a quienes
impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su
contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en
contra de requerimiento o sanción administrativa”. Lo que la norma penal perseguía
era la imposición de condiciones ilegales a través de la contratación “bajo
fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, utilizando como conducta de empresa el
recurso a la deslaboralización como forma de privación radical de derechos de las
personas trabajadoras , y por tanto imposibilitando el acceso al conjunto de
derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulación del
trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jurídico de
derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos, la mera
imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas personas de
la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al
requerimiento o sanción administrativa.
Como la conducta reiterada de
desafío a la legalidad de Glovo, fracasado su intento de considerar a sus
trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido
la de, a pesar de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración
laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas
de infracción y consiguientes multas administrativas, es esta constante
desobediencia a la ley, la persistencia en la privación radical de derechos que
supone la deslaboralización de estas personas que realmente deben ser
considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, lo que origina el
intenso desvalor social que este precepto penal quiere sancionar.
Glovo acumulaba millones de euros
en sanciones impuestas en las actas de infracción de la ITSS, pero la
corporación entendía que estas pérdidas económicas se compensaban con la
insistencia en que sus repartidores fueran trabajadores autónomos y que no en
todas partes por tanto este tipo de elusión legal fuera perseguida. Es decir
que el coste político de lograr sus objetivos era muy superior a las pérdidas
económicas que podía sufrir ante la reacción sancionatoria del Estado, que solo
se concretaba en una cantidad económica que la gran corporación multinacional
estaba en condiciones de sostener. Por eso la introducción de la norma penal
era fundamental por su efecto disuasorio.
No es la primera vez que una gran
compañía multinacional ha entendido que podía imponerse frente a las normas
laborales de un Estado. El relativamente reciente caso de Coca Cola, con su
labor de ingeniería jurídica aprovechando la reforma laboral del 2012 y el
cierre de la fábrica de Fuenlabrada con el despido de 300 trabajadores, resultó
evitada por la acción sindical y jurídica que declaró nulos estos despidos
garantizando en una larga secuencia, los derechos de estas personas.
Recientemente en Brasil hemos asistido al enfrentamiento claro entre los
tribunales y el dueño de la red social X, también cn resultados adversos para
la multinacional. Pero en este caso, ha sido sin duda la imputación del
“fundador” de la compañía como autor del delito tipificado en el art. 311, 1.
párrafo 2º del CP el que ha quebrado la arrogante resistencia de la empresa a
aplicar la ley.
La plataforma ahora debería
ofrecer garantías frente al pago de cotizaciones atrasadas y sanciones y además
establecer previsiones contables para afrontar el cambio respecto de la
consideración de trabajadores de sus empleados, algo que ya ha previsto según
la nota hecha pública y que, como es razonable, no le va a impedir continuar
con su actividad lucrativa.
La cifra de personas que se
tienen que considerar trabajadoras es enorme, 60.000 individuos. La ministra de
Trabajo y Vicepresidenta segunda del gobierno, Yolanda Díaz, ha
declarado que es “el movimiento afiliativo más importante de la historia de
España realizado por el Ministerio de Trabajo”, y ha cifrado en 267 millones de
euros los ingresos por la regularización, además de una cantidad que se acerca
a 500 millones en sanciones e intereses.
La enseñanza que transmite esta
noticia es muy clara. La monetización de las sanciones por incumplimiento de la
norma laboral puede ser asumida por las grandes corporaciones transnacionales
como un coste que compensa el carácter definitivo de sus decisiones contrarias
a la ley que de esta manera reafirma su imagen de potencia ilimitada frente a
las decisiones púbicas y democráticas. Por el contrario, la inclusión de estas
conductas en un ámbito máximo de desvalor social y por consiguiente en el
espacio sancionatorio máximo que las conceptúa como delito y las sanciona con
posible pérdida de libertad, tiene la suficiente fuerza intimidatoria como para
disuadir a la gran multinacional de seguir echando un pulso con el Estado.
La repercusión de este ya largo
proceso a nivel europeo y a nivel internacional es también importante. Da una
señal respecto de la sumisión de todos, personas físicas y jurídicas, a la
norma jurídica laboral que amplia y extiende derechos a la vez que garantiza su
eficacia. Lo que por consiguiente exige el concurso no solo de medios seguros
para hacer efectivo el derecho en el plano procesal laboral y la capacidad
sancionatoria de la Administración ante el incumplimiento de estos, sino que
puede llegar a movilizar en ese mismo propósito elementos de represión penal
para impedir una conducta reiteradamente obstruccionista o directamente
vulneradora, como en el caso presente, de la inclusión de las personas que
trabajan al servicio de las plataformas digitales de reparto en la relación
jurídica laboral y en la de seguridad social que se le superpone.
El tema de la relación que une a
las personas trabajadoras con las plataformas digitales se ha reabierto con la
Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en
plataformas. La necesaria trasposición de esta supone trascender el territorio por
regular que hasta el momento está acotado a las plataformas de reparto. Se abre
por tanto un nuevo espacio de disputa a la hora de definir el nuevo ámbito de
aplicación del derecho del trabajo en estos sectores, junto con la extensión de
derechos individuales y colectivos en los mismos. Un proceso de modificación de
nuestra legislación que posiblemente tenga que transitar por el camino del
diálogo social, pero que sin duda ofrecerá la ocasión de nuevas miradas sobre
un tema central en la transición digital justa de la que hablan tanto los
documentos europeos.