martes, 12 de mayo de 2026

CIEN MEDIDAS PARA UN NUEVO IMPULSO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

 


Dentro del ámbito competencial del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) se encuentra la responsabilidad social de las empresas (RSE) como un objetivo de las políticas públicas, que incluso se reconoce en la estructura administrativa del Ministerio con una Dirección General. Nos hallamos ante un concepto no unívoco, disputado, al que le han querido dotar de significados diferentes. Desde la visión mayoritaria en la cultura empresarial española, predomina una visión de la RSE relacionada directamente con la competitividad empresarial, de manera que las políticas que la llevan a cabo se conectan con este objetivo, mientras que para los estudios doctrinales más relevantes y los propios documentos de la Unión Europea, se valoran fundamentalmente los impactos sociales de ésta sobre una serie de materias directamente relacionadas con la cohesión social y el respeto de los derechos fundamentales. Esta es la dirección que ha asumido como propia el MITES y que se ha reforzado últimamente al socaire del impulso general que en el área de economía social se ha generado con la promulgación de la Ley Integral de Impulso de la Economía Social[1], y la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) tras más de diez años de inactividad del mismo[2].

Siguiendo con una práctica ya ensayada con éxito en otras ocasiones consistente en implicar a expertos de reconocido prestigio como asesores o informantes del Ministerio en determinados supuestos – como la llevada a cabo con los informes de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo, o el reciente informe sobre la democracia en el trabajo – el MITES ha encargado un informe a una comisión internacional de personas expertas sobre responsabilidad social de las empresas, que ha dirigido el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Jesús Cruz Villalón, y que ha culminado en un texto titulado “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social de las Empresas”. La comisión internacional estaba integrada por 9 personas provenientes del derecho del trabajo, de la sociología y de la economía[3], que han sabido dar al informe una perspectiva moderna y actual de la RSE entendida fundamentalmente como un mecanismo que obliga a las empresas a considerar el riesgo que su actuación produce en el desarrollo de su actividad sobre los derechos humanos, el trabajo decente o la sostenibilidad ambiental.

El informe trata el tema de la RSE privilegiando sobre todo, aquellos aspectos que, conforme al encargo realizado por el MITES, afectan con mayor intensidad a la vertiente de los derechos laborales y sociales, y se articula en torno a diez grandes grupos de materias en cada uno de los cuales se despliegan una serie de medidas que se refieren a éstos. Los diez grupos son los siguientes

  1. Efectividad de los derechos humanos
  1. Consolidación de la igualdad de trato y no discriminación
  1. Garantía del trabajo decente
  1. Pleno desarrollo del deber de diligencia debida
  1. Reforzamiento de la participación de sindicatos y representantes
  1. Potenciación de la participación de los grupos de interés
  1. Reporte y verificación de las medidas empresariales
  1. Mirada singular hacia las pequeñas y medidas empresa
  1. Especialidades de en la economía social
  1. Papel decisivo de las Administración Públicas

Cada uno de estos grupos se despliega en otras 10 medidas en concreto, que se refieren no solo a la realización de objetivos, sino también a la fase imprescindible del diseño, la evaluación y la verificación de los compromisos adoptados por las empresas en función de su responsabilidad social. El informe se dedica en primer lugar a explicar, en cada uno de estos grupos, el sentido general de las medidas propuestas que aparecen enunciadas de manera sintética al final de ese texto.

El resumen ejecutivo describe perfectamente el contenido de estos objetivos. Los explica así dicho texto: “En relación con el respeto de los derechos humanos, más allá de la extendida recepción en nuestro ordenamiento del total de los compromisos internacionales asumidos y del desarrollo del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, las medidas propuestas se dirigen a garantizar su efectividad práctica, con una orientación especial hacia las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente a quienes desarrollan su trabajo y vida en terceros países en el contexto de las cadenas de valor: personas con discapacidad, personas trabajadoras migrantes, trabajo forzoso, así como comunidades locales y pueblos originarios.

La consolidación de la igualdad de trato y no discriminación se propone articular a través de la garantía y vigilancia de la incorporación efectiva de los derechos por razón de identidad de género, sexo y orientación sexual, con perspectiva de género, de manera transversal y multicausal.

La garantía del trabajo decente se enfoca, sobre todo, a la protección de las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad o debilidad contractual (trabajo infantil, trata de personas, inmigrantes, trabajo en contratas), tanto de forma directa como por vía indirecta a través del reforzamiento del rol de la representación de las personas trabajadoras y del fomento de nuevos contenidos en la negociación colectiva.

Respecto de la diligencia debida en las cadenas de valor, se propone llevar a cabo una transposición plena de la Directiva europea que refuerce el compromiso de las empresas con la protección de los derechos humanos, el trabajo decente y el medio ambiente, así como promover la puesta en marcha de procesos complementarios de responsabilidad social voluntaria, acompañados de medidas públicas de orientación y fomento.

Debe tener particular importancia la participación de sindicatos y representantes de las personas trabajadoras en la empresa, así como del resto de partes interesadas (stakeholders) para el logro efectivo de la responsabilidad social. Los derechos de información, consulta y participación han de reforzarse en todos los procesos de elaboración de informes de doble materialidad (social y financiera), durante su ejecución, así como el seguimiento de los organismos involucrados.

En materia de reporte y verificación de las medidas empresariales de responsabilidad social, se apuesta tanto por la creación de modelos que permitan homogeneizar y comparar la información como el establecimiento de una normativa técnica pública de verificación, garantizado que se realice por quien actúe como parte externa independiente que aporte credibilidad. El reporte y verificación deben jugar un importante rol en el ámbito de la diligencia debida.

Respecto de las pequeñas y medianas empresas, se propone impulsar desde las Administraciones Públicas programas de apoyo técnico y aportación de recursos financieros para la puesta en marcha de acciones de responsabilidad social, valorando positivamente esas acciones a efectos de la licitación pública.

En el ámbito de la economía social se proponen medidas específicas para fortalecer la gestión de su responsabilidad social, en particular en los ámbitos del trabajo decente y la igualdad de género, así como para fomentar la transferencia de buenas prácticas en materia de modelo organizativo y gestión responsable. El tratamiento de la responsabilidad social en el ámbito de la economía social respecto del resto de actuaciones y requerimientos que les correspondan debe ponderarse en atención a su tamaño, sector y tipo de actividad.

Todo lo anterior se enmarca en la decisiva relevancia que debe tener el rol de la Administración Pública que, como motor activo de la responsabilidad social empresarial, implica la adopción de políticas y regulaciones destinadas a fomentarla, debiendo, asimismo, combinar enfoques diversos”.

Del enfoque que hace la Comisión Internacional de personas expertas llama la atención la cada vez mayor importancia que ocupa, en la conformación de la responsabilidad social, la consideración relevante del impacto de la actividad de las empresas sobre los derechos humanos en general y en especial sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, cristalizados en la Declaración enmendada en 2022 de la OIT, y que también se extiende a los objetivos y metas de desarrollo sostenible – los conocidos ODS – en el horizonte 2030 que la extrema derecha considera una suerte de los Protocolos de los Sabios de Sion de la conjura woke global, pero que aparecen también refrendados, en el espacio supranacional europeo, por el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

A su vez, y en esa misma línea, se comprueba la conformación de un ámbito de aplicación preferente de la RSE más allá del perímetro nacional-estatal en donde no solo la empresa matriz o el grupo de empresas dirigentes se deben comprometer al cumplimiento de los objetivos fijados, sino que éstos se exportan a toda la cadena de valor de estas empresas dominantes del conjunto de la actividad empresarial con independencia de la forma jurídica diferenciada de las empresas articuladas o coordinadas en el conjunto del proceso de producción de bienes o de servicios. De esta manera, la evolución hacia formas de responsabilidad empresarial basada en el estándar de la debida diligencia, con inserción en un ordenamiento jurídico nacional o su homologación normativa a nivel supranacional, como ha sucedido en el ordenamiento europeo, permite una cierta hibridación de las prescripciones estrictamente normativas, con los compromisos alcanzados en el espacio contractual de los acuerdos marco globales y el nivel específico de la decisión empresarial responsable, que da como resultado un conjunto de reglas en equilibrio inestable al que se ha intentado dar una cierta sistematización teórica y doctrinal como un derecho transnacional del trabajo[4].

El informe fue presentado al público en un acto celebrado en la sede del Ministerio que cerró la Ministra de Trabajo y Vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, que ligó directamente la RSE a la transformación de la obligatoriedad de la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad y de respeto de derechos humanos y laborales. Se manifestó muy critica respecto de la supuesta “simplificación” de normas fundamentales en materia de información no financiera y en la determinación de la responsabilidad de las empresas por incumplimiento de la diligencia debida: “Lo que este informe defiende —que las empresas tienen responsabilidades reales, exigibles y verificables sobre su impacto en los derechos humanos, en el trabajo decente y en el medio ambiente— es exactamente lo que la Comisión Europea ha decidido poner en cuestión recientemente: lo han llamado simplificación cuando es, claramente, impunidad y lo justifican en favor de la competitividad”. Para la Ministra se trata de una cuestión, una vez más, de voluntad política. “Este informe desmonta ese argumento con la evidencia de que la competitividad de Europa debe construirse sobre la innovación y la justicia social, no sobre la carrera a la baja. España puede y debe dotarse de una autoridad independiente que supervise el cumplimiento de estas obligaciones. No podemos seguir dependiendo de la buena voluntad para saber si se está cumpliendo. Y ese control necesita consecuencias. Este informe propone restaurar un régimen sancionador proporcional al daño causado y a la capacidad económica de la empresa.  Porque sin sanciones creíbles, la responsabilidad empresarial sigue siendo voluntaria” .

Además, se recordó la importancia de la política de promoción de la RSE por parte del Ministerio, que se había reactivado en los últimos tiempos. La RSE se sustente en diversos pilares, entre los que destaca la inclusión social, con el objetivo de poner fin a las desigualdades salariales y a la brecha de género que persisten en el sistema; la vigilancia en materia de derechos humanos y diligencia debida; la implementación de un modelo participativo de cogestión, en el que las personas trabajadoras cuenten con representación y puedan participar en la toma de decisiones; la lucha contra el cambio climático y su contribución a la consecución de un desarrollo sostenible en los entornos en los que operan. Sin embargo, en los últimos años se han conocido graves incumplimientos en materia de RSE por parte de grandes empresas españolas e internacionales, incluyendo prácticas de greenwashing, al tiempo que se han generado disfuncionalidades e impactos notorios en el ámbito laboral y social, que exigen un cambio de paradigma hacia un modelo más respetuoso con los derechos humanos, el entorno local y la sostenibilidad social y medioambiental. En ese sentido, La RSE se perfila, así, como una oportunidad única para avanzar hacia políticas más ambiciosas y exigentes que transformen el modelo económico y social en un sistema más justo y responsable. España aspira a situarse en la vanguardia de la RSE, y en esa misma dirección, la reactivación del CERSE y la elaboración de una nueva Estrategia española de RSE serán elementos valiosos para confirmar este propósito.

 

 



[1] Cuyos contenidos han sido sintéticamente enunciados por MERINO SEGOVIA, Amparo, “Avances en las políticas públicas de economía social: La ley integral de impulso de la economía social”, NET21, num. 32, abril 2026, https://www.net21.org/wp-content/uploads/2026/04/ARTICULO-AMPARO-MERINO.pdf  

[2] Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

[3] Han formado parte de la Comisión Internacional las economistas María del Mar Alonso-Almeida (Universidad Autónoma de Madrid)  Marta de la Cuesta González (UNED), Beatriz Fernández Olit, (Universidad de Alcalá de Henares), junto con Orencio Vázquez Oteo, (UNED); las sociólogas Margarita Barañano Cid (Universidad Complutense de Madrid) y Lára Jóhannsdóttir, (Universidad de Islandia), y las juristas Silvia Borelli (Universidad de Ferrara), Isabelle Daugareilh (Universidad de Burdeos) , junto con Wilfredo Sanguineti (Universidad de Salamanca).

[4] SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teoría del Derecho Transnacional del trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global, Aranzadi Editorial, 2022.


2 comentarios:

Felix Pantoja dijo...

Muy interesante el comentario de Antonio a las CIEN MEDIDAS PARA UN NUEVO IMPULSO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Y si me permitís un comentario al apartado relativo a “la garantía del trabajo decente”, y partiendo de quien no cree que el derecho penal sirva para solucionar los problemas sociales, la experiencia también nos dice que tiene un valor simbólico y también real, para sancionar conductas que vulneran, precisamente los derechos, como en este caso, de las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad. Por eso, dentro del desarrollo de las diez medidas que a su vez se desarrollan en otras en otras diez medidas en concreto, cabría incluir una referencia a la revisión de los tipos penales que contiene el código penal en su título XV relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores, e incluso al establecimiento en el Ministerio Público una especialidad que supere la actual referida solo a la seguridad y salud, abarcando en el concepto seguridad esa garantía para que su vulneración sea más costosa para los vulneradores que habitualmente encuentran el beneficio empresarial precisamente en esa vulnerabilidad de los trabajadores/as.

MIRQ dijo...

Lo que se ha perdido con “la diligencia debida” espero que pueda colarse por la RSE. Éste es un concepto “dúctil”, salvo que se le dote de contenidos precisos y obligaciones específicas.
Enhorabuena! Me ha gustado mucho y la iniciativa, excelente!!!