Estamos en medio de un momento crucial en la regulación del derecho
a la vivienda en el que la movilización popular y la indignación ante el
desahucio de Maricarmen, ha catalizado una respuesta normativa que se ha
materializado en dos Decretos Leyes correlativos numerados 26 y 27 de este año,
cuya convalidación se debe efectuar el viernes 2 de octubre en el Congreso,
frente a una concentración de los acampados en Sol y una serie de fuerzas
sociales que les acompañan. David Ballesteros, investigador de la UCLM que
está haciendo una estancia de investigación en la Universidad de Bolonia, no es
ajeno a las vivencias españolas y ha seguido en estos días el debate mediático
y político sobre la regulación de la vivienda, anotando algunas conexiones
entre los discursos que e sostenían en las reformas laborales de la austeridad reformas para intentar frenar los intentos
regulativos de la estabilidad en el empleo y las que se proyectan sobre el
alquiler (la intervención pública que, con las restricciones a la sacrosanta
libertad, va a destruir la oferta de alquileres). Y defiende que, desde un
punto de vista democrático, el trabajo no puede ser completamente funcional
como base de ciudadanía social si no se desmercantilizan otros derechos
sociales, en este caso la vivienda.
Este es el pequeño texto que ha preparado y que con mucho gusto
ofrecemos a la amable audiencia de este blog.
Trabajar
para vivir, pero sin poder vivir. De nuevo, la democracia subordinada a las
necesidades del mercado
David
Ballesteros
Si
algo parece claro dentro del marco de la actualidad española es que la vivienda
ha irrumpido en el debate público de una manera intensa y notoria. A pesar de algunos
intentos por mantener en el centro mediático y político la crisis migratoria producida
en Ceuta, lo cierto es que desde ciertos sectores no se ha conseguido marginar
los sucesos sociales y políticos que se han ido generando desde el pasado 23 de
septiembre, momento en el que se produce el ya de sobra conocido y dramático desahucio
de una persona de 87 años con movilidad reducida que se vio expulsada del
domicilio familiar en el que había vivido durante 70 años. La conmoción social generalizada
que ha supuesto este acontecimiento, al margen de los inevitables bulos y
comentarios frívolos hechos incluso desde instancias políticas, se ha traducido
en el auténtico estallido de un conflicto social que está movilizando a parte
de la ciudadanía española y dejando imágenes que recuerdan, con matices, a lo
ya vivido en el fenómeno del 15M.
El
clamor social por una actuación pública que garantice una vivienda digna,
reproducida por distintas asociaciones, organizaciones sindicales y partidos
políticos, ha obligado a la parte mayoritaria del ejecutivo central a actuar de
manera inmediata, dando lugar esta semana a la publicación de los Reales
Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, ambos de 29 de noviembre, relativos a la
adopción de medidas urgentes para la protección de la función social de la
vivienda, por un lado, y de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de
los contratos de arrendamiento urbanos, por otro. Sobre estas normas son muchos
los debates que se han abierto, comenzando con su propia efectividad para
solucionar los problemas urgentes sobre los que dicen intervenir, aunque desde
aquí interesa resaltar solo una de las aristas de ese debate. Y es que, desde la
mirada de aquellos dedicados al estudio laboralista, no pasa desapercibida la
conexión que en estos momentos se establece entre vivienda y trabajo,
instituciones ambas, entre otras, que son funcionales a la cláusula social y
democrática de nuestro Estado de Derecho y que son degradadas bajo un mismo
discurso.
El
mantra repetido públicamente en torno a la defensa del acceso a la vivienda
parte de unas coordenadas jurídicas muy claras, el artículo 47 de la
Constitución española, en donde expresamente se declara a todos los españoles
el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes
públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Claro es
que este precepto constitucional no faculta a la ciudadanía a reclamar una
vivienda, lo que hace que a menudo se interprete como un mandato frustrado, pero
sí informa la actuación de los poderes públicos para que adopten una determinada
política de vivienda. El tipo de orientación ideológica de esta política dependerá
de lo que la propia sociedad mayoritariamente decida a la hora de elegir a sus
representantes, pero lo cierto es que desde nuestra Carta Magna la vivienda no
parece concebirse como una mera mercancía sujeta a las libres condiciones del
mercado, sino como un derecho que debe ser tutelado y promocionado, subordinado
por lo demás, como cualquier otra manifestación de la propiedad, al interés
general.
Tampoco
el trabajo puede concebirse como una mera mercancía puesta en el mercado, como
bien nos recuerda la OIT desde 1944, constituyéndose así más bien como el
elemento por antonomasia sobre el que se funda la base de la ciudadanía
efectiva. Concebido esto desde la óptica democrática, es mediante un trabajo digno
y decente con el que se cumplen con las expectativas de conseguir dentro de la
sociedad una posición de dignidad e independencia para ejercer los derechos políticos,
económicos, sociales y culturales que nos son reconocidos. Por eso la
Constitución declara el trabajo como un derecho y como un deber que también los
poderes públicos deben promocionar, como un elemento que en definitiva garantice
la efectividad de la libertad y la igualdad, valores supremos sobre los que se
funda nuestro Estado. Sin embargo, si algo se pone de manifiesto con la actual
crisis de vivienda es que ese trabajo como base para el desarrollo de la ciudadanía
social no es suficiente si no se garantiza un Estado del bienestar en el que se
contemple la vivienda como uno de los pilares que lo sostiene. El trabajo, en resumen,
aun siendo el elemento de desarrollo democrático no puede ser completamente
funcional si el resto de los derechos reconocidos quedan desprotegidos y
sometidos a una dimensión puramente económica, mercantilizando necesidades
sociales que son ordenadas por las dinámicas del mercado.
Desde
esta perspectiva resultan muy alarmantes algunas de las opiniones mediáticas y
políticas que se están realizando en relación a la intervención del poder
público en el mercado de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los
alquileres. Opiniones que, una vez más, insisten en limitar el ejercicio de derechos
sociales reconocidos para favorecer su dimensión económica, empleando discursos
que no son ajenos a los que se han planteado desde los años ochenta para
legitimar una regulación del mercado laboral que ha tendido a remercantilizar
el propio trabajo. La vieja idea de que en un mercado libre es contraproducente
la norma protectora de la posición del contratante en situación de dependencia y
vulnerabilidad socioeconómica, por cuanto supone una rigidez que desalienta las
mismas contrataciones, es ahora utilizada para rechazar la protección de
aquellos inquilinos que, incluso cumpliendo con sus obligaciones contractuales,
ven con total crudeza la violencia especulativa del mercado.
No
solo cabe recordar que la vivienda es uno de los intereses propios de la clase
trabajadora que reconoce la Constitución, sino que es también un pilar para la
misma democracia. ¿Puede ser esta compatible con el actual marco de
desigualdades sociales y de concentración de la riqueza en una minoría social?
¿Pueden, en definitiva, los poderes públicos esquivar o incluso negar la
obligación que la cláusula social del Estado les impone para promover y
eliminar todos los obstáculos que nos impidan disfrutar a todas las personas de
unas condiciones reales de libertad e igualdad?

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