jueves, 1 de octubre de 2026

EL DEBATE SOBRE LA VIVIENDA. HABLA DAVID BALLESTEROS

 


Estamos en medio de un momento crucial en la regulación del derecho a la vivienda en el que la movilización popular y la indignación ante el desahucio de Maricarmen, ha catalizado una respuesta normativa que se ha materializado en dos Decretos Leyes correlativos numerados 26 y 27 de este año, cuya convalidación se debe efectuar el viernes 2 de octubre en el Congreso, frente a una concentración de los acampados en Sol y una serie de fuerzas sociales que les acompañan. David Ballesteros, investigador de la UCLM que está haciendo una estancia de investigación en la Universidad de Bolonia, no es ajeno a las vivencias españolas y ha seguido en estos días el debate mediático y político sobre la regulación de la vivienda, anotando algunas conexiones entre los discursos que e sostenían en las reformas laborales de la austeridad  reformas para intentar frenar los intentos regulativos de la estabilidad en el empleo y las que se proyectan sobre el alquiler (la intervención pública que, con las restricciones a la sacrosanta libertad, va a destruir la oferta de alquileres). Y defiende que, desde un punto de vista democrático, el trabajo no puede ser completamente funcional como base de ciudadanía social si no se desmercantilizan otros derechos sociales, en este caso la vivienda.

Este es el pequeño texto que ha preparado y que con mucho gusto ofrecemos a la amable audiencia de este blog.

 

Trabajar para vivir, pero sin poder vivir. De nuevo, la democracia subordinada a las necesidades del mercado

David Ballesteros

 

Si algo parece claro dentro del marco de la actualidad española es que la vivienda ha irrumpido en el debate público de una manera intensa y notoria. A pesar de algunos intentos por mantener en el centro mediático y político la crisis migratoria producida en Ceuta, lo cierto es que desde ciertos sectores no se ha conseguido marginar los sucesos sociales y políticos que se han ido generando desde el pasado 23 de septiembre, momento en el que se produce el ya de sobra conocido y dramático desahucio de una persona de 87 años con movilidad reducida que se vio expulsada del domicilio familiar en el que había vivido durante 70 años. La conmoción social generalizada que ha supuesto este acontecimiento, al margen de los inevitables bulos y comentarios frívolos hechos incluso desde instancias políticas, se ha traducido en el auténtico estallido de un conflicto social que está movilizando a parte de la ciudadanía española y dejando imágenes que recuerdan, con matices, a lo ya vivido en el fenómeno del 15M.

El clamor social por una actuación pública que garantice una vivienda digna, reproducida por distintas asociaciones, organizaciones sindicales y partidos políticos, ha obligado a la parte mayoritaria del ejecutivo central a actuar de manera inmediata, dando lugar esta semana a la publicación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, ambos de 29 de noviembre, relativos a la adopción de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda, por un lado, y de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento urbanos, por otro. Sobre estas normas son muchos los debates que se han abierto, comenzando con su propia efectividad para solucionar los problemas urgentes sobre los que dicen intervenir, aunque desde aquí interesa resaltar solo una de las aristas de ese debate. Y es que, desde la mirada de aquellos dedicados al estudio laboralista, no pasa desapercibida la conexión que en estos momentos se establece entre vivienda y trabajo, instituciones ambas, entre otras, que son funcionales a la cláusula social y democrática de nuestro Estado de Derecho y que son degradadas bajo un mismo discurso.

El mantra repetido públicamente en torno a la defensa del acceso a la vivienda parte de unas coordenadas jurídicas muy claras, el artículo 47 de la Constitución española, en donde expresamente se declara a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Claro es que este precepto constitucional no faculta a la ciudadanía a reclamar una vivienda, lo que hace que a menudo se interprete como un mandato frustrado, pero sí informa la actuación de los poderes públicos para que adopten una determinada política de vivienda. El tipo de orientación ideológica de esta política dependerá de lo que la propia sociedad mayoritariamente decida a la hora de elegir a sus representantes, pero lo cierto es que desde nuestra Carta Magna la vivienda no parece concebirse como una mera mercancía sujeta a las libres condiciones del mercado, sino como un derecho que debe ser tutelado y promocionado, subordinado por lo demás, como cualquier otra manifestación de la propiedad, al interés general.

Tampoco el trabajo puede concebirse como una mera mercancía puesta en el mercado, como bien nos recuerda la OIT desde 1944, constituyéndose así más bien como el elemento por antonomasia sobre el que se funda la base de la ciudadanía efectiva. Concebido esto desde la óptica democrática, es mediante un trabajo digno y decente con el que se cumplen con las expectativas de conseguir dentro de la sociedad una posición de dignidad e independencia para ejercer los derechos políticos, económicos, sociales y culturales que nos son reconocidos. Por eso la Constitución declara el trabajo como un derecho y como un deber que también los poderes públicos deben promocionar, como un elemento que en definitiva garantice la efectividad de la libertad y la igualdad, valores supremos sobre los que se funda nuestro Estado. Sin embargo, si algo se pone de manifiesto con la actual crisis de vivienda es que ese trabajo como base para el desarrollo de la ciudadanía social no es suficiente si no se garantiza un Estado del bienestar en el que se contemple la vivienda como uno de los pilares que lo sostiene. El trabajo, en resumen, aun siendo el elemento de desarrollo democrático no puede ser completamente funcional si el resto de los derechos reconocidos quedan desprotegidos y sometidos a una dimensión puramente económica, mercantilizando necesidades sociales que son ordenadas por las dinámicas del mercado.

Desde esta perspectiva resultan muy alarmantes algunas de las opiniones mediáticas y políticas que se están realizando en relación a la intervención del poder público en el mercado de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los alquileres. Opiniones que, una vez más, insisten en limitar el ejercicio de derechos sociales reconocidos para favorecer su dimensión económica, empleando discursos que no son ajenos a los que se han planteado desde los años ochenta para legitimar una regulación del mercado laboral que ha tendido a remercantilizar el propio trabajo. La vieja idea de que en un mercado libre es contraproducente la norma protectora de la posición del contratante en situación de dependencia y vulnerabilidad socioeconómica, por cuanto supone una rigidez que desalienta las mismas contrataciones, es ahora utilizada para rechazar la protección de aquellos inquilinos que, incluso cumpliendo con sus obligaciones contractuales, ven con total crudeza la violencia especulativa del mercado.

No solo cabe recordar que la vivienda es uno de los intereses propios de la clase trabajadora que reconoce la Constitución, sino que es también un pilar para la misma democracia. ¿Puede ser esta compatible con el actual marco de desigualdades sociales y de concentración de la riqueza en una minoría social? ¿Pueden, en definitiva, los poderes públicos esquivar o incluso negar la obligación que la cláusula social del Estado les impone para promover y eliminar todos los obstáculos que nos impidan disfrutar a todas las personas de unas condiciones reales de libertad e igualdad?


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