martes, 17 de agosto de 2010

LA INVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REFORMA LABORAL: HABLA PACO GUALDA


La reforma laboral que pone en pie el RDL 10/2010, al margen de las trasnformaciones que está sufriendo en su urgentísima tramitación parlamentaria, sigue dando lugar a reflexiones críticas. En esta ocasión, Paco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., nos ofrece una muy interesante apreciación sobre los efectos involucionistas de la reforma sobre la negociación colectiva. El autor la ha enviado a algunos medios de comunicación que, demostrando su ideología de empresa, se han negado a publicarla. En la blogosfera de Parapanda, por el contrario, se ha determinado que se trata de un texto que suministra claves de interpretación muy correctas y que debe por tanto ser conocido. Sobre esta base, cabe apreciar en la foto cómo dos de los responsables de edición de este blog, debaten animadamente y de forma entusiasta sobre las conclusiones del trabajo de Gualda.




La negociación colectiva cumple dos funciones esenciales en el sistema de relaciones laborales de nuestro país: fija el valor del trabajo correspondiente a cada categoría profesional, según la cualificación del trabajador o las características del puesto de trabajo; y lleva a cabo la ordenación del tiempo de trabajo mediante la distribución de los tiempo de trabajo y descansos, lo que determina tanto el tiempo de actividad productiva, como también el tiempo dedicado a las atenciones personales y familiares de los trabajadores. En estas materias la legislación sólo fija los mínimos de derecho necesario –salario mínimo interprofesional y jornada máxima, vacaciones y descansos- de modo la negociación colectiva es el necesario intermediario entre el marco legal general y todo el conjunto de los derechos laborales.

La ordenación del salario y del tiempo de trabajo-tiempo de vida no sólo tiene efectos en los derechos individuales de los trabajadores, determinando los ingresos personales y familiares de la población trabajadora, así como la disponibilidad de tiempo para su desarrollo personal y familiar. También determina toda una serie de efectos en el sistema económico, en tanto que es la pieza esencial por la que se reparte el excedente empresarial, es el marco regulador general del ejercicio de las actividades que disponen de negociación sectorial, y marca la capacidad de consumo de una sociedad determinante de la demanda interna. En su conjunto sirve para configurar un marco de relaciones laborales basado en un trabajo digno, expresión inequívoca del progreso social y económico de las naciones.

Hasta ahora la negociación a nivel de empresa disponía de un espacio frente a la negociación sectorial por el cual podía establecer una regulación que mejorara los derechos laborales, y sólo podía determinar un perjuicio en tales derechos si concurrían razones vinculadas al funcionamiento de la empresa que justificaran dicha modificación. Además, la inaplicación del salario del convenio sectorial se podía llevar a cabo en los términos que estableciera el propio convenio sectorial, y la comisión paritaria de dicho convenio ejercía una función de supervisión que estaba encaminada a restringir abusos en dicha práctica.

La reforma en el sistema de negociación colectiva llevada a cabo por el RDL 10/2010 tiene un único fin: Trasladar al nivel de la empresa la adopción de las decisiones que determinan el nivel salarial y la ordenación del tiempo de trabajo, eliminado la eficacia vinculante que ha venido desempeñando hasta ahora la negociación sectorial.

La vía que se ha emprendido para ello no es la expresa ordenación de la supremacía de la negociación colectiva de empresa, precio político que parece no estar dispuesto a asumir el gobernante, sino un camino indirecto pero igual de efectivo: ampliando el papel del acuerdo de empresa para que pueda modificar lo establecido en el convenio de ámbito superior no sólo en horario, sino también en todo lo relacionado a la distribución del tiempo de trabajo, y eliminando la exigencia de causa para poder apartarse del convenio sectorial en prácticamente cualesquiera materias, lo que impide cualquier control judicial sobre las razones tomadas en cuenta por una empresa para apartarse de la regulación general establecida en el convenio de sector. Y en materia de descuelgue salarial, eliminando el papel regulador del propio convenio sectorial, y atribuyendo al acuerdo de empresa la soberanía en la fijación del salario, y eliminando cualquier intervención de la comisión paritaria del convenio inaplicado.

Por tanto, la principal novedad es que a la negociación a nivel de empresa se le reconoce la posibilidad de fijar unas condiciones de trabajo y unos niveles salariales que excluyen o derogan las fijadas en el convenio de ámbito superior, y ello, aunque implique un retroceso en los derechos de los trabajadores, eliminando el control judicial sobre las razones que podían justificar dicha decisión.

Esta medida se complementa con el reforzamiento del poder unilateral del empresario, al que se le legitima expresamente para dejar de aplicar los contenidos de los acuerdos o pactos de empresa que no revista la forma expresa de convenios colectivos, si con ello “mejora” la situación de la empresa, lo que por otra parte es la misma causa que ahora se incluye para justificar, igualmente, el despido colectivo u objetivo por causas técnicas, organizativas o productivas. La disposición de los derechos laborales fijados en el convenio sectorial por el acuerdo de empresa, y la disposición de los derechos fijados en el convenio de empresa por la decisión unilateral del empresario, conduce a un inverosímil resultado, al colocar en la cima de la jerarquía normativa nada menos que la decisión unilateral del empresario. Nunca se ha planteado de forma tan directa una involución al conjunto de los derechos laborales, hasta el punto de subordinarlos a la decisión del empresario sobre la forma de administrar su negocio.

La justificación de tales propuestas quiere encontrarse en mejorar la competitividad de las empresas. Pero la modernización de nuestro sistema de relaciones laborales, y su equiparación con las economías más competitivas del mundo nada tiene que ver con la reducción de los niveles salariales ni con la desregulación del tiempo de trabajo y demás condiciones laborales. El colapso de un modelo productivo con escaso valor añadido como es el español pone en evidencia que una reforma laboral basada en la desregulación del mercado de trabajo y en el dumping social, es un precio absurdo que tienen que pagar los trabajadores, que sólo conduce a profundizar en las razones de nuestro fracaso colectivo.

jueves, 12 de agosto de 2010

¿ES POSIBLE ERRADICAR LA HUELGA GENERAL COMO FORMA DE CONFLICTO?


Las vacaciones de las gentes de Parapanda están siendo provechosas y útiles. En las sobremesas se abordan temas de interés, y entre ellos destaca como el más importante, la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre próximo. En ese sentido, las declaraciones de Montoro, portavoz económico del Partido Popular, han sido muy comentadas. En la foto, un exponente de la Alta academia de Parapanda's Law School debate sobre la huelga general y su importancia política y social con un alto representante de la defensa jurídica del mercado de trabajo, una vez acabada la cazuela de bonito con patatas que acaban de deglutir. A continuación, se inserta una reflexión sobre el significado de la huelga general en relación con las declaraciones predemocráticas del político conservador, que por cierto han sido asimismo objeto de atención en el blog hermano Metiendo Bulla.


La noticia es conocida porque lo han recogido todos los medios de comunicación, siempre deseosos de algún destello informativo en agosto. En opinión de Cristóbal Montoro, portavoz económico del Partido Popular, la huelga general no tiene sentido, es una forma de conflicto “decimonónica”, que es “vistosa pero ruinosa para el país”, y en consecuencia hay que “erradicarla” después de la convocatoria del 29 de septiembre. Sostiene Montoro expresamente: “a ver si enterramos las huelgas generales de una vez en España si la convocatoria de septiembre fracasa”.

Este tipo de opinión se basa en tres elementos fundamentales. El primero, que la huelga es un fenómeno patológico que se opone al buen funcionamiento de un sistema económico y social que por definición tiene que ser armónico y no conflictivo en la medida que sus presupuestos generales y sus consecuencias prácticas son intangibles y correctos. El segundo que la huelga, como forma de expresión de un interés colectivo de los trabajadores en tanto tales, es decir en atención a su condición social y política como miembros de una comunidad estatal en la que el estatus de ciudadanía está indisolublemente ligado al trabajo asalariado prestado en una relación de dominación, es un hecho del pasado y no actual, inconcebible en un país donde nadie debe pensar que es posible alterar la continuidad y la normalidad de la producción, porque la huelga es un hecho residual, histórico. En tercer lugar, y de forma contradictoria con los razonamientos anteriores, la huelga es un acto que hay que “erradicar”, para lo que hay que derrotar a las organizaciones convocantes de la huelga e impedir su eficacia. El fracaso de la huelga general es la llave de paso de un futuro coherente con el discurso argumentativo sostenido, la prueba evidente que esta forma de acción colectiva no sólo no tiene sentido sino que no debe existir cono fenómeno lícito.

Es sabido que algunos economistas conciben el derecho y la política como un obstáculo frente a la autorregulación eficiente del mercado y la autoridad y el liderazgo de la dirección de las empresas en los procesos de producción de bienes y servicios. No hay por tanto que extrañarse que las opiniones recogidas ignoren que el derecho de huelga está reconocido en nuestra Constitución como derecho fundamental al máximo nivel, ligado a la identidad colectiva de los trabajadores y su representación sindical, y que se incardina en una perspectiva igualitaria de nivelación social que va más allá de la esfera económica del intercambio de trabajo por salario en la relación de trabajo. Mediante la huelga, se hace patente que el trabajo es un hecho social, económico y político determinante en nuestras sociedades, y esa centralidad se manifiesta precisamente cuando se rechaza trabajar como expresión de una medida de presión colectiva que hace presente y visible el interés colectivo de los trabajadores de un país. La huelga general es un acto de rechazo ante unas políticas que lesionan la posición socio-política de los trabajadores, y manifiesta a su vez un proyecto alternativo de regulación social, conectado con un proceso gradual de emancipación colectiva. En el caso de la huelga convocada para el 29 de septiembre además, se trata de un acto que trasciende el caso español al enmarcarse en una movilización promovida por el sindicalismo europeo contra el uso antisocial de las medidas de salida a la crisis en toda Europa y en defensa del modelo social europeo, del que sin duda forma parte el reconocimiento del derecho de huelga en toda su amplitud.

Frente a lo que se defiende en el discurso criticado, el siglo XXI no es un período histórico en el que el conflicto social quede abolido ni es España un país en el que la huelga socio-política deba ser proscrita o no practicada por el sindicalismo confederal. Al contrario, insertada de lleno en la esfera de la política, la huelga general desempeña una función de participación ciudadana en las democracias sociales muy relevante. En efecto, la participación democrática debe ser entendida como un proceso permanente y continuo que no se reduce sólo a la participación electoral para la formación de los órganos legislativos de la nación. La huelga general no es sólo una forma de exteriorizar un conflicto social amplio y profundo, sino ante todo un acto decisivo de participación democrática que expresa, mediante la paralización de las actividades productivas y de servicios de un país determinado, la importancia del trabajo en la sociedad del siglo XXI y la necesidad que se respeten los derechos laborales como condición de ciudadanía plena.

martes, 10 de agosto de 2010

NACIONES UNIDAS Y LOS OBJETIVOS DEL MILENIO: LAS PROPUESTAS DEL SINDICALISMO INTERNACIONAL






Con el relajo natural al tiempo de las vacaciones, se retoma la actualización de la bitácora. Hay en los periódicos noticias que no sostienen ni la tirada del diario, pero siempre entre tanta nube de verano hay temas de interés. Este que a continuación se inserta es uno de ellos, y el texto de la Confederación Sindical Internacional que se ofrece en conexión, resulta muy conveniente en su lectura.


En septiembre de este año se celebrará en Nueva York (22 y 23 de septiembre) una cumbre de Naciones Unidas para abordar los llamados objetivos de desarrollo del milenio (ODM) cara al 2015 , que se celebrará teniendo como telón de fondo las crecientes desigualdades globales y el aumento del desempleo junto con importantes retrocesos respecto al desarrollo económico en diversos países del mundo entero. La Confederación Sindical Internacional ha elaborado una importante resolución en la que se plasma todo un conjunto de medidas que, girando en torno al concepto del trabajo decente, deberían ser adoptadas por la Asamblea de la ONU. El texto de la propuesta se puede encontrar, en español, en esta dirección: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/No_33_-_Cumbre_2010_ODM_Anexo3-Declaracion.pdf


Uno de los aspectos más llamativos de esta propuesta es el compromiso que la CSI exige a los Gobiernos para que introduzcan un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) durante la citada Cumbre de Naciones Unidas para el Desarrollo.


Como afirma la Secretaria General de la organización, Sarah Burrow, “la crisis económica mundial sigue causando estragos, sumiendo a otros 200 millones de personas en la más absoluta pobreza desde 2008, dejando a millones de jóvenes con pocas o ninguna esperanza de encontrar trabajo, y manteniendo en particular a muchas mujeres fuera del mercado laboral. Es posible que la recesión haya llegado a su fin para los bancos y las finanzas, pero las perspectivas para el empleo y para los servicios públicos esenciales no son muy halagüeñas ahora que los Gobiernos proceden a reducir gastos a fin de satisfacer a los mercados de capital. Un impuesto sobre las transacciones financieras no sólo tiene sentido desde el punto de vista económico – además es una cuestión de justicia y equidad.

Un ITF conseguiría recaudar entre US$200.000 y US$900.000 millones, dependiendo de la manera en que se estructure y el nivel al que se sitúe, según la declaración de la CSI. Apenas un pequeño porcentaje de los fondos recaudados por un ITF serviría para instaurar un suelo mínimo de protección social en todos los países del globo, que aportaría un importante impulso para combatir la pobreza. La declaración de la CSI propone situar un ITF en el centro de un paquete global de medidas que aborden igualmente la evasión fiscal de las empresas y garanticen una regulación eficaz de los bancos y las finanzas.

“En lugar de limitarse a recortar gastos, los Gobiernos deben incrementar sus ingresos para garantizar el empleo, los servicios públicos y la ayuda al desarrollo. Parte del sector financiero dispone de dinero a raudales, apenas dos años después de que se recurriese a los contribuyentes para rescatar unos bancos que no estaban regulados adecuadamente. Un ITF quizás no resolvería todos los problemas que tiene el mundo, pero sin duda supondría un buen punto de partida, haciendo que el capital pase de alimentar beneficios especulativos a impulsar la economía real, y contribuyendo a evitar una recaída en la recesión que tendría consecuencias terribles para los países más pobres en particular”, afirmó Burrow.

La declaración de la CSI a la Cumbre establece unas políticas y acciones precisas que darían un impulso renovado para alcanzar los ODM, que con las actuales medidas es muy poco probable que se alcancen, pese a las continuas promesas de los Gobiernos. Las medidas van desde una importante restructuración de la economía mundial para situar el trabajo decente en el centro de la toma de decisiones, hasta acciones a nivel nacional y local para combatir la pobreza, la discriminación y la explotación. Aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, adoptado durante la última Conferencia Internacional del Trabajo, figura en fin como un elemento central de las demandas de la CSI a la Cumbre de la ONU.