sábado, 15 de octubre de 2016

CONTRA EL TTIP Y EL CETA


Esta tarde hay convocada una manifestación en Madrid contra el TTIP y el CETA, una cadena humana en Barcelona, y una serie de acciones en otras ciudades del Estado español con los mismos objetivos. La lista de las movilizaciones previstas pueden leerse aqui .  Estas movilizaciones se inscriben en un proceso más general de respuesta europea a este tipo de propuestas regulativas que desarbolan las tutelas y las garantías de ciudadanos ante las exigencias de las grandes empresas transnacionales y su voracidad corporativa.

Es a estas alturas irrelevante explicar la importancia que el espacio global de mercado adopta en este comienzo de siglo, pero si conviene insistir en que existen importantes presiones para que éste desarticule enclaves de regulación estatales y colectivos que aseguran una cierta tutela de los derechos laborales, sociales y ambientales. Tanto desde el comercio, incluyendo en este tipo de transacciones servicios públicos o/y desmercantilizados en una amplia medida, como la educación y la sanidad, a la que se ha referido Agustin Moreno en La espuma y la marea ,   como desde las inversiones, exigiendo una seguridad plena de los beneficios planeados blindados con cláusulas penales de sustanciosas indemnizaciones satisfechas por el Estado que haya alterado la legislación de partida en la que “confiaba” el inversor transnacional, el diseño está concebido para que las Empresas Transnacionales impongan su plan de acción con independencia de cualquier “obstáculo” legal, constitucional o internacional. Lo que la CSI denomina justamente “codicia corporativa” es la regla que rige los tratados de libre comercio e inversión que se quieren implantar. Son muchas las personas que han denunciado con argumentos serios y profundos estos proyectos. Entre nosotros, Adoración Guamán ha llevado a cabo posiblemente la labor de análisis y divulgación más intensa respecto de estas iniciativas, junto con otros “corredores de fondo” en este tema, como Juan Hernández Zubizarreta, en múltiples escritos y conferencias.

El devenir jurídico del TTIP es diferente del CETA, el acuerdo con Canadá, que los 28 países de la Unión europea quieren aprobar el próximo martes. Este tratado contiene en sí los elementos negativos que se imputan con razón al TTIP con los Estados Unidos, pero ha sido impulsado y promovido antes que se abriera al conocimiento público este tipo de iniciativas. De nuevo hay un libro muy reciente de Adoración Guamán y Jorge Conesa,  “El CETA al descubierto: las consecuencias del tratado entre la UE y Canadá sobre los derechos sociales”, publicado en la editorial Bomarzo, (que puede encargarse  en   este enlace) que señala lo inconveniente de su contenido. Pues bien, ayer supimos que el  Consejo de Ministros del Gobierno provisional español ha autorizado la firma de los Acuerdos Económico y Comercial Global, y de Asociación Estratégica entre Canadá y la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, con lo que el camino hacia la aprobación de nuevos estándares globales en los capítulos relativos a sostenibilidad (trabajo y protección ambiental), podrán servir de referencia para futuros acuerdos comerciales. Sería interesante valorar la competencia que tiene el gobierno provisional español para poder autorizar la firma de un Tratado que compromete seriamente la soberanía del Estado español y le hace adoptar compromisos internacionales vinculantes muy importantes. Pero esta sería la tarea de los grupos políticos presentes en el Parlamento que se oponen justificadamente a su firma, que deberían no sólo informar a la ciudadanía de su oposición a este acto del gobierno, sino explicar que lo consideran inválido por exceder de las competencias gubernamentales, e intentar por tanto la impugnación jurídica de este acto. Lamentablemente parece que el debate sobre las cosas que más afectan a la gente común se ha escapado hace tiempo del espacio mediático de la opinión pública.


Por eso la manifestación de hoy (las diferentes acciones programadas en los diferentes puntos de España) es tan decisiva. La manifestación permite dar a conocer un objetivo político y mostrar la adhesión de una parte de la ciudadanía a éste. Cumple por tanto funciones importantes de información a la vez que significa la expresión de una línea de análisis y de propuesta democrática. Conviene por tanto participar en ella como uso consciente de nuestra libertad de expresión y de información. Estamos en el inicio de un nuevo ciclo de movilizaciones que agrupen consensos ciudadanos contra las decisiones generales que adopte el gobierno y los poderes económicos en su proyecto neoautoritario y favorecedor de la codicia de las grandes empresas. Pero de este tema ya hablaremos en próximas intervenciones en este post, posiblemente el propio lunes. Permanezcan atentos y atentas.

lunes, 10 de octubre de 2016

BALANCE DE LA REFORMA LABORAL


Mientras aguardamos, segun parece, la consolidación de un segundo gobierno del PP tras un año de gobierno provisional, es conveniente recordar alguno de los temas centrales que han preocupado y que justamente preocupan a una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas. Un tema central es el de la Reforma Laboral. Ha pasado suficiente tiempo como para esbozar un análisis valorativo de conjunto, que es el objetivo del presente "post". (En la imagen, el titular del blog saluda a los lectores mientras aborda una frugal colación)

Ha pasado mucho tiempo. El proceso que se abrió en mayo del 2010 de “reformas estructurales” tras la crisis griega que radicalizó la crisis económica como causa directa de la degradación de los derechos laborales y sociales sobre la base de las exigencias de un sujeto normativo despersonalizado “los mercados” que al parecer exigían – en el caso español hasta que se promulgó la Ley 3/2012 – una batería de cambios legislativos en esta materia, tuvo su momento álgido con la llegada al poder en noviembre de 2011 del Partido Popular con mayoría absoluta, que puso en marcha la reforma más profunda y directa de las relaciones de trabajo al servicio de una arquitectura institucional que rompió de hecho el pacto constituyente en materia de democratización del sistema laboral. Desde entonces (2010-2012) hasta la actualidad ese bloque normativo ha desplegado su existencia, modificando reglas y prácticas colectivas e individuales, siendo a su vez afectado por la regulación de la negociación colectiva y la acción interpretativa de la doctrina judicial. Durante el último año, finalmente, la dificultad para decantar una mayoría suficiente para el cambio de gobierno, ha mantenido en un cierto stand by la siempre activa capacidad normativa del gobierno legislador por causa de “urgente necesidad”.

El balance final de la reforma no admite, como quiere el PP y su gobierno, contabilidades creativas. El balance final lo han hecho ya, reiteradamente, tanto los sindicatos como las principales fuerzas progresistas de este país, y a ello ha hecho referencia esta propia revista en varias ocasiones. Para estas organizaciones, la reforma laboral debe ser derogada y sustituida por un régimen diferente de regulación de las relaciones individuales y colectivas. El juicio sumario efectuado es extremadamente negativo ante una intervención que se centra en la remercantilización del trabajo, la vigorización del poder unilateral del empresario, la debilitación paralela de la acción sindical y la desresponsabilización del poder público en el cumplimiento de los estándares mínimos internacionales en materia de relaciones de trabajo.

Los efectos más llamativamente perjudiciales se centran en la devaluación salarial intensa, la expulsión a la franja de la pobreza a una amplia capa de trabajadores, el incremento siempre creciente de la precariedad como estado intermedio entre el desempleo y la informalidad, y la permanencia de un desempleo de masa que aún en tiempos de la recuperación económica anunciada como una buena nueva desde hace un año y medio, no desciende de cifras extraordinarias. Recordemos que sólo en el 2012, la tasa de paro aumentó del 24,44% en el primer trimestre al 26,02% en el cuarto, computando 5.965.400 personas sin trabajo. Las desagregaciones por género, edad y territorio fueron asimismo escalofriantes. Como lo es la comparación entre la variación del PIB y el empleo, utilizado en serios estudios que subrayaban la aceleración de la destrucción de empleo para todos los colectivos laborales en razón no tanto de la caída o descenso del PIB cuanto de las reformas legales verificadas . La evolución del empleo en los años sucesivos no contrarió este argumento evidente. En enero del 2014 la tasa de desempleo se mantenía en un 25%, para bajar un punto solamente en el año 2015, y estabilizarse en la actualidad – septiembre del 2016 - en el 20%, con 4.500.000 personas en paro. Además de ello, el empleo creado es esencialmente precario y temporal, con un gran incremento del tiempo parcial. De las nuevas contrataciones efectuadas en el 2016, solo un 9% son contratos indefinidos, y en términos generales, más del 25% de los trabajadores españoles son trabajadores temporales, siendo el país de la eurozona con mayor tasa de temporalidad.

Hay que tener en cuenta lo que estos datos esconden en su frialdad y es que la pérdida del puesto de trabajo supone la desaparición de derechos individuales y colectivos que se hacen derivar constitucional y legalmente de una situación de trabajo en activo. Extinguida ésta, al encontrar un nuevo trabajo, comienza normalmente de cero en el goce de sus derechos laborales acordes con la nueva situación profesional que adquiere a partir de esa nueva inserción en el trabajo activo. Entretanto, sin empleo concreto no goza del derecho al trabajo activo y por consiguiente de ninguno de los derechos individuales y colectivos que se derivan de esta situación. Es decir, la pérdida del empleo implica una degradación en el status de ciudadanía de estas personas. Y una limitación importante de sus derechos.

El Estado, por consiguiente, alentando y propiciando por una parte una política de empleo que en su vertiente estimuladora es plenamente ineficaz, y, de otra parte, imponiendo directamente medidas que destruyen empleo o que impiden su creación, está realizando una operación de aniquilamiento de derechos democráticos de ciudadanía. De forma más precisa, al orientar las políticas de empleo hacia objetivos que impiden la creación de empleo y que incluso de manera explícita buscan su destrucción, está vulnerando el art. 35 de nuestra Constitución que obliga al Estado a proteger el derecho al trabajo de los ciudadanos.

La reforma ha generado el aumento de la desigualdad social en líneas generales al acumular el reparto de la riqueza en los  grandes grupos económicos y los dirigentes de empresa, y a su vez ha aumentado la desigualdad en el seno de los trabajadores entre aquellos protegidos por la negociación colectiva – pese a que la tasa de cobertura ha descendido entre cinco y diez puntos – y los que se encuentran fuera de esta, en el espacio de la precariedad y el trabajo informal o irregular.

No menores son los resultados en el interior de los instrumentos jurídicos de control de la validez de las normas jurídicas laborales. Especialmente en lo relativo al control de constitucionalidad de las mismas, que como se sabe ha sido en este tiempo de desarrollo de la aplicación de la reforma, sometido repetidamente a enjuiciamiento del Tribunal Constitucional el cual, por mayoría de sus miembros ha rechazado, también reiteradamente, los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos. Lo más negativo de este juicio de constitucionalidad ha sido la doctrina que en autos y sentencias  ha sentado el TC sobre la posible afectación del derecho al trabajo del art. 35 o del derecho de negociación colectiva del art. 37.1 , en la que el contenido esencial de éstos se configura como un espacio móvil, determinado en función de los objetivos perseguidos por el legislador en orden a la mejora de los niveles de empleo reduciendo las garantías del derecho al trabajo o limitando la contratación colectiva sobre las condiciones del mismo. 

Todo sobre la base de que la “configuración legal” de estos derechos permite al legisla­dor que su contenido sea limitado en función del objetivo de creación de empleo declarado por el mismo, de manera autorreferencial, sin que existan más pará­metros que la duración temporal de estas medidas –en un término futuro impre­ciso– y la idoneidad y proporcionalidad de las mismas que se hacen derivar de su propia funcionalidad, sin que se arbitren instrumentos de verificación o parámetros de corrección externos a ella. Se trata por tanto de la institucionalización de una situación de excepción marcada por la crisis económica y de empleo, que reduce el alcance y la intensidad de los derechos laborales básicos del trabajo y de la negociación colectiva en términos tales que serían incompatibles en una situación de “nor­malidad” económica,  en donde la “elasticidad” del contenido esencial de estos derechos laborales se entronca además con la tutela de la libre empresa y el compromiso de los poderes públicos en proteger su ejercicio y garantizar la productividad, cuya defensa es equivalente a la creación de empleo para lo cual deben ceder las garantías legales y colectivas del derecho al trabajo.

Siempre en la esfera interna de los instrumentos jurídicos, otra apreciación negativa de la reforma ha sido la desvinculación de la misma de los estándares internacionales a los que se había comprometido el Estado español mediante la suscripción de los oportunos acuerdos. Especialmente grave ha sido la inobservancia de los preceptos de la Carta Social Europea, ignorando las decisiones del CEDS que fija ante supuestos concretos doctrina vinculante, como ha sucedido al analizar por el sistema de informes las reformas laborales españolas en aspectos importantes, como el despido libre durante un año de periodo de prueba del CAE, la insuficiencia del salario mínimo o las restricciones  a la negociación colectiva. Una parte de la jurisprudencia ha aplicado correctamente en estos casos el control de convencionalidad de las normas internas, pero son varios los Tribunales Superiores de Justicia que han contrariado esta doctrina.

Mayores matices ofrece sin embargo la actuación del control jurisdiccional ordinario sobre la “normalidad” de la puesta en práctica de la reforma laboral. Tanto la Audiencia Nacional como muy especialmente la sala de lo Social del Tribunal Supremo han ido segregando una larga serie de decisiones que en muchas ocasiones han logrado despuntar o incluso anular plenamente algunos de los efectos más negativos que estaban presentes en la reforma laboral. En algún supuesto especialmente importante, como en el caso de la ultra actividad, el resultado se sostiene de forma insatisfactoria sobre la base de una solución legal completamente equivocada y técnicamente incorrecta, pero ha obligado a recomponer el tejido de la negociación continua que la norma de reforma torpemente quería eliminar en beneficio de una correlación de fuerzas absolutamente escorada a favor del poder económico del empresario. En el ámbito del despido, especialmente en el campo del despido colectivo económico, la judicialización de esta materia por parte de la ley ha generado un efecto no querido por el legislador, que pretendía reforzar el carácter definitivo de la propuesta extintiva empresarial y se ha encontrado con el reforzamiento de los derechos de información que son fundamentales en el proceso de decantación de la motivación económica, tecnológica o productiva, la inserción de momentos decisivos de tutela del derecho fundamental de huelga en el proceso de consultas y, en definitiva, la sanción de nulidad de una buena parte de estos despidos colectivos incorrectos que sin embargo obedecían – como emblemáticamente sucedió en el caso de Coca Cola – a una ingeniería jurídica dictada por los ideólogos y asesores de la reforma.

La garantía judicial de los derechos se ha mostrado por tanto como un espacio útil para la re-escritura de la norma laboral reformada. Se trata desde luego de la consecuencia de una acción jurídica intensa que se integra en una estrategia sindical de resistencia junto con el recurso a medidas de movilización social y de asentamiento de posiciones en la negociación colectiva. Pero es un movimiento cuya iniciativa también se localiza en la propia sensibilidad democrática de un cierto garantismo constitucional presente en la formación de varios jueces de lo social. Debe señalarse en ese sentido que la impugnación constitucional  de las normas de la reforma corrió fundamentalmente a cargo de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces – aunque no aceptadas por el Tribunal constitucional, como se sabe – y esa cerrazón institucional ha propiciado asimismo el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que si en el caso del periodo de prueba del CAE no tuvieron éxito, si por el contrario lo obtuvieron recientemente en una materia decisiva, la de la tutela indemnizatoria de los contratos temporales y en general la aplicación del régimen jurídico europeo sobre la contratación a término. Las decisiones del Tribunal de Justicia de septiembre de este año – que han sido profusamente comentadas en este blog por Falguera, Aparicio y Pérez Rey – abren una nueva brecha en un punto neurálgico de la reforma laboral, la consideración de la temporalidad y de su coste salarial reducido la clave de la recuperación económica y de la modelización de un dominio pleno sobre el trabajo por parte del poder privado del empresario.

Hay por tanto espacios abiertos para contradecir los elementos centrales que movían la intervención legislativa que tiene ya cuatro años de rodaje. La sección de debate de este número se abre a dos intervenciones bien descriptivas de esta tensión, que enfocan el tema desde una perspectiva general y desde el punto de vista de las relaciones colectivas y del diálogo social.

El balance negativo de la reforma se confronta sin embargo con una cierta situación de parálisis política en la que vive el país tras la repetición de las elecciones en junio de 2016. Los sindicatos CCOO y UGT en una importante Declaración en septiembre de este mismo año defendieron una serie de líneas de acción que deberían constituir los contenidos de un  acuerdo político necesario entre las fuerzas políticas del cambio. De manera sintética, se pretende la consolidación del crecimiento económico incipiente y la renegociación de los términos de la consolidación fiscal con la Unión Europea, el restablecimiento de los derechos y de las redes de protección para las personas más vulnerables ante la crisis, lo que implica la derogación de las reformas laborales y un amplio programa de reformas con la regulación de una renta mínima de inserción como medida estrella, la reforma de la fiscalidad y la construcción de instrumentos públicos que canalicen el crédito, y el restablecimiento del diálogo social tanto interprofesional como la negociación política con el poder público.  A ello se unen dos puntos de carácter estrictamente político, las medidas de regeneración democrática que implican el combate a la corrupción, la reforma de la ley electoral y la derogación de preceptos del Código Penal como el art. 315.3 que incrimina los piquetes, o la Ley de Seguridad ciudadana en sus preceptos represivos de la protesta social. Y, por último, la reforma de la Constitución en la que se refuercen los derechos económicos y sociales y se garanticen nuevos, y que se afirme un Estado federal donde “encuentren acomodo” las diferentes “realidades nacionales” que componen el Estado español.

Los sindicatos entendían que era  un programa ambicioso, que pretendía orientar a los interlocutores políticos hacia un acuerdo de cambio real, que desande en gran medida el camino que se ha efectuado en los últimos cuatro años del PP. El contenido del mismo no parece que pueda ser asumido, salvo en el punto de la regeneración democrática – y con extraordinarias reservas, a tenor del acuerdo entre PP y C’s para la investidura de Rajoy – por el centro derecha españolista, empeñado firmemente en excluir de cualquier iniciativa de pacto de estado a los más de seis millones de electores que se sitúan en la suma de votos de Unidos Podemos, las confluencias y los partidos nacionalistas catalanes, y que en materia de relaciones laborales opta por un modelo de regulación explícitamente rechazado por el mundo sindical, el llamado contrato único. Pero la llamada de los sindicatos no considera sin embargo a priori excluible a C’s en la realización del esfuerzo para “fraguar un acuerdo” para el que se debe “aprovechar cada minuto”.

Sin embargo, los últimos acontecimientos que han llevado a una cierta implosión en el PSOE nos colocan en una situación muy complicada, en donde la más que previsible investidura de una nueva etapa de gobierno del PP genera las razonables dudas sobre la continuidad de unas normas realmente negativas para los sindicatos y los trabajadores de este país que han sido consideradas críticamente por la gran mayoría de la doctrina científica.  Conviene por tanto preparar las medidas adecuadas que desestabilicen los elementos centrales de este bloque normativo, como ya comienza a producirse con la materia de los contratos temporales, afiance posiciones avanzadas en la negociación colectiva y diseñe una estrategia para sustituir los componentes de esta, empleando asimismo el recién adquirido espacio institucional del control parlamentario del que hasta ahora se carecía.

Este blog estará bien atento a las tendencias y evoluciones que en este aspecto general puedan irse dando en el panorama legislativo, judicial y colectivo de este país, aunque habría esperado, como tantos otros, que el cambio político se hubiera hecho realidad a partir del nuevo mapa electoral surgido en la nueva estación política en la que nos hallamos.





jueves, 6 de octubre de 2016

ENRIQUE LILLO, PREMIO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE LABORALISTAS






(En la foto inferior, el jurado que ha resuelto otorgar el premio ASNALA al abogado de CCOO, Enrique Lillo Pérez)

El tiempo de las reformas laborales ha sido especialmente propicio para demostrar que el campo de la acción jurídica es directamente un campo de lucha por los derechos y que las propuestas y las iniciativas que se defienden a través de los instrumentos del proceso laboral pueden ayudar a re-escribir las normas laborales en un sentido contrario a la intención del legislador. Así ha sucedido entre nosotros con la reforma laboral del 2012, en donde una buena parte de sus elementos mas nocivos han sido despuntados e incluso desvirtuados por la actuación de los abogados sindicales en conexión directa con una estrategia sindical de resistencia.

En ese campo de lucha entre intereses enfrentados, el papel del juez es muy decisivo. Lo sabe bien el gobierno y los poderes económicos, que orientan a través de una política sectaria de nombramientos a través del CGPJ la composición política de las salas del Tribunal Supremo y de las presidencias de las Salas de la AN y de los TSJ, mostrando claramente cuales son las preferencias ideológicas que debe tener un magistrado seleccionable. Pero la acción jurídica tiene en los abogados un elemento decisivo. Ellos son los que construyen a la vez que cuestionan el derecho que interpretan y que aplican a través de su acción. Los laboralistas - en la vieja acepción de la palabra, como abogados que defienden a los trabajadores - son sujetos fundamentales para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, comprometidos como están en una visión emancipatoria a la que debe servir el sistema jurídico.

No suele ser común que ese tipo de empeño cívico y profesional sea reconocido en la persona de alguno de sus exponentes más importantes, dotados de una mayor visibilidad social y mediática. Este es el caso de Enrique Lillo, al que CCOO de Castilla La Mancha dió en febrero de este año el premio Abogados de Atocha (Enrique Lillo, premio Abogados de Atocha). Ahora la Asociación Nacional de Laboralistas, una agrupación de abogados en donde coexisten los grandes despachos empresariales con bufetes medios y abogados mixtos, que defienden empresarios y trabajadores con los abogados propiamente denominados laboralistas, que son una minoría y se identifican en gran medida con el espacio sindical, ha dado el premio anual de reconocimiento a una trayectoria profesional importante a Enrique Lillo sobre la base de su larga presencia en el mundo de los servicios jurídicos de CC.OO. y por su carácter especialmente relevante "en el mundo de la abogacía del trabajo".

El premio es siempre un reconocimiento publico de una persona y asigna un significado concreto a su trabajo, que se ve positivamente valorado. Que lo haya sido un abogado histórico y fundamental al servicio de la causa de los trabajadores, un pilar decisivo de CC.OO y de su ideario profundo, no puede sino ser objeto de contento y de regocijo para todos los miembros del sindicato, para las personas que le conocen y le estiman y, claro está, para todos sus amigos y amigas.Tiene asimismo ahora una importancia simbólica, porque Lillo está asociado a recientes pleitos de extrema importancia, como Tele Madrid, Coca Cola, los 8 de Airbus, y conflictos colectivos asociados a la reivindicación de la ultra actividad de los convenios, de la preservación del derecho de huelga y así sucesivamente. Pero ahora se abre un momento importante para la judicialización de los derechos de los trabajadores temporales que la jurisprudencia del TJUE ha abierto ( y que será objeto de analisis específico en Albacete el próximo 2 de noviembre El impacto de la Jurisprudencia TJ sobre la contratación temporal) y que los sindicatos, y desde luego el Gabinete Interfederal de CCOO que coordina Enrique Lillo abordarán con el ímpetu y la habilidad que les caracteriza. El premio que se decidió ayer, 5 de octubre, servirá de acicate para continuar en esta lucha interminable por la consecución de derechos en tantas ocasiones negados y contrariados por leyes injustas que nos oprimen, como la ominosa reforma laboral del 2012.

En cualquier caso, es el momento de las felicitaciones y de los parabienes. Que este blog, en primicia informativa, ofrece a sus lectores, enviando un abrazo fuerte y cálido a nuestro querido amigo Enrique Lillo, tan justamente premiado.

Esta es la nota de prensa que da cuenta de la noticia.





D. Enrique Lillo Pérez galardonado
con el premio ASNALA-Santander Justicia al Mejor Laboralista 2016

El jurado del premio ASNALA-Santander Justicia al Mejor Laboralista se reunió el 5 de Octubre de 2016 para elegir al condecorado de esta edición.


Ayer 5 de octubre de 2016, tuvo lugar la reunión del Jurado del Premio ASNALA-Santander Justicia al Mejor Laboralista edición 2016. Los miembros del jurado acordaron conceder el premio a Don Enrique Lillo Pérez, abogado laboralista que ha acompañado la creación y el desarrollo de los servicios jurídicos de CCOO desde la transición y que es una referencia en el mundo de la abogacía del trabajo.
Este Premio, que ya celebra su XIII Edición ha recaído en ediciones anteriores en figuras relevantes del ámbito jurídico laboral  como D. Antonio Martín Valverde, D. Alfredo Montoya Melgar, D. Luis Gil Suárez, D. Efrén Borrajo Dacruz, D. Aurelio Desdentado o D. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, entre otros juristas de prestigio. El premio está abierto a los abogados laboralistas, graduados sociales, miembros de la Judicatura, catedráticos y profesores de la Universidad dedicados a la rama social del Derecho.
El monolito que acredita la concesión del Premio se entregará durante el desarrollo del XVII Congreso Nacional de la Asociación Nacional de Laboralistas, a celebrar el 28 de octubre de 2016 en el Palacio de la Magdalena de Santander.
Cabe destacar que el evento cuenta con un Jurado de calidad excepcional, presidido por D. Luis Enrique de la Villa Gil, y del que forman parte Doña María Emilia Casas Baamonde, Don Antonio Sempere Navarro, D. Angel Blasco Pellicer, Don Aurelio Desdentado Bonete, Don Ignacio García-Perrote Escartín, Don Martín Godino Reyes, Don Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, Don Benigno Varela Autrán, Don Alfredo Montoya Melgar y Don Juan Gorostidi Pulgar.
Más información en el teléfono 915434547 o en la dirección de correo electrónico contacto@asnala.com.