Las
personas que integran la judicatura tienen, como cualquier ciudadano, una
ideología política determinada, que de alguna manera interviene siempre en la
forma de argumentar e interpretar la ley. Es un elemento en transformación, no
homogéneo por naturaleza, pero seguramente la generalización de un profundo
corporativismo judicial orienta en una dirección conservadora el pensamiento de
“casta” que es predominante en la actualidad. Ese sesgo conservador en los y
las componentes del poder judicial es perfectamente compatible con la
subsistencia de una corriente minoritaria pero consistente de un garantismo
jurídico bien fundado en los valores constitucionales democráticos del Estado
Social reconocido por la Constitución y en la vigencia universal de derechos
fundamentales que necesariamente han de tener una fuerte protección a través de
la tutela judicial.
Es indudable sin embargo que en
un corto espacio de tiempo, la posición ideológica de una parte importante de la
judicatura se ha corporeizado en un compromiso político previo y expreso
manifestado antes de cualquier decisión judicial. Las manifestaciones de jueces
y magistrados a las puertas de los Juzgados y Audiencias con las togas – el manto
de armiño del poder del Estado – contra la ley de Amnistía fue un momento
determinante al que naturalmente ningún integrante del CGPJ ha podido referirse
de manera crítica, entre otras cosas puesto que este órgano encabezó la oposición
política a esta norma. La politización del sector – de la mayoría del “cuerpo”
de funcionarios que administran justicia – se desbordó en una serie de procesos
en los que sin lugar a dudas la impronta política de las decisiones adoptadas
era evidente. Solo recordar el bochornoso caso del procesamiento y condena del
Fiscal General del Estado, un hecho de una gravedad sin precedentes, al servicio
de una estrategia política bien definida de erosión del gobierno y de
deslegitimación de un actor democrático de primera fila bastaría para tener
presente la evidente carga política – por cierto antidemocrática – que supuso la
sentencia de la mayoría de la Sala 2ª del Tribunal Supremo – con la excepción
de los dos votos particulares a la misma – de la que desde luego todos sus
firmantes son plenamente conscientes. (En este mismo blog, https://baylos.blogspot.com/2024/11/la-muy-preocupante-investigacion-al.html
y https://baylos.blogspot.com/2025/11/el-tribunal-supremo-festeja-franco-en.html
)
La judicialización de la política
que ya desde hace tiempo había iniciado la derecha conservadora y la
ultraderecha ha ido generando a su vez una politización de la justicia, un
fenómeno que se aprecia de manera muy insistente en algunos casos emblemáticos,
como el largo proceso de acoso a la mujer del presidente del gobierno y el
enjuiciamiento de su hermano. Sin llegar a estos casos por otra parte extravagantes,
otros muchos procesos tienden a ser percibidos como el producto de un largo
conflicto entre el poder judicial como actor político y el gobierno, que en
algunas ocasiones puede ser (re)mediado por las decisiones del Tribunal Constitucional,
a su vez redefinido en función de esta posición de arbitraje como agente
contrario y enfrentado al poder judicial y a su independencia.
Porque este es el mantra que la
ideología conservadora y corporativista mantiene como elemento de convicción y
de inmunización frente a la crítica. El poder judicial – un poder del Estado –
es ante todo independiente, lo que implica que es inmune a la presión política
de los poderes públicos, de los partidos y de los agentes sociales, pero esa
independencia supone no solo que no pueden ni deben responder por sus
decisiones ante otros órganos del Estado, sino ante cualquier instancia
democrática o popular. Independencia quiere decir inmunidad al control
democrático, una cuestión especialmente grave ante órganos judiciales que han
ido acumulando tanto poder como la ya mencionada Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Nada de lo que ha dicho la presidente
del CGPJ y del Tribunal Supremo en la inauguración del año judicial se aparta
de lo que ya era conocido. Permite que se critiquen las resoluciones judiciales
en cuanto “a la interpretación que haga el juez de la ley, la valoración de la
prueba o la solidez y calidad del razonamiento”, pero “la discusión jurídica
sobre las razones de una resolución no puede ser sustituida por la atribución
al juez de propósitos políticos o ideológicos, a partir de la mera discrepancia
con lo resuelto”.
Sin embargo, la frontera entre
ambas cuestiones no es tan nítida. Solo un ejemplo, el proceso penal que se
inició contra los activistas que se manifestaron ante el Parlament de
Catalunya, que en la Audiencia Nacional culminó con la absolución de estos porque
la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están
“íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de
“especial protección”. (En este blog, puede consultarse un resumen de su
contenido, del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, hoy
en el Tribunal Constitucional: https://baylos.blogspot.com/2014/07/represion-penal-y-derecho-de.html)
Aquella sentencia mantenía que “cuando
los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran
controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad
tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate
político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de
las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de
eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible
contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor
esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los
derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título
preliminar”.
Esta afirmación fue suficiente
para que la Sala Segunda – con ponencia del magistrado Manuel Marchena - la
casara y condenara a los activistas – sin realizar un segundo juicio, por
supuesto - ante el “patente error” en el que, a su juicio, había incurrido la
Audiencia Nacional al no priorizar el derecho constitucional de participación
política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la
protesta de los manifestantes. Una decisión que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha considerado que vulnera el derecho a reunión de los ciudadanos al desalentar
el derecho a la protesta de toda la población castigando con penas “severas” de
cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.
Es evidente en este caso – como en
otros muchos más, por cierto – que la decisión del Tribunal Supremo que ahora
el TEDH ha censurado, tiene connotaciones políticas tan intensas, “que
difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o
traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”,
como afirmaría en el voto particular a la misma el magistrado Andrés Ibañez.
Señalar que de manera evidente esta decisión estaba marcada por la
motivación política sostenida por el Tribunal, ¿no supone la “atribución al juez de propósitos
políticos o ideológicos” que la presidenta del CGPJ censura?. Es asi,
seguramente, pero la crítica de las decisiones judiciales puede incorporar también,
sin duda alguna, una opinión o valoración de la orientación política que la
sostiene y por extensión, de la que defiende el ponente de la misma.
No hay por tanto que lamentarse de
haber escuchado “en los últimos tiempos“ acusaciones expresas generalizadas de
que “jueces y tribunales adoptan determinadas decisiones por razones políticas
y no por las razones jurídicas que expresan sus resoluciones”. No necesariamente
esta “imputación” tiene que suponer “la atribución de una conducta delictiva” a
los decisores. Desdramatizar la cuestión es importante, porque en la crítica a algunos
de los supuestos en los que el ejercicio de la función jurisdiccional ha
producido resultados que pueden reputarse hostiles a propuestas de reformas
legislativas o a actuaciones de los poderes públicos o de los actores sociales,
la “imputación” del carácter político de estas resoluciones es perfectamente
compatible con la libertad de expresión y el ejercicio de la crítica democrática
por la que también el poder judicial debe estar y pasar. Y lo mismo sucede,
quizá con mayor fuerza ante la trayectoria que han sufrido algunos procesos
fundamentalmente impulsados por actores políticos de ultraderecha, con los
actos judiciales que individualizan la represión sobre personas o personajes de
alto contenido político. La existencia del lawfare es un hecho notorio,
que ha castigado fundamentalmente en nuestro país a personajes de la izquierda
y por tanto, un escrutinio sobre la intencionalidad política a la que sirve la
resolución judicial puede resulta indispensable para la argumentación crítica
sobre la misma.
Por supuesto que los jueces y
magistrados de ambos sexos han de ser prudentes y mostrar “mesura en el
ejercicio de sus atribuciones”. Pero conocemos a su vez la amplia
interpretación que el propio CGPJ ha dado a la libertad de expresión de
determinados miembros de la magistratura – del sexo masculino - en sus opiniones políticas hostiles a
ideologías progresistas y en ocasiones manifestadas de manera especialmente tosca
y grosera. Y por tanto desde esta amplitud hay también que analizar la que
ejercen los ciudadanos y los formadores de opinión pública.
Más allá de este conflicto
específico que proviene del contexto político español, el tema más interesante
que plantea este debate queda, como de costumbre, fuera del cono de luz y es el
que se ha mencionado al comienzo de estas anotaciones. El de la ideología de las
personas que integran la función jurisdiccional como espíritu de casta, de
cuerpo separado de la sociedad e inmune al control democrático de sus decisiones.
La percepción de si mismos como poder del Estado, sin atender a que el poder en
democracia debe siempre reunir dominio, coerción y legitimidad social. Un tema
sobre el que las amistades de Jueces y Juezas para la Democracia han llevado
a cabo aportaciones interesantes y que sin duda requeriría un debate con mayor
profundidad. En ello insistiremos.

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