domingo, 29 de junio de 2008

SE ALEJA LA EUROPA SOCIAL Y DEMOCRÁTICA

El marco legislativo europeo en materia de derechos sociales está evolucionando hacia posiciones regresivas y no democráticas. Aprovechando una reunión académica de gran interés, los tres exponentes de la blogosfera laboralista que aparecen en la imagen, han juntado sus esfuerzos para exponer sus opiniones críticas sobre esta deriva antisocial y antidemocrática en Europa y dinamizar cultural y doctrinalmente una respuesta adecuada al verdadero europeismo que necesita preservar y desarrollar el modelo social que constituye su seña de identidad: Estado Social, sindicalismo de clase y derechos de los trabajadores como derechos de ciudadanía.

Son extremadamente preocupantes las últimas tendencias que se están apreciando en el panorama europeo y que resultan suficientemente conocidas por todos: el referéndum irlandés que rechaza el Tratado de Lisboa y sus repercusiones en la opinión de los órganos de dirección política de la Unión, la propuesta de reforma de la directiva de reforma del tiempo de trabajo, la directiva de retorno de los emigrantes y la afirmación de una línea interpretativa decididamente antisocial en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, todo ello inmerso en la propuesta de la Comisión sobre la modernización del derecho del trabajo en Europa, Libro Verde en el que la idea clave de la flexiseguridad se ha incorporado en la Comunicación de la Comisión en la que se pronosticaba “mas y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad” (27 de junio de 2007 COM (2007) 359 final).

A partir de los cambios políticos inducidos desde la ampliación al Este, en Europa se ha producido una vigorización acentuada de la construcción del espacio económico, social y político a través del mercado y de las grandes libertades que lo definen – circulación de mercancías y de personas, libertad de establecimiento y de prestación de servicios, libre movimiento de capitales – en la misma medida en que se debilitaba el federalismo solidario que fundamenta un modelo social común a las tradiciones democráticas de sus Estados miembros y la necesaria dimensión política que debería acompañar a ese proceso de unificación mercantil y monetaria de Europa. Los intentos fallidos de fijar en un texto constitucional este desequilibrio estructural han sobrevivido a la re-escritura de la Constitución en el Tratado de Lisboa, como lo atestigua el No obtenido en el referéndum irlandés. Frente a ello, la dirección metagubernamental de la Unión Europea ha reaccionado acentuando su desconfianza hacia la consulta popular como método de aprobación de los tratados fundamentales europeos, quizá con la seguridad de quien piensa – erróneamente - que los pueblos siempre se equivocan en su ignorancia o en su capacidad para ser manipulados por demagogos de todo tipo. Pero lo cierto es que cada vez mas es patente un cortocircuito entre los sentimientos de los ciudadanos de Europa y la clase política y económica que dirige el actual proceso de integración.

El sesgo antisocial que va adornando a Europa resulta muy evidente a partir de la movilización – victoriosa – contra la Directiva Bolkestein conducida por la izquierda social y sus aliados políticos en el Parlamento Europeo que, depurada de sus efectos más negativos, se aprobó en diciembre de 2006. Los dos años inmediatamente posteriores han conocido cambios políticos muy significativos en el nivel nacional - estatal, lo que Vidal Beneyto llama el sarkoberlusconismo que pone en peligro una visión democrática y social del devenir europeo. Una manifestación muy preocupante vino con el ya aludido Libro Verde sobre la Modernización del Derecho del trabajo para afrontar los retos del siglo XXI, pero es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la que a través de una línea continuada en una serie de decisiones impone una interpretación de los derechos sindicales y de las garantías legales y colectivas de las condiciones de trabajo de los trabajadores funcionarizada a – y restringida por – las libertades económicas de mercado. Baste aquí con recordar la restricción del derecho de huelga como arma anti dumping y como respuesta a la deslocalización que llevan a cabo las Sentencias Laval y Viking, o la eliminación de la eficacia real de la negociación colectiva en los sistemas sindicales europeos fundados sobre la autonomía colectiva privada de nuevo en la Sentencia Laval respecto al sistema sueco de negociación colectiva y en cierta medida la Sentencia Rüffert en lo relativo al sistema alemán, o, por último, la restricción de la capacidad imperativa del derecho nacional – estatal en la tutela de los derechos laborales asegurados en el territorio del mismo frente a la prestación de servicios por empresas provenientes de otros paises comunitarios, que han dado lugar a las Sentencias Rüffert y la por ahora última de la serie, Comisión Europea vs. Gran Ducado de Luxemburgo, que ha generado una dura reacción de la Confederación Europea de Sindicatos por entender que esta sentencia impide a los Estados miembros garantizar salarios decentes para todos los trabajadores que presten servicios en su territorio mediante el respeto a los convenios colectivos y la elaboración de mecanismos eficaces de control y de puesta en práctica de los derechos de los trabajadores desplazados.

Ya en la mitad de 2008, se han producido dos elementos normativos que han confirmado esta preocupante situación. Una de ellas, la Directiva aprobada el 18 de junio de 2008 por el Parlamento Europeo sobre los procedimientos y normas comunes para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, más conocida como la Directiva de Retorno, que viene a considerar la libertad de movimiento para el trabajo como un peligro social, y procede por lo mismo a un doble movimiento de mercantilización y de criminalización del trabajo inmigrante irregular. Reducido el inmigrante a pura mercancía en tanto fuerza de trabajo, cualquier condición personal o familiar queda abolida en el tratamiento normativo de esta Directiva. La criminalización resulta del lenguaje empleado por la misma respecto de los períodos de internamiento forzoso, decidido por otra parte por autoridades no necesariamente judiciales, con posibilidad de períodos prolongados y con el límite de 18 meses en centros especializados o, en su defecto, centros penitenciarios. Este texto, frente al que votó en contra no sólo los grupos de Izquierda y los Verdes en la cámara, sino el grueso del Grupo parlamentario Socialista europeo – salvo 16 europarlamentarios socialistas españoles, como se sabe - vulnera textos importantes del derecho internacional, como la Convención sobre los derechos del niño de la ONU, y la Convención sobre relaciones consulares en lo que se refiere a la protección consular en los casos de internamiento. Un análisis impecable del significado de la votación en el Parlamento europeo se ha realizado en el blog hermano Metiendo Bulla, y también Eduardo Rojo en su bitácora ha ido polemizando a propósito de la misma. Para explicar la polémica que la Directiva ha generado en los medios de comunicación, es imprescindible leer la columna que a modo de razonada explicación publicó Soledad Gallego – Diaz en el periódico El Pais el 27 de junio de 2006. Esta Europa “amurallada” – como la calificó Llamazares en la cámara española – ha generado alarma y un sentimiento generalizado de rechazo en las democracias latinoamericanas. Un elemento adicional a tener en cuenta por el Gobierno español que sin embargo se afana de manera incomprensible en defender esta regulación como un gran “avance social”.

El segundo texto normativo que ha provocado el repudio frontal de sindicatos y de trabajadores ha sido el texto aprobado en Comisión para su debate en el Parlamento sobre la jornada de trabajo. La propuesta modificada de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Expediente interinstitucional 2004/0209 (COD), de 4 de junio de 2008) supone un ejemplo más del posicionamiento ideológico de la Unión Europea ante las relaciones laborales y el Derecho del Trabajo, que ha sido analizado en las páginas de este blog por Paco Trillo.

Lo más llamativo de la Propuesta Modificada es la alteración de la tradicional relación de fuentes en materia de tiempo de trabajo, perpetuando la vigencia de la cláusula opting-out. Mientras la ley y/o el convenio colectivo están llamados a regular la duración máxima de la jornada de trabajo como regla general, el contrato individual de trabajo puede modificar in peius tal límite. De este modo la indisponibilidad de derechos legales o convencionales por parte de la autonomía individual, cimiento de la fuerza normativa de las reglas colectivas y legales, desaparece. En general, este modo de legislar ahonda en la pretendida descolectivización del Derecho del Trabajo y en el desprecio al Sindicato, desplazando hacia el olvido la acción sindical y el conflicto como fundamentos de las relaciones laborales. En última instancia, se busca desesperadamente una individualización de las relaciones laborales que se quiere justificar, como se ha dicho, por la conciliación de la vida profesional y familiar a través de la voluntad individual del sujeto. La gravedad de esta propuesta es clara, y justifica la hostilidad declarada del sindicalismo europeo y el anuncio de movilizaciones para su modificación en el Parlamento, Se sabe que mediante este expediente al contrato individual se producirá el vaciamiento de los convenios colectivos en un punto tan simbólico para la regulación laboral como la limitación máxima de la jornada de trabajo, y el supuesto acuerdo de voluntades se traducirá en la imposición general de la decisión empresarial a través de lo que en nuestro sistema jurídico conocemos como acuerdos individuales en masa. Pero también señala como tendencia el peligro de interpretar exclusivamente a través de la dimensión individual conceptos y principios – como el de la igualdad de género – que sólo pueden cobrar eficacia real si no es a través de la mediación colectiva y sindical en la regulación a través del convenio colectivo.

Han escrito Pisarello y Asens que es difícil saber qué tendría que ocurrir para que las clases dirigentes europeas admitan la profunda desafección que el proceso de integración está generando en las naciones que la componen como producto de su persistente deriva antidemocrática y antisocial, pero es seguro que la movilización sindical y ciudadana contra este tipo de medidas podrán detener y modificar los aspectos más negativos de la misma, como nos enseña la movilización contra la Directiva Bolkestein. Ello requiere desde luego un trabajo articulado y coordinado en todos los niveles de estructuración sindical, a nivel de la confederación europea de sindicatos, en los diferentes ámbitos sectoriales siempre en el nivel comunitario y, naturalmente, en la relación con las organizaciones sindicales nacionales y sus federaciones entre sí. El sindicalismo español ha reaccionado con firmeza ante este tema y ha urgido la respuesta de la CES que se movilizará en toda Europa contra esta Directiva del Tiempo de Trabajo. Las movilizaciones se concretarán por un lado, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente que tendrá lugar el 7 de octubre y que incorporará el rechazo a la Directiva sobre tiempo de trabajo, y por otro, con una euromanifestación ante el Parlamento Europeo cuando comience el trámite de segunda lectura, y se calcula que el Consejo remitirá al Parlamento el texto consolidado en el mes de septiembre, abriendo un periodo de debate de tres meses. Junto a ello, es urgente una pedagogía sindical que explique a los trabajadores europeos en cada uno de los países que componen Europa que no se puede entender ni modificar el cuadro nacional – estatal de relaciones laborales y de empleo sin tener presente el marco global europeo y las dinámicas que en este espacio unificado se están poniendo en práctica. Esta deriva antisocial de la Unión Europea debería por consiguiente ser recuperada en su dimensión cultural y política por el movimiento sindical como forma de reafirmar su presencia social y recuperar iniciativa en el discurso político que se desenvuelve en el doble nivel nacional y supranacional.

lunes, 23 de junio de 2008

EXISTE UNA AGENCIA EUROPEA PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Tras un almuerzo de hermandad de los Amigos de la Europa Social, club de opinión y de debate que se reúne todos los meses en el Círculo Franz Neumann de la ciudad de Parapanda - y cuya última reunión inmortaliza la fotografía -, se planteó como debate la política de inmigración que debe seguir Europa, con inmediata discusión sobre la Directiva Retorno que criminaliza y cosifica a la libertad de movimiento para el trabajo en que consiste el trabajo inmigrante. En ese contexto, alguién de la hermandad planteó la siguiente pregunta reflexiva que se recoge en este "suelto": ¿Alguien conoce la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales?.

Parece que en fechas relativamente recientes, por Resolución del Consejo nº 168 de 15 de febrero de 2007, se instituyó la Agencia para los derechos fundamentales que viene a incorporar los cometidos del llamado Observatorio europeo de los fenómenos de racismo y xenofobia. Es importante señalar que la Agencia tiene como finalidad prestar a las instituciones europeas y a los Estados miembros "asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales de manera que les ayude a respetar plenamente tales derechos cuando adopten una medida o definan una iniciativa" (art. 2 de la Resolución). ¿Habrá emitido esta Agencia algún dictamen o consulta ante las iniciativas de las Instituciones Europeas que se han plasmado en la Directiva conjunta del Consejo y del Parlamento conocida como Directiva Retorno de los inmigrantes en situación irregular?
La Directiva, que es más conocida entre nosotros a partir de los votos discordantes de dos eurodiputados españoles, ha tenido una respuesta extraordinariamente crítica de los principales gobernantes democráticos de toda América Latina, y amenaza por tanto seriamente las relaciones entre Europa, España y aquel territorio continental. Pero no toda Europa se condensa en la convergencia entre conservadores y socialdemócratas. Al margen de las (débiles) pociciones de la izquierda roja y verde, los sindicatos europeos han manifestado su manifiesta repulsa.
La CES, en efecto, y siempre desde la invisibilidad mediática de su discurso, ha señalado que la reglamentación de los procedimientos y de las condiciones según las cuales los inmigrantes de terceros países pueden ser repatriados, tras el internamiento prolongado en lugares de no-derecho hasta seis meses de duración, y con la prohibición de volver a Europa en el plazo de 5 años, entre otros aspectos, son reglas plenamente inaceptables. Esta normativa convierte a Europa en un territorio de excepción de derechos y contempla la inmigración - que en sustancia es libertad de movimiento en busca de trabajo en este mundo global - en un fenómeno materialmente mercantil (es decir, fuerza de trabajo que no es precisa y que debe por tanto ser expulsada del mercado) y socialmente peligroso (de forma que la inmigración irregular se criminaliza y se confina en un espacio sin derechos donde sólo se ejerce la represión).
Son también palabras de la Confederación Europea de Sindicatos que Europa tiene que abordar el tema de la inmigración irregular ante todo con medidas de regularización, políticas claras contra la explotación de los "sin papeles" y oferta de medios para salir de esa situación de trabajo clandestino. La Unión Europea debería priorizar políticas preventivas y globales sobre la migración, la integración y el desarrollo, más allá de la consideración individualizada de las mismas por parte de los Estados miembros. Y posiblemente en lo que se refiere a España, una consideración más atenta y diferenciada de la(s) inmigracion(es), su anclaje territorial y su repercusión en los servicios pùblicos permitiría un tratamiento más acorde con el espacio de los derechos sociales en el que nos debemos desenvolver cualquiera que viva y trabaje en el territorio europeo.
Pero, ¿hará intervenido en ello la misteriosa Agencia Europea para los Derechos Fundamentales?¿Qué habrá opinado, en su caso, sobre la vergonzosa Directiva? Lo cierto es que, con independencia de cual haya sido su intervención o si se ha producido, es preciso que el movimiento sindical y en general la izquierda social europea y muy especialmente la española, se pronuncie firmemente contra la Directiva del Retorno y tienda puentes hacia los movimientos sociales y políticos y en general hacia la ciudadanía de las repúblicas latinoamericanas en esta cuestión clave en nuestras relaciones y en la representación cultural de la solidaridad entre los trabajadores de nuestros pueblos. Un conjunto de acciones debe emprenderse en esta dirección con extrema urgencia.

miércoles, 18 de junio de 2008

NO HAY DOS SIN TRES: SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO (TEMPORAL)


El debate sobre la jornada de trabajo ha ido desgranándose a través de este blog y de su hermano mayor, Metiendo Bulla, en intervenciones adhesivas de Trillo y Álvarez de Cuvillo que han ido aclarando y precisando algunos aspectos de este tema. Ahora se presenta un nuevo añadido de Paco Trillo sobre el particular que insiste en la fragmentación del mercado de trabajo y la dificultad de aplicar las garantías legales pensadas para la estabilidad en el empleo a los trabajadores precarios y eventuales. Este es un tema sobre el que el profesor manchego ha trabajado en su tesis y que en el último seminario celebrado en el centro Anton Menger de la Parapanda Law School ha tenido un amplio seguimiento como se ve en la foto, en la que destaca la presencia de Gianibelli, Aparicio y Collado, en reflexiva posición.

paco trillo :
A riesgo de ser cansino...El intercambio de pareceres que en estos días hemos mantenido a propósito de la pretendida reforma de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, me han producido ciertos arrojos que quizá estén más relacionados con la situación miserabilista de la regulación española en materia de tiempo de trabajo en España que por la propia iniciativa europea. Las ideas que presento deben tomarse, pues, a la ligera, ya que como digo forman parte de los procesos internos de este cotilla social. En días anteriores, Antonio Alvárez alzaba su voz, con bastante prudencia y acierto, sobre los efectos perversos que pudiera provocar lanzar mensajes confusos sobre la situación "real" del tiempo de trabajo en España a raíz de la propuesta de modificación de la Directiva 2003/88/CE y en relación con un empresariado español vampiresco. Lo cierto es que la primera cuestión que me viene a la cabeza es la de saber si estamos tan lejos de la jornada de 60 horas semanales, aunque ésta como decíamos en realidad responde al límite impuesto a la manida cláusula opt-out.A este respecto, ya se apuntaba cómo la normativa española consiente una flexibilidad de tal magnitud en la jornada de trabajo que da como resultado (máximo) la posibilidad de trabajar hasta 66 horas semanales. El resultado de multiplicar 12 horas por jornada diaria -que además podría ser considerada como ordinaria- por cinco días y medio -una vez aplicados los descansos entre jornadas y el de fin de semana-. Así las cosas, todavía se me podría decir que obviamente esta intensificación de la jornada debe ser obligatoriamente compensada con otras jornadas más relajadas en modo que al final del año se cumplan las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Sin embargo, esta limitación de la jornada de trabajo funciona de manera más o menos eficaz en aquellas relaciones laborales que se extienden más allá del año. Ahora bien, para aquellos trabajadores temporales cuya duración de su contrato resulta ser un tercio del año, como media, no parece que existan grandes posibilidades de compensar los períodos de intensificación de la jornada de trabajo. Resultado de esta situación es que un trabajador que tiene como media tres o cuatro contratos temporales al año, su jornada anual se multiplica casi por tres. Pensemos, además, que nuestro ordenamiento jurídico está ofreciendo como respuesta a este tipo de situaciones la obligación del empresario de retribuir todo el tiempo de trabajo efectivamente prestado -al precio correspondiente, según su calificación como ordinario o extraordinario- y una posible sanción administrativo (art. 7.5 TRLISOS). En resumidas cuentas, la ligazón histórica entre limitación efectiva de la jornada de trabajo y la proteccción de la seguridad y salud de los trabajadores queda reducida a su mínima expresión para estos trabajadores temporales menospreciados jurídicamente.Por eso, repito de forma algo visceral, cuando se habla (equivocadamente) en los medios de comunicación de la instauración de una jornada semanal de 60 horas, la pregunta que deberíamos hacernos es ¿a que distancia de semejante disparate nos encontramos?. Quedo en espera de alguna idea que relaje estos arrojos matutinos.